La ocupación y el derecho internacional humanitario: preguntas y respuestas

04-08-2004

Serie de preguntas y respuestas elaboradas por el equipo jurídico del CICR sobre las características de la ocupación, las normas aplicables, cómo se protege a las personas y el papel del CICR.

  1. ¿Qué es la ocupación?  

El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 establece que " se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada " . 

En virtud del artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, éstos se aplican a todos los casos de ocupación de territorios   durante conflictos internacionales, así como en situaciones en las que la ocupación del territorio de un Estado no encuentra resistencia armada. 

La licitud de la ocupación está regulada por la Carta de las Naciones Unidas y por el derecho conocido como jus ad bellum. Cuando existe una situación que, en los hechos, equivale a una ocupación, se aplica el derecho de la ocupación,  independientemente de que la ocupación se considere lícita o no.

En consecuencia, la aplicabilidad del derecho de la ocupación no depende de que el Consejo de Seguridad haya aprobado la ocupación, ni del objetivo que ésta persiga, ni de la calificación que reciba, " invasión " , " liberación " , " administración " u " ocupación " . Como el derecho de la ocupación se fundamenta, sobre todo, en consideraciones de índole humanitaria, su aplicación se determina únicamente a partir de los hechos que ocurren sobre el terreno.

     

  Más información acerca del   Jus ad bellum  

     

  2. ¿Cuándo comienza a aplicarse el derecho de la ocupación?  

     

Las normas del derecho internacional humanitario pertinentes para los territorios ocupados comienzan a aplicarse cuando el territorio cae bajo el control efectivo de fuerzas armadas extranjeras hostiles, aunque la ocupación no encuentre resistencia armada y no haya enfrentamientos.

La cuestión del " control " suscita, al menos, dos interpretaciones diferentes. Una de ellas es que existe una situación de ocupación cuando una de las partes en conflicto ejerce cierto nivel de autoridad o de ontrol en un territorio extranjero. De este modo, por ejemplo, se podría considerar que las tropas que avanzan en territorio enemigo están obligadas por el derecho de la ocupación ya durante la etapa de la invasión. Ésta es la visión propuesta en el Commentary to the Fourth Geneva Convention del CICR (1958).

La otra interpretación, más restrictiva, postularía que existe una situación de ocupación únicamente cuando una parte en conflicto se encuentra en una posición que le permite ejercer suficiente autoridad sobre el territorio enemigo como para poder cumplir con todas las obligaciones que le impone el derecho de la ocupación. Diversos manuales militares han adoptado esta interpretación.

  3. ¿Cuáles son los principios más importantes que rigen la ocupación?  

     

Los deberes de la Potencia ocupante se establecen principalmente en el Reglamento de La Haya de 1907 (arts. 42 a 56), en el IV Convenio de Ginebra (IV CG, arts. 27 a 34 y 47 a 78), así como en ciertas disposiciones del Protocolo adicional I y del derecho internacional humanitario consuetudinario.

Los acuerdos celebrados entre la Potencia ocupante y las autoridades nacionales no pueden privar a la población del territorio ocupado de la protección otorgada por el derecho internacional humanitario (IV CG, art. 47) y las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar a sus derechos (IV CG, art. 8).

Las principales normas del derecho aplicable en caso de ocupación establecen lo siguiente:

  • El ocupante no adquiere soberanía sobre el territorio.

  • La ocupación es sólo una situación temporal y los derechos del ocupante se limitan a la duración de ese período.

  • La Potencia ocupante debe respetar las leyes vigentes en el territorio ocupado, salvo que constituyan una amenaza a su seguridad o un obstáculo a la aplicación del derecho internacional de la ocupación.

  • La Potencia ocupante debe tomar las medidas para restablecer y asegurar, en cuanto sea posible, el orden público y la seguridad.

  • En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener niveles suficientes de sanidad y de higiene públicas, así como abastecer en víveres y productos médicos a la población del territorio ocupado.

  • No se podrá obligar a los habitantes de un territorio ocupado a servir en las fuerzas armadas del ocupante.

  • Se prohíben los t raslados en masa o individuales de índole forzosa desde el territorio ocupado y dentro de él.

  • Se prohíben los traslados de la población civil de la Potencia ocupante al territorio ocupado, independientemente de que sean de índole forzosa o voluntaria. 

  • Se prohíben los castigos colectivos.

  • Se prohíbe tomar rehenes.

  • Se prohíben las represalias contra las personas protegidas o contra sus bienes.

  • Se prohíbe al ocupante confiscar propiedades privadas.

  • Se prohíbe la destrucción o incautación de bienes del enemigo, salvo en caso de necesidad militar imperiosa durante la conducción del conflicto.

  • Se deben respetar los bienes culturales.

  • Las personas acusadas de infracciones penales serán enjuiciadas mediante procesos que respeten las garantías judiciales reconocidas en el plano internacional (por ejemplo, la persona debe ser informada sobre los motivos de su arresto, acusada por una infracción específica, y sometida sin demora a un juicio equitativo). 

