Declaración

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos – proceso de revisión

El CICR participará como observador experto en la cuarta Reunión del Grupo de expertos de composición abierta sobre las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, que se celebrará en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 2 al 5 de marzo de 2015. A continuación, se exponen las razones de la participación del CICR, así como las cuestiones que presentan un interés particular para la Institución.

Antecedentes

El CICR es reconocido por su actividad en el ámbito de las visitas a personas detenidas en relación con los conflictos armados internacionales y no internacionales. La Institución realiza esta labor en virtud de su cometido específico de controlar el respeto del derecho internacional humanitario (DIH). El CICR también actúa en beneficio de las personas privadas de libertad en otros contextos caracterizados por situaciones de violencia, tensión social y disturbios.

En 2014, el CICR desarrolló actividades de detención en más de 90 contextos operacionales. Las actividades incluyeron la supervisión de la situación de las personas detenidas bajo la jurisdicción de cortes y tribunales internacionales. En el mismo año, los delegados del CICR efectuaron más de 4.500 visitas en unos 1.600 centros de detención, lo que les permitió llegar a más de 800.000 personas privadas de libertad.

Es prioridad del CICR velar por que los detenidos sean tratados con humanidad y que se respete su dignidad, independientemente de las razones de su detención.

Hay más de 11 millones de personas que actualmente viven en lugares de detención, y se observan indicios preocupantes de que la situación en las prisiones se deteriora en todo el mundo. Por ello, el CICR está más decidido que nunca a ayudar a mejorar el respeto por la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad. Continuará trabajando con las autoridades detenedoras y alentándolas a adoptar las medidas necesarias para garantizar humanidad en el trato y en las condiciones de detención. Además de su diálogo bilateral confidencial con las autoridades competentes, el CICR actúa en relación con detenidos, establecimientos, instituciones y marcos regulatorios específicos, y lleva a cabo actividades materiales o técnicas para ayudar a atender las necesidades humanitarias.

El CICR acoge con satisfacción todas las iniciativas encaminadas a asegurar que el derecho internacional y las reglas universalmente reconocidas en materia de protección de los reclusos continúen brindando orientación actualizada sobre el respeto a la dignidad inherente de los reclusos y su valor como seres humanos.

Al tiempo de elaborar el presente documento, se encuentran en curso dos iniciativas importantes, pero distintas.

  • Una iniciativa, impulsada por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, tiene por objetivo efectuar una revisión de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas en 1957. La finalidad de este texto es establecer los principios y las prácticas adecuados para el tratamiento de los reclusos "criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados", incluidas las "personas detenidas o encarceladas sin haber cargos en su contra".
  • Otra iniciativa, impulsada por el CICR, se centra exclusivamente en la detención relacionada con los conflictos armados no internacionales, donde el organismo detenedor puede ser un Estado o un agente no estatal.

Cuando se refieren a la protección básica de las personas privadas de libertad, el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos son en gran medida similares, aunque difieren en matices respecto de su alcance y enfoque. El CICR espera, por ende, que estos dos procesos arriben a soluciones similares con respecto a diversas cuestiones.

El CICR y el proceso de revisión de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

El proceso liderado por las Naciones Unidas responde a la resolución A/RES/65/230 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2010 y a la resolución E/RES/2012/13 aprobada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 2012. Ambas convocan a un grupo de expertos de composición abierta a fin de que, entre otras cosas, analicen la versión actual de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos con el propósito de reflejar las mejores prácticas y los avances más recientes en materia de ciencia penitenciaria, y hacer recomendaciones.

El CICR viene acompañando la revisión de las Reglas mínimas y continuará participando en este proceso, habida cuenta de que este instrumento constituye un parámetro esencial para evaluar en qué medida los Estados han alcanzado los niveles mínimos de protección de la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad. Las Reglas mínimas son una importante fuente de inspiración y orientación sobre la clase de soluciones que deben aplicarse en los lugares de detención, así como los tipos de disposiciones que deben incorporarse en las leyes, reglamentos y prácticas nacionales a fin de orientar a las administraciones penitenciarias y otros órganos del Estado responsables de gestionar los lugares de detención.

