Preguntas frecuentes sobre los conflictos armados internacionales (CAI)
Foto: Anmar Qusay
El derecho internacional humanitario (DIH) se aplica únicamente en situaciones que cumplen criterios jurídicos específicos. Los conflictos armados internacionales (CAI) son una de estas situaciones. Estas preguntas frecuentes explican qué son los conflictos armados internacionales, cómo se identifican en virtud del derecho internacional humanitario y por qué esta calificación jurídica es importante. Asimismo, aclaran cuándo y cómo se aplican los Convenios de Ginebra, qué obligaciones tienen las partes en un conflicto y de qué manera estas normas están concebidas para proteger a la población civil y a otras personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades.
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Un conflicto armado internacional es una situación en la que dos o más Estados se enfrentan haciendo uso de la fuerza armada. Estos son sus elementos principales:
- Las partes en el conflicto tienen que ser Estados (o grupos que actúan en nombre de un Estado, u otras entidades con personalidad jurídica internacional, como las organizaciones internacionales).
- El uso de la fuerza tiene que ser un acto hostil y no ser consecuencia de un error ni obra de un particular que actúa por propia voluntad.
Incluso una escaramuza menor entre fuerzas armadas —ya sean terrestres, aéreas o navales— puede dar inicio a un conflicto armado internacional.
Una vez que se cumplen esas condiciones, se aplica el derecho internacional humanitario (DIH), que impone normas sobre cómo se debe conducir la guerra, así como protecciones para quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades (civiles, combatientes heridos, enfermos o náufragos, etc.).
En resumen, un CAI es un enfrentamiento armado entre las fuerzas armadas de dos o más Estados, también denominados Altas Partes Contratantes. En esas situaciones, se aplica el DIH, que establece protecciones humanitarias para las personas afectadas y obligaciones para las partes en el conflicto.
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Altas Partes Contratantes es la expresión que se utiliza en los Convenios de Ginebra para hacer referencia a los Estados Partes en los Convenios, que los Estados Partes están obligados a respetar. Puesto que los Convenios de Ginebra gozan de ratificación universal, todos los Estados son Altas Partes Contratantes.
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El derecho internacional humanitario hace una distinción entre las frases Altas Partes Contratantes y partes en el conflicto. Altas Partes Contratantes se refiere a los Estados que han ratificado los Convenios, tengan o no participación en un conflicto armado. Partes en el conflicto es la expresión que se aplica a los actores que participan en un conflicto armado, y puede hacer referencia tanto a Estados como a grupos armados no estatales.
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No; no se requiere una declaración de guerra ni un reconocimiento de la situación para determinar que existe un CAI. La determinación de que existe un conflicto armado depende de las circunstancias imperantes en el terreno, no de la opinión subjetiva de las partes. En lugar de usar el término guerra, en los Convenios de Ginebra se habla de conflicto armado.
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Se produce un conflicto armado internacional cuando uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado, independientemente de los motivos y la intensidad del enfrentamiento. La existencia de un CAI depende de lo que efectivamente ocurre en el terreno y se basa en consideraciones fácticas. Solo los actos atribuibles a un Estado pueden desencadenar un CAI; los actos de particulares no constituyen un CAI a menos que dichos particulares actúen en nombre de un Estado.
Un CAI puede consistir en una ocupación, y el DIH de los conflictos armados internacionales se aplica a los casos de ocupación parcial o total, haya o no resistencia armada en respuesta.
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A diferencia de los conflictos armados no internacionales, en los que las hostilidades deben alcanzar un cierto umbral, no existe un nivel mínimo de violencia armada para que se declare un conflicto armado internacional. Una escaramuza fronteriza entre las fuerzas armadas de dos Estados o la captura de un solo soldado pueden constituir un conflicto armado internacional.
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No. La determinación de que existe un conflicto armado conforme al artículo 2 común de los Convenios de Ginebra de 1949 depende de las circunstancias imperantes, no de la opinión subjetiva de las partes en el conflicto. Un CAI puede surgir entre dos o más Altas Partes Contratantes aunque no todas no hayan reconocido el estado de guerra.
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La clasificación de una situación como conflicto armado y, por lo tanto, la determinación de la aplicabilidad del DIH no legitiman, legalizan, reprenden ni prohíben el recurso a la fuerza de ninguna de las partes conforme al jus ad bellum.
El jus ad bellum se refiere a las condiciones en las que los Estados pueden recurrir a la guerra o al uso de la fuerza armada en general. La prohibición del uso de la fuerza entre Estados y sus excepciones (el derecho de legítima defensa y la autorización de las Naciones Unidas para el empleo de la fuerza) se establecen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945.
