Un Tratado sobre Comercio de Armas eficaz salvará vidas

29-06-2012 Entrevista

Entre el 2 y el 27 de julio, los Estados miembros de las Naciones Unidas se reunirán en Nueva York con el fin de negociar la adopción de un tratado para reglamentar las transferencias internacionales de armas convencionales. Para el CICR, la Conferencia Diplomática sobre el Tratado de Comercio de Armas brinda una oportunidad histórica para reducir los incalculables costos humanos y sociales que causa el fácil acceso a las armas y municiones convencionales. Peter Herby, jefe de la Unidad de Armas del CICR, explica el propósito de la Conferencia y los logros que el CICR espera de ella.

¿Cuál es el propósito de la conferencia diplomática?

Desde 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido, en repetidas ocasiones, que la falta de normas internacionales uniformes relativas a la transferencia de armas convencionales es un factor que contribuye a los conflictos armados, al desplazamiento de personas, a la delincuencia organizada y al terrorismo, los cuales, a su vez, socavan la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabilidad, así como el desarrollo social y económico sostenible. En enero de 2010, la Asamblea General decidió convocar, para el año 2012, la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales. Estas negociaciones tendrán lugar entre el 2 y el 27 de julio, en Nueva York. Actualmente, existe un apoyo generalizado a la adopción de un tratado que establezca normas estrictas para la transferencia de todas las armas convencionales.

¿Por qué el CICR está interesado en el control de la transferencia de armas?

Durante los últimos 150 años, el CICR ha desplegado actividades en muchos conflictos armados y contextos violentos en todo el mundo. En la mayoría de los países en los que trabaja, el CICR se enfrenta a las terribles consecuencias que tiene para las poblaciones civiles el control inadecuado de las transferencias internacionales de armas convencionales.  En 1999, el CICR publicó un estudio encargado por los Estados partes en los Convenios de Ginebra (La disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados).

En este estudio, se demostró que, en muchos contextos donde las armas son fácilmente accesibles, los civiles afrontan el mismo riesgo de sufrir heridas o la muerte en incidentes de violencia relacionados con armas después de finalizados los conflictos armados, que durante los propios conflictos. Mientras las armas puedan conseguirse con tanta facilidad, mayores serán las probabilidades de que se utilicen indebidamente, se pierdan vidas, se cometan infracciones graves del derecho internacional humanitario, y corra peligro la prestación de asistencia médica y humanitaria.

Desde finales del decenio de 1990, el CICR ha exhortado a fortalecer la reglamentación de las transferencias internacionales de armas y municiones, como forma de reducir los sufrimientos humanos generalizados causados por la disponibilidad no reglamentada y el uso indebido de las armas. El CICR ha procurado contribuir a la elaboración de un tratado sobre el comercio de armas que establezca la protección más eficaz posible para la población civil y la acción humanitaria.

¿Cómo puede el tratado sobre comercio de armas ayudar a prevenir las infracciones del derecho internacional humanitario?

De conformidad con los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, todos los Estados tienen la obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario (DIH). Esta obligación implica realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar que las armas y las municiones que transfieren no terminen en poder de quienes probablemente las utilicen en violación del DIH. Este principio fue apoyado por los Estados en las resoluciones adoptadas por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebradas en 2003, 2007 y 2011.

El Tratado sobre Comercio de Armas debería reflejar la obligación de todos los Estados de hacer respetar el DIH exigiendo:

  • que evalúen la probabilidad de que se cometan infracciones graves del DIH con las armas que transfieren, y
  • que no autoricen las transferencias si hay un riesgo claro de que las armas se usarán para cometer infracciones graves del DIH.

¿Cómo se puede esperar que los estados prevean lo que puede suceder con las armas que desean transferir?

