Operaciones de mantenimiento de la paz: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2015

06 noviembre 2015

Debate general sobre el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos.

Asamblea General de las Naciones Unidas, Septuagésimo período de sesiones, Cuarta Comisión, tema 56 del programa, declaración del CICR, Nueva York, noviembre de 2015.

Durante este año de transformación para las operaciones de paz de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha valorado muy positivamente el espíritu de apertura que se ha demostrado en los trabajos del Grupo Independiente de Alto Nivel sobre las Operaciones de Paz y en los informes que el Secretario General de las Naciones Unidas ha presentado sobre esos trabajos. El CICR confirma su disposición a seguir asesorando a las principales partes interesadas en sus ámbitos de competencia en la próxima fase del proceso de reforma de las operaciones de paz.

Como organización humanitaria neutral, imparcial e independiente, cuya misión es proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados, el CICR está presente a menudo en los países donde se llevan a cabo operaciones de paz de las Naciones Unidas. Sin duda tenemos misiones y mandatos diferentes, pero nuestras operaciones humanitarias deben enfrentar con frecuencia retos similares, como conflictos armados prolongados, entornos cada vez más peligrosos para nuestro personal y dificultades permanentes para tener acceso a las personas que necesitan ayuda. Por otra parte, las operaciones de paz de las Naciones Unidas también han recibido el mandato de cumplir misiones multidimensionales complejas, cuyas tareas incluyen "proteger a los civiles", hacer uso de la fuerza, la mediación, promover el estado de derecho y asegurar el acceso para la prestación de servicios esenciales, por citar solo algunas.

Con respecto al uso de la fuerza, hemos podido observar, estos últimos años, que las operaciones de paz actuales exigen cada vez más a las fuerzas militares y de policía que recurran a la fuerza. A este respecto, el Grupo de Alto Nivel insistió muy particularmente en el hecho de que ciertos mandatos "robustos", atribuidos a las fuerzas de las Naciones Unidas, podían convertir a esas fuerzas, y a toda la Misión, en una parte en el conflicto armado. El personal de paz de las Naciones –sean soldados o fuerzas de policía– también debe efectuar con regularidad operaciones de mantenimiento del orden en el transcurso de su misión. Teniendo esto presente, el CICR reitera que es importante aclarar y comprender el marco jurídico que rige el uso de la fuerza en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, sea cual sea el contexto en que se llevan a cabo. Para ello, es necesario determinar cómo y cuándo se aplica el derecho internacional humanitario (DIH) a una misión de las Naciones Unidas, en particular cuando se le asigna un mandato "robusto".

El CICR recuerda en ese sentido que la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las fuerzas de las Naciones Unidas, así como a las demás fuerzas armadas, la determina la situación objetiva en el terreno, independientemente del mandato que les haya asignado el Consejo de Seguridad o del término utilizado para designar la o las partes adversas. A fin de proteger a todas las personas afectadas por un conflicto armado, el DIH se aplica sin distinción alguna cuando se cumplen las condiciones para su aplicabilidad. La índole del conflicto o las causas que defienden las partes no cambian en absoluto el hecho de que el DIH, cuando es aplicable, rige la participación de esas partes en el conflicto mientras participen en él.

El CICR desea llamar su atención sobre una cuestión importante que no se aborda en el informe del Grupo de Alto Nivel: las misiones de las Naciones Unidas se ven obligadas cada vez más a recurrir a la detención de personas. Estas personas pueden ser criminales de derecho común o personas privadas de libertad tras su captura o rendición por razones relacionadas con un conflicto armado existente, incluidas las personas que deben ser transferidas a la Corte Penal Internacional. El CICR reconoce que esta tendencia suscita no pocas cuestiones prácticas y jurídicas complejas. Para nosotros es importante que los lugares de detención funcionen de conformidad con las normas del derecho internacional aplicable, incluido el DIH. A este respecto, el CICR se congratula por los esfuerzos que han desplegado las Naciones Unidas para establecer un marco con este fin, especialmente mediante la elaboración en 2010 de los procedimientos operacionales provisionales normalizados sobre la detención en operaciones de paz de las Naciones Unidas, que se añaden a otras normas definidas para contextos particulares. El CICR alienta la plena aplicación de esas normas, sobre todo en lo que atañe al trato humano de todos los detenidos y al respeto del principio de no devolución a la hora de considerar el traslado de las personas bajo el control de una misión de las Naciones Unidas.

