La lucha contra las minas terrestres antipersonal y el esfuerzo centroamericano por crear una zona libre de minas
26-06-1998por Tathiana Flores Acuña
Nota: La publicación de textos de autores que no pertenecen al CICR se hace bajo su exclusiva responsabilidad y/o de las institución(es) a que representan; por lo tanto, no constituyen ni pueden ser interpretados como tomas de posición del CICR
"Todos tenemos derecho a tener los pies sobre la tierra"
Campaña contra minas antipersonal
Cruz Roja Colombiana
Introducción
Cada día más de 75 personas mueren o sufren mutilaciones a causa de las minas terrestres antipersonal. Los 100 millones de minas antipersonal desperdigadas en 64 países en el mundo tienen un costo humanitario muy elevado, pues pueden matar, herir o mutilar un estimado de 25.000 civiles por año, incluyendo dentro de este alto número, a miles de niños. Las minas antipersonal causan además un número desproporcionado de amputaciones entre los heridos de guerra. Se sostiene que hasta el 85% de todos los pacientes que son amputados en los hospitales del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR son víctimas de minas antipersonal.
Las minas terrestres no sólo afectan los individuos con sus efectos letales pero también producen efectos devastadores a nivel económico y social. La agricultura no puede retomarse después de las hostilidades si los campos se encuentran minados y algo tan esencial como el transport e se torna riesgoso a causa de los caminos minados. Por otra parte, los servicios médicos se vuelven insuficientes para brindar ayuda a tantas personas heridas y mutiladas por la presencia de minas en los campos y terrenos agrícolas. Estas son las razones por las que todas las actividades y esfuerzos relacionados con la remoción de minas forman parte integral de la fase de reconstrucción postconflicto. Por ello remover y eliminar las minas es un requisito sine qua non para la reconstrucción de cualquier sociedad que sufra de este mal.
Tienen además las minas terrestres antipersonal efectos indiscriminados por lo que respecta al objetivo, al tiempo y al espacio: no distinguen entre un combatiente y un civil, matan y mutilan años después de la firma de la paz en un conflicto determinado. El empleo de minas ha sido frecuentemente utilizado para aterrorizar a la población civil, lo que constituye una flagrante violación del derecho internacional humanitario DIH. La prohibición de causar sufrimiento superfluo o innecesario, el principio de proporcionalidad, así como la utilización o recurso a medios o métodos de guerra que no discriminen entre civiles y militares son los principales principios de DIH violados por las minas antipersonal.
El problema mundial de las minas ha continuado a crecer, dado que las nuevas minas plazadas sobrepasan los esfuerzos de las Naciones Unidas y de otros organismos interesados dirigidos a remover las existentes. Sin un efectivo control sobre la producción, exportación, distribución y uso de las minas terrestres, el problema tiende solamente a hacerse cada vez más grave. El uso de minas terrestres aumenta con el número de conflictos internos y regionales, dada su popularidad como medio " barato y efectivo " de terror y contención. Las minas continúan a ser plazadas sin ser marcadas, sin el mapeo y delimitación necesarios, en violación de la normativa internacional al respecto.
A. Análisis de los esfuerzos internacionales en contra de las minas antipersonal
1. Hacia la prohibición total de las minas antipersonal
a. El importante papel del CICR
El actual Presidente del CICR, Cornelio Sommaruga, sostiene que en 1994 estaban convencidos de que las minas antipersonal eran instrumentos muy baratos, muy pequeños y muy difícil de ser usados de conformidad con las normas tan complejas establecidas en la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivos o de efectos indiscriminados" de Naciones Unidas del año 1980 en adelante Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales. Por ello se llegó a la conclusión que esas minas eran un arma indiscriminada y que la única solución efectiva era la prohibición absoluta de su producción, transferencia y uso.
Con el propósito de alcanzar este objetivo, el CICR junto con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, lanzó por vez primera en la historia del CICR, una campaña publicitaria mundial pidiendo la total eliminación de las minas terrestres antipersonal. Esta decisión ha sido la culminación de décadas de esfuerzos para aliviar las secuelas inhumanas que estas armas escondidas causan en las población mundial. Como consecuencia de estos esfuerzos, entre 1985 y 1995 los hospitales y equipos quirúrgicos del CICR asistieron a más de 140.000 heridos de guerra, de los cuales casi un cuarto eran víctimas de minas terrestres.
Los esfuerzos mundiales para hacer conciencia en el público han sido efectivos. Como muestra del resultado obtenido, el CICR menciona que una encuesta de Gallup realizada a mediados de 1997 en 21países -tanto del sur como del norte- alrededor de un 60% a 92% de la población mundial apoyaba la prohibición total de las minas antipersonal.
