La influencia de los principios humanitarios en la negociación de tratados sobre limitación de armamentos

30-06-1999 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Robert J. Mathews y Timothy L.H. Mc Cormack [1]

  Resumen:

La Conferencia Internacional de la Paz de La Haya (1899) procuró hacer la guerra menos cruel mediante la aplicación de dos tipos de medidas: por una parte, la adopción de reglas internacionales que protejan a las víctimas de la guerra y, por otra, la prohibición de ciertas armas particularmente crueles o la limitación de su empleo. Los autores examinan el impacto de estas medidas -que califican de "enfoque humanitario"- sobre las negociaciones para el control del armamento y el desarme. A menudo, la prohibición pura y simple de un arma o la limitación de su empleo no logra hacer desaparecer el arma en cuestión (por ejemplo, el arma química). Esto ha llevado a la comunidad internacional a buscar una solución en el marco de las negociaciones para el desarme. Con todo, éstas responden principalmente a consideraciones políticas y de seguridad. Pero los autores demuestran que, a veces, en la elaboración de medidas de desarme, desempeñan un papel muy importante las reflexiones de orden humanitario. Para ratificar esta tesis presentan análisis de casos de decisiones internacionales tomadas en materia de armas químicas, biológicas y nucleares, o respecto de las minas antipersonal y otras armas especialmente crueles.
 
 
 

En este centenario de la I Conferencia Internacional de la Paz de La Haya, es oportuno reflexionar sobre la influencia de los principios humanitarios en la negociación de tratados multilaterales sobre control de armamentos. Dos de los tres temas de la conferencia de 1899 fueron las leyes de la guerra (o derecho internacional humanitar io) y el control de armas y el desarme . No cabe duda de que parte de la motivación de 1899, y ciertamente de la II Conferencia Internacional de la Paz de La Haya de 1907, al considerar estos dos temas fue la preocupación humanitaria por aliviar el sufrimiento de las víctimas del conflicto armado [2 ] . Tras 100 años de elaboración de leyes en ambos ámbitos, el aniversario de 1999 es oportuno para evaluar hasta qué punto los principios humanitarios han seguido influyendo en los esfuerzos para regular los efectos de determinadas armas.
 

En 1899, el Zar Nicolás II se mostró preocupado por los progresos tecnológicos del armamento y consideró que una conferencia internacional era una manera de promover una limitación general de los armamentos. Incluso hace 100 años, las razones que motivaron la iniciativa del Zar fueron posiblemente tanto de seguridad estratégica como de índole humanitaria [3 ] . Sin embargo, propuso que la Conferencia Internacional de Paz se centrara en los armamentos y en las leyes de la guerra, pues era esa una manera adecuada de implementar la prohibición general del " empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o harían su muerte inevitable " , incluida en el Preámbulo de la Declaración de San Petersburgo, 30 años antes [4 ] . Los Estados participantes en la Conferencia de 1899 se negaron a comprometerse a una limitación general de armamentos pero sí aceptaron varios instrumentos específicos que prohibían el empleo de, por ejemplo, proyectiles para la difusión de gases asfixiantes o deletéreos y el de balas que se expanden - o balas " dum-dum " [5 ] .
 

Los desarrollos de los reglamentos jurídicos internacionales sobre armas posteriores a 1899 se centraron en las consecuencias para los combatientes - al menos hasta 1945-. En la II Guerra Mundial, con los nue vos avances tecnológicos en armamento, la comunidad internacional presenció como la proporción entre bajas civiles y bajas militares en los conflictos armados comenzaba a reflejar aumentos drásticos en la incidencia de bajas civiles. Para proteger a los civiles, se desarrolló entonces el denominado principio de " distinción " - que prohibe, inter alia , el empleo indiscriminado de armas y el despliegue de armas que no puedan discriminar entre objetivos civiles y militares.
 

Pocos afirmarían que los principios humanitarios determinan el resultado de las negociaciones multilaterales de control de armamentos. El propósito de este artículo es examinar hasta qué punto los principios humanitarios han influido en las negociaciones. Comenzaremos con un análisis de los diversos proyectos de control de armamentos y luego intentaremos responder a nuestra principal indagación con una serie de análisis de caso sobre acuerdos multilaterales específicos en la última parte del siglo XX. Discutiremos, asimismo, el papel particular del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la promoción y fomento del desarrollo de tratados de control de armamentos.
 

