Cooperación entre organismos nacionales de promoción y de protección de los derechos humanos,

27-11-1997 Declaración

Alocución del Comité Internacional de la Cruz Roja - IV Coloquio internacional sobre organismos nacionales de promoción y de protección de los derechos humanos, Merida, 27-29 noviembre de 1997

Mérida, 27-29 de noviembre de 1997

  Tema I: "Cooperación entre organismos nacionales de promoción y de protección de los derechos humanos"  

  Comisiones interministeriales y otros organismos nacionales para el derecho internacional humanitario  

  Alocución del Comité Internacional de la Cruz Roja  

Señor (Señora) Presidente (a):

Señoras y Señores:

En primer lugar, deseo agradecer al Comité Coordinador de las Instituciones Nacionales de Promoción y de Protección de los Derechos Humanos, así como a la Comisión Nacional Mexicana de Derechos Humanos, la oportunidad que brindan al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de participar en este importante coloquio y de darle la palabra.

Para empezar, quisiera yo hacer unas observaciones acerca de la relación entre derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario y sobre algunos aspectos del cometido del CICR, así como informarles acerca de los organismos nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) instituidos en algunos Estados.

     

  Derechos humanos y derecho internacional humanitario  

Señor (Señora) Presidente(a), Señoras y Señores:

Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH) -también denominado derecho de los conflictos armados- son dos sistemas normativos, a la vez próximos y distintos. Tienen, como fundamento común, el respeto debido a cada ser humano, sin distinción alguna. Ambos están encaminados a proteger los derechos fundamentales de la persona humana: su vida, su dignidad, un mínimo de justicia y de libertad. Sin embargo, se diferencian en varios puntos.

Generalmente, el objeto de los derechos humanos es lograr el desarrollo económico, social, cultural, civil y político del individuo en la sociedad. El DIH, cuyas normas dimanan esencialmente de los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra y de sus Protocolos adicionales de 1977, es, en cambio, un derecho de urgencia que se aplica en las situaciones excepcionales de los conflictos armados. Su finalidad es, ante todo, proteger, lo más posible, la vida, la integridad física y la dignidad del individuo contra la violencia y la arbitrariedad. Regula y limita, a esos efectos, los medios y métodos de guerra y establece las condiciones esenciales para la protección y la asistencia a las víctimas. En ese sentido, no sólo está destinado a los Estados, sino a cualquier parte en un conflicto armado. Como " derecho de excepción " , no admite derogación alguna.

Los derechos humanos y el derecho humanitario, lejos de oponerse el uno al otro, son, sobre la base de su finalidad y de sus distintas modalidades de aplicación, plenamente complementarios para la protección de la persona humana.

     

  El CICR y los derechos humanos  

La existencia del CICR va estrechamente unida al derecho humanitario, que le confiere una resp onsabilidad particular en materia de promoción, de difusión, de aplicación, así como de respeto y de desarrollo de sus normas. La Institución desempeña, al mismo tiempo, la función de guardián del DIH y de agente humanitario. En nombre del primero, el CICR se cerciora de que los Estados y las partes en conflicto respeten las normas del derecho humanitario. Como agente humanitario, interviene directamente sobre el terreno de los conflictos para socorrer a las víctimas y garantizar su protección. Esas actividades se despliegan, asimismo, en situaciones de disturbios y de violencia colectiva que no alcanzan la intensidad de un conflicto armado.

Las actividades " operacionales " del CICR, aunque vinculadas al contexto particular de la guerra y de las situaciones de violencia, reflejan la relación existente entre los derechos humanos y el derecho humanitario. Así, por ejemplo, cuando los delegados del CICR visitan a prisioneros de guerra o a otras personas detenidas y entablan un diálogo con las autoridades detenedoras, contribuyen a evitar desapariciones, a combatir la tortura y a proteger la vida y la integridad física. Asimismo, al proporcionar medicamentos a los hospitales, o al distribuir víveres y ropa a las personas vulnerables, favorece la protección de su vida y el respeto de su dignidad humana.

El respeto de la dignidad humana de los individuos y la protección de sus derechos fundamentales sólo tienen cabida en un entorno que permita evitar las violaciones del derecho, ponerles término cuando se producen y sancionar a los responsables. Las actividades de prevención del CICR, desplegadas ya en tiempo de paz, por ejemplo, difusión de las normas del derecho humanitario, sensibilización de las autoridades competentes, tanto civiles como militares, y de la población en general para que las respeten y para que se tomen las oportunas medidas a esos efectos, pueden propiciar la creación del mencionado entorno.

  Medidas nacionales de aplicación del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario  

La aplicación efectiva y, por ende, el respeto del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario presuponen que los Estados Partes en los tratados desplieguen esfuerzos, a nivel internacional e interno. La participación en los tratados humanitarios, así como en los instrumentos de los derechos humanos, sólo es el primer paso hacia el respeto de la persona en todas las circunstancias.

El compromiso formal de los Estados ha de ir acompañado, a nivel nacional y ya en tiempo de paz, de una serie de medidas de índole legislativa, reglamentaria y práctica que cada Estado est obligado a tomar. Por ejemplo, los Estados han de adoptar disposiciones legislativas que permitan reprimir las graves violaciones de ese derecho, reglamentar y proteger el uso de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y lograr el respeto de las garantías debidas a los prisioneros de guerra, a los heridos y a los enfermos, a la población civil y a todos aquellos que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Asimismo, deben desplegar esfuerzos para dar a conocer, lo mejor posible, las normas del derecho humanitario.

El espectro de esas medidas es diversificado y complejo. Se refieren a muchos aspectos de la actividad estatal y afectan a muchos sectores de la vida pública. Son necesarias consultas periódicas, coordinación y cooperación entre los Ministerios, las administraciones públicas, las entidades estatales y demás instituciones.

  Organismos nacionales para el derecho humanitario  

Precisamente por eso, los Gobiernos, cada vez más numerosos, -41, según los datos del CICR- han establecido Comisiones, Comités interministeriales u otros organismos nacionales específicos para debatir y coordinar las cuestiones r elacionadas con la aplicación del DIH. Varios Estados están estudiando la posibilidad de crear una estructura de esa índole.

En general, la finalidad y el cometido de esos organismos es asesorar y asistir al Gobierno por lo que atañe a la promoción y a la aplicación del DIH. En algunos Estados, esa función de " asesor " en materia de derecho humanitario depende de las instituciones gubernamentales encargadas de cuestiones relativas al derecho de los derechos humanos. Ejemplos de ello son la Commission nationale française consultative des droits de l'homme (CNCDH), el Comité interministériel sénégalais pour les droits de l'homme et le droit humanitaire y el Interministerial Committee for Human Rights and Humanitarian Affairs of the Republic of Zimbabwe o el Namibian Interministerial Technical Committee on Human Rights and Humanitarian Law, por mencionar a algunos.

La creación de un organismo específico para el DIH no está vinculada a obligación jurídica alguna; los Estados pueden cumplir con sus obligaciones al respecto sin recurrir a la más mínima estructura formal. El Estado constituyente determina libremente el modo de creación, el funcionamiento, la composición y las tareas específicas del organismo. En consecuencia, hay una cierta flexibilidad en cuanto al cometido y a las características de éstos. Sin embargo, dichos organismos tienen ciertas características comunes que permiten distinguirlos de otras entidades públicas o privadas, en particular:

Dependen del poder ejecutivo y están integrados, esencialmente, por altos funcionarios gubernamentales procedentes de varios Ministerios concernidos. A menudo, se asocian a su labor representantes de los poderes judiciales y legislativos, así como expertos y universitarios. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja se asocia siempre a ellos y asume a veces la función de secretaría.

Actúan como " asesores " del Gobierno y gozan, por lo general, de autoridad consultiva por lo que respecta a sus atribuciones, lo que les permite formular propuestas y recomendaciones, incluidas las de iniciativa propia.

Su mandato incluye, en ciertos casos, amplias competencias y, en otros, se limita a una tarea determinada o a un ámbito particular; sus actividades abarcan:

 
  • la promoción y la preparación de la adhesión a los tratados humanitarios;
  •    
  • el estudio y la evaluación de la legislación a nivel nacional vigente, a la luz de las obligaciones convencionales dimanantes de los tratados humanitarios;
  •    
  • la elaboración de medidas legislativas, reglamentarias y prácticas de aplicación del DIH o de propuestas de enmienda a la legislación vigente;
  •    
  • la difusión del DIH;
  •    
  • a formación de personal calificado en los ámbitos que incumben al DIH y
  •    
  • el estudio de todas las cuestiones relacionadas con el derecho humanitario, incluida la participación del Estado en conferencias internacionales en este ámbito.
 

Su creación ha sido reconocida como un importante elemento susceptible de favorecer la aplicación efectiva del derecho humanitario y ha sido alentada tanto por el CICR como por los medios internacionales. Los progresos concretos realizados en ese ámbito, dondequiera que existen esos organismos, demuestran su utilidad.

El CICR que, desde hace mucho tiempo, procura promover la aprobación de medidas de aplicación del derecho humanitario, intenta asesorar a los Gobiernos deseosos de crear una institución para el derecho humanitario. Por mediación del Servicio de Asesoramiento en DIH, les asiste técnicamente en sus gestiones.

En octubre de 1996, dicho Servicio organizó, en Ginebra, una reunión de expertos para dar a conocer mejor el cometido y las funciones de esas instituciones y para promover el intercambio de información y de experiencias adquiridas en materia de aplicación, a nivel nacional, del derecho humanitario. Con esa reunión, el CICR deseaba, asimismo, facilitar el establecimiento de contactos y de relaciones de trabajo entre las Comisiones y los Comités nacionales para el derecho humanitario, así como entre éstos y el CICR.

Los expertos -procedentes de más de 70 países- que participaron en la reunión analizaron los diferentes aspectos prácticos relacionados con el organismo nacional para el derecho humanitario, el cometido, el estatuto, la estructura, la composición, el ámbito de actividad y el modo de funcionamiento. Sus conclusiones sirvieron de base para que el CICR elaborara los Principios relativos al estatuto y al funcionamiento de los organismos nacionales para el DIH. Dichos Principios rectores, que se inspiran en los " Principios de París " aprobados, en 1991, para las instituciones de derechos humanos, están a disposición de los expertos interesados aquí presentes.

Con la misma finalidad de favorecer el intercambio y los contactos entre las instituciones nacionales para el DIH, se organizaron reuniones a nivel zonal, una de las cuales celebrada en Abidján, el mes de agosto, y otra que -así está previsto- se celebrará en Panamá, el mes de febrero de 1998.

  Cooperación entre las instituciones nacionales de promoción de los derechos humanos y las de promoción del derecho humanitario  

Señor (Señora) Presidente(a), Señoras y Señores:

Permítanme poner de relieve uno de esos principios que está específicamente relacionado con el tema aquí debatido, principio que refleja el deseo de co ntactos periódicos, incluso de una cooperación entre los organismos nacionales para el derecho humanitario. Al igual que las instituciones nacionales de derechos humanos, las del DIH se ven confrontadas, al desempeñar su cometido, con cuestiones y problemas similares. Así, se les aconseja que desarrollen contactos, intercambien informaciones sobre sus actividades y sobre la experiencia adquirida, hasta que organicen actividades conjuntamente con las instituciones del mismo tipo, a nivel zonal o internacional y, en particular, con las de países que tienen un sistema jurídico parecido.

Hay importantes convergencias entre el derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos, especialmente por lo que respecta a la creación, a nivel nacional, de las necesarias estructuras legislativas, reglamentarias y prácticas que permiten su observancia. Se desprenden ámbitos de interés y de preocupación comunes entre las instituciones y los organismos nacionales de promoción de una u otra de esas ramas del derecho internacional.

La recíproca contribución y el hecho de compartir pericia y experiencia no pueden sino beneficiar a ambos tipos de institución. La concertación, incluso la cooperación es, en nuestra opinión, especialmente importante por lo que se refiere a la actividad de asesoramiento y de apoyo a las autoridades del Estado en el proceso de adopción o de revisión de legislaciones nacionales, de conformidad con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos o de derecho humanitario. A menudo, las mismas autoridades y los mismos expertos de un Gobierno están, a la vez, encargados de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y con el derecho humanitario. También es de desear, que así sea en los ámbitos de la enseñanza y de la difusión del conocimiento de los derechos humanos y de las normas del DIH, así como en el de la formación, en particular de los agentes públicos.

Es precisamente esa relación entre los derechos humanos y el derecho humanitario la que ha inducido a algunos Estados -por ejemplo Francia- a ampliar las competencias de la institución nacional para el derecho de los derechos humanos, a fin de que abarque cuestiones de derecho humanitario, en vez de crear un organismo paralelo para el derecho humanitario. Hace muchos años que el Comité Internacional de la Cruz Roja colabora, en el ámbito de la difusión y de la enseñanza, con el Centro de Derechos Humanos de la ONU y con las instituciones nacionales de derechos humanos. La Institución desearía, en grado sumo, desarrollar dicha cooperación, así como los demás canales existentes de consultas, diálogo y concertación, con las instituciones de derechos humanos, a nivel de la Oficina del Alto Comisionado y al de las instituciones regionales y nacionales, tanto en la sede de las instituciones como por mediación de las respectivas delegaciones y misiones y de sus representantes sobre el terreno.

Mediante su Servicio de Asesoramiento en DIH, el CICR continuará brindando su apoyo a los Gobiernos deseosos de crear estructuras de promoción del DIH. Proseguirá el desarrollo de su cooperación jurídica y técnica con las instituciones nacionales interesadas por la aplicación, a nivel nacional, de ese derecho.

La aplicación del DIH y del derecho de los derechos humanos se lleva a cabo mediante mecanismos previstos en el derecho internacional general, mediante determinados mecanismos previstos en cada una de las dos ramas y, sobre todo, mediante las instituciones específicas previstas a esos efectos en ambas ramas. A pesar de las diferencias de enfoque y de orientación inherentes a la naturaleza de los derechos y de las situaciones en las que se aplican, la concertación entre dichos mecanismos y el aunamiento de esfuerzos entre las instituciones competentes, a nivel internacional y regional, no puede sino contribuir a mejorar el respeto de los valores esenciales de la humanidad.

Muchas gracias.

Ref: LG 1997-126-SPA