El apoyo del CICR al movimiento en favor de la prohibición total de las minas antipersonal tuvo sin duda un gran peso en la lucha internacional contra las minas dado el prestigioso lugar que dicha organización humanitaria tiene en el mundo.
b. Premio Nobel como reconocimiento del liderazgo de la Coalición Internacional Antiminas
Creada hace poco más de cinco años, la Coalición Internacional de Organizaciones no Gubernamentales ONGs para la Prohibición de las Minas Terrestres ha logrado lo inimaginable. La lucha incansable e interés humanitario demostrados a través de esta campaña hizo que se unieran a ella progresivamente miles de ONGs de alrededor 60 países en el mundo y tuvo como resultado la firma de la segunda Convención en el siglo que prohíbe un sistema de arma en uso por numerosos países en el mundo.
Tanto a través de la obtención del Premio Nobel de la Paz compartido por la Coalición Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres y su Directora, Sra. Jody Williams como de la reciente firma de la Convención de Ottawa, esta coalición demostró el papel preponderante que la presión pública tiene en la actualidad y los logros que la sociedad civil organizada puede alcanzar.
A través de una exitosa campaña internacional, la Coalición logró acercar al Ministro de Relaciones Exteriores Canadiense, Lloyd Axworthy, quien encabezó una coalición de gobiernos y creó un foro internacional sobre el tema de las minas antipersonal.
La prohibición de las minas antipersonal en el seno de las Naciones Unidas se tornó cada vez más lejana, por lo que la Coalición decidió continuar con su Campaña antiminas con la cooperación del señor Axworthy quien, en octubre de 1 996, invitó a los diplomáticos del mundo a firmar en diciembre del año siguiente una Convención que prohibiera las minas terrestres antipersonal. Desde ese momento el objetivo final tomó fuerza entre las diferentes organizaciones que conformaron la Coalición, quienes multiplicaron sus esfuerzos para atraer el mayor número de gobiernos que firmaran la Convención, así como de crear conciencia del grave problema universal que las minas antipersonal representan.
2. Preocupación y respuesta internacional
a. Los esfuerzos de Italia y Bélgica en pro de una prohibición total
El Ministro Italiano de Relaciones Exteriores, Lamberto Dini, hizo un llamado el 21 de enero de 1997 para que se firme un acuerdo mundial que prevea la prohibición del uso de minas terrestres antipersonal. Para ello propuso la creación de un registro internacional de todas las exportaciones de minas en el mundo. El interés del Ministro Dini no es sólo humanitario sino también económico: las minas antipersonal constituyen un serio obstáculo para aquellos países que hayan salido de un conflicto armado y deseen iniciar la reactivación de su economía.
Dicho interés es ciertamente resultado de los admirables esfuerzos realizados en Italia por las ONGs de dicho país. A raíz de una campaña publicitaria en favor de la prohibición de las minas, en 1994 Italia pasó de ser uno de los más grandes productores y exportadores de minas en el mundo a la ratificación del Protocolo II de la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivos o de efectos indiscriminados" de Naciones Unidas del año 1980 conocida como Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y a la toma de acciones legales tendientes a la declaración de un moratorium sobre la exportación de minas antipersonal.
En Bélgica, la preocupación por las nocivas consecuencias de las minas antipersonal llevó a que dicho país propusiera en las Naciones Unidas una resolución en la que hace un llamado a un esfuerzo coordinado en favor de la remoción de minas en el mundo. A raíz de dicha iniciativa se creó el Fondo de las Naciones Unidas para el Desminado dentro de la estructura del Departamento de Asuntos Humanitarios.
Por otra parte, Bélgica se convirtió en 1995 en el primer país en prohibir las minas antipersonal. A través de un texto legislativo especial, dicho país prohibió el uso, producción, venta, obtención y transferencia de minas, prohibición que se hizo extensiva a los repuestos, componentes y tecnología relacionada con las minas terrestres.
A inicios de 1997 más de 40 Estados y varias organizaciones internacionales apoyaban una inmediata prohibición total de la producción, depósito, comercio y empleo de las minas antipersonal.
b. Países en vías de desarrollo
El problema de las minas antipersonal afecta sobretodo a la población de los países en vías de desarrollo. Sin embargo, grandes países con situaciones económicas deficientes se oponen a la prohibición total de las minas antipersonal. India y Pakistán encabezan un movimiento dentro del grupo de países no alineados para que las cinco potencias nucleares, Gran Bretaña, China, Francia, Rusia y los Estados Unidos acuerden un desarme nuclear total como condición para lograr la prohibición total del uso de minas terrestres. Por otro lado, países que recurren a un alto uso de minas, como China, Rusia e India, se han mostrado renuentes a apoyar las negociaciones hacia la prohibición total.
