Acta final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados
10-10-1980 Tratado
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, convocada sobre la base de las resoluciones 32/152, de 19 de diciembre de 1977, 33/70, de 28 de septiembre de 1978, y 34/82, de 11 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reunió en el Palacio de las Naciones de Ginebra del 10 al 28 de septiembre de 1979 y del 15 de septiembre al 10 de octubre de 1980.
El 10 de octubre de 1980, la Conferencia aprobó los siguientes instrumentos:
- Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Apéndice A)
- Protocolo sobre Fragmentos No Localizables (Protocolo I) (Apéndice B)
- Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II) (Apéndice C)
- Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III) (Apéndice D)
Además, en su periodo de sesiones de 1979, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:
- Resolución sobre los sistemas de armas de pequeño calibre (Apéndice E)
Los textos de los mencionados instrumentos y de la resolución se incluyen como apéndices de la presente Acta Final.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos han firmado en Ginebra el 10 de octubre de 1980,
Oluyemi Adeniji, Presidente de la Conferencia y Amada Segarra, Secretaria Ejecutiva de la Conferencia