  La regulación de las armas mediante regímenes de control de armamentos  

 
Desafortunadamente, cualquier análisis objetivo de los últimos 100 años debe llevar a la conclusión de que ha sido muy limitado el éxito de los principios humanitarios generales que prohiben el despliegue de armas que ejercen sus efectos indiscriminadamente o causan males superfluos o sufrimientos innecesarios. Jozef Goldblat, el notable experto en control de armas, ha afirmado que " [t ] odas leyes de la guerra adolecen de una debilidad común: las reglas de conducta estipuladas en tiempo de paz para los beligerantes pueden no resistir la presión de la conveniencia militar generada en el transcurso de las hostilidades y, a veces, los intentos de " humanizar la guerra " pueden resultar vanos. El peligro de que, en ciertas circunstancias, se recurra a las armas prohibidas - como ha ocurrido en varias ocasiones- no desaparecerá mientras estas armas permanezcan en los arsenales de los Estados. De ahí la relación intrínseca entre el desarrollo de las leyes humanitarias para la guerra y el progreso en el ámbito del desarme " [6 ] .
 

En efecto, puede sostenerse que si el principio de distinción o la prohibición del empleo de armas que causan males superfluos o sufrimientos innecesarios hubiera sido respetado por todos los beligerantes, los tratados de desarme y de control de armamentos serían menos necesarios.
 

  Desarme es el término tradicional para la eliminación, así como para la limitación o reducción (mediante negociación de un acuerdo internacional) de los medios utilizados por las naciones para hacer la guerra. El término control de armamentos fue acuñado en el decenio de 1950 para designar un acuerdo internacional para limitar la carrera armamentista, en particular la relativa a las armas nucleares entre Estados Unidos y la Unión Soviética, tras el reconocimiento de que no se lograría fácilmente un desarme general y completo. El significado que originalmente se quería dar al control de armamentos era el de reglas convenidas internacionalmente más para limitar la carrera armamentista que para acabar con ella; tenía una connotación diferente a la de reducción o eliminación de armamentos (es decir, el desarme). De hecho, el término " control de armamentos " no gozaba de aceptación entre varios partidarios del desarme [7 ] . No obstante, posteriormente, el significado del término se ha ampliado notablemente [8 ] , y en la actualidad se usa corrientemente para denotar acuerdos internacionales encaminados a:

  • congelar, limitar o abolir categorías específicas de armas;

  • evitar ciertas actividades militares;

  • regular el despliegue de fuerzas;

  • proscribir la transferencia de artículos de importancia militar;

  • reducir el riesgo de guerra accidental;

  • constreñir o prohibir el empleo de ciertas armas en la guerra;

  • suscitar la confianza entre los Estados mediante una mayor apertura en el ámbito militar y, con ello, crear un clima internacional conducente al desarme.

 
Es en este sentido amplio que se utilizará el término " control de armamentos " a lo largo de este artículo. Hay que señalar que, con esta definición, el control de armamentos incluye la prohibición completa de la posesión de una categoría de armas (es decir, el desarme se ha convertido en un subconjunto del control de armamentos). Asimismo, varios acuerdos internacionales (por ejemplo, el Protocolo de Ginebra de 1925 [9 ] ) que originalmente eran considerados como acuerdos internacionales de derecho humanitario caen también dentro del ámbito del control de armamentos.
 
En cuanto a su finalidad básica, el control de armamentos cumple cuatro funciones [10 ] :

  • reducir la probabilidad de la guerra, especialmente tratando de imponer límites a la evolución y proliferación de armas que pueden desestabilizar relaciones estratégicas y, de esta manera, crear incentivos para prevenir ataques;

  • reducir los sufrimientos y los daños en caso de guerra;

  • reducir el gasto en armamentos y ahorrar recursos; y

  • contribuir a la gestión de los conflictos proporcionando un marco para la negociación entre los bandos opuestos, reduciendo la desconfianza entre ellos y contribuyendo a una atmósfera que conduzca a la relajación de las tensiones.