Sin embargo, en Africa la situación es notablemente diferente. El 6 de octubre pasado fue declarado el día africano contra las minas antipersonales. El co ntinente africano es el que tiene el mayor número de minas en el mundo por lo que sus líderes han reconocido la gran responsabilidad sobre sus espaldas: las miles de personas inocentes que arriesgan su vida diariamente. Esto ha llevado a los países africanos a abogar por la prohibición total de minas antipersonal a través de diferentes ONGs africanas e internacionales y a tener una gran participación en la Conferencia llevada a cabo en Oslo en octubre pasado previa a la firma de la Convención sobre la prohibición de las minas terrestres en Ottawa.
Los países africanos que participaron en la Conferencia de Oslo y que adoptaron la Convención sobre la prohibición total de las minas antipersonal son: Algeria, Angola, Botswana, Burkina Faso, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Kenia, Lesotho, Malí, Mauritania, Mauritius, Mozambique, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
3. Las Conferencias de Revisión de la Convención de 1980 y sus Protocolos
Como parte de la campaña mundial en contra de las minas terrestres antipersonal se han organizado dos Conferencias de revisión de la normativa contenida en la Convención de 1980 y sus Protocolos. La primera se realizó en Viena del 25 de setiembre al 13 de octubre de 1995, y la segunda reanudación del período de sesiones tuvo lugar en Ginebra del 22 de abril al 3 de mayo de 1996. De estas conferencias resultaron varias reformas, tales como la extensión de la normativa a los conflictos armados no internacionales según lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2 del Protocolo Enmendado II de la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales, en adelante Protocolo Enmendado II, una más clara regulación relativa a la responsabilidad de las minas empleadas durante el conflicto, y el establecimiento de requisitos específicos sobre la obligación de registrar la totalidad de minas plazadas para su posterior destrucción.
En esta nueva normativa se prevee además nuevas reglas de protección para funcionarios del CICR y de otros agentes humanitarios y la obligación de que los países prevean sanciones penales para punir las violaciones serias a las disposiciones previstas en la Convención de 1980 y sus Protocolos.
El Protocolo Enmendado II extiende su protección a los conflictos armados no internacionales. Sin embargo, resulta necesario subrayar que el artículo 1.1 del Protocolo Enmendado II excluye del ámbito de aplicación las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores. Al respecto debemos afirmar que ante la ausencia de un organismo o mecanismo independiente que determine la presencia de condiciones para que una determinada situación pueda calificarse como conflicto armado no internacional, los refugiados o los desplazados internos en un país determinado deben atenerse a que su Estado reconozca que las disposiciones previstas en el Protocolo son aplicables a dicha situación concreta.
A pesar de los esfuerzos internacionales tendientes a regular el uso indiscriminado de las minas, se presentan serias limitaciones sobre su uso, como lo es la capacidad de autodestrucción de ciertas minas y su detectabilidad. Existe un riesgo de que la nueva normativa no sea implementada en la mayoría de los conflictos que se desarrollan actualmente y que fuerzas mal entrenadas o pobremente equipadas se encuentren en una situación que lleve a una violación de las normas previstas. Debe tomarse en cuenta además la diferencia de costos de una mina antipersonal que pueda autodestruirse y una que no tenga esa capacidad.
Por otro lado, es lamentable que las partes no estén obligadas a implementar las restricciones mínimas previstas hasta nueve años después de la entrada en vigor del Protocolo Enmendado II, o sea, alrededor del año 2007, año para el cual se prevé que las minas habrían causado alrededor de 200.000 víctimas más.
a. El proceso de Ottawa
La Conferencia sobre minas terrestres antipersonal que tuvo lugar en Ottawa del 3 al 5 de octubre de 1996, bajo los auspicios del gobierno canadiense, es el primer esfuerzo formal a nivel internacional de reunir a los países comprometidos en la prohibición mundial de las minas antipersonal.
Por " Proceso de Ottawa " se entiende los esfuerzos realizados, entre otros, por el Canciller Axworthy y de la Coalición Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres, en el cual se hace un llamado a firmar una Convención en la que se prohíba en forma absoluta y total las minas antipersonales.
Se considera que del Plan de Acción de Ottawa firmado durante la Conferencia de octubre de 1996 se pueden extraer cuatro conclusiones aceptadas por múltiples Estados, de las que se deriva implícita o explícitamente un apoyo a una prohibición total de las minas:
-que los Estados tienen la responsabilidad moral y humanitaria de proteger sus propias poblaciones y territorios de los efectos de las minas antipersonal;
-que estas armas tienen como carácter inherente el ser de uso indiscriminado;
-que, como fue aceptado por un amplio grupo de comandantes militares activos y retirados, el uso de minas antipersonal de conformidad con los preceptos legales y doctrinarios es difícil, por no decir imposible, hasta dentro de las más modernas fuerzas armadas y
-que la limitada utilidad militar de las minas antipersonal se neutraliza por sus costos humanos, sociales y económicos.
