¿Cuál es la definición de "conflicto armado" según el derecho internacional humanitario?

09-04-2008

Documento de opinión, marzo de 2008.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo" Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.. Por esta razón, el CICR aprovecha esta oportunidad para presentar la actual opinión jurídica sobre la definición de " conflicto armado internacional " y de " conflicto armado no internacional " , según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados.

El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber:

  • conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y

  • conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.

Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado.

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