Por otra parte, el DIH, también llamado jus in bello, rige tan pronto como una situación se considera un conflicto armado. El DIH se aplica a las partes beligerantes independientemente de los factores que hayan motivado el conflicto o de lo justo de las causas por las que se combate. Eso significa que el jus in bello debe mantener total independencia respecto del jus ad bellum.
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El DIH no regula la cuestión de si una entidad tiene estatuto de Estado o en qué circunstancias lo adquiere. Es irrelevante si las demás partes en un conflicto reconocen o no la condición de Estado de la entidad en cuestión. La condición de Estado de una parte beligerante se determina en virtud de otras ramas del derecho internacional público.
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Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se aplican a los conflictos armados internacionales. Además, siempre que esté ratificado por las partes en un conflicto internacional, se aplica también el Protocolo adicional I de 1977, que fortalece la protección que confieren los cuatro Convenios de Ginebra. Los CAI se rigen además por el Reglamento de La Haya de 1907, los tratados pertinentes sobre armas específicas (en función del estado de las ratificaciones) y el DIH consuetudinario.
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La desclasificación de los conflictos armados debe basarse en la apreciación de los hechos sobre el terreno, analizados en virtud del criterio jurídico aplicable del DIH. Para el CICR, ese criterio es el cese general de las operaciones militares. El cese de las hostilidades debe tener cierto grado de estabilidad y permanencia para que se pueda considerar que el CAI ha finalizado. Un cese general de las operaciones militares consiste no solo en el fin de las hostilidades activas, sino también en el cese de movimientos militares de naturaleza belicosa, incluso los de reforma, reorganización o reconstitución, de modo que sea razonable descartar la posibilidad de que se reanuden las hostilidades.
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No. La consideración de que un conflicto armado internacional ha finalizado se basa en los hechos en el terreno, no en la firma de un acuerdo de paz o de cese de las hostilidades. Los tratados de paz no siempre determinan la finalización, ni la suspensión siquiera, de las hostilidades.
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Sí. El derecho de los derechos humanos sigue vigente durante los conflictos armados. Cuando se dan determinadas condiciones, sin embargo, en situaciones que atenten contra la nación, se pueden suspender todas las disposiciones excepto las no derogables. Eso significa que, en circunstancias excepcionales y siguiendo ciertos procedimientos, los Estados pueden suspender la aplicabilidad de determinados derechos humanos por un tiempo limitado. Las obligaciones que impone el DIH no pueden suspenderse jamás, puesto que fueron concebidas para regir en situaciones de excepción. Los Estados permanecen sujetos a sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones de conflicto armado, también en territorios ocupados.
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La clasificación de una situación de violencia como un conflicto armado no legitima el uso inicial de la fuerza.
La Carta de las Naciones Unidas rige la legalidad del recurso a la fuerza armada (jus ad bellum), mientras que la clasificación de los conflictos armados internacionales (CAI) corresponde al ámbito del derecho internacional humanitario y concierne a las normas que se aplican una vez que han comenzado las hostilidades (jus in bello). Las disposiciones de la Carta determinan si el recurso a la fuerza armada es legal en virtud del derecho internacional, pero no afectan la clasificación del CAI ni se ven afectadas por dicha clasificación, que da lugar a la aplicabilidad del derecho de los conflictos armados, también llamado derecho internacional humanitario.
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El CICR es una organización humanitaria neutral, imparcial e independiente que trabaja para proteger y asistir a las personas afectadas por conflictos armados. Su acción se rige por un cometido jurídico específico derivado de los Convenios de Ginebra de 1949, que gozan de ratificación universal, y sus Protocolos adicionales. Ese cometido se apoya también en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como en el derecho internacional humanitario consuetudinario.
En los conflictos armados internacionales, los Estados están específicamente obligados a permitir que el CICR visite a los prisioneros de guerra y a las personas protegidas en virtud del CG IV, así como a compartir información con el CICR sobre ciertas categorías de personas que estén en su poder.
En conflictos armados de cualquier tipo, internacionales y no internacionales, el CICR tiene también el derecho general de ofrecer servicios humanitarios. Por ejemplo, puede ofrecer sus servicios de visita a personas privadas de libertad en relación con el conflicto armado, brindar sus conocimientos en materia forense, facilitar la reunificación familiar, prestar atención médica y asistencia humanitaria a personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, u oficiar de intermediario neutral entre las partes beligerantes. Además, el CICR tiene el deber de trabajar por la fiel aplicación del DIH.