A fin de asistir a las autoridades encargadas de autorizar las exportaciones y a otros funcionarios gubernamentales que participan en las decisiones relativas a las transferencias de armas, el CICR ha elaborado una "Guía práctica" (Decisiones relativas a la transferencia de armas: aplicación de los criterios basados en el derecho internacional humanitario) en la que se describen los diferentes factores que se han de tener en cuenta al evaluar el riesgo de que las transferencias de armas se utilicen para violar el DIH. Esto también pueden contribuir a la elaboración de enfoques más sistemáticos y objetivos para realizar esas evaluaciones. Por ejemplo, al realizar una evaluación exhaustiva del riesgo de que las armas se utilicen para cometer infracciones graves del DIH se debería investigar el historial pasado y presente del receptor en lo tocante a su respeto del DIH; las intenciones expresadas por el receptor en forma de compromisos formales; y la capacidad del receptor de garantizar que las armas o el equipamiento transferidos van a ser utilizados conforme al DIH  y que no van a ser desviados o transferidos a otros destinos en los que podrían ser utilizados para cometer infracciones graves de este derecho.

El CICR también recomienda que en los reglamentos o directrices que se elaboren en esta materia se incluya una lista de fuentes de información pertinentes para las evaluaciones, como ayuda para las personas que participan en el proceso decisorio. En la "Guía práctica" se ofrecen ejemplos de potenciales fuentes de información.

¿La determinación de una "infracción grave" no depende del punto de vista de cada persona?

No, en absoluto. Las violaciones graves del DIH constituyen una categoría definida de crímenes, entre los que figuran las "infracciones graves" (como el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, la toma de rehenes, y la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente) - conforme a lo definido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I, de 1977 - y los "crímenes de guerra" definidos en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿Qué tipos de armas y transferencias debería abarcar el Tratado sobre Comercio de Armas?

Si entre los objetivos del Tratado sobre Comercio de Armas figuran mitigar el costo humano que trae aparejada la insuficiente reglamentación del comercio internacional de armas, hacer respetar el DIH y reducir las infracciones de los derechos humanos relacionadas con las armas, entonces resulta difícil imaginar un arma convencional o un tipo de transferencia que no requieran reglamentación. Por consiguiente, todas las armas convencionales deben incluirse en el ámbito de aplicación del Tratado. Es también esencial que el tratado abarque las transferencias de municiones pues, de este modo, el tratado podría ayudar a asegurar que las transferencias de municiones no propicien el uso indebido de las armas que ya están en circulación. Al prevenir ese uso indebido, la reglamentación estricta de las transferencias de municiones podría generar beneficios humanitarios en el corto y mediano plazo ya que, lógicamente, las armas convencionales existentes no pueden utilizarse sin municiones. Además, los estudios realizados sobre este tema han demostrado que la amplia mayoría de los países que ya reglamentan las transferencias de armas también regulan la transferencia de municiones. Esto demuestra que la reglamentación de municiones es no sólo práctica sino también conveniente.

Además, el tratado debería reglamentar todos los tipos de transferencias. Para garantizar que sea verdaderamente integral y eficaz y evite toda posibilidad de elusión, deben incluirse en el Tratado sobre el Comercio de Armas las actividades como la venta, el tránsito, el trasbordo, los préstamos y los arriendos, así como la intermediación y otras actividades estrechamente relacionadas con este ámbito.

¿Qué hará el CICR durante la conferencia diplomática?

En su calidad de Observador ante las Naciones Unidas, durante la Conferencia Diplomática el CICR contribuirá a la labor de los Estados. Al principio de la Conferencia, nuestro vicepresidente se dirigirá al Segmento de Alto Nivel y los representantes del CICR intervendrán en momentos clave de la negociación. Nuestro objetivo es ayudar a garantizar que la Conferencia culmine en el establecimiento de un marco global para las transferencias de armas responsables, que ayude a proteger a los civiles contra las infracciones del DIH y otros actos de violencia armada intencionales cometidos en violación del derecho internacional de los derechos humanos. Creemos que es importante contar con un instrumento que sea sólido, claro, de fácil aplicación y que traiga consigo una mejora efectiva de la situación sobre el terreno.

Fotos

Peter Herby, jefe de la Unidad de Armas del CICR. 

Peter Herby, jefe de la Unidad de Armas del CICR.
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