Mesa redonda sobre el DIH y las nuevas tecnologías armamentísticas - Conclusiones

13-09-2011 Declaración

34ª Mesa Redonda sobre Problemas Actuales de Derecho Internacional Humanitario, San Remo, 8-10 de septiembre de 2011. Conclusiones por el Dr. Philip Spoerri, director de DIH y Cooperación en el Movimiento, CICR.

Señor Presidente del Instituto,
Excelencias,
Señoras y señores,

En los paneles de esta conferencia, se ha hecho referencia a múltiples tecnologías armamentísticas nuevas, desde las armas energéticas hasta los aviones sin piloto o drones, los robots, la tecnología satelital, las armas espaciales y la tecnología cibernética. Algunas de esas tecnologías ya se despliegan en los campos de batalla actuales; otras siguen estando en el ámbito de la ciencia ficción.

En los debates, se evidenciaron varios temas muy importantes, que pueden alimentar las reflexiones y las futuras investigaciones. No es mi intención sintetizar todos eses temas, pero quisiera destacar cinco aspectos que surgieron en forma recurrente.

En primer lugar, quedó en claro en nuestros debates que existe cierta incertidumbre acerca de los hechos. No se sabe con claridad qué modalidades son hoy técnicamente factibles en los teatros de guerra; tampoco se sabe cuáles serán factibles en el futuro, ni cuándo lo serán. Por otro lado, se desconocen las consecuencias humanitarias de las armas que ya se están desplegando, como los aviones sin piloto (o drones); de las armas que están listas para ser desplegadas, como los ataques cibernéticos; o de las que podrían desplegarse en el futuro, como los robots autónomos. ¿En qué medida esa incertidumbre debilita nuestra capacidad de garantizar que todas las nuevas tecnológicas bélicas se atengan a los principios del derecho internacional humanitario? Considero que, si bien la incertidumbre acerca de las especificidades y los efectos de algunas de esas tecnologías constituye un reto por lo que respecta a la aplicación del derecho, no deberíamos darle más  importancia de la que tiene.

En la guerra cibernética, por ejemplo, el anonimato y la interconexión de las redes informáticas en todo el mundo parece plantear serias cuestiones sobre cómo se aplicará el derecho internacional humanitario en el ámbito cibernético. Los científicos y los juristas deberán mantener más intercambios a fin de esclarecer estas cuestiones. Por otro lado, parece no haber dudas en cuanto a la factibilidad actual de los ataques cibernéticos y a sus potenciales efectos devastadores en la población y la infraestructura civiles, por ejemplo si un ataque de esa naturaleza interrumpiera los sistemas de control aéreo o los sistemas de suministro de agua o electricidad. La mayoría de nosotros tiene escaso o nulo conocimiento acerca del funcionamiento de la tecnología informática; sin embargo, ya estamos en condiciones de decir cuáles de sus efectos serían lícitos o no, en caso de que se produjera un ataque de ese tipo. La mayoría de nosotros no sabe pilotar un avión, sin embargo sí sabemos cuáles son los efectos de los bombardeos aéreos. En ese sentido, deberíamos concentrarnos en los efectos de la tecnología que hoy se emplea en los conflictos (“en el mundo real”); probablemente así podamos avanzar mucho en nuestras reflexiones y hacer declaraciones fundadas sobre la aplicabilidad del derecho internacional humanitario y la licitud de los medios y los métodos bélicos en la guerra en el ciberespacio.

En segundo lugar, también se hizo referencia en los debates al hecho de que las nuevas tecnologías alejan cada vez más a los soldados de los campos de batalla. Muchos disertantes señalaron que el alejamiento del soldado respecto del enemigo no es un aspecto fundamentalmente nuevo. Sin embargo, también quedó en evidencia que un rasgo común de las nuevas tecnologías es que parecen profundizar ese alejamiento, así sea por el empleo de armas controladas remotamente, de armas cibernéticas o de robots.