Por lo tanto, es de suma importancia que las Reglas mínimas reflejen los avances alcanzados desde 1957 a través de tratados específicos y reglas no convencionales relacionados con la detención, y que incorporen los avances en materia de ciencia penitenciaria y mejores prácticas. El CICR espera que, en el proceso de actualización de determinados aspectos de las Reglas mínimas, los exámenes y revisiones de las reglas existentes se efectúen teniendo en cuenta esos objetivos. En este sentido, el CICR apoya plenamente los principios que deben guiar el proceso de revisión continuo, entre otros, que los cambios en las Reglas mínimas no debe disminuir los parámetros existentes sino mejorarlos, a fin de promover la protección, la seguridad y el trato humano de los reclusos.

A fin de asegurar la protección de los reclusos, es indispensable proporcionar orientación operacional actualizada y práctica para asegurar:

  • el trato justo y humano de los detenidos, su seguridad y su protección contra la tortura, otras formas de malos tratos, castigos arbitrarios u otras formas de castigo abusivo y otros abusos de poder;
  • condiciones de detención humanas y dignas, incluidos el alojamiento, el espacio, el acceso al aire libre, al agua, a los alimentos, a la higiene y a otros elementos esenciales en cantidad y calidad suficientes, así como la posibilidad de que los reclusos participen en diversas actividades significativas;
  • el acceso adecuado a la asistencia médica y a los servicios de salud;
  • que los reclusos puedan permanecer en contacto con el mundo exterior, en particular con sus familiares;
  • que los reclusos estén informados adecuadamente sobre sus derechos, incluido el acceso a la representación y asistencia jurídicas;
  • que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los grupos vulnerables.

En los actuales debates, revisten un interés particular para el CICR los siguientes temas, entre otros: prevención de malos tratos; ética médica, incluida la relación paciente/médico; procedimientos disciplinarios; confinamiento solitario; registros; uso de medios de restricción de los movimientos; investigación de los casos de muerte de personas bajo custodia; gestión de expedientes de detenidos; acceso a la información para los detenidos y sus familiares; acceso a asistencia jurídica; denuncias e inspecciones independientes.

La falta de una comprensión cabal de las cuestiones enumeradas anteriormente y de soluciones adecuadas en esos ámbitos subyace a la mayoría de los problemas humanitarios actuales que se observan en centros de detención en todo el mundo. Esta situación provoca sufrimientos graves a los reclusos, a sus familias y al personal de los lugares de detención, y crea problemas para la comunidad en general.

Más información sobre el proceso de revisión de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC):

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Dos publicaciones del CICR:

Fortalecimiento de la protección jurídica de personas detenidas en relación con los conflictos armados no internacionales

Los problemas humanitarios observados en la detención relacionada con un conflicto armado no internacional, así como la relativa escasez de normas vinculantes del DIH en esta materia, impulsaron al CICR a iniciar un proceso encaminado a examinar las formas de fortalecer la protección jurídica de las personas detenidas en relación con los conflictos armados no internacionales.

La Resolución 1, adoptada en la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en diciembre de 2011, invita al CICR, entre otras cosas, a proseguir las investigaciones, las consultas y los debates, en cooperación con los Estados, y a proponer una serie de opciones y recomendaciones sobre cómo se podría reforzar la legislación sobre la detención de personas en relación con conflictos armados no internacionales.

El CICR identificó cuatro ámbitos principales en los que debería fortalecerse la legislación que rige la detención de personas en relación con un conflicto armado no internacional:

  • Existe la necesidad de fortalecer las reglas sobre las condiciones materiales de detención, para asegurar que las partes detenedoras, tanto estatales como no estatales, traten con humanidad a las personas que se hallan en su poder.
  • Se necesitan disposiciones adicionales para responder a las necesidades específicas de determinadas categorías de detenidos, como las mujeres, los niños, los ancianos y las personas discapacitadas.
  • La protección jurídica de los detenidos de seguridad contra la detención arbitraria es insuficiente.
  • Deben fortalecerse las reglas que rigen la transferencia de los detenidos de una autoridad a otra, a fin de garantizar la protección de los detenidos contra la persecución, la tortura, la desaparición forzada o incluso el asesinato en manos de una autoridad detenedora.

Para facilitar el diálogo necesario con los Estados, el CICR ha celebrado una serie de consultas con expertos gubernamentales. En total, el CICR ha consultado a más de 90 Estados en cuatro reuniones regionales, llevadas a cabo en 2012 y 2013, así como en dos reuniones temáticas celebradas en 2014. El CICR también celebra consultas con varios organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Para acceder a más información sobre el proceso de revisión, incluidos los antecedentes sobre la iniciativa, los informes de las consultas y la información sobre las próximas reuniones de los Estados, consulte la sección sobre detención en nuestro sitio web, a través del enlace Detention Track (en inglés).