Exposición fotográfica: Difundiendo el DIH en Venezuela a través de fotografías sobre la labor del CICR en el mundo

EL CICR en Venezuela, junto a la Cruz Roja Venezolana y la Embajada de Suiza en Venezuela inauguramos la exposición fotográfica Los Convenios de Ginebra: En esto sí estamos todos de acuerdo, una muestra que ilustra la relevancia de los Convenios de Ginebra y del derecho internacional humanitario (DIH) como base para la labor del CICR en el mundo a lo largo de la historia.
Con una selección de 19 fotografías de archivo, el espectador podrá hacer un recorrido desde el nacimiento del CICR hasta los lustros más recientes, al tiempo que conocerá la resiliencia de las personas afectadas por los conflictos armados y otras situaciones de violencia.
Esta exposición estará disponible en los espacios de la Universidad Católica del Táchira hasta la última semana de junio y a partir de octubre se exhibirá en los espacios de la Universidad Católica Andrés Bello en Puerto Ordaz y otros ámbitos diplomáticos.
Humanidad, neutralidad, imparcialidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad, se hacen presente en cada fotografía que también quisimos mostrar en esta versión online a continuación:
Nota: advertencia de imágenes sensibles.
Foto portada: Guinea, marzo de 2003. Llegada y acogida de más de 1.400 ciudadanos guineanos que huyen de la violencia en Costa de Marfil en el año 2003.
Los artículos 14 y 15 del Cuarto Convenio de Ginebra prevén la designación de zonas neutralizadas para proteger de los peligros de los combates a heridos, enfermos y civiles.

Ginebra, Suiza, agosto de 1949. Edificio electoral. Conferencia Diplomática de Revisión del Convenio de Ginebra, celebrada el 12 de agosto de 1949.
Ese día se firmaron los textos revisados y ampliados de los tres primeros Convenios, tal como los conocemos hoy, y también se aprobó el Cuarto Convenio sobre Protección de los Civiles.

Ginebra, Suiza, edificio electoral de la Delegación Suiza, el 12 de agosto de 1949. Firma del Acta Final de la Conferencia Diplomática para la Revisión de la Convención de Ginebra de 1949.

Primera página del Primer Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864. El documento original se encuentra guardado en los Archivos Federales en Berna, Suiza. Su título es "Convenio para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña". Se trata de reglas creadas en el marco de una Conferencia Diplomática en Ginebra, en la cual participaron delegados plenipotenciarios de 16 países. Es considerado el documento constitutivo de lo que hoy se conoce como DIH.

Cuba, enero de 1924. Guerra Hispano-estadounidense de 1898. Cirujano brinda atención a un herido en un hospital de campaña.
El artículo 12 del Primer Convenio de Ginebra dispone que los heridos y los enfermos deberán ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Alemania. Segunda Guerra Mundial 1939-1945. Visita de delegado del CICR a un campo de prisioneros de guerra.
El Tercer Convenio de Ginebra, en su artículo 9, faculta al Comité Internacional de la Cruz Roja para realizar actividades de protección y asistencia en favor de los prisioneros de guerra.

Repatriación de prisioneros de guerra egipcios bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja en Yemen, el 11 de octubre 1965.
Según el artículo 118 del Tercer Convenio de Ginebra, los prisioneros de guerra deberán ser repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Grecia, 1954. Repatriación de griegos desde Hungría. Los retornados desembarcan y se reencuentran con sus seres queridos en 1954.
De acuerdo con el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra los traslados forzosos están prohibidos. Sin embargo, si se realizan evacuaciones la población será devuelta a sus hogares tan pronto hayan cesado las hostilidades en su lugar de residencia.

Colombia, Mayo de 2013. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Proceso de análisis e identificación del esqueleto de una persona desaparecida en el año 2013.
El artículo 17 del Primer Convenio de Ginebra exige que las partes en conflicto velen por una adecuada inhumación o incineración de los cadáveres, asegurándose además de determinar su identidad y poder dar cuenta de la misma.

Guerra de Corea 1950-1953. Búsqueda de prisioneros de guerra norcoreanos capturados durante el desembarco del 15 de septiembre 1950.
El artículo 13 del Tercer Convenio de Ginebra dispone que quienes sean capturados por el enemigo deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias.

Libia, octubre de 2011. Un herido es evacuado en helicóptero al hospital en Trípoli el12 de octubre de 2011.
El artículo 36 del Primer Convenio de Ginebra dispone que toda aeronave utilizada para la evacuación de los heridos y los enfermos no debe ser objeto de ataque en ninguna circunstancia.

Yemen, septiembre de 2015. Un comerciante se sienta entre los escombros de su tienda de comestibles en septiembre de 2015.
Los bienes civiles y sus residencias deben ser protegidos y está prohibido que sean objeto de ataque, en razón del principio de Distinción que es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario.

República Democrática del Congo, mayo de 2022. Los desplazados internos se han refugiado en una escuela utilizada como campamento improvisado. Una madre cocina la cena.
Los artículos 14 y 15 del Cuarto Convenio de Ginebra prevén la designación de zonas neutralizadas para proteger de los peligros de los combates a heridos, enfermos y civiles.

Segunda Guerra Mundial 1939-1945. Londres. Después del debut de los ataques aéreos en Londres, las enfermeras de la Cruz Roja escoltan a alrededor de 16.000 mujeres y niños en la estación de Paddington.
Ante las graves afectaciones que este conflicto tuvo para la población civil, el IV Convenio de Ginebra se consagró específicamente para la protección de los civiles, los cuales deberán ser respetados, protegidos y deben distinguirse siempre de los combatientes.

Perú, 2019. Familiares de 64 personas desaparecidas durante el periodo de violencia (1980-2000) dieron un entierro digno a sus seres queridos en el 2019. De conformidad con el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, todas las Partes en un conflicto armado no internacional deberán garantizar el principio de humanidad y el respeto por la dignidad, esto incluye el adecuado manejo, identificación e inhumación de los restos mortales de quienes han perdido la vida durante las hostilidades.

Juigalpa, Nicaragua. Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja visita a una persona privada de su libertad en un centro penitenciario EN 1950.
El artículo 3 del Tercer Convenio de Ginebra establece que, incluso en casos de conflicto armado no internacional, las personas detenidas a raíz de dicho conflicto deben ser protegidas y tratadas con humanidad.

Tailandia. Fotos de niños separados de sus familias en la oficina de la agencia de Restablecimiento del Contacto entre Familiares del Comité Internacional de la Cruz Roja en un campo de refugiados en 1980.
El artículo 25 del Cuarto Convenio de Ginebra impone a todas las partes de un conflicto la obligación de permitir que la población civil pueda mantener contacto con los miembros de su familia.

Sierra Leone. Difusión de los principios del Derecho Internacional Humanitario y de la Cruz Roja a miembros de milicias locales y a cazadores tradicionales de Kamajors.
El artículo 1, común de los cuatro Convenios de Ginebra, impone a todos los Estados la obligación de respetar y hacer respetar dichos Convenios, para lo cual una de las actividades esenciales es su difusión.

Siria, enero de 2014. Un civil que recibió un impacto de bala en la cabeza en las afueras de Damasco es trasladado a urgencias en 2014.
El artículo 12 del Primer Convenio de Ginebra dispone que los heridos y los enfermos deberán ser respetados y protegidos en todas las circunstancias.