Nuestro cometido y misión
Nuestra labor se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución, –y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Tomamos medidas para prestar asistencia a las víctimas de conflictos armados y de otras situaciones de violencia y, al mismo tiempo, promovemos el respeto del derecho internacional humanitario y su incorporación en las legislaciones nacionales.
Por iniciativa del CICR, los Estados aprobaron, en 1864, el primer Convenio de Ginebra. Desde entonces, con el apoyo de todo el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, no hemos dejado de instar a los Gobiernos a que adapten el derecho internacional humanitario a las nuevas circunstancias, particularmente al desarrollo moderno de los métodos y medios de guerra, con el fin de prestar una protección y una asistencia más eficaces a las víctimas de los conflictos.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que, en tiempo de conflicto armado, protegen a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas, a los prisioneros de guerra y a las personas civiles obligan hoy a todos los Estados.
En la actualidad, más de tres cuartos de los Estados son Partes en los dos Protocolos de 1977, adicionales a los Convenios. El Protocolo adicional I protege a las víctimas de los conflictos armados internacionales, mientras que el Protocolo adicional II protege a las víctimas de los conflictos armados no internacionales. En estos tratados, se codifican, en especial, las normas relativas a la protección de las personas civiles contra los efectos de las hostilidades. El Protocolo adicional III, de 2005, permite que las Sociedades Nacionales integrantes del Movimiento utilicen un emblema adicional, el cristal rojo.