Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?
La época del 'posacuerdo' ha dejado un panorama complejo que ha provocado que el CICR abra un proceso de actualización de su análisis jurídico sobre esta situación.
Por una parte, el vacío de poder dejado por las antiguas FARC-EP ha provocado enfrentamientos entre otros grupos armados organizados, como el existente entre el ELN y el EPL. Algunos de estos enfrentamientos parecen estar aumentando en intensidad y podrían llegar a constituir nuevos conflictos armados no internacionales (CANIs). Por otra parte, distintas zonas del país se ven afectadas por dinámicas conflictuales relacionadas con grupos armados que se reclaman herederos de las antiguas FARC-EP y manifiestan su intención de no acogerse al proceso de paz.
Este escenario plantea múltiples desafíos. Quizás el más significativo de todos ellos sea la opacidad sobre las actividades y el modus operandi de algunos de esos grupos, lo cual dificulta las labores del CICR en favor de las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia. En efecto, el primer prerrequisito para trabajar en favor de quienes sufren los efectos de la violencia es conocer el marco jurídico aplicable, lo cual sienta, a su vez, las bases para un diálogo tendente a proteger a la población que padece sus efectos.
¿Cómo se clasifican de acuerdo al DIH los conflictos armados?
El CICR tiene como mandato "proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia". Pero ¿qué se entiende por "conflicto armado" y cuáles serían esas "otras situaciones de violencia"? Definirlo con claridad resulta clave no solo para acotar la acción del CICR, sino también para delimitar el marco jurídico aplicable. Mientras que los conflictos armados se rigen principalmente por el derecho internacional humanitario (DIH), con las implicaciones que esto tiene, entre otros, en la permisividad del uso de la fuerza, el resto de situaciones de violencia se rigen únicamente por el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).
El DIH distingue entre conflictos armados internacionales, que enfrentan a dos o más Estados, y conflictos armados no internacionales, que tienen lugar entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no estatales, o entre estos últimos grupos únicamente.
Con el fin de distinguir entre un CANI y otras formas menos graves de violencia (en las que no aplicaría el DIH) es preciso evaluar la magnitud de dichos enfrentamientos, así como las características de los actores involucrados. El CICR, con base en el DIH y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, considera que existe un CANI cuando se cumplen dos requisitos:
- Las hostilidades alcanzan un nivel mínimo de intensidad, lo cual se mide en función de criterios indicativos como número, duración y violencia de los enfrentamientos, número de personas que participan en las hostilidades, y forma en que recurren al uso de la fuerza, tipo de armas utilizadas, número de víctimas y efectos de la violencia entre la población civil.
- Los grupos no gubernamentales que participan en los actos de violencia están suficientemente organizados. Los criterios indicativos para establecer si se cumple esta condición serían la existencia de una estructura jerárquica y una cadena de mando, capacidad de planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares, capacidad de reclutar y entrenar a portadores de armas, existencia de reglas de disciplina interna, capacidad de los comandantes de controlar a los miembros del grupo y control territorial.
Cabe la pena destacar que la motivación del grupo armado en cuestión es irrelevante a la hora de establecer si existe (o no) un conflicto armado. Que un grupo se enfrente al Estado por razones políticas, étnicas, económicas o religiosas, o incluso por una mezcla de varios de estos factores, no afecta a la aplicación del DIH.
Al mismo tiempo, los Estados parte a los Convenios de Ginebra han reconocido el mandato del CICR para trabajar en escenarios que no alcanzan el umbral de un conflicto armado siempre y cuando exista un cierto grado de violencia, cometidos por uno o varios grupos, provocando consecuencias humanitarias para la población.
Tales escenarios incluyen, por ejemplo, los disturbios interiores, las tensiones internas, las manifestaciones con enfrentamientos graves, los paros armados, ciertas formas de criminalidad y otras formas de violencia colectiva que no alcanzan el umbral de un conflicto armado.
¿Y entonces cuál es la situación en Colombia?
En la actualidad, en Colombia coexisten conflictos armados regidos por el DIH y otras situaciones de violencia gobernadas por el derecho interno y el DIDH. Actualmente el CICR considera que hay al menos cinco CANIs en Colombia, cuatro entre el Gobierno del país y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz.
Existe también un quinto CANI entre el ELN y el EPL, cuyo epicentro es la región del Catatumbo.
¿Pero qué pasa con otros actores armados que se reclaman herederos de las FARC-EP? Todo depende de que pueda probarse que algunos de estos grupos se encuentren realmente vinculados (por medio de relaciones jerárquicas o ciertos tipos de cooperación) a los antiguos Frentes 1, 7 y 40 de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz (y que el CICR ya ha clasificado como partes a un conflicto). En ese caso sería posible decir que estos nuevos grupos también son parte de uno de los CANIs mencionados más arriba y, por ende, que es legítimo utilizar la fuerza contra ellos en el marco del DIH.
Sin embargo, en ausencia clara de vínculos que permitan agregar a estos actores al CANI prexistente entre el Gobierno de Colombia y los elementos del antiguo Bloque Oriental que no se acogieron al proceso de paz, sería necesario llevar a cabo un análisis individualizado de la organización y el nivel de intensidad para concluir que el DIH aplica a tales dinámicas. En otras palabras, si un grupo que se reclama heredero de las FARC-EP no tiene vínculos reales (i.e. jerárquicos, cooperativos, etc.) con partes a un conflicto prexistente, como podrían ser las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz, sería necesario evaluar con respecto a ese grupo concreto la presencia de los criterios de clasificación mencionados más arriba, a saber, el nivel de organización de las partes y la intensidad de la violencia.
Todo ello justifica la necesidad de analizar de manera detallada la situación factual antes de alcanzar cualquier conclusión jurídica. Lo contrario podría llevar al Gobierno de Colombia (y a otros actores) a incurrir en un riesgo de sobreutilización del DIH en situaciones que no cumplen en realidad las condiciones para ser consideradas un conflicto armado. En otras palabras, se podría usar la fuerza letal de forma "permisiva" con actores que no son parte a un conflicto armado, algo que podría ir en contra del derecho internacional.
Ya por último, Colombia atraviesa también otras situaciones de violencia que no alcanzan el umbral de un conflicto armado, y que competen la acción humanitaria del CICR, entre las que cabe destacar ciertas situaciones de violencia urbana en ciudades como Medellín, Buenaventura, Cali y Tumaco, así como el uso de la fuerza durante protestas sociales, como en el caso de paros agrarios o manifestaciones que se tornan violentas.