A fin de cumplir estas exigencias, también es primordial que las operaciones de paz de las Naciones Unidas se preparen adecuadamente en lo que respecta al presupuesto, la infraestructura, la capacidad logística y la formación del personal. Incumbe, en primer lugar, a los Estados miembros la obligación de garantizar una formación adecuada para las operaciones de paz de las Naciones Unidas. Como promotor y guardián del derecho internacional humanitario, el CICR continuará aportando su apoyo y sus competencias a la formación de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas, tanto antes del despliegue como en el lugar de las operaciones, haciendo hincapié particularmente en el boletín del Secretario General sobre la observancia del derecho internacional humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas. En los países donde la misión de las Naciones Unidas englobe un componente penitenciario en apoyo de las autoridades nacionales, el CICR está dispuesto a colaborar con los asesores de las Naciones Unidas para velar por que sus esfuerzos sean complementarios, y examinar la realidad contextual a fin de lograr la sostenibilidad y continuidad. El CICR también considera que los acuerdos de transferencia concertados entre las misiones de las Naciones Unidas y los Estados anfitriones pueden ser una herramienta esencial para proteger a los detenidos y ayudar a garantizar la legalidad de las transferencias a las autoridades locales.

Señor Presidente/Señora Presidenta:

Cada vez más las operaciones de paz de las Naciones Unidas tienen el mandato de tomar todas las medidas necesarias para proteger a las personas civiles en su zona de operaciones, asegurando por ejemplo que las partes en el conflicto respeten el DIH. Esta aspiración común de garantizar la protección a los civiles se reafirmó como un principio esencial del DIH y una responsabilidad moral de las Naciones Unidas en los informes del Grupo de Alto Nivel y del secretario general. En base a sus observaciones en el terreno, el CICR considera que estas conclusiones son oportunas para que la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, contenida en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949, sea más operacional. Por ejemplo, el papel particular que desempeña una misión de las Naciones Unidas en el marco del diálogo que mantiene con las autoridades políticas al más alto nivel y las fuerzas armadas que puede apoyar, la coloca en una posición única para cumplir su obligación de garantizar el respeto del DIH, en particular en lo que atañe a la protección de los civiles durante la planificación y conducción de las operaciones militares. En tales circunstancias, la misión de las Naciones Unidas está particularmente bien situada para ejercer su influencia y lograr así, en la medida de lo posible, que se ponga fin a las violaciones del DIH y evitar que se produzcan o se vuelvan a producir infracciones de este derecho.

El CICR coincide con la afirmación del Grupo de Alto Nivel de que las organizaciones humanitarias desempeñan un papel esencial, y a la vez complementario, en la protección de la población civil y de que en algunas situaciones es indispensable una coordinación rápida entre esas organizaciones y las fuerzas de paz. Sin embargo, es importante que dicha coordinación no afecte a la independencia e imparcialidad de las acciones que realizan las organizaciones humanitarias ni a la percepción que se tiene de ellas cuando trabajan en conformidad con esos principios. Las distintas funciones y responsabilidades de cada actor deben comprenderse muy bien en las comunidades locales en las que están presentes.

El CICR también entiende la importancia que se concede en los informes mencionados a la necesidad de que las operaciones de paz colaboren estrechamente con las comunidades locales. Reconocemos que el personal militar, político, humanitario y de mantenimiento del orden tiene que estar cercano a la población que desea proteger. Pero al mismo tiempo, cabe preguntarse si, en algunos contextos, una estrecha asociación con una misión multidimensional no planteará riesgos personales a los que trabajan en las comunidades locales. Si tal es el caso, será indispensable aplicar el principio de "no hacer daño" para mitigar esos riesgos. Se podría, por ejemplo, recurrir a personal civil para que sirva de interlocutor de las comunidades locales.

En este sentido, cabe mencionar la "Normativa profesional relativa a la labor de protección", publicada en 2013 por el CICR. Esta normativa, que refleja el consenso de la mayoría de las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, versa, entre otras cosas, sobre la relación entre las misiones de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias. La normativa ofrece orientaciones esenciales en relación con la distribución de responsabilidades y es un importante punto de referencia para una interacción eficaz entre los diversos organismos y las organizaciones dedicadas a las actividades de protección. A medida que el proceso de examen de las operaciones de paz de las Naciones Unidas avanza hacia la etapa de puesta en práctica, esperamos que esta normativa sirva de base para la elaboración y aplicación de estrategias que tengan por objetivo la protección de la población civil por parte de las operaciones de paz de las Naciones Unidas.

El CICR renueva su compromiso de mantener y desarrollar el diálogo muy constructivo entablado con las Naciones Unidas tanto en Nueva York como en el terreno, sobre cuestiones relativas a las operaciones, la protección, los asuntos jurídicos y la formación. El CICR también está dispuesto a entablar un diálogo franco y abierto sobre estas importantes cuestiones con los Estados miembros, en particular, con los que proporcionan contingentes militares y de policía, así como con los miembros del Consejo de Seguridad y los del C-34.