Tratado sobre el Comercio de Armas, declaración del CICR, 21 de marzo de 2013

22-03-2013 Declaración

Declaración del CICR, Conferencia Diplomática Final para el Tratado sobre el Comercio de Armas del 21 de marzo de 2013.

Muchas gracias, señor presidente, por darle al CICR la oportunidad de hablar en esta sesión. En primer lugar, quisiera recordar que el CICR es una organización humanitaria neutral e independiente, autorizada por los Estados a proteger y asistir a las víctimas de conflictos armados con o sin carácter internacional y de situaciones de violencia interna, que, al mismo tiempo, promueve la aplicación del derecho internacional humanitario, es decir, el conjunto de normas jurídicas que rigen en los conflictos armados.

Señor Presidente, apreciamos enormemente la tarea realizada por usted y su equipo en el “pulido jurídico” del borrador del tratado (su documento oficioso con fecha 20 de marzo). Nos preocupa el párrafo 5 de la sección “Principios”, que, tal como figura en el borrador actual, genera confusión respecto de la fuente de la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario. Recordemos que la principal fuente de tal obligación es el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949, de los cuales casi todos los Estados son parte. Ese compromiso es asimismo una norma del derecho internacional consuetudinario.

Por ello, para evitar confusiones, recomendamos que la referencia a los Convenios de Ginebra en el párrafo 5 de la sección “Principios” aparezca después de la frase “respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario” y también que la mención sea a “los Convenios de Ginebra de 1949”, a fin de que haya una coherencia con la forma en que se hace referencia a los Convenios en el resto del borrador del tratado.

Con respecto al nuevo artículo 4(3), el CICR considera que la cláusula es crucial para alcanzar los objetivos humanitarios del Tratado sobre el Comercio de Armas. Su finalidad es asegurar que las armas no se transfieran a quienes podrían usarlas para cometer los más graves de los delitos, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo, tal como está redactada en el borrador, la cláusula tiene dos importantes defectos que podrían debilitar ese propósito.

En primer lugar, la expresión “con el propósito” requiere la intención específica de que las armas transferidas sean empleadas en uno de los crímenes mencionados. La expresión figura en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece que una persona será penalmente responsable si colabora en la perpetración de un crimen. El CICR no considera adecuado proporcionar un criterio de responsabilidad penal individual en una prohibición de transferencia de armas de la que son responsables los Estados. Además, así como está expresada, la cláusula sería inviable: un Estado parte del tratado que tiene la intención de propiciar la perpetración de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o un genocidio difícilmente admitiría que la transferencia de armas se realiza “con el propósito” de facilitar tales crímenes y, por lo tanto, no aplicaría la prohibición. Este criterio de intención no serviría efectivamente al propósito de evitar las transferencias de armas que facilitarían los delitos mencionados. Por ello, el CICR recomienda aplicar el criterio del conocimiento, que sería compatible con el artículo 16 del Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional que rige la responsabilidad del Estado en la ayuda o la asistencia en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito y representa el derecho internacional consuetudinario que rige para todos los Estados.

El segundo defecto importante está relacionado con la enumeración de crímenes de guerra, que es significativamente menos amplia que las del tratado y el derecho internacional consuetudinario. Al limitar su aplicación a los crímenes que figuran en los Convenios de Ginebra de 1949, la cláusula omite una cantidad de crímenes de guerra que se cometen con armas convencionales durante las hostilidades, como los ataques contra la población civil, objetivos civiles o trabajadores humanitarios. Para que la cláusula evite efectivamente la transferencia de armas que podrían emplearse en ese tipo de actos, es fundamental que la enumeración de crímenes de guerra sea más completa.

El CICR está dispuesto a trabajar con distintas delegaciones para reformular las expresiones del borrador de modo de dar respuesta a éstas y otras preocupaciones. Queremos destacar que, en la mayoría de los crímenes de guerra, los muertos o heridos son personas protegidas, en particular civiles, y hay destrucción o apropiación ilícita de bienes civiles. Entre los crímenes de guerra se encuentran las “infracciones graves” que establecen los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y otras violaciones graves de los Convenios de Ginebra. Asimismo, distintos crímenes de guerra están contemplados en el derecho internacional humanitario consuetudinario y se aplican por tanto a todos los Estados.

Señor presidente, en cuanto al criterio de exportación adoptado en el nuevo artículo 5, el párrafo 2 requiere que todos los Estados parte evalúen si existe riesgo de que las armas sean empleadas para cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario o el derecho internacional de los derechos humanos. El CICR celebra la obligación de evaluar la existencia de ese riesgo y considera que su inclusión sería un avance valioso para el derecho internacional.

Sin embargo, la norma del artículo 5(5) del borrador indica que debe hacerse un ejercicio de ponderación entre, por un lado, el riesgo de violaciones graves y, por el otro, las consideraciones que tienen que ver con la paz y la seguridad del artículo 5(1) y las medidas de mitigación del riesgo del artículo 5(4), que deben ser evaluadas por el país exportador. En consecuencia, esta cláusula permitiría que los Estados exportaran armas a pesar del alto riesgo de violaciones graves del derecho internacional humanitario o el derecho internacional de los derechos humanos. De este modo, se incumplirían las obligaciones vigentes que dimanan de los Convenios de Ginebra en el sentido de “hacer respetar” el derecho internacional humanitario. Además, la cláusula sería incompatible con la posición adoptada por los Estados en las tres Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebradas desde 2003. Para evitar estas consecuencias riesgosas, el CICR recomienda reemplazar la palabra “primordial” por “fundamental”.

Muchas gracias, señor Presidente.

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