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Retos contemporáneos del DIH: privatización de la guerra - Panorama

En los últimos años, las partes en conflictos armados han recurrido cada vez más a empresas militares y de seguridad privadas para que realicen tareas que tradicionalmente correspondían a las fuerzas armadas. La participación de esas empresas en o cerca de las operaciones militares ha planteado diversas cuestiones en cuando al modo en que debería aplicarse el derecho internacional humanitario (DIH).

La participación de empresas militares y de seguridad privadas en las guerras no es una novedad. Sin embargo, en los conflictos armados recientes su número ha aumentado significativamente y la índole de sus actividades ha cambiado, por lo que algunos comentaristas hablan de una creciente "privatización" de la guerra.

Sus actividades incluyen protección de personal y bienes militares, entrenamiento y asesoramiento de las fuerzas armadas, mantenimiento de sistemas armamentísticos, interrogatorio de detenidos y, a veces, participación en los enfrentamientos.

El CICR no se ha sumado al debate sobre la legitimidad del uso de las empresas privadas. Su preocupación es la observancia del DIH. En particular, le preocupa la cuestión de qué obligaciones y derechos tienen las empresas militares y de seguridad privadas y su personal, y cuáles son las obligaciones de los Estados que las contratan.

La posición de las empresas y su personal no es clara. Los actores no estatales están vinculados por el DIH durante un conflicto armado si son partes en el conflicto o cuando realizan actos relacionados con éste. Las empresas militares y de seguridad privadas pueden, en general, no ser partes en el conflicto, pero es probable que sus empleados, como individuos y en función de sus papeles y actividades respectivos, estén vinculados por las normas del DIH.

La mayoría de los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas cae dentro de la categoría de civiles, tal como los define el DIH. En los conflictos armados internacionales y no internacionales, su posición y su protección están contempladas en el IV Convenio de Ginebra, los Protocolos adicionales de 1977 y el derecho consuetudinario. Sin embargo, si participan directamente en las hostilidades, pierden la protección contra los ataques que tienen a derecho a recibir en su calidad de civiles, en ambos tipos de conflicto.

Pese a que en los medios de comunicación ocasionalmente se lo emplea en relación con los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas, el término "mercenarios" tiene una interpretación más estrecha en el DIH y no se aplicaría a la mayoría de los contratistas privados en los conflictos recientes.

Por otro lado, es necesario precisar las obligaciones de los Estados. En términos muy generales, un Estado que contrata empresas privadas debe garantizar que esas compañías respeten el DIH y que su personal conozca sus obligaciones. Los Estados que tienen jurisdicción sobre las empresas privadas que participan en conflictos armados también tienen la obligación de hacer que esas empresas respeten el DIH.

En respuesta a la creciente presencia de las empresas militares y de seguridad privadas, se han emprendido varias iniciativas internacionales encaminadas a aclarar, reafirmar o elaborar las normas jurídicas internacionales que reglamenten sus actividades y, en particular, que garanticen el respeto de las empresas por las normas de conducta reflejadas en el DIH y en el derecho de los derechos humanos.

En el marco de una iniciativa formulada conjuntamente por Suiza y el CICR, en septiembre de 2008 se adoptó el documento de Montreux, en el cual se reformulan y reafirman las obligaciones jurídicas vigentes de los Estados en relación con las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados y se recomienda una serie de prácticas idóneas para la aplicación de dichas obligaciones.

Los 17 Estados que se adhirieron inicialmente al Documento de Montreux en 2008 han pasado a ser 54, cifra a la que se suman tres organizaciones internacionales.