En junio de 1997, los países participantes de la siguiente Conferencia celebrada en Bruselas acuerdan instar a la comunidad internacional " a neg ociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la trasferencia de minas antipersonal " . Con esta Declaración, la comunidad internacional reconoce en forma fehaciente que la única vía efectiva de evitar la muerte de víctimas inocentes a causa de las minas antipersonal es la prohibición absoluta y total de dicho artefacto a través de un documento jurídico que vincule a los Estados Partes.
b. Firma en Ottawa de la Convención de Oslo de 1997 sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
Los esfuerzos del Ministro de Relaciones Exteriores canadiense, Lloyd Axworthy, culminaron con la firma en Ottawa de la Convención de Oslo en diciembre de 1997. La Conferencia de Negociación fue presidida por el Embajador de Sudáfrica ante las Naciones Unidas, Jackie Selebi.
La Convención sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción se basa en principios fundamentales del DIH tales como el principio que determina que derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos inncesarios, y el principio bajo el cual debe hacerse distinción entre civiles y militares.
La Convención de 1997 define en su artículo 2 lo que debe entenderse por " mina antipersonal " , diferenciándola claramente de las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona y que estén provistas de un dispositivo antimanipulación. Para el CICR la anterior definición de mina s antipersonal es más clara y que la contenida en el Protocolo Enmendado II.
En el primer artículo de la Convención cada Estado Parte "se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia" emplear minas antipersonal, desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal. Debe destacarse el carácter absoluto del compromiso adquirido por los Estados Partes de la Convención en este artículo, en el cual no se prevee excepción de ningún tipo. Sin duda, este compromiso incondicional es el resultado del ingente esfuerzo diplomático y jurídico que concluye con la firma de la Convención y que tiene como fin último el evitar que existan portillos en dicho documento que eviten su adecuada aplicación.
Según el artículo 3 de la Convención relativo a las excepciones del compromiso " se permitirá la retención o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento de dichas técnicas. "
En esta Convención, los Estados Partes se comprometen a destruir las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posean en un plazo no mayor de cuatro años, plazo que cuenta a partir de la entrada en vigor de esta Convención para el Estado Parte en cuestión y a destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control en un período de 10 años.
Con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención, y dentro de ellas, la destrucción de las minas antipersonal dispersas en países que no cuentan con suficientes recursos o con equipo adecuados para dicha labor, en el artículo 6 de la Convención cada Estado Parte se compromete a " facilitar el intercambio más completo posible de equipo, material e información c ientífica y técnica " . Dicho artículo dispone además que cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para las labores de limpieza de minas y actividades afines.
El grave problema causado por las minas antipersonal se trata en la Convención de una forma comprehensiva. Así, con relación a las secuelas vitalicias causadas a las víctimas sobrevivientes, la Convención dispone que cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcione asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, así como su integración social y económica, sin dejar de lado la imprescindible sensibilización social sobre el peligro de las minas. Para lograr tal objetivo, la Convención prevee que la asistencia sea otorgada a través de Naciones Unidas, del CICR y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, así como por medio de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales o sobre la base de la conclusión de acuerdos bilaterales de cooperación.
Como sistema de verificación del cumplimiento de los preceptos contenidos en la Convención, el artículo 7 establece el sistema de informes anuales que deberán presentarse ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Dicho informe deberá contener, entre otros, una lista de las medidas nacionales tomadas para la destrucción de las minas antipersonal, el estado de los programas para la reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de minas y las medidas adoptadas para advertir de forma inmediata y eficaz a la población.
El artículo 9 prevee la adopción por los Estados Parte de medidas legislativas, administrativas y de otra índole incluyendo sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida conforme a las disposiciones contenidas en la Convención cometidas por personas o territorio bajo su jurisdicción o control. Consideramos que estas medidas nacionales son de suma importancia p ara garantizar el respeto de los compromisos adquiridos por los Estados Parte y asegurar un mejor cumplimiento de los preceptos de la Convención.
B. Situación de las minas antipersonal en la región centroamericana
1. Estado actual de las minas antipersonal
a. Nicaragua
Alrededor de 170.000 minas amenazan hoy día la vida e integridad física de los centroamericanos. De éstas, alrededor de 100.000 se encuentran en Nicaragua. El número de víctimas causado por las minas dispersas no se conoce en forma exacta, pero se calcula que más de 500 nicaragüenses fueron intervenidos quirúrgicamente entre 1980 y 1995 como consecuencia de las minas antipersonal.
