Artículo

Clasificación de los conflictos armados en Colombia

Dos personas están teniendo una conversación. Una persona hace parte del CICR y otra hace parte de algún grupo armado. A la persona del grupo armado no se le ve el rostro. Están en un ambiente rural.

La compleja realidad descrita en los apartados de los Retos Humanitarios 2025 es, en parte, reflejo de la reconfiguración y fragmentación de los grupos armados, junto con un escenario inestable y en constante transformación, lo que ha intensificado los retos humanitarios. Sin embargo, esta volatilidad aún no se refleja en nuestra clasificación jurídica actual sobre los conflictos armados, puesto que, al final del 2024, no contábamos con información precisa y suficiente para establecer una nueva clasificación.

Actualmente, mantenemos la clasificación de ocho conflictos armados no internacionales en el país, basada en los criterios establecidos por el DIH. No obstante, seguimos monitoreando de cerca la realidad territorial y realizando los análisis pertinentes. La clasificación de los conflictos armados es un proceso riguroso que tiene profundas implicaciones en la aplicación del DIH para las partes y para la protección de las comunidades que viven en las zonas más afectadas por los conflictos, por lo que requiere tiempo para garantizar la precisión y legitimidad de la decisión jurídica correspondiente.

¿Por qué el CICR clasifica los conflictos armados?
 

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) clasifica los conflictos armados únicamente para cumplir con su cometido humanitario. Ello incluye llevar a cabo sus funciones en virtud de los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, promover el respeto por el derecho internacional humanitario (DIH) y asegurar la protección y asistencia de las víctimas de estos conflictos.
 

¿En qué criterios se basa el CICR para clasificar un conflicto armado no internacional?
 

El CICR se basa exclusivamente en el DIH, que establece dos criterios para que una situación de violencia pueda ser clasificada como conflicto armado no internacional: que los grupos armados tengan un nivel suficiente de organización y que la violencia entre las partes alcance un nivel mínimo de intensidad. Ambos deben confluir. El CICR analiza técnica y objetivamente si se cumplen estos dos criterios sobre la base de información fiable recopilada directamente en los territorios.
 

¿Es relevante para el DIH la motivación de un grupo armado para clasificarlo como parte de un conflicto
armado no internacional?
 

Para el DIH la motivación de un grupo armado -ya sea política, económica, religiosa, étnica u otra- no es un requisito o elemento de análisis para considerarlo parte en un conflicto armado no internacional ni para la aplicación del DIH. Además, la aplicación del DIH por la existencia de un conflicto armado no internacional no otorga un estatus especial a los grupos armados o a sus miembros. En este sentido, el DIH no permite ni impide a un Estado negociar con grupos armados.