Desapariciones forzadas o involuntarias

01-03-1994

Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994

  XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Manila, 1981, Resolución II.  

  La XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,  

  alarmada por el fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias, perpetradas en connivencia o con el consentimiento de los gobiernos;  

  profundamente conmovida por los grandes sufrimientos que esas desapariciones causan no sólo a los propios desaparecidos y a sus familiares, sino también a la sociedad;  

  considerando que esas desapariciones implican violaciones de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a no ser sometido a la tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser arrestado o detenido arbitrariamente y el derecho a ser juzgado pública e imparcialmente;  

  señalando que las familias tienen derecho a ser informadas sobre el paradero, la salud y el bienestar de sus miembros, derecho refrendado en diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;  

  celebrando los esfuerzos del CICR, del Grupo de Trabajo establecido por la Comisión de Derechos Humanos des las Naciones Unidas para investigar el fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias, así como de diversas organizaciones humanitarias en favor de los desaparecidos y sus familias:  

  1.   condena toda acción que dé lugar a desapariciones forzadas o involuntarias dirigidas o perpetradas por gobiernos, o en connivencia con los mismos o con su consentimiento;  

  1.   recomienda que el CICR tome todas las iniciativas apropiadas que permitan conocer la suerte corrida por las personas desaparecidas o prestar ayuda a sus familiares, e insta a que se conceda a la Agencia Central de Informaciones del CICR, así como a cualquier otra organización humanitaria imparcial, las facilidades necesarias para actuar eficazmente a este respecto;  

  2.   insta a los gobiernos a que se esfuercen por impedir las desapariciones forzadas o involuntarias y a que emprendan y lleven a cabo encuestas pormenorizadas sobre cada caso de desaparición ocurrido en su territorio;  

  3.   insta asimismo a los gobiernos a que colaboren con instituciones humanitarias, así como con los órganos de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, en particular las que investigan las desapariciones forzadas o involuntarias, para tratar de poner fin a este fenómeno.