Las operaciones de desminado han logrado destruir en Nicaragua más de 6.000 minas terrestres antipersonal en un área de 50 kilómetros cuadrados. Para continuar con dicho esfuerzo, recientemente el Gobierno de Nicaragua ha solicitado colaboración financiera internacional y países como Alemania, Estados Unidos, Japón, los Países Bajos y Suecia han prometido brindar su ayuda. Se calcula entre 5 y 6 años el tiempo necesario para el desminado total del territorio nicaragüense, operación que requerirá de un presupuesto de alrededor $3 millones, incluyendo dentro de esta suma los gastos relativos a la prevención y rehabilitación.
b. Guatemala y El Salvador
En Guatemala las minas terrestres antipersonal han sido un gran obstáculo para el retorno de los refugiados y sobretodo, para reinicio de labores agrícolas en ciertas zonas del país. Desde 1994, el ACNUR desarrolla, junto con organizaciones locales, un programa dirigido a los retornados con el fin de reducir el riesgo causado por las minas antipersonal. Los retornados reciben además cursos sobre detección de ca mpos minados, con el propósito de que puedan ser identificados y marcados, para luego informar a las autoridades gubernamentales para que se inicie el trabajo de desminado. La UNICEF también lleva a cabo un programa de educación sobre minas basado en la experiencia salvadoreña. En el Informe sobre el Programa de Desminado en Centroamérica, el Secretario General de las Naciones Unidas sostiene que en Guatemala existen actualmente unas 35.000 minas terrestres antipersonal.
La firma de la paz en Guatemala en diciembre del año pasado ha iniciado una nueva fase en la historia de ese país: la reconstrucción posterior al conflicto y la construcción de una paz positiva, es decir, la satisfacción de los requerimientos de todo ser humano para una vida digna. La presencia de Naciones Unidas a través de la Misión de Naciones Unidas en Guatemala MINUGUA en esta fase postconflicto hace recordar el exitoso resultado de los esfuerzos de desminado llevados a cabo en El Salvador. Allí el " Proyecto de prevención de accidentes por minas y artefactos explosivos " conocido como PAM o Plan de desminado, contó con la participación del FMLN, de las Fuerzas Armadas Salvadoreñas y de la Misión de Naciones Unidas en El Salvador ONUSALy tuvo una duración de 18 meses de trabajo arduo. Actualmente el Proyecto PAM II se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la Policía Nacional Civil PNC, creada durante el mandato de la ONUSAL. En este esfuerzo de desminado se limpiaron 438 kilómetros cuadrados de campos minados, totalizando el 71% del territorio nacional.
El caso salvadoreño demostró la importancia de un adecuado programa de divulgación de la existencia de minas, en donde se prepare a la población civil primero a identificar los campos de minas, a poner signos de alerta y de peligro, así como a educar la población que habita en lugares de alta presencia de minas a evitar el contacto con minas y explosivos y a apoyar los esfuerzos de desminado.
c. Costa Rica y Honduras
En Costa Rica ya se han desactivado alrededor de 1.000 minas terrestres antipersonal en la zona fronteriza con Nicaragua y se estima que existan todavía unas 5.000 minas más en dicha zona. Actualmente se lleva a cabo un Programa de Desminado mediante un convenio entre el Gobierno a través del Ministerio de Seguridad Pública y la Organización de Estados Americanos OEA. Dicho Porgrama incluyó en su primer módulo adiestramiento en la localización y destrucción de las minas antipersonal. En el segundo, tercer y cuarto módulo, se desarrollan operaciones de desminado, que se realizan en forma paralela a la implementación de una operación psicológica dirigida a la población civil. Actualmente el Programa se encuentra en el tercer módulo. Se considera que con mayores recursos -por ejemplo la donación de un helicóptero para asegurar el traslado inmediato de posibles víctimas de explosiones de minas- el Programa podría avanzar rápidamente ya que facilitaría la labor de desminado.
En Honduras, según cifras oficiales, más de 200 personas han muerto o han quedado lisiados en los últimos años a causa de las minas antipersonal 30.000 se encuentran en Honduras. La Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos JID afirma que existen alrededor de 150.000 minas a lo largo de los 500 kilómetros fronterizos entre Honduras y Nicaragua. Dicha cifra puede ascender a 600.000 si se toman en consideración las tres fronteras de Honduras-Nicaragua, Honduras-El Salvador y Nicaragua-Costa Rica. El Gobierno hondureño anunció que en 22 meses de trabajo ha erradicado 1.800 minas antipersonales en 100 de los 927 kilómetros de su frontera con Nicaragua, sin embargo se cree que en la zona hay todavía 29.000 que quedan sin ser desactivadas o eliminadas. Se espera que con la ayuda de la JID el número de minas citado sea eliminado del territorio hondureño en el plazo de un año.
2. Valioso papel de la OEA
En 1991, los países centroamericanos solicitaron a la OEA la creación de un programa destinado a ayudarles en su esfuerzo por destruir las minas terrestres existentes en la región. Como resultado de este esfuerzo, en Centroamérica toda la ayuda internacional en favor de la destrucción de las minas antipersonal se ha canalizado a través de la OEA. Así, ha sido esta organización regional, a través del apoyo de la Unidad para la Promoción de la Democracia y del asesoramiento de la JID, la encargada de suplir a los países centroamericanos del expertise necesario para la destrucción de las minas, así como de la tecnología avanzada y equipo requerido para dicha tarea.
