Protección de personas y bienes: los enfermos, los heridos y los náufragos

29-10-2010 Introducción

La protección de los enfermos y los heridos en los conflictos armados fue el principio fundamental del Primer Convenio de Ginebra, firmado en 1864, y continuó siendo el principal objetivo del derecho internacional humanitario cuando éste se extendió a otros aspectos de la conducción de las hostilidades y se plasmó en los Convenios de Ginebra de 1949, los tres Protocolos adicionales y otros tratados.

El punto de partida del Primer Convenio de Ginebra fue el campo de batalla de Solferino, donde Henry Dunant, nativo de Ginebra, fue testigo de los horrores posteriores al combate que tuvo lugar en 1859. El sufrimiento de enfermos y heridos llevó a Dunant a publicar Recuerdo de Solferino y a reunir a un grupo de colaboradores con quienes ejercer presión para que se tomaran medidas al respecto a nivel internacional.

La consecuencia fue el Primer Convenio, firmado sólo por doce Estados. El comité organizador, integrado por Dunant y sus colegas, se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

En la actualidad, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 gozan de reconocimiento universal y han sido ratificados por todos los Estados.

La protección de los enfermos y los heridos está estipulada en los dos primeros Convenios de Ginebra de 1949 y en los dos primeros Protocolos adicionales de 1977. El Segundo Convenio amplía la protección a los enfermos y los heridos de las guerras navales, con lo que quedan incluidos también los náufragos.  

Se entiende por enfermos y heridos a aquellas personas que, siendo militares o civiles, necesitan atención médica durante un conflicto armado sin haber participado en las hostilidades. Son náufragos los civiles o los militares que, después de una catástrofe, se hallan en una situación de peligro en el mar o en otras aguas y no participan en las hostilidades.

El principio fundamental es que “todos los heridos, los enfermos y los náufragos, independientemente del bando al que pertenezcan, deben ser respetados y protegidos”. Ha de proporcionárseles atención médica adecuada tan pronto como sea posible, sin distinguir entre militares y civiles, amigos o enemigos.

En todo momento, y en particular después de un combate, las partes en conflicto deben tomar todas las medidas a su alcance para buscar y recoger a los heridos, los enfermos y los náufragos, protegerlos de saqueos y maltratos, y garantizar que reciban la asistencia necesaria. Además, deben buscar a los muertos para impedir que sean despojados.

Para que se preste la asistencia debida a los enfermos, los heridos y los náufragos, se debe respetar en todo momento al personal médico, a quienes prestan servicios en organizaciones humanitarias y a las instalaciones correspondientes. La protección cesará únicamente en el caso de que las unidades sanitarias se utilicen con fines militares; por ejemplo, como refugio de soldados sanos o para operaciones de inteligencia militar.

El derecho internacional humanitario protege asimismo a los medios de transporte civiles o militares utilizados con fines sanitarios. Bajo ninguna circunstancia los vehículos médicos protegidos pueden transportar personal militar en actividad, armas ni municiones.

El Primer Convenio de Ginebra establece la creación del símbolo de la cruz roja para identificar los bienes y el personal médico que tienen derecho a protección en el campo de batalla. En la actualidad, la media luna roja y el cristal rojo otorgan el mismo derecho a la protección, y su empleo está estrictamente regulado por el derecho internacional. Los ataques deliberados contra personas, edificios o vehículos que ostenten alguno de estos símbolos constituyen crímenes de guerra.

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