  • Se debe permitir a los delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja efectuar sus actividades humanitarias. En particular, se debe facilitar al CICR el acceso a todas las personas protegidas, dondequiera que se encuentren y estén o no privadas de libertad.

  4. ¿Qué derechos tiene la Potencia ocupante sobre los bienes y los recursos naturales del territorio ocupado?  

     

  Propiedad privada  

El ocupante no podrá confiscar propiedades privadas.

Los víveres y los suministros médicos podrán requisarse exclusivamente para ser utilizados por las fuerzas de ocupación y su personal de adm inistración (es decir, no se podrán exportar fuera del territorio ocupado ni utilizar en provecho de personas que no sean las fuerzas de ocupación, a menos que ello sea necesario en beneficio de la población sometida a la ocupación) y sólo si se han tenido en cuenta las necesidades de la población civil (IV CG, art. 55).

  Propiedad pública  

La Potencia ocupante podrá incautar toda propiedad mueble del Estado que sea útil para las operaciones militares. (Reglamento anexo de La Haya, art. 53).

El ocupante no adquiere la propiedad de los bienes inmuebles públicos en el territorio ocupado, ya que sólo actúa como administrador temporal. No obstante, con sujeción a restricciones relacionadas con su explotación y su uso, puede utilizar la propiedad pública, incluidos los recursos naturales, pero debe proteger su valor de capital según las reglas del usufructo. (Reglamento anexo de La Haya, art. 55). 

  5. ¿Cuándo concluye una ocupación?  

Normalmente, una ocupación concluye cuando la Potencia ocupante se retira o es expulsada del territorio ocupado. Sin embargo, el hecho de que las tropas extranjeras permanezcan presentes en el territorio no significa necesariamente que la ocupación continúa.

Por lo general, cuando la autoridad se transfiere a un gobierno nacional y se restablece así el libre y pleno ejercicio de la soberanía, el estado de ocupación concluye si el gobierno consiente en que tropas extranjeras sigan presentes en su territorio. No obstante, el derecho de la ocupación puede volver a aplicarse si la situación sobre el terreno cambia, es decir, si el territorio nuevamente " se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo " (Reglamento anexo de La Haya, art. 42), es decir, bajo el control de f uerzas extranjeras sin el consentimiento de las autoridades nacionales. 

  6. ¿Cuál es la situación de las personas privadas de libertad durante y después de la ocupación?  

Los prisioneros de guerra son miembros de las fuerzas armadas y de otras milicias que han sido capturados y que reúnen las condiciones establecidas en el III Convenio de Ginebra (III CG, art. 4 A (2)). Estas personas gozan de los derechos conferidos por el Convenio. Todas las otras personas retenidas en territorio ocupado están protegidas por el IV Convenio de Ginebra (IV CG), salvo muy pocas excepciones, como los nacionales de la Potencia ocupante o sus aliados. Sin embargo, las personas privadas de libertad por razones relacionadas con la situación de ocupación en ningún caso pueden quedar fuera de las normas consuetudinarias fundamentales que garantiza el artículo 75 del Protocolo I.

Los prisioneros de guerra y los internados civiles deben ser liberados sin demora después del fin de las hostilidades. Sin embargo, los acusados de infracciones procesables podrán ser retenidos hasta que finalice el proceso penal o hasta que hayan cumplido la sentencia (III CG, art. 119 (5), IV CG, art.133 (2)). Hasta su liberación y mientras se encuentren bajo la autoridad del ocupante, todas las personas en custodia están protegidas por el derecho internacional humanitario (III CG, art. 5 (1) y IV CG, art. 6 (4)).

  7. ¿Cuál es la base jurídica de las actividades de protección que lleva adelante el CICR en favor de las personas privadas de libertad durante y después de la ocupación?  

     

El CICR tiene el derecho legal de visitar a toda persona capturada en relación con un conflicto armado internacional, incluidas las situa ciones de ocupación, sobre la base de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales (III CG, arts. 9 y 126, IV CG, arts. 10 y 143 y Protocolo adicional I, art. 81).

Si, después de finalizada la ocupación, continúa la violencia, las actividades de protección del CICR podrán tener las siguientes bases jurídicas: 

En conflictos armados no internacionales, el CICR basa sus actividades relacionadas con las personas detenidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra (y en el Protocolo adicional II, cuando es aplicable). El artículo 3 establece que el CICR tiene derecho a ofrecer sus servicios a las partes en el conflicto a fin de realizar acciones de socorro y de visitar a las personas detenidas por razones relacionadas con el conflicto.

En situaciones de violencia interna que no llegan a ser conflictos armados, el CICR puede ofrecer sus servicios basándose en su derecho de iniciativa, establecido en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (artículos 5 (2)(d) y 5(3)). 

  Véase también, en el sitio de IHL Research Initiative (ILHRI) (Iniciativa para la investigación en DIH)

 
Monitoring IHL in Irak  (El DIH y la situación en Irak)  
IHL in Israel and the Occupied Palestinian Territory (El DIH en Israel y en el territorio palestino ocupado)

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