Por otro lado, la OEA se ha preocupado por el intercambio de conocimientos entre los diversos Programas de Desminado Nacionales. Como muestra de dicho interés, el pasado 17 y 18 de septiembre la OEA organizó en Honduras el Primer Seminario de Desminado en Centroamérica. En esta Conferencia, los Jefes de Programas de Desminado tuvieron la oportunidad de intercambiar experiencias sobre los tipos de minas antipersonal encontrados en cada país, sobre los problemas ocasionados por las diferentes características topográficas de cada zona, así como sobre los principales obstáculos que se presentan a la hora de efectuar la destrucción de minas terrestres.
Uno de los esfuerzos más recientes de la organización regional ha sido el buscar fuentes de apoyo financiero para poder contar con los US$7 millones que se calcula se requiere para poder declarar a Centroamérica como " zona libre de minas " .
3. Hacia una zona libre de minas
a. Resoluciones de la OEA y el PARLACEN
En varias de las Conferencias celebradas internacionalmente se ha subrayado la importancia de los esfuerzos regionales hacia la prohibición mundial de las minas antipersonal. En la Conferencia realizada en Ottawa en 1996 y para apoyar tan relevante iniciativa, los países participantes acordaron otorgar ayuda financiera destinada a la limpieza de minas y la asistencia de las víctimas de aquellas regiones y subregiones que hubiesen tomado medidas concretas hacia la creación de lo que se denomina " zonas libres de minas antipersonal " . En dicha conferencia, los países participantes se comprometieron a auspiciar la cooperación técnica internacional dirigida a avanzar en el proceso de mejoramiento de tecnología relativa a la limpieza de minas, equipo y expertise.
En especial, en dicha oportunidad se resaltó la resolución de la OEA denominada " El hemisferio occidental: zona libre de minas terrestres antipersonales " , adoptada en junio de 1996, en la que esta organización llama al establecimiento de una zona libre de minas en el continente americano. La OEA hace también un llamado en pro de una prohibición total de las minas terrestres antipersonal e insta a los Estados miembros a declarar una moratoria nacional sobre la producción, transferencia y uso de las minas antipersonal y de ratificar la Convención de 1980, en particular el Protocolo Enmendado II.
Por su parte, el Parlamento Centroamericano PARLACEN adoptó en abril de 1996 la resolución AP/2LX96 en la que se recomienda a los Presidentes de Centroamérica suscribir un acuerdo de cooperación para " alcanzar el efectivo desminado y desactivación " de las minas antipersonal diseminadas en la región. El PARLACEN resuelve además instar a los países centroamericanos a asumir el compromiso de no adquirir, fabricar o almacenar ese tipo de armas y renunciar al recurso de las minas antipersonal y solicita a la vez un aumento en la ayuda destinada a limpieza de minas y asistencia de las víctimas. Es a través de la resolución anteriormente citada que el PARLACEN demuestra primero, su serio interés en el tema del desminado en la región y segundo, tener clara consciencia de que el cumplimiento a cabalidad de esta resolución haría de Centroamérica la primera región plagada de minas que se libra de este flagelo.
b. Otros acuerdos regionales
Como resultado de la preocupación reflejada tanto en la resolución del PARLACEN de abril de 1996 como en la resolución de la Asamblea General de la OEA de junio del mismo año, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica firmó, el 12 de setiembre, de 1996 una resolución en la que decide " constituir a la región en una zona libre de minas terrestres antipersonal, en la cual se prohiba y se sancione la fabricación, posesión, adquisición, transferencia y uso de los mencionados artefactos explosivos. " Para lograr lo anterior el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores decide " impulsar el inicio de los trámites constitucionales correspondientes para la pronta ratificación o adhesión de todos los países de la región, a la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales y de sus Protocolos " . En esta resolución, el Consejo de Ministros reitera además su llamado " a la Comunidad Internacional a fin de que continúe brindando su decidida y valiosa cooperación en las tareas de desminado en Centroamérica " y brindar respaldo pleno a la Campaña emprendida por el CICR denominado " Acabemos con las Minas Terrestres " .
La resolución del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica reconoce en su tercer considerando el papel relevante de la decisión política en la adecuada y efectiva protección de los principios y normas humanitarias. A través de esta resolución, los Ministros de Relaciones Exteriores de la región d eclaran estar convencidos de que la tarea de desminado " debe ser parte de una decisión política " . A esto añaden el requisito de que la tarea de desminado involucre en forma directa a los Gobiernos, la sociedad civil y a las comunidades afectadas de la región, con lo que se reconoce el importante papel de la multiplicidad de actores que de una u otra forma se ven afectados con las minas antipersonal.
El esfuerzo regional más reciente en favor del desminado se realizó durante la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Cumbre, que tuvo lugar en el mes de noviembre de 1997 en la Isla Margarita, contó con la presencia de la mayoría de los representantes de los Gobiernos de Iberoamérica. El documento resultado de la Cumbre contempla en su tercera sección dedicada a asuntos de especial interés el tema de las minas terrestres antipersonal y del desminado en Centroamérica. En él los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen los esfuerzos nacionales e internacionales en contra de las minas terrestres y reiteran la exhortación a la comunidad internacional a apoyar financiera y técnicamente a los países centroamericanos " en sus esfuerzos para la remoción de minas antipersonal y la rehabilitación de las víctimas. " Es importante destacar que se retoma el año 2000 como fecha de conclusión de los programas de desminado de dicha región.
4. La posición centroamericana en la Conferencia de Ottawa sobre la prohibición total de las minas antipersonal
En la firma de la Convención de Ottawa de 3 de diciembre de 1997, los países centroamericanos proclamaron una declaración regional, resultado de la preocupación e interés existente en la zona y de los múltiples sacrificios y sufrimientos vividos por las poblaciones locales. En ella, los países de Centroamérica declararon ante el mundo el apoyo de la región a los esfuerzos realizados hacia la prohibición mundial de las minas antiperso nal.
Como resultado de este interés en librar de este mal endémico a las sociedades contemporáneas, los Estados declararon Centroamérica zona libre de minas y fijaron el año 2000 como meta para el desminado total y absoluto de la región. Para ello dichos Estados se comprometen al desminado del territorio centroamericano y al fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la Convención de 1997.
Creemos que la Declaración de Centroamérica debe ser emulado por otras regiones del mundo pues demuestra una real preocupación por las graves consecuencias que las minas causan en la población. Sin embargo, somos del criterio que dicha voluntad política debe ser acompañada del apoyo financiero de los países desarrollados para lograr alcanzar dicho objetivo final.
Merece ser mencionado, como muestra de las medidas nacionales tomadas en favor de la prohibición de las minas antipersonal, el recientemente decreto emitido por el Congreso de la República de Guatemala, inspirado sin duda en el movimiento mundial contra las minas antipersonal y cuya promulgación es anterior a la firma de la Convención de Ottawa sobre la prohibición de las minas de diciembre de 1997.
Dicho decreto retoma los compromisos derivados para el Estado del " Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado " , específicamente los que se refieren al Plan para llevar a cabo la detección, traslado y explosión de minas y otros artefactos explosivos plazados durante el conflicto armado y contiene la " Ley para la Prohibición de la Producción, la Compra, la Venta, la Importación, la Exportación, el Tránsito, la Utilización y la Posesión de Minas Antipersonal y de Dispositivos Antidetectores, o de partes de tales Artefactos. " En el último considerando del decreto, el Congreso guatemalteco reconoce la trascendencia humanitaria de la promulgación de la ley mencionada al sostener que " se hace necesario legislar a efecto de evita r el sufrimiento de la población civil por causas de las secuelas del enfrentamiento " .
El artículo 1 de la ley en referencia dispone que su objeto es " erradicar del territorio nacional las minas antipersonal " , las que pasa a definir en el artículo siguiente. En el artículo 3 quedan prohibidos la producción, la compra, la venta, la importación, el tránsito, la utilización, su instalación, la colocación y la posesión de minas antipersonal y de dispositivos antidetectores, o de partes de tales artefactos. In fine , el artículo 3 establece una pena de seis años de prisión inconmutables a cualquier persona o institución que violare los preceptos consignados en él, sin perjuicio " de las responsabilidades civiles y penales en que incurra si como consecuencia de su acción se produjeren lesiones o muerte de cualquiere persona " .
El citado artículo 3 contiene dos provisiones interesantes de resaltar. La primera es la prohibición expresa del tránsito de minas antipersonal por el territorio guatemalteco. Dicha prohibición es, a nuestro parecer, más clara y explícita que la prevista en el artículo 1 de la Convención de Ottawa de diciembre de 1997 pues este último prevee como acción similar en su inciso b) la transferencia a cualquiera, directa o indirectamente, de minas antipersonal, o en su inciso c) el ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención. Podría aducirse, para efectos de cumplimiento del fin último de la Convención, que dentro del inciso c) del artículo 1 se incluye el tránsito de minas, pero debemos sostener que su prohibición carece de la claridad contenida en la ley guatemalteca que lo prohíbe en forma expresa.
La segunda provisión innovadora es la prohibición contenida en el mismo artículo 3 de la ley guatemalteca respecto de la producción, fabricación o comercialización no sólo de minas an tipersonal sino también de partes de tales artefactos, lo que requiere naturalmente un control mayor de las autoridades guatemaltecas, pero que es sin duda, un esfuerzo más para evitar la violación de la prohibición total dispuesta en la Convención de Ottawa de 1997.