Debemos continuar reflexionando sobre las consecuencias de los medios y métodos bélicos remotos. En primer lugar, ¿cuál es la consecuencia de su empleo en relación con la definición, la magnitud, del campo de batalla? Algunos han sostenido que si es posible lanzar aviones sin piloto o ataques cibernéticos de cualquier parte del mundo, entonces todas las partes del mundo pueden convertirse en campos de batalla. Lo cual correspondería al concepto de “campo de batalla global”, con la consecuencia de que las normas relativas a las pérdidas de vidas de civiles y a los daños a bienes de carácter civil causados en forma incidental, en virtud del principio de proporcionalidad establecido por el derecho internacional humanitario, se extenderían mucho más allá del ámbito de aplicación que se ha aceptado hasta ahora. El CICR no respalda esta noción.

Los medios y métodos bélicos remotos también plantean algunas cuestiones sobre la relación entre, por un lado, el empleo de nuevas tecnologías para preservar a los soldados al limitar su exposición a los combates directos y, por otro lado, sus efectos humanitarios en la población civil. Probablemente no pueda decirse que el hecho de mantener a los soldados alejados del campo de batalla no creará, de por sí, mayores riesgos para los civiles. Pero dada la aversión de muchas sociedades y Gobiernos a arriesgar la vida de sus soldados, existe el peligro de que la tendencia hacia las llamadas guerras con “cero víctimas” conduzca a elegir armas sobre la base de esa preocupación, aun cuando esa elección sea contraria a las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los civiles de los efectos de las hostilidades. Los bombardeos desde grandes altitudes podrían ser más seguros para los soldados, aunque también, en algunas circunstancias, podrían ser indiscriminados e ilícitos; análogamente,  las nuevas tecnologías, aunque protejan a las tropas, siempre deberán examinarse para verificar su compatibilidad con el derecho humanitario y, en particular, sus posibles efectos indiscriminados y desproporcionados. Sin embargo, para ello debemos comprender mejor los efectos de esas tecnologías, sobre todo su precisión y sus efectos incidentales, no sólo en términos tecnológicos abstractos, sino también por lo que respecta a su empleo concreto.

Esta observación me conduce a un tercer aspecto: la falta de transparencia acerca de los efectos de ciertas armas para la población civil, no su efecto potencial en el futuro, sino el efecto de las tecnologías que se están utilizando. Por ejemplo, existe una controversia en cuando a los efectos de los aviones sin piloto: nadie parece saber con certeza cuántos civiles han muerto, cuántos han resultado heridos o qué daños ha sufrido la infraestructura civil a causa de ataques con esos aviones. La falta de información objetiva es un gran impedimento para la evaluación de la licitud de las armas o de su empleo en circunstancias particulares. La transparencia en cuanto al registro de las consecuencias de las nuevas tecnologías en el plano humanitario sin duda sería un avance al respecto, dado que permitiría tomar en cuenta no sólo las especificidades técnicas abstractas de esas tecnologías, sino también las características de su empleo concreto.

Sin embargo, tal como se ha dicho, las nuevas tecnologías también pueden ser herramientas para lograr mayor transparencia, sobre todo para contribuir a recabar testimonios, registrar e investigar las violaciones cometidas. Hemos escuchado una presentación muy interesante en relación con las imágenes satelitales utilizadas por UNITAR para investigar violaciones durante los conflictos armados. Pienso en otras tecnologías: por ejemplo, la tecnología del ADN, que a veces puede complementar los métodos científicos forenses tradicionales, o dispositivos simples, como las cámaras de los teléfonos móviles que se han empleado para registrar infracciones. Los límites de la utilización de imágenes para ilustrar o probar violaciones en conflictos armados, sobre todo crímenes de guerra, no son nuevos, y se sabe bien que las imágenes rara vez hablan por sí mismas. Pero las nuevas tecnologías, junto con los medios tradicionales, en particular los testimonios, pueden contribuir a revelar ciertas infracciones, lo que, sin duda, es digno de saludarse.

