Medidas para eliminar el terrorismo internacional: declaración del CICR ante la Asamblea General de la ONU 2016

05 octubre 2016

Asamblea General de las Naciones Unidas, 71° período de sesiones, Sexta Comisión. Declaración del CICR, Nueva York, octubre de 2016.

Señor Presidente/Señora Presidenta,

El terrorismo niega el principio fundamental de humanidad y es contrario a los demás principios subyacentes y objetivos centrales del derecho internacional humanitario (DIH). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) condena los actos de terrorismo, así se cometan en el marco de un conflicto armado o no, e independientemente de quiénes sean sus autores, y está profundamente consternado por el devastador efecto de esos actos en las comunidades y en las personas.

El incremento de grupos armados no estatales que recurren a actos de terrorismo es motivo de creciente preocupación, tanto a nivel nacional como internacional. A raíz de esta situación, los Estados y las organizaciones internacionales han reaccionado mediante la intensificación de las medidas contra el terrorismo existentes y la introducción de otras nuevas.

El CICR no cuestiona la legitimidad de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad y eliminar el terrorismo. Sin embargo, cuando se adoptan medidas de esa índole, deben mantenerse las salvaguardias que protegen la vida y la dignidad humanas.

En nuestra opinión, la comunidad internacional debe ser clara y firme en relación con la necesidad de que las actividades contra el terrorismo se realicen en pleno respeto de la protección conferida a todas las personas por el derecho internacional, en particular el DIH y el derecho de los derechos humanos. Ello redunda en interés de la comunidad internacional, ya que se reconoce cada vez más que las violaciones de esos conjuntos de normas de derecho internacional pueden exacerbar el mismo fenómeno que el contraterrorismo se propone atacar. En particular, esos conjuntos de normas de derecho internacional deben respetarse cuando se procede a arrestar y detener personas en relación con el terrorismo. Los mecanismos de vigilancia independientes y neutrales, como el CICR, deben tener acceso a esas personas, para poder ayudar a las autoridades detenedoras a garantizar que las personas detenidas sean tratadas con humanidad y en conformidad con el derecho internacional y los principios aplicables.

Desde 2011, el CICR ha subrayado, en varias ocasiones, los potenciales efectos adversos que pueden tener en la acción humanitaria las medidas contra el terrorismo adoptadas por los Estados, tanto a nivel interno como a nivel internacional. Esas medidas, en particular la legislación penal, deben elaborarse de modo tal de garantizar que no impidan la acción humanitaria o la vuelvan más difícil. Esta acción abarca el diálogo sobre cuestiones de índole humanitaria con grupos armados no estatales, aun cuando se los designe como terroristas.

En particular, la legislación penal que aborde el terrorismo debería excluir de su ámbito de aplicación las actividades que sean estrictamente humanitarias e imparciales. En nuestra opinión, tal exclusión estaría en concordancia con la letra y el espíritu del DIH y, por ende, sería compatible con las obligaciones que el DIH impone a los Estados. El hecho de no excluir esas actividades implicaría un rechazo de la noción de acción humanitaria neutral, independiente e imparcial, noción que el CICR se esfuerza por promover en su labor operacional sobre el terreno. Además, podría menoscabar la misión de las organizaciones humanitarias imparciales de prestar protección y asistencia a las personas afectadas por conflictos armados, sobre todo en zonas controladas por grupos armados no estatales.

La necesidad que actualmente se percibe de contrarrestar con más eficacia las amenazas que provienen de grupos y personas designados como terroristas también ha dado nuevo impulso al debate de los Estados acerca de un proyecto de convenio general de la ONU sobre el terrorismo internacional. En la medida en que ese proyecto puede incluir los conflictos armados en su ámbito de aplicación, el CICR considera esencial incorporar una disposición sobre su relación con el DIH. Sería la única forma de reducir al mínimo las superposiciones y las contradicciones entre el proyecto de convenio general y el DIH.

La incorporación y la formulación de esa disposición serán fundamentales para mantener la integridad y los fundamentos del DIH. En particular, el proyecto de convenio general no debería penalizar, en los conflictos armados, las acciones que están autorizadas o que no están prohibidas por el DIH, como atacar objetivos militares o personas que no gozan de protección contra los ataques directos. En nuestra opinión, todo acuerdo sobre los términos del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional debe ser coherente con las definiciones y los principios básicos del DIH.