 
El control de armamentos y el desarme tradicionales se han concentrado, en su mayor parte, en la contención de la amenaza resultante de las armas nucleares, químicas y biológicas. No obstante, dentro de la definición amplia a la que aludimos arriba, el control de armamentos incluye la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados [11 ] que cubre varias armas convencionales específicas, así como la recientemente concertada Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción [12 ] . Más recientemente, se ha llamado la atención sobre los peligros del comercio no controlado de armas convencionales, aunque las respuestas actuales a estos peligros se limitan a un registro voluntario de la transferencia de ciertas armas convencionales. Pasaremos ahora a una serie de análisis de caso sobre armas específicas.
 

  Análisis de caso sobre armas específicas  

 
Armas químicas
 

 
En la I Conferencia Internacional de la Paz de La Haya en 1899 se prohibió el empleo de " gases asfixiantes o deletéreos " [13 ] , proscripción que fue reforzada por prohibiciones sobre el empleo de " tóxicos o armas tóxicas " en la II Conferencia de La Haya de 1907. Estos acuerdos no lograron evitar el empleo extensivo de armas químicas en la I Guerra Mundial, durante la cual aproximadamente 125.000 toneladas de productos químicos tóxicos ocasionaron heridas a 1'3000.000 personas, más de 100.000 de las cuales murieron, en una enorme tragedia humana [14 ] . En un llamamiento a los beligerantes, el 6 de febrero de 1918, el CICR afirmó:
 

" Queremos hoy pronunciarnos contra una innovación bárbara... Esta innovación es el empleo de gases asfixiantes y tóxicos, que parece aumentará hasta un grado nunca antes soñado... Protestamos con todas las fuerzas a nuestro alcance contra tal manera de hacer la guerra que sólo puede denominarse criminal [15 ] .
 

En el período inmediatamente posterior a la I Guerra Mundial, se describieron las armas químicas como " un método criminal " , y " esencialmente cruel de llevar a cabo la guerra " y su despliegue contra los no combatientes se calificó de " bárbaro e inexcusable " [16 ] . En 1920, se realizaron en la Liga de las Naciones discusiones preliminares sobre la factibilidad de desarrollar un tratado de desarme químico, propuesta fuertemente apoyada por el CICR [17 ] . No obstante, sobre la cuestión de la verificación de la " no producción " de armas químicas por parte de la industria química, se concluyó que " sería inútil tratar de restringir el uso de gases en tiempo de guerra mediante la prohibición o limitación de su fabricación en tiempo de paz " [18 ] . Así pues, los diplomáticos optaron por una opción más fácil basada en los principios del derecho internacional humanitario. La Conferencia Internacional sobre el control del comercio internacional de armas, municiones e implementos de guerra, convocada en Ginebra en 1925 bajo los auspicios del Consejo de la Liga de las Naciones, adoptó el texto del Protocolo sobre la prohibición del uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos [19 ] . Según los términos del Protocolo, a los Estados Partes " en tanto que no son ya Partes en tratados que prohiben este empleo " se les prohibe el empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos... [y ] de medios de guerra bacteriológicos " .
 

El Protocolo de Ginebra de 1925, como la mayoría de los instrumentos multilaterales contemporáneos suyos, representaron un logro heterogéneo. El instrumento representó, efectivamente, una respuesta colectiva a los horrores del empleo de armas químicas en la I Guerra Mundial y, respecto de esa categoría particular de armas, estaba encaminado a lograr más que sus predecesores [20 ] . No obstante, el Protocolo adoleció también de algunas limitaciones importantes que hicieron de él, en realidad, nada más que una prohibición sobre el uso inicial de las armas químicas [21 ] .
 

Incluso en el momento del acuerdo hubo quien opinara que el Protocolo de Ginebra de 1925 era inadecuado pues una mera declaración de determinación de no recurrir a medios prohibidos de guerra quizá no soportaría la tensión de las hostilidades reales; se dijo, además, que la convención prevista sobre reducción y limitación de armamentos debería incluir medidas más severas. En 1926, la Liga de las Naciones organizó una conferencia de desarme de la que, entre 1926 y 1930, se llevaron a cabo varios períodos de sesiones, pero que no logró siquiera comenzar negociaciones serias sobre un tratado de desarme químico [22 ] .
 

Desde la I Guerra Mundial, las armas químicas han sido empleadas en varias ocasiones a pesar de la existencia del Protocolo de Ginebra de 1925. El ejemplo reciente más flagrante fue en el decenio de 1980, en que Irak las utilizó contra los soldados iraníes y contra los kurdos en los poblados del norte de Irak [23 ] . Aunque las imágenes de kurdos habitantes de Halabya, que yacían muertos en las calles de esa aldea - de la que no se daban más detalles- provocaron la indignación humanitaria y contribuyeron a dar impulso a negociaciones serias para erradicar las armas químicas, es también cierto que en los años transcurridos desde la I Guerra Mundial ha disminuido la utilidad militar de las armas químicas. Los Estados han desarrollado equipos de protección eficaces contra los ataques químicos y se han inventado otra s armas menos dependientes de las condiciones climáticas favorables como la velocidad y dirección del viento y la ausencia de lluvia. La mayor parte de los Estados han llegado a la conclusión de que las armas químicas no son indispensables para sus capacidades militares estratégicas. Por otra parte, el empleo de Irak de armas químicas contra civiles desprotegidos demostró los peligros que plantea la proliferación de armas químicas. Esta combinación de valor estratégico disminuido y de amenaza potencial de proliferación ha facilitado un nivel de acuerdos multilaterales mayor que el que había sido posible hasta entonces.
 

Hubo otro factor que complementó la confluencia de circunstancias propiciatorias de la celebración de un tratado global de proscripción de armas químicas. En 1987, la Unión Soviética (con el advenimiento de la glasnost y de la perestroika ) aceptó el concepto de inspección de recusación para verificar el cumplimiento de una convención de armas químicas, admitió que poseía armas químicas y organizó una reunión internacional de negociadores de control de armamentos en una de sus instalaciones de armas químicas. Todos estos nuevos acontecimientos habrían sido inconcebibles antes de la mejora de las relaciones Este-Oeste a mediados del decenio de 1980.

Las negociaciones sobre la Convención de Armas Químicas (CWC) [24 ] comenzaron en Ginebra en 1969 y sólo concluyeron en 1992. Aunque este proceso de 23 años de duración fue lento y tortuoso, finalmente dio sus frutos. A diferencia del Protocolo de Ginebra de 1925, la CWC exige la eliminación completa de las armas químicas (dentro de los 10 años a partir de su entrada en vigor) e introduce un régimen de verificación que garantiza su cumplimiento por los Estados Partes, aunque obstaculiza el desarrollo de la industria química con fines pacíficos. La verificación en la CWC incluye declaraciones nacionales ob ligatorias sobre sus actividades industriales y militares relacionadas con la química y un régimen de inspecciones de rutina de las instalaciones industriales y militares declaradas. Una característica importante es la disposición sobre la " inspección de recusación " mediante la cual cualquier Estado Parte puede, sin mayor antelación, solicitar una inspección de cualquier emplazamiento de otro Estado Parte.
 

La CWC entró en vigor el 29 de abril de 1997. Actualmente 121 Estados son Partes en ella y otros 48 Estados ya la han firmado. Quizá lo más importante es que entre los Estados Partes figuran tanto Estados Unidos como la Federación Rusa - los más grandes poseedores de armas químicas -, así como los mayores Estados productores y exportadores de armas químicas de Europa occidental y algunos de los principales Estados en desarrollo con capacidad de producción de químicos. Aunque varios de los Estados clave de Oriente Próximo se siguen rehusando a adherir a la Convención, hay un número cada vez mayor de Estados que están optando por hacerlo. La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW), creada en La Haya para la administración de la CWC, está encargada del régimen de verificación [25 ] . La OPCW tiene empleados actualmente más de 200 inspectores que han emprendido ya muchas de las tareas de inspección esbozadas en los regímenes de verificación a fin de garantizar que los Estados Partes respeten las obligaciones de la CWC [26 ] .

En el momento en que la Convención se abrió a la firma y, luego, una vez más, en la I Conferencia de los Estados Partes tras la entrada en vigor de la Convención, muchos representantes de Estados y de organizaciones internacionales reconocieron la importancia del logro multilateral para proscribir estas armas de consecuencias tan horribles - que causan males superfluos y sufrimientos innecesarios a los desafortunados que quedan expuestos a sus efectos- [27 ] . Aunque muchos de estos sentimientos eran sin du da genuinos, la principal motivación para celebrar la Convención tenía menos que ver con las consecuencias deletéreas de las armas, desde el punto de vista humanitario, y más con otros factores estratégicos de seguridad - sobre todo, las crecientes preocupaciones sobre la proliferación horizontal de armas químicas y el reconocimiento tanto de Estados Unidos como de Rusia de que, tras la guerra fría, no necesitaban mantener sus reservas de armas químicas.
 

  Armas biológicas  

 
Como ya se mencionó, el Protocolo de Ginebra de 1975 prohibía, inter alia , los medios de guerra bacteriológicos. Sin embargo, al igual que para los gases asfixiantes, tóxicos y similares, el Protocolo de Ginebra no prohibía ni la producción ni el almacenamiento de armas biológicas. También aquí, debido a las limitaciones del Protocolo de Ginebra, Japón empleó extensivamente contra China armas biológicas, al comienzo del decenio de 1940, en flagrante violación de las normas jurídicas internacionales. Según parece, entre los agentes desplegados por las fuerzas japonesas figuraban el cólera, el ántrax y diversas plagas. Se calcula que el número de muertes en China relacionadas con armas biológicas fluctúa entre varios miles [28 ] y " cientos de miles " [29 ] .
 

  La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción [30 ] (BWC) fue negociada entre 1969 y 1971 y abierta para la firma en 1972. Entró en vigor en 1975. Actualmente 140 Estados son Partes en ella. La BWC fue el primer verdadero tratado multilateral de desarme, pues fue la primera convención en proscribir toda una clase de armas. Los Estados Partes en la BWC se comprometieron a nunca desarrollar, producir, almacenar o adquiri r o conservar, de cualquier otra forma, agentes biológicos o toxinas, o sus sistemas de difusión. La BWC ha estado en vigor durante más de 20 años. Aunque representa un importante hito en el control de armamentos, una serie de acontecimientos acaecidos desde 1975 han llevado a algunos a afirmar que el BWC es muy débil y carece de credibilidad al faltarle disposiciones eficaces de verificación [31 ] .
 

Debido a alegaciones no resueltas sobre producción o empleo clandestinos de armas biológicas desde 1975, la BWC ha perdido mucha credibilidad. En 1980, Estados Unidos alegó que la epidemia de ántrax en Sverdlovsk, en la Unión Soviética, suscitaba dudas sobre el respeto de los rusos de las obligaciones emanadas de la BWC. En 1992, el Presidente Yeltsin admitió que en los 20 años anteriores había existido un programa de armas biológicas ofensivas y reconoció que la epidemia de ántrax en Sverdlovsk había ocurrido como resultado de la investigación militar para producir armas biológicas [32 ] .
 

Las recientes revelaciones de la Comisión Especial de la ONU para Irak (UNSCOM) relativas a un programa de armas biológicas ofensivas en Irak, al que este país había dedicado varios años para el desarrollo, la producción, el empleo bélico y la puesta a prueba de una serie de agentes biológicos, suministran más pruebas sobre la necesidad de fortalecer las disposiciones de la BWC [33 ] . Por otra parte, tras evaluaciones de los servicios secretos estadounidenses [34 ] y de la Federación de Rusia [35 ] se ha llegado a la conclusión de que unos ocho países tienen o están procurando adquirir capacidad de producir armas biológicas ofensivas. La mayoría de los Estados Partes en la BWC aceptan ahora que la Convención exige un mayor fortalecimiento mediante el desarrollo de procedimientos de verificación y control de cumplimiento [36 ] . El proceso en procura de esta meta está bastante avanzado [37 ] .
 

El análisis de la influencia que las preocupaciones humanitarias tuvieron en las negociaciones para la BWCA es similar al caso de la CWC. Nadie pone en duda los posibles efectos siniestros de una guerra microbiana. Por lo tanto, es completamente justificado reconocer la importancia de celebrar un acuerdo multilateral para prohibir cualquier esfuerzo destinado a conseguir la capacidad de producir armas biológicas ofensivas, para no hablar del empleo de tales armas. Sin embargo, el argumento aquí es que el motivo fundamental de la celebración de la BWC no fueron las consecuencias letales de las armas biológicas en términos humanitarios, sino las preocupaciones por la proliferación horizontal de estas armas y las dificultades para garantizar una defensa eficaz contra un ataque biológico. Asimismo, en las actuales negociaciones para un Protocolo a la BWC relativo a la verificación, la principal motivación es la seguridad nacional; las preocupaciones humanitarias son apenas complementarias.
 

  Armas nucleares  

 
Los efectos devastadores de las bombas atómicas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki dejaron estupefacta a la comunidad internacional e incitaron a muchos, entre ellos el CICR, a manifestar su gran preocupación por los efectos mortíferos en términos humanitarios de un nuevo empleo de tales armas [38 ] . Tales preocupaciones humanitarias no han resultado ser una fuerza importante para fomentar esfuerzos serios de desarme nuclear. Luego de los primeros años del período posterior a la II Guerra Mundial, tras varios intentos infructuosos de negociar un tratado para eliminar las armas nucleares, el Comité de Desarme de Dieciocho Naciones inició, en 1962, negociaciones centradas en un objetivo menos ambicioso de no proliferación de armas nucleares. En 1968 se concluyó la negociación del Tratado de No proliferación Nuclear (TNP) [39 ] , tratado que entró en vigor en 1970 y que con sus 183 Estados Partes puede pretender tener una afiliación amplia y dive rsa. Entre los tratados multilaterales globales clave es único en cuanto que establece un régimen discriminatorio entre los Estados Partes. El TNP distingue entre Estados Partes con armas nucleares y Estados Partes sin ellas. Los primeros son los Estados (coincidencialmente, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU) que han " fabricado y explotado un arma nuclear u otro artefacto explosivo antes de enero 1 de 1967 " [40 ] . En virtud de las disposiciones del TNP, los primeros tienen derecho a conservar sus reservas actuales de armas nucleares y no están sujetos a la prohibición de desarrollar nuevos sistemas de armas o de probar y almacenar cualquiera de esos sistemas. La única obligación del TNP que busca limitar el derecho de los Estados Partes poseedores de armas nucleares a seguir constituyendo indefinidamente un arsenal nuclear es la obligación de emprender negociaciones para llegar a acuerdos sobre el desarme nuclear [41 ] .
 

El TNP ha demostrado ser muy fructífero como régimen eficaz de control horizontal de la proliferación de armas nucleares. Un antiguo Ministro australiano de Relaciones Exteriores, Gareth Evans, ha descrito el TNP como " el acuerdo actual de control de armamentos más eficaz y de mayor apoyo: sin él estaríamos enfrentando un mundo con quizá veinte o treinta Estados con armas nucleares " [42 ] . No obstante, cabe anotar que, claramente, el TNP no ha evitado totalmente la proliferación horizontal.
 
Varios Estados clave han podido producir armas nucleares o, al menos, han alcanzado un " umbral de capacidad de producción de armas nucleares " al exterior del régimen del TNP [43 ] . Posteriormente, se han hecho llamados al fortalecimiento del régimen de salvaguardias del TNP establecido por el Organismo Internacional de Energía Atómica, aunque estos llamamientos obedecían principalmente a razones de seguridad, más que a preocupaciones humanitarias. La conclusión de la negociación del Tratado de Pro hibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) en 1996, se vio como un avance positivo en la promoción de la no proliferación de armas nucleares [44 ] .

En contraste con la situación relativa a las armas químicas y biológicas, no hay aún ningún acuerdo ni ninguna proscripción general de las armas nucleares. Muchos de los Estados no poseedores de armas nucleares y Partes en el TNP, en particular muchos de los Estados no alineados, se han visto frustrados por la falta de progreso de parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad en el cumplimiento de su obligación, en virtud del artículo VI del TNP, de buscar un tratado de proscripción completa de armas nucleares. La resolución de la Asamblea General de la ONU, mediante la cual se solicitaba a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, se adoptó por una mayoría sustancial [45 ] . Aunque la solicitud de este dictamen fue una estrategia controvertida, claramente sirvió para avanzar en la causa del desarme nuclear.
 

En julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia entregó la largamente esperada opinión consultiva [46 ] . La Corte dictaminó que, pese a la falta de una prohibición específica de la amenaza o del empleo de armas nucleares en el derecho internacional convencional o consuetudinario, los principios generales del derecho consuetudinario, en particular los principios del derecho internacional humanitario, se aplicarían a cualquier empleo de armas nucleares o a la amenaza de emplearlas. Aunque la Corte logró concluir que el empleo de las armas nucleares " es, al parecer poco compatible con el respeto de tales exigencias " , los magistrados se sintieron obligados a llegar a una conclusión restrictiva debido a que, en su opinión, les faltaban " suficientes elementos para permitir [a la Corte ] concluir con certeza que el empleo de armas nucleares contravendría necesariamente los principios y normas de d erecho aplicables en cualquier circunstancia " [47 ] . La decisión de la mayoría de la Corte de no declarar ilegal la amenaza o el empleo de las armas nucleares en todas las circunstancias sirve únicamente para poner de relieve la necesidad de una prohibición convencional completa y multilateral, algo que no pasó desapercibido para todos los catorce magistrados del caso [48 ] .
 

Paradójicamente, la falta de acuerdo sobre una prohibición convencional completa de las armas nucleares contrasta con la situación relacionada con las armas químicas y biológicas, aunque es completamente coherente con ella. Los principios humanitarios pueden haber tenido influencia en la negociación de tratados para proscribir completamente las armas químicas y biológicas pero esos principios siempre han sido secundarios respecto de las preocupaciones estratégicas de seguridad nacional. Las principales potencias militares mundiales han estado preparadas para renunciar a la posesión de armas químicas y biológicas pero no lo están aún para hacer lo mismo con las armas nucleares. A este respecto, la influencia de los principios humanitarios ha sido similar en las tres categorías de armas.
 

  Minas antipersonal  

 
El CICR ha calculado que cada año 27.000 personas mueren o resultan gravemente heridas por minas antipersonal. La abrumadora mayoría de estas víctimas son civiles, ya que casi todas las minas terrestres permanecen activas en el suelo mucho después de que ha cesado el conflicto armado - en algunos casos durante sesenta o más años -. Se ha calculado, asimismo, que existen millones de minas terrestres no ubicadas, plantadas en 64 países alrededor del mundo. Aunque estas minas son removidas a un ritmo de 100.000 por año, en el mismo período se plantan nuevamente millones de minas terrestres. Incluso si a partir de ahora no se plantaran más minas, al ritmo actual de remoción todavía ha rían falta al menos 1.000 años para remover las minas que hay actualmente en el suelo, lo que costaría unos 33 mil millones de dólares estadounidenses [49 ] .

Durante el decenio de 1970 se pusieron de manifiesto las preocupaciones sobre el problema de las minas antipersonal y se hicieron llamamientos para negociar un tratado que prohibiera estas minas así como otras " armas inhumanas " . En 1973, el CICR convocó a un grupo de expertos en armas y derecho humanitario [50 ] . Atendiendo a solicitudes que le hicieron al respecto, el CICR organizó, posteriormente, una conferencia de expertos gubernamentales, celebrada en dos períodos de sesiones - en Lucerna en 1974 [51 ] y en Lugano en 1976 [52 ] . En la conferencia, algunos de los expertos defendieron la proscripción total de armas específicas. Otros consideraron que las proscripciones totales estaban fuera de alcance y que se lograrían más progresos si la conferencia concentraba sus esfuerzos en restricciones del empleo. El CICR estuvo de acuerdo con esta visión más pragmática [53 ] .

Los informes de estas reuniones constituyeron la base para una conferencia especial de la ONU convocada en 1979 para debatir el problema de las " armas inhumanas " . Al concluir su segundo período de sesiones, en 1980, la conferencia de la ONU adoptó el texto de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados [54 ] . Esta Convención, a la que a menudo se alude como la " Convención sobre ciertas armas convencionales " (CCW), fue abierta a la firma en Nueva York el 10 de abril de 1981, y entró en vigor el 2 de diciembre de 1983 (es decir, seis meses después de la 20a ratificación) [55 ] .

El Protocolo II a la CCW estipuló restricciones al empleo de minas antipersonal, armas trampa y otros artefactos [56 ] . El Protocolo prohibía, asimismo, en toda circunstancia, el desplieg ue de minas antipersonal contra la población civil; proscribía el empleo indiscriminado de minas; especificaba que debían tomarse todas las precauciones viables para proteger a las personas civiles de los efectos de las minas; restringía el empleo de minas (distintas a las lanzadas a distancia) en zonas pobladas; prohibía el empleo de minas lanzadas a distancia a menos que su localización se registrara con precisión o se empleara un mecanismos eficaz de autodestrucción o autoneutralización; especificaba que debía darse, por adelantado, aviso eficaz de cualquier lanzamiento de minas a distancia que pudiera afectar a la población civil, salvo que las circunstancias no lo permitieran; se especificaba que las partes en el conflicto debían registrar el emplazamiento de los campos de minas predeterminados que hubieran sembrado y comprometerse a registrar la ubicación de todos los demás campos de minas.
 

Cabe sostener que la CCW puede haber elevado los estándares internacionales respecto del empleo inhumano de ciertos tipos de armas. No obstante, dado el relativamente bajo índice de participación en la CCW, esta afirmación es menos que segura [57 ] . Por otra parte, dado el terrible sufrimiento y devastación causados actualmente por las minas terrestres antipersonal, la CCW se ha mostrado claramente ineficaz para reducir el despliegue de minas terrestres antipersonal.
 
Desafortunadamente, no es muy probable que el problema disminuya significativamente con los intentos de fortalecer el Protocolo II de la CCW mediante el Protocolo II enmendado, negociado, entre 1995 y 1996, en la Conferencia de Examen de la CCW [58 ] (es decir, aplicación del Protocolo II enmendado a conflictos armados no internacionales; prohibición del empleo de minas no detectables, no autoneutralizables y no autodesactivables).
 

En opinión de muchos, la celebración de la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción [59 ] es una gran victoria para el control de armamentos, en particular en lo relativo a un arma que causa sufrimientos increíbles sobre todo a los civiles inocentes. La Convención fue negociada en un tiempo récord y demuestra lo que puede lograrse cuando existe la necesaria voluntad política. Hay otros que, al respecto, son más circunspectos. Es posible que el tratado de Ottawa sea un paso en la dirección adecuada, pero tiene dos limitaciones importantes. En primer lugar, no cambiará la realidad de la devastación causada por las minas terrestres antipersonal aún enterradas y en espera de explotar y, en segundo lugar, varios de los importantes productores, usuarios y exportadores de minas terrestres antipersonal no participaron en las negociaciones y han afirmado que no adherirán al tratado [60 ] .

Reconociendo estas limitaciones, algunos Estados, entre ellos Australia, -que recientemente ratificó el tratado de Ottawa [61 ] - han señalado que se requieren otras medidas complementarias. No puede permitirse que la celebración del tratado de Ottawa desvíe la atención del enorme reto del desminado. Es esencial aumentar los recursos mundiales para la remoción de minas y la rehabilitación de sus víctimas. Por otra parte, se ha propuesto que la Conferencia de Desarme negocie una prohibición sobre la transferencia de minas terrestres antipersonal que incluya a algunos Estados que se negaron a participar en el proceso de Ottawa [62 ] . Una cosa es segura: no es de un día para otro que ocurrirán los futuros progresos en materia de control de armamentos y de desarme para mejorar la protección de las víctimas del conflicto armado. Tanto el " incremento progresivo " como el " progreso rotundo " tienen su función y no debe considerarse que una cosa excluya la otra.
 

Para los efectos de esta discusión, quizá el aspecto más notable del tratado de Ottawa es que su celebración representa la primera ocasión en que un acuerdo sobre control de armamentos que proscribe una categoría completa de armas ha sido motivado fundamentalmente por preocupaciones humanitarias. Los instrumentos del derecho internacional humanitario que se proponían reglamentar el empleo de las minas terrestres antipersonal habían demostrado ser ineficaces para aliviar el sufrimiento de ingentes cantidades de personas civiles víctimas de tales armas [63 ] . