La pertinencia del cincuentenario de los Convenios de Ginebra para las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: una mirada hacia el pasado para enfrentar mejor el futuro

30-09-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Michael A. Meyer

  Resumen:

El cincuentenario de los Convenios de Ginebra de 1949 invita a echar una mirada a las relaciones entre estos Convenios y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En efecto, en diversas disposiciones de los Convenios se atribuyen derechos o deberes a las Sociedades Nacionales. Pero éstas no tienen siempre el monopolio de las actividades humanitarias en las situaciones de conflicto armado. Por lo demás, los estatutos del Movimiento Internacional atribuyen a las Sociedades Nacionales tareas en relación con la aplicación del derecho internacional humanitario, tales como la asistencia a las víctimas de los conflictos armados y la difusión del derecho internacional humanitario. Paralelamente, establecen una relación privilegiada entre éstas y los Estados Partes en los Convenios. Tras haber examinado la situación actual y lo que en ella está en juego, el autor exige a las Sociedades Nacionales asumir con vigor las diversas funciones que les asignan los Convenios de 1949 y los estatutos del Movimiento.
 

 
 

Los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, quizá la piedra angular del derecho internacional humanitario contemporáneo, tienen aún mucha vigencia y pertinencia en éste, el año en que se conmemora el cincuentenario de su aprobación. ¿Cuál es el significado especial del cincuentenario de la firma de estos tratados para las 175 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidas, para las aproximadamente 12 Sociedades Nacionales en proceso de formación y para las que se van a instituir? Se expondrán a continuación algunos puntos de vista al respecto.
 

  Los Convenios de Ginebra en sí mismos: reconocimiento de la Sociedad Nacional, pero no monopolio  

 
Si bien las Sociedades Nacionales están reconocidas expresamente en tres de los cuatro Convenios de Ginebra, muy pocos son los derechos o papeles exclusivos que tienen, si es que tienen, a la luz de dichos Convenios.
 

Varios de sus artículos se refieren explícitamente a las Sociedades Nacionales como entes que desempeñan, real o potencialmente, una función específica. Pero, normalmente, estas referencia no confieren a las Sociedades Nacionales ningún derecho exclusivo o monopolio. Se cita a las Sociedades Nacionales más bien para ilustrar el tipo particular de organización facultada para realizar una función determinada. Los redactores de los Convenios de 1949 mencionaron específicamente a las Sociedades Nacionales como un reconocimiento a los magníficos servicios que habían brindado durante los conflictos armados en diferentes partes del mundo, en particular, quizá, durante la Segunda Guerra Mundial. No obstante, también redactaron los artículos de tal forma que otras organizaciones con características similares, en particular otras sociedades voluntarias de ayuda o de socorro, quedaran autorizadas para suministrar la misma asistencia.
 

Por ejemplo, el artículo 26 del I Convenio de Ginebra comienza así: " Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias... " . El artículo 63 del IV Convenio estipula: " A reserva de las medidas p rovisionales que excepcionalmente se impongan por imperiosas consideraciones de seguridad de la Potencia ocupante: (a) las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja, del León y del Sol Rojos) reconocidas podrán proseguir las actividades de conformidad con los principios de la Cruz Roja tal como los han definido las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Las otras sociedades de socorro podrán continuar sus actividades humanitarias en condiciones similares... " [1 ] .
 

El artículo 44, apartado 2, del I Convenio de Ginebra reserva a las Sociedades Nacionales el uso del emblema de la cruz roja (y de la media luna roja) como un signo indicativo, es decir, para señalar su relación con el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: ninguna otra sociedad de socorro reconocida puede utilizar el emblema como dispositivo indicativo [2 ] . Sin embargo, como medida excepcional y sujeta a la legislación nacional, las Sociedades Nacionales pueden autorizar a terceras partes el uso del emblema en tiempo de paz para señalar las ambulancias y puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita (artículo 44, apartado 4). Puede afirmarse que éste es un uso indicativo del emblema, dado que las Sociedades Nacionales deben autorizarlo y que la asistencia es gratuita y acorde con el concepto de servicio voluntario.
 

En la práctica, el derecho a usar las palabras " Cruz Roja " ( " Media Luna Roja " ) está exclusivamente reservado a los órganos de la Cruz Roja/Media Luna Roja. Sin embargo, ni siquiera esto es absoluto ya que el propio texto convencional, en el artículo 44, apartado 1, permite también a los servicios médicos de las fuerzas armadas usar las palabras " cruz roja " o " cruz de Ginebra " (lo que, sin lugar a dudas, incluiría por analogía la designación " media luna roja " ) [3 ] .
 

En resumen, los Convenios de Ginebra de 1949 reconocen a las Soc iedades Nacionales y les otorgan atribuciones para realizar toda una gama de tareas humanitarias importantes, tanto médicas como no médicas, durante los conflictos armados. No obstante, otras organizaciones que reúnan las mismas condiciones pueden también realizar esas funciones. Incluso el empleo del emblema y de las palabras " cruz roja " o " media luna roja " es menos exclusiva del Movimiento de lo que cabría imaginar.
 

  Los Estatutos del Movimiento: un fuerte vínculo con los Convenios de Ginebra  

 
Aunque puede afirmarse que los mismos Convenios de Ginebra otorgan a las Sociedades Nacionales cierta libertad con respecto a las obligaciones que de ellos se derivan, no sucede lo mismo con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1986), en los que está muy clara la importancia que tienen los Convenios para las Sociedades Nacionales.
 

En primer lugar, cinco de las condiciones para otorgar reconocimiento a las Sociedades Nacionales contenidas en el artículo 4 de los Estatutos se refieren, explícita o implícitamente, a los Convenios de Ginebra: una Sociedad reconocida debe estar constituida en el territorio de un Estado independiente en el que esté en vigor el I Convenio de Ginebra (artículo 4, apartado 1); la Sociedad debe estar debidamente reconocida por el gobierno legal de su país, sobre la base de los Convenios de Ginebra y de la legislación nacional, como sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario (apartado 3); debe hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra (apartado 5); la Sociedad debe contar con una organización que le permita desempeñar las tareas que se especifican en sus Estat utos, incluida la preparación, ya en tiempo de paz, de las tareas que le incumben en caso de conflicto armado (apartado 6): y la Sociedad debe guiarse, para su acción, por los principios del derecho internacional humanitario (apartado 10).
 

Antes de que una Sociedad Nacional pueda ser reconocida oficialmente como componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ésta debe cumplir con estas condiciones para el reconocimiento - que son, en cierto sentido, directrices operacionales- y debe seguir cumpliéndolas después de haber sido reconocida. Junto con las otras cinco condiciones para el reconocimiento, proporcionan a todas las Sociedades Nacionales una norma fija y una base de unificación.
 

Las condiciones mencionadas revelan la importancia de los Convenios de Ginebra para las Sociedades Nacionales: gracias a los Convenios, la Sociedad Nacional adquiere un estatuto especial ante su gobierno y un lugar en el derecho internacional humanitario; se ponen allí de relieve las tareas de una Sociedad Nacional como sociedad de ayuda voluntaria, según se prescribe en los Convenios de Ginebra y se exige a ésta guiarse por los principios del derecho humanitario, muchos de los cuales están contenidos en los Convenios de Ginebra.
 

En el artículo 3 de los Estatutos se define el papel y la posición estatutaria de las Sociedades Nacionales y, una vez más, se hacen varias referencias importantes a los Convenios de Ginebra o al derecho internacional humanitario. Las Sociedades Nacionales organizan, en colaboración con los poderes públicos, operaciones de socorro de urgencia y otros servicios para asistir a las víctimas de los conflictos armados, de conformidad con lo estipulado en los Convenios de Ginebra. Difunden el derecho internacional humanitario, ayudan a sus gobiernos en la difusión de este derecho y toman iniciativas al respecto. Colaboran asimismo con sus gobiernos para hacer respetar dicho derecho y para lograr la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja (apartado 2). A nivel internacional, las Sociedades Nacionales, cada una dentro de los límites de sus recursos, brindan asistencia a las víctimas de los conflictos armados, de conformidad con lo estipulado en los Convenios de Ginebra (apartado 3).
 

Esta disposición cubre igualmente las actividades de la Sociedad Nacional en otros ámbitos, en particular, la ayuda a las víctimas de catástrofes naturales y la labor de promoción de la salud y del bienestar social. No obstante, es evidente que una de sus obligaciones primordiales sigue siendo la asistencia a las víctimas de los conflictos armados - papel tradicional de las Sociedades Nacionales como sociedades de ayuda voluntarias, según los Convenios de Ginebra -. Por otra parte, la formación en actividades que no revisten carácter de urgencia proporciona a las Sociedades Nacionales gran parte de la experiencia que requieren para cumplir eficazmente con los deberes de una sociedad de ayuda voluntaria durante un conflicto armado. Y tal como se mencionará más adelante, las Sociedades Nacionales deben hacer más para aprovechar su papel especialmente reconocido en lo relativo a la difusión e implementación del derecho internacional humanitario [4 ] .
 

La importancia que tienen los Convenios de Ginebra para las Sociedades Nacionales es evidente no solamente en los artículos de los Estatutos del Movimiento relacionados específicamente con su reconocimiento y sus funciones. Es igualmente clara en los artículos referentes a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja de la Media Luna Roja ( " Conferencia Internacional) y a la relación entre los Estados Partes y los componentes del Movimiento.
 

El artículo 1, en su apartado 3, y el artículo 2, en su apartado 1, ilustran cómo mediante la adhesión a los Convenios de Ginebra, los Estados tienen vínculos institucionales con el Movimiento, tanto respecto d e la Conferencia Internacional como de su cooperación con los componentes del Movimiento (incluidas, por supuesto, las Sociedades Nacionales). El artículo 2, en su apartado 1, muestra también que la cooperación entre los Estados y los componentes del Movimiento se basa, por una parte, en los Convenios de Ginebra, según los cuales el CICR y las Sociedades Nacionales tiene un papel que deben desempeñar en colaboración con los Estados y como complemento a la labor de éstos; y, por otra, en los Estatutos del Movimiento, en particular en el artículo 2 mismo y en los artículos 8 al 11, sobre la Conferencia Internacional. El artículo 2 encomienda a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra la tarea de estimular la fundación de una Sociedad Nacional en su territorio y de favorecer su desarrollo. En su apartado 3, este artículo 2 estipula la colaboración mutua entre Estados y componentes del Movimiento, los cuales sólo tienen el deber de apoyar las actividades humanitarias de los Estados. De esta manera, se crea una relación especial entre cada Estado y el Movimiento - en particular, entre cada Estado y su Sociedad Nacional- como resultado de la adhesión del Estado a los Convenios de Ginebra.
 

El artículo 8 estipula que los Estados Partes en los Convenios de Ginebra deben reunirse en la Conferencia Internacional en el ejercicio de sus responsabilidades emanadas de dichos Convenios. Dicho de otra forma, con su adhesión a los Convenios de Ginebra los Estados se hacen miembros de la Conferencia Internacional, órgano deliberativo supremo del Movimiento. El artículo 10, en su apartado 2, afirma que la Conferencia Internacional contribuye al respeto y desarrollo del derecho internacional humanitario, función en la que es especialmente importante la participación de los Estados en la Conferencia.
 

En consecuencia, puede decirse que en los Estatutos del Movimiento queda patente la importancia de los Convenios de Ginebra para las Sociedades Nacionales. La Confere ncia Internacional es un foro humanitario sin igual que congrega a representantes tanto de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra como de los componentes del Movimiento [5 ] . Los Estatutos del Movimiento - aprobados en la Conferencia Internacional tanto por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra como por los componentes del Movimiento- ilustran cómo los Convenios de Ginebra son una fuente esencial del carácter especial del Movimiento, en particular, quizá, por lo que atañe a las Sociedades Nacionales. Esto último quedó confirmado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994, cuando se otorgó a la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el estatuto de observador [6 ] .
 

  Cómo aprovechar el papel basado en el derecho internacional humanitario  

 
Si bien, en general, los Convenios de Ginebra mismos no otorgan a las Sociedades Nacionales un papel exclusivo, en los Estatutos del Movimiento se reconoce un papel especial de las Sociedades Nacionales con relación a los Convenios de Ginebra y al derecho internacional humanitario. Se propone en ellos que las Sociedades Nacionales examinen una vez más su papel reconocido públicamente en relación con el derecho humanitario, para reafirmar y, de ser posible, extender sus actividades en este ámbito. A diferencia de muchas organizaciones que luchan por establecer para sí mismas un nicho o papel específico, las Sociedades Nacionales ya tienen uno, y en vez de tratar de crear un nuevo papel o de emular la conducta de otras organizaciones, las Sociedades deben concentrarse en sus papeles importantes tal como los define el derecho internacional humanitario y actuar de manera que puedan ayudar a garantizar su eficaz funcionamiento.
 

No se trata aquí de una propuesta nueva. Hace unos 25 años, el Informe Tansley, Reappraisal of the role of the Red Cross   (Revaluación del papel de la Cruz Roja) señalaba que muchas Sociedades no cumplen - o no cumplen a cabalidad - con la obligación básica de las Sociedades Nacionales de asistir a las víctimas de los conflictos armados y de hacer ya en tiempo de paz los preparativos necesarios [7 ] . En 1982, Richard Perruchoud escribía: " El problema más crucial de las Sociedades Nacionales es ... la pérdida de conciencia de su meta original de brindar asistencia a las víctimas de los conflictos armados " . Señalaba asimismo que " no cabe duda de que la mayor deficiencia de las Sociedades Nacionales es que ya no están cumpliendo la meta original, pues los principios de la Cruz Roja se están verdaderamente poniendo a prueba en la acción humanitaria en tiempo de conflicto armado " [8 ] .
 

En los últimos años, ha habido un creciente interés público y una mayor concienciación respecto del derecho internacional humanitario y de los Convenios de Ginebra, aunque no haya aumentado significativamente la comprensión de su contenido. Esto representa tanto una oportunidad como un reto para las Sociedades Nacionales. Es una oportunidad, porque las Sociedades pueden promover el derecho humanitario mejorando la comprensión tanto del tema como de su propia conexión especial con éste [9 ] . Constituye igualmente un reto, porque muchas Sociedades parecen no estar preparadas para difundir el derecho internacional humanitario o para ayudar en su aplicación, y porque otras organizaciones han tomado mayor interés en este tema.
 

  Algunos desafíos adicionales  

 
Los recientes progresos del derecho internacional humanitario y su práctica plantean también desafíos para las Sociedades Nacionales, y pueden merecer un examen en el año del cincuentenario. A continuación se citarán algunos ejemplos.
 

Se ha dado una aprobación general a l a adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional y ha ido aumentando el reconocimiento de la importancia de enjuiciar a nivel nacional los crímenes de guerra (incluidas las infracciones graves a los Convenios de Ginebra). Pero es inevitable que el enfoque de todos los componentes del Movimiento por lo que atañe a hacer cumplir el derecho internacional humanitario mediante procesos penales pueda parecer algo contradictorio. Por una parte, apoyan fuertemente los esfuerzos para fomentar un mayor respeto de las disposiciones del derecho. Por otra, dada la necesidad de los componentes del Movimiento de acceder a las víctimas de los conflictos armados, debemos guardar cierta distancia de los procesos e investigaciones judiciales en curso. El personal de la Sociedad Nacional que trabaje para el CICR o que tenga a su cargo labores que exijan neutralidad y confidencialidad, no podrá ser compelido a declarar en procesos por crímenes de guerra. No obstante, al personal de la Sociedad Nacional que trabaje para los servicios médicos de las fuerzas armadas de su país, sí se le podrá obligar a ello, al igual que a otros miembros del servicio sanitario militar.

Los Convenios de Ginebra contienen pocas normas relativas al derecho penal, y hay que examinar urgentemente este asunto de las declaraciones judiciales, que afecta a cada uno de los componentes del Movimiento.
 

Por otra parte, es cada vez más frecuente el uso de fuerzas multinacionales y se ha afirmado incluso que es posible que una organización intergubernamental, como la Unión Europea - poseedora de una política común y propia de defensa y de asuntos exteriores- tenga pronto sus propias fuerzas armadas. A fin de tener en cuenta estos nuevos acontecimientos, quizá sea necesario adaptar el papel de las Sociedades Nacionales como auxiliares de los servicios médicos de las fuerzas armadas de su país. ¿Debería existir, por ejemplo, una Cruz Roja de la Unión Europea que cumpla el papel de auxiliar de los servicios médic os de sus eventuales fuerzas armadas? Tal como se vio recientemente en las operaciones humanitarias relacionadas con la crisis en los Balcanes, sigue siendo importante que se haga una clara distinción entre operaciones del Movimiento y operaciones de las partes en conflicto, incluso si estas últimas revisten un carácter humanitario.
 

En los conflictos armados actuales es cada vez mayor el número de actores: ejércitos privados, compañías multinacionales que cuentan con sus propias fuerzas armadas, ONG de socorro y de promoción del desarrollo, medios de comunicación. El derecho internacional humanitario vigente parece ser lo suficientemente adaptable como para cubrirlos a todos. ¿Estarán las Sociedades Nacionales preparadas para difundir el conocimiento del derecho humanitario a estos nuevos actores, así como a los ya establecidos? ¿Estarán listas además para usar (cuando sea pertinente) las nuevas tecnologías de información?
 

Quizá se incremente el papel de las Sociedades Nacionales en la cooperación con sus gobiernos para que éstos apliquen sus obligaciones humanitarias vigentes, y para promover la adhesión de éstos a otros tratados de derecho internacional humanitario. ¿Están las Sociedades Nacionales preparadas para ello, y estarían algunas de ellas - aquellas a las que se aplique- en capacidad de brindar asistencia técnica a Sociedades Nacionales hermanas que actualmente carecen de personal capacitado? ¿Podrían cooperar los Estados con los componentes del Movimiento para hacer más en este ámbito?
 

Y aunque es mucho el trabajo que se ha hecho para aumentar la difusión y la aplicación, ¿cómo sabemos que sí funciona?, ¿qué estándares deben determinarse para evaluar nuestra eficacia?
 

  Los próximos 50 años  

 
En la sección anterior se señalaron algunas de las tendencias para el futuro que afectan a lo s Convenios de Ginebra. Aunque hacer predicciones es siempre arriesgado, para cuando se cumpla el septuagésimo quinto aniversario de los Convenios de Ginebra, o si no para el centenario, es posible que se haya logrado lo siguiente:

 
Continuará la creciente convergencia entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, lo que brindará así mayor protección a los individuos en situaciones de emergencia de todo tipo, desde la violencia interna hasta los conflictos armados internacionales. De esta manera, es posible que se amplíe el papel de las Sociedades Nacionales en el ámbito de la difusión y se fortalezca su posición en el suministro de asistencia a las víctimas en una amplia gama de circunstancias.

 
Podría ser que el estándar de aplicación a nivel nacional de los tratados de derecho humanitario haya mejorado a tal punto que se haya instaurado un sistema de elaboración de informes a nivel nacional [10 ] . Esto podría incluir los informes sobre las violaciones del derecho internacional humanitario. Podría preverse que, para ayudar a los Estados a mejorar su desempeño en este ámbito, la índole de este mecanismo fuera constructiva y no condenatoria, y que comprendiera el suministro de asistencia técnica - ofrecida quizá por el servicio del CICR de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario y en asuntos de las Sociedades Nacionales -.

 
Las Sociedades Nacionales podrían empezar a ejercer un papel en esferas adicionales del derecho internacional humanitario, como ayudar a la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados, y hacer más para promover la Convención de 1954 sobre los Bienes Culturales y sus dos Protocolos.

Las armas no letales y otros adelantos en armamentos podrían, a su debido tiempo, convertirse en un área que requiera de una regulación específica. Las Sociedades Nacionales tendrán que estar listas para comprender estos nuevos h echos, para cooperar con los gobiernos en la búsqueda de controles, y para ayudar a las víctimas de dichas armas, cuyas heridas pueden exigir tratamientos diferentes y a largo plazo.

 
En los conflictos armados controlados a distancia, en los que los combates se desarrollan más entre la aviación y vehículos tecnológicamente avanzados que entre seres humanos armados, quizá haya también que replantear el papel de las Sociedades Nacionales y el valor del emblema y de los signos distintivos. Aun en un mundo con armas de largo alcance, con láseres ubicados en el espacio, etc., seguirá existiendo la amenaza de ataques por parte de grupos pequeños, e incluso de individuos, que utilicen, por ejemplo, gases neurotóxicos capaces de matar varios miles de personas. En estas aterradoras circunstancias, no cabe duda de que habrá un papel específico para las Sociedades Nacionales.

Se espera que por lo menos en los próximos cincuenta años (si no antes) se haya resuelto el antiguo y espinoso problema de la multiplicidad de emblemas.

 
Quizá durante el período que va hasta el año 2049, sea necesario aprobar uno o más protocolos adicionales nuevos o incluso revisar el texto de uno o más de los cuatro Convenios; esto tendrá que poder alcanzarse sin comprometer las normas humanitarias contenidas en los tratados originales de 1949. Si es el caso, y si es pertinente, se espera que los Estados - y cualquier entidad no estatal Parte en esos tratados- sigan dispuestos a otorgar reconocimiento expreso a las funciones que, a la luz de esos nuevos instrumentos de derecho internacional humanitario, deban desempeñar las Sociedades Nacionales sobre la base de su papel histórico y de la constante confirmación de su pertinencia.

Se espera igualmente que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales sigan siendo interpretados de tal forma que se apliquen con arreglo a su espíritu básico de humanitarismo, a la vez que se vaya n adaptando sus términos (cuando sea necesario) a fin de ajustarse a las circunstancias contemporáneas [11 ] . 

 
Mediante las actividades que desarrollan tanto en tiempo de paz como durante las situaciones de emergencia, las Sociedades Nacionales podrán estar en capacidad de ayudar a enfrentar algunas de las posibles causas de los conflictos futuros, tales como el desequilibrio económico entre los Estados y al interior de ellos, la degradación ambiental, el agotamiento de los recursos y las presiones migratorias. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debería estar en capacidad de contribuir a la promoción de una " aldea global " más estable, fomentando la justicia y la cooperación a través de sus servicios humanitarios y neutrales. Los Convenios de Ginebra de 1949, al igual que sus antecesores, aunque tienen por objeto enfrentar los conflictos armados, promueven dichos valores, que son pertinentes en cualquier circunstancia.
 

Pase lo que pase, es probable que se necesite aún que las Sociedades Nacionales, desempeñen su papel de proveedores humanitarios neutrales de asistencia imparcial.
 

  Consideraciones finales  

 
Las Sociedades Nacionales no son ONG: gracias, en gran parte, a los Convenios de Ginebra, gozan de un estatuto especial como instituciones privadas que ejercen algunas funciones públicas. Nuestro papel de auxiliares del gobierno en el ámbito humanitario, y la manera cómo este papel nos permite asistir a la gente necesitada, especialmente durante los conflictos armados, requieren un nuevo examen.
 

Al parecer, los Convenios de Ginebra han pasado la prueba del tiempo. Sus principios básicos de ayuda imparcial y de servicio voluntario siguen siendo pertinentes para los conflictos armados de la actualidad y para la filosofía y el papel del Movimiento. Las Sociedades Nacionales necesitan renovar su conocimiento de los Convenios de Ginebra pues deben prepararse para fortalecer su papel y para enfrentar las necesidades del nuevo milenio.
 
 
  Michael A. Meyer   es el director de Derecho Internacional en la Cruz Roja Británica. Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no necesariamente reflejan las de la Cruz Roja Británica.
 
 

  Notas  

 
1. En los dos Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 se usa la misma terminología al respecto: en el artículo 8 (c)(II) del Protocolo I adicional y en el artículo 18 (1) del Protocolo II adicional.

2. Las organizaciones internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja están autorizadas para usar el emblema en cualquier tiempo: I Convenio de Ginebra, artículo 44, apartado 3.

3. El comentario del CICR dice al respecto que se trata de un " error de redacción y es completamente ilógico " . Jean S. Pictet (dir.), Commentary to the Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field , CICR, Ginebra, 1952, p. 329. Sin embargo, puede haber organizaciones que, antes de la aprobación del Convenio de Ginebra pertinente, hayan usado el nombre " cruz roja " o alguno similar y, a la luz del derecho nacional, pueden tener derecho a seguir usando su nombre, por haberlo instituido mucho tiempo antes; pero dichas organizaciones son escasas.

4. Estas funciones han sido reconocidas también en Resolucione s de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de las Conferencias Diplomáticas de 1949 y 1974-1977 y de varias Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

5. En efecto, lo que más distingue a las Sociedades Nacionales de las otras sociedades voluntarias de ayuda, puede ser - más que el uso del emblema, la relación con los Convenios de Ginebra u otras características- su participación en la Conferencia Internacional.

6. Resolución 49/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 19 de octubre de 1994.

7. Comité Conjunto para la revaluación del papel de la Cruz Roja, Red Cross at National Level: A Profile , p. 37, y Final Report: An Agenda for the Red Cross, p. 97, Ginebra, 1975.

8. R. Perruchoud, International Resposibilities of National Red Cross and Red Crescent Societies , Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1982, pp. 67 y 91 respectivamente.

9. El proyecto del CICR " Testimonios sobre la guerra " , que acoge con beneplácito el apoyo de las Sociedades Nacionales, es otra oportunidad para promover el derecho internacional humanitario. De manera más general, la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999) ofrece una oportunidad para reforzar el papel de las Sociedades Nacionales. Sobre la experiencia de una Sociedad Nacional, véase M. A. Meyer, " El cometido de una Sociedad Nacional en la aplicación del derecho internacional humanitario. El reto que enfrenta " , RICR , no 317, marzo-abril de 1997, pp. 214-221.

10. En 1998, el Comité de Derecho Internacional, de la Cruz Roja Danesa, publicó las líneas generales de dicha propuesta: " Voluntary Review Procedure on National Implementation of International Humanitarian Law " . En 1997, el Consejo de Delegados, órgano estatutario del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tomó nota de esta propuesta, e invitó a las Sociedades Nacionales a que la examinaran con sus respectivos gobiernos (Resolución 4, párrafos 7 y 8).

11. La adaptabilidad de los Convenios de Ginebra quedó demostrada durante el conflicto del Atlántico Sur (1982). Durante este conflicto, en el espíritu de los Convenios, a fin de proporcionar a los barcos hospitales una zona protegida, se instituyó un " área de confinamiento Cruz Roja " y se albergó a los prisioneros de guerra argentinos en embarcaciones y no en campamentos terrestres, para ofrecerles mejores condiciones de vida.