El cuarto aspecto que surgió en los debates fue el de la responsabilidad y la rendición de cuentas en relación con el despliegue de nuevas tecnologías. Aún queda por verse si las nuevas tecnologías reducirán nuestra capacidad de atribuir responsabilidades y obligar a rendir cuentas a quienes cometan violaciones. En principio, conviene recordar que el derecho internacional humanitario vincula a las partes en conflicto (Estados y grupos armados organizados) y que el derecho penal internacional vincula a los individuos. Tal como algunos disertantes señalaron, no estoy convencido de que hayamos llegado al fin de la responsabilización con las armas autónomas. Aunque se lograra utilizar inteligencia artificial y sistemas autónomos en los conflictos armados, ¿acaso no es cierto que, en última instancia, todo robot debe ser activado por un ser humano? En ese caso, esa persona, y la parte en conflicto a la que pertenezca, será responsable de la decisión, por más que el arma se haya desplegado remotamente, en el tiempo o en el espacio, en relación con el momento del ataque. Este tema me recuerda el poema de Goethe Der Zauberlehrling, “el aprendiz de brujo”, que dio a una escoba inteligencia artificial destructiva y la capacidad de una aeronave no tripulada. Tanto el aprendiz como el mago sin duda comparten la responsabilidad y, en última instancia el mago tuvo que poner su casa en orden. Por otro lado, en el ciberespacio, la atribución de responsabilidad no parece constituir un reto jurídico, dado que el anonimato es más la regla que la excepción.

Por ultimo, el tema más recurrente e importante tal vez sea el de que la tecnología no es buena ni mala en sí misma. Puede ser una fuente de bien y progreso o dar lugar a terribles consecuencias, en el peor de los casos. Esto es cierto la mayoría de las veces. Si nos referimos a las tecnologías que se utilizan como armas, ello significa que la mayoría de las armas no son ilícitas como tales; la licitud de su empleo en los conflictos depende de las circunstancias y de la forma en que se las emplee.

Cabe señalar, por otro lado, que algunas armas nunca son lícitas y han sido prohibidas, como las armas láser cegadoras y las minas antipersonal. Lo mismo sería válido para las nuevas tecnologías: la licitud de los nuevos medios y métodos bélicos en general dependerá de su empleo, pero no queda excluido que algunas armas que se consideren inherentemente indiscriminadas o que causen sufrimientos superfluos o innecesarios deban ser prohibidas. Por ello es sumamente importante el principio consagrado en el artículo 36 del Protocolo adicional I, según el cual los Estados deben verificar, al desarrollar nuevos medios y métodos bélicos, si su empleo será compatible con el derecho internacional humanitario.

Señoras y señores,

Si las experiencias pasadas nos han dejado una lección, por ejemplo el empleo de la bomba nuclear, sin duda esa lección es que tenemos dificultades para anticipar los problemas y los desastres que podríamos afrontar en el futuro. Hay quienes dicen que los robots u otras nuevas tecnologías podrían significar el fin de la guerra. Si los robots se enfrentaran a robots en el espacio cósmico sin otro impacto en los seres humanos más que las posibles pérdidas económicas, el escenario sería similar al de los caballeros retándose a duelo en una colina fuera de las murallas de una ciudad, como en un relato sin guerras. Pero ese escenario es muy poco probable, por lo que debemos centrarnos en otro, cuya probabilidad es mayor: las tecnologías se emplearían en los conflictos armados para dañar al enemigo, y ese daño no se limitaría sólo a los objetivos militares, sino que también afectaría a la población y la infraestructura civiles.

Por ello, no nos dejemos atemorizar por cosas que tal vez no sucedan, tal como dejaron entender varios disertantes aquí, en San Remo. Estemos atentos y no dejemos de recalcar, cada vez que sea necesario, que las normas fundamentales del derecho internacional humanitario no son simplemente un código moral flexible. Son normas vinculantes y, hasta ahora, han sido la única herramienta jurídica con la que contamos para reducir o limitar, al menos a una pequeña medida, el costo humano de la guerra. Las reuniones multidisciplinarias, como esta mesa redonda, son un excelente medio para avanzar en pos de ese objetivo.

Gracias.