Huelgas de hambre en las cárceles: la posición del CICR

31 enero 2013

En su calidad de organización humanitaria, la tarea del CICR es hacer todo lo posible para velar por que el trato que reciben los detenidos y sus condiciones de detención sean humanos y conformes a todas las normas internacionales, y por que se respeten las salvaguardias y protecciones que la ley confiere a las personas detenidas.

¿Qué puede hacer el CICR cuando los detenidos emprenden una huelga de hambre?

En su calidad de organización humanitaria, la tarea del CICR es hacer todo lo posible para velar por que el trato que reciben los detenidos y sus condiciones de detención sean humanos y conformes a todas las normas internacionales, y por que se respeten las salvaguardias y protecciones que la ley confiere a las personas detenidas.

Cuando el CICR visita un lugar de detención donde tiene lugar una huelga de hambre, evalúa cuidadosamente la situación para comprender las cuestiones en juego mediante entrevistas privadas con los detenidos y reuniones con las autoridades, los guardias y el personal de salud de la cárcel. El CICR no juzga el mérito ni la legitimidad de las huelgas de hambre como medio de protesta, ni actúa como mediador entre las autoridades y quienes llevan adelante la huelga de hambre.

Mientras insta tanto a la autoridad detenedora como a los detenidos en huelga de hambre a solucionar sus diferencias sin pérdida de vidas, el CICR trata de velar por que los detenidos reciban un trato adecuado y la atención médica apropiada, y por que se respete la decisión que ellos tomen por su propia voluntad, sea la de proseguir la huelga de hambre o abandonarla.

¿Cuál es el papel del médico del CICR durante una visita a detenidos en huelga de hambre?

Los médicos del CICR desempeñan un papel particular y esencial: evalúan el estado de salud de los detenidos en huelga de hambre y se cercioran de que rechazan los alimentos en forma voluntaria y con pleno conocimiento de las posibles consecuencias que el ayuno tiene en la salud y la vida. El médico del CICR también trata de verificar que los detenidos en huelga de hambre no padezcan trastornos mentales, puesto que esa condición pondría en duda su capacidad de tomar la decisión voluntaria y plenamente fundamentada de rehusar los alimentos. Además, el médico del CICR vigila el estado de salud de los detenidos y los cuidados que reciben.

Mediante el diálogo con el personal médico que se ocupa de los detenidos en huelga de hambre, el médico del CICR procura confirmar que la atención médica prestada esté conforme con las normas técnicas y éticas en vigor, sobre todo en relación con las conocidas y graves complicaciones médicas que se presentan durante el ayuno prolongado o ante la reanudación de la alimentación, si uno de los detenidos eligiera suspender su protesta tras haber ayunado por largo tiempo. En particular, el médico del CICR debe cerciorarse de que el personal médico no imponga la "alimentación forzada" a los detenidos, lo que constituiría una grave violación de la ética médica.

La visita de un médico del CICR a un detenido en huelga de hambre no reemplaza la función del médico tratante, que se ocupa de la prestación y coordinación de la asistencia médica global de los pacientes. Además, esas visitas no deben reducir la capacidad del detenido de recibir visitas médicas independientes. Las visitas del CICR no deben tener el efecto de privar a los detenidos de los beneficios a los que tienen derecho conforme al DIH ni impedirles ejercer los derechos que les confieren otros ordenamientos jurídicos.

¿Cuál es la posición del CICR con respecto a la alimentación forzada de los detenidos?

El CICR se opone a todo tipo de alimentación forzada o tratamiento forzado; es fundamental que se respeten las decisiones de los detenidos y se preserve su dignidad humana. La posición del CICR sobre esta cuestión sigue de cerca la expresada por la Asociación Médica Mundial en las declaraciones de Malta y Tokio (ambas revisadas en 2006). En la Declaración de Tokio se establece que: "Un prisionero que rechaza alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y cabalmente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación no será alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad del detenido de formular ese juicio debe ser confirmada por al menos un médico independiente adicional. El médico deberá explicar al detenido las consecuencias que acarrea el rechazo de los alimentos".