La ley guatemalteca, primera en su género en América Latina, contiene provisiones estrictas de difícil supervisión, lo que se convierte en un reto para el Estado guatemalteco en favor del resguardo de principios humanitarios y múltiples vidas humanas. Sin embargo, debe afirmarse que la Convención de Ottawa de 1997 ha establecido un mínimo de compromisos en favor de la prohibición total de las minas antipersonal que, según lo previsto en su artículo 9, debe imperativamente traducirse en la promulgación de leyes nacionales similares a la emitida en Guatemala.
5. Futuros esfuerzos a partir de los compromisos internacionales adquiridos en la Convención de Ottawa
El CICR calificó de débiles las restricciones resultantes de la enmienda al Protocolo II, especialmente en cuanto a la inclusión de complejas disposiciones técnicas con respecto al uso de las minas, pues la mayoría de los conflictos actuales que son de carácter no internacional cuenta con fuerzas entrenadas y equipadas en forma insuficiente, con poca o ninguna preparación especializada en esta materia.
Como resultado de dichas deficiencias y de una gran preocupación y efectiva campaña internacional nace la Convención de Ottawa de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción. Dicha Conferencia contó con el apoyo de más de 125 países a través de la firma de la Convención, aunque lamentablemente Estados Unidos, Rusia y China, las potencias militares más grandes del mundo sólo participaron en calidad de observadores. La mayoría de los países del Medio Oriente, dentro de ellos Iraq, Irán, Isra el, Siria, Jordania y Egipto no firmaron, pero sí se contó con el apoyo de la mayoría de los países africanos severamente afectados por el problema de las minas antipersonales como con la mayoría de los países europeos, incluyendo a la mayor parte de la ex-Yugoslavia.
En el Programa de Acción de la Convención de Ottawa de 1997, los Estados Parte prepararon un plan global de acción para asegurar el progreso hacia la destrucción de las miles de minas sembradas por el mundo en el período anterior a la entrada en vigor de la Convención.
Durante las sesiones plenarias llevadas a cabo los días siguientes a la firma de la Convención, numerosas iniciativas nacionales y regionales se hicieron públicas. Dentro de ellas y a nivel de la región centroamericana, la OEA anunció el inicio el próximo año de su programa de desminado en Guatemala, para lo cual ofreció aumentar el número de expertos en desminado, los que estarían a disposición del desminado mundial a partir del año 2000. Por su parte, y como comentado supra, Centroamérica hizo su declaración de la región como " zona libre de minas " para el año2000.
Para la realización de este Plan de Acción regional es imprescindible la cooperación internacional, ya sea a través de donaciones o de asistencia técnica a través de equipo, material e información científica requerida.
Al respecto, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan desafió a los participantes de la Conferencia de Ottawa diciendo " ahora debemos volver nuestra imaginación a la causa del desminado de modo que la victoria de hoy no se vuelva vacía " .
En efecto, con el fin de construir un programa de rehabilitación física y mental y de desminado, los oficiales canadienses han comenzado lo que han denominado Ottawa II. Noruega anunció que gastará US$120 millones y Canadá US$70 millones en los próximos cinco años para la consecución de estos fines. Por su p arte, Estados Unidos se comprometió a dedicar más de US$100 millones para el próximo año. La Unión Europea prometió que US$138 millones serían dedicados a desminado y rehabilitación en los próximos seis años. En total, Axworthy afirmó que espera que alrededor de US$500 millones sean dedicados al Plan de Acción a raíz de la Conferencia.
Conclusión
Actualmente, sólo un ínfimo número de víctimas de las minas antipersonal tienen acceso a programas de rehabilitación, por lo que se requiere un aumento en la cantidad de dinero destinado a tratamiento médico de emergencia y compra de prótesis. Los esfuerzos internacionales para limpieza de minas de 1995 redundaron en $100 millones de dólares de los $33.000 millones que costaría desactivar todas las minas esparcidas por el mundo.
La Convención de Ottawa de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción constituye indudablemente un loable esfuerzo.
Esperamos que nuestra región tome las medidas necesarias y cuente con el apoyo internacional requerido para crear esta ansiada zona libre de minas terrestres antipersonal y que avance en el programa de desminado sin que tengamos que lamentar cientos de víctimas inocentes más.
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Tathiana Flores Acuña obtuvo su Doctorado en Derecho en el Instituto Universitario Europeo, sito en Florencia, Italia, donde cursó estudios y preparó su investigación de 1991 a 1994. En 1995, su tesis doctoral fue publicada por Kluwer Law International bajo el título The United Nations Mission in El Salvador: A Humanitarian Law Perspective . Durante 1995 y 1996 trabajó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en calidad de Asesora Legal. En 1997 fue profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional y realizó varias publicaciones en derechos humanos y derecho internacional humanitario. A partir de enero de 1998 trabaja como asesora legal de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Guatemala.