Nuestra adhesión a los Principios Fundamentales de neutralidad, imparcialidad e independencia nos da la posibilidad de negociar el acceso a las víctimas con todas las partes en un conflicto y atender las violaciones del derecho humanitario por medio del diálogo bilateral confidencial, modalidad que ha demostrado que permite generar mejoras tangibles sin mellar la confianza necesaria para seguir llevando adelante nuestra labor humanitaria. Más allá de que tenemos el derecho jurídico de ofrecer nuestros servicios, nuestras actividades humanitarias requieren el consentimiento de las partes pertinentes, y hacemos todo lo posible por conseguirlo ateniéndonos a la neutralidad como principio.
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Se deben dar dos condiciones principales para que una situación de violencia entre un Estado y uno o más grupos armados organizados o entre ese tipo de grupos se considere un CANI: las hostilidades deben alcanzar cierto nivel de intensidad, y los grupos en cuestión deben tener un grado determinado de organización. Cuando se cumplen ambos criterios, pasa a regir el DIH, en particular el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo adicional II, si corresponde, y las normas consuetudinarias pertinentes. Estas normas establecen estándares humanitarios mínimos, como el trato humano de todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, la prohibición del homicidio, la tortura y la toma de rehenes, y las restricciones que pesan sobre los métodos y medios de guerra.
Si alguna de estas dos condiciones no se cumple, la situación no se considera un CANI y, por lo tanto, no se le aplica el DIH.
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La clasificación jurídica de las situaciones de violencia (es decir, la determinación de si una situación de violencia constituye un conflicto armado internacional, un conflicto armado no internacional o ninguno de estos) es crucial para saber si hay normas del DIH que se aplican a ese contexto específico, y cuáles son. Los cuatro Convenios de Ginebra en su totalidad, así como las normas del Protocolo adicional I, cuando corresponde, y las normas consuetudinarias pertinentes, se aplican a los conflictos armados internacionales, mientras que el artículo 3 común, el Protocolo adicional II, cuando corresponde, y las normas consuetudinarias pertinentes rigen los conflictos armados no internacionales.
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No existe una autoridad central prevista por el derecho internacional para clasificar una situación como un conflicto armado. Las partes en el conflicto deben determinar el marco jurídico aplicable a la conducción de sus operaciones militares. El CICR hace una evaluación independiente de los hechos para clasificar las situaciones. Existen varios motivos por los que el CICR realiza esta clasificación. Primero, las Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra de 1949 encomiendan al CICR, mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, “trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo”. Segundo, una parte fundamental del cometido del CICR es apoyar a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones jurídicas en situaciones de conflicto armado. Por lo tanto, interpretar la noción de “conflicto armado” a los efectos de determinar el marco jurídico aplicable también es importante desde el punto de vista operacional. Tercero, la existencia de un conflicto armado, ya sea internacional o no internacional, es en sí misma un fundamento importante para el cometido del CICR. Por ejemplo, en un CAI, el CICR tiene derecho a visitar a los prisioneros de guerra e internados civiles. En un CANI, los Convenios también le reconocen un amplio derecho de iniciativa.
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Los conflictos armados internacionales son entre Estados, mientras que los conflictos armados no internacionales son entre Estados y grupos armados organizados, o entre grupos armados organizados. Hay algunas diferencias importantes entre las normas que rigen los CAI y los CANI, como el estatuto de los combatientes y prisioneros de guerra, que existe únicamente en el DIH de los conflictos armados internacionales.
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Sí. Una situación puede pasar de uno a otro tipo de conflicto armado, según cómo evolucionen los hechos. La clasificación depende de las circunstancias imperantes en el terreno.
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Los Convenios de Ginebra protegen a todas las personas o categorías de personas que no participan o han dejado de participar activamente en las hostilidades:
- el Primer Convenio de Ginebra protege a los miembros heridos y enfermos de las fuerzas armadas terrestres, y al personal sanitario de las fuerzas armadas;
- el Segundo Convenio de Ginebra protege a los heridos, enfermos o náufragos miembros del personal militar en el mar, y al personal sanitario de las fuerzas navales;
- el Tercer Convenio de Ginebra protege a los prisioneros de guerra;
- el Cuarto Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, por ejemplo:
- extranjeros civiles en territorio de una de las partes en el conflicto, en particular refugiados;
- civiles en territorio ocupado;
- detenidos e internados civiles;
- personal sanitario y religioso, y unidades de defensa civil.
El artículo 3 común confiere una protección básica en los conflictos armados no internacionales. Se lo considera un tratado en miniatura, que establece un estándar mínimo del que no deben apartarse las partes beligerantes. Las normas que forman parte del artículo 3 común tienen estatuto de derecho consuetudinario.
El Protocolo adicional I complementa la protección que otorgan los cuatro Convenios de Ginebra en los conflictos armados internacionales. Por ejemplo, brinda protección a los civiles heridos, enfermos y náufragos, y al personal sanitario civil. Además, contiene normas sobre la obligación de buscar a las personas desaparecidas y de prestar asistencia humanitaria a la población civil. Las garantías fundamentales se otorgan a todas las personas, independientemente de su condición. El Protocolo adicional I también codificó varias normas sobre la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades.
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El DIH descansa sobre un conjunto de principios básicos que orientan la conducta de las partes durante los conflictos armados y protegen a quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades.
El DIH constituye un compromiso entre dos principios, el de humanidad y el de necesidad militar, que subyacen y moldean todas sus normas. El principio de necesidad militar permite únicamente el grado y el tipo de fuerza necesarios para alcanzar el objetivo legítimo del conflicto, es decir, la rendición total o parcial del enemigo tan pronto como sea posible, y con el menor costo posible en términos de vidas y recursos. No permite, en cambio, tomar medidas prohibidas por el DIH. El principio de humanidad prohíbe causar todo sufrimiento, herida o destrucción que no sean necesarios para alcanzar el objetivo legítimo del conflicto. Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades deben recibir un trato humano en todas las circunstancias.
Las partes en el conflicto deben distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes a fin de proteger a los civiles y a los bienes de carácter civil. Los ataques sólo pueden dirigirse contra objetivos militares. El principio de proporcionalidad prohíbe los ataques cuando es de prever que se causen daños civiles incidentales que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. El principio de precaución exige a las partes tomar todas las medidas posibles para reducir al mínimo los daños a las personas civiles: por ejemplo, verificar los objetivos, emitir advertencias y seleccionar medios de ataque que reduzcan el daño incidental.
Estos principios conforman la base del DIH y refuerzan el concepto de que incluso la guerra tiene límites, diseñados para preservar la dignidad humana y proteger a las poblaciones vulnerables.
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No. No existe una condición de reciprocidad en lo que atañe al respeto del DIH. El hecho de que una de las partes en un conflicto haya violado los Convenios de Ginebra no exime a la otra de su obligación de respetar el derecho humanitario. Ninguna parte puede invocar la violación de una norma humanitaria cometida por la otra parte para justificar sus propias violaciones del DIH.
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No. Los Convenios de Ginebra establecen a las claras que la aplicación del DIH no afecta la condición jurídica de las partes en el conflicto. Este punto reviste particular importancia en situaciones en las que una de las partes no reconoce oficialmente a la otra, o en las que hay participación de grupos armados no estatales en el conflicto.
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Las tres denominaciones se refieren al mismo conjunto de normas que buscan limitar el horror de la violencia armada. Derecho de la guerra es la expresión antigua y general que históricamente abarcaba todos los aspectos de la guerra, incluida la cuestión de si un Estado podía iniciarla o no (el “derecho a usar la fuerza”). Hoy, el derecho de los conflictos armados se centra exclusivamente en la conducción de las hostilidades una vez que estas han comenzado; otorga protecciones a la población civil, a los soldados heridos y enfermos, a los prisioneros de guerra y a las personas fallecidas, y establece limitaciones sobre qué armas pueden usar, y de qué manera, las partes en conflicto, sin juzgar si es legal la guerra en sí. El derecho internacional humanitario (DIH) es el mismo conjunto de normas que el derecho de los conflictos armados, pero su nombre pone de relieve su finalidad humanitaria: proteger a las personas de sufrimientos innecesarios y procurar que la asistencia llegue a quienes la necesitan. El CICR utiliza la denominación derecho internacional humanitario o DIH.
Las obligaciones principales que impone el DIH derivan de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (y sus Protocolos adicionales), que establecen las normas básicas de trato humano de las víctimas de conflictos armados. En resumen, derecho de la guerra es la expresión amplia e histórica, mientras que derecho de los conflictos armados y derecho internacional humanitario son las expresiones modernas y más precisas que se circunscriben a la conducción de las hostilidades y a la protección de las personas, con los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales como base jurídica.
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¿Cómo se define jurídicamente un “conflicto armado” y por qué son importantes las definiciones?
Definir y clasificar jurídicamente los conflictos armados tiene consecuencias en el mundo real. Las partes en conflicto deben conocer y respetar el derecho internacional humanitario y preservar la humanidad en el caos de la guerra. En este video, la jefa de Asuntos Jurídicos del CICR, Cordula Droege, explica cómo se define una guerra o “conflicto armado” y por qué esta definición es importante.