En conflictos armados internacionales, los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. Es decir, se les permite cometer actos de guerra lícitos para lograr un objetivo militar de la manera más eficaz posible. Sin embargo, el principio de distinción exige que tales actos de guerra se dirijan exclusivamente contra combatientes enemigos y objetivos militares, y que, a la vez, se eviten daños innecesarios y excesivos contra la población civil.
La aplicación del principio de distinción exige una definición clara de quiénes y qué cosas pueden ser objetos de ataque lícitos.
En cuanto a las personas, los combatientes enemigos son miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (a excepción del personal médico y los capellanes). Las personas que no forman parte de las fuerzas armadas son personas civiles y, por ende, no pueden ser objeto de ataque. Sin embargo, existe una excepción: las personas civiles pasan a ser objetivos de ataque legítimos cuando participan directamente en las hostilidades —ya sea de manera individual o como parte de un grupo—, aunque solo se las considerará una amenaza mientras sigan teniendo una participación directa en los combates.
En cuanto a los bienes que pueden ser atacados, los objetivos militares se definen en virtud de una prueba doble: en primer lugar, el bien que ha de ser atacado debe contribuir eficazmente a la acción militar del enemigo ya sea por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización. En segundo lugar, su destrucción parcial o total, captura o neutralización debe ofrecer —en las circunstancias del caso— una ventaja militar definitiva. Se considera que los bienes que no se encuadren en la definición de “objetivo militar” son bienes de carácter civil y, por lo tanto, no pueden recibir ataques.
El derecho humanitario incluye una serie de corolarios del principio de distinción a fin de garantizar la protección de personas civiles y de bienes de carácter civil. Por ejemplo, todo combatiente en un conflicto armado internacional debe distinguirse de la población civil —generalmente, vistiendo un uniforme— mientras participe en un ataque o en una operación militar preparatoria de un ataque. Además, el derecho humanitario prohíbe los ataques indiscriminados y establece el principio de proporcionalidad. El concepto de “proporcionalidad” alude al hecho de que la llamada “pérdida incidental” de vidas o bienes de carácter civil no debe ser excesiva con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista. Todas las partes en un conflicto armado deben tomar precauciones específicas a fin de acatar las restricciones en materia de selección de objetivos.
Por último, las normas sobre la conducción de las hostilidades también conceden una protección específica a algunos bienes, entre ellos los bienes culturales y los lugares de culto (por ejemplo, monumentos históricos), los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil —incluidas las zonas agrícolas destinadas a la producción de alimentos o cultivos y las instalaciones de agua potable— y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (por ejemplo, presas, diques y centrales nucleares). Se prohíben los medios y métodos de guerra que puedan causar daños ambientales generalizados, duraderos y graves, dado que ponen en peligro la salud y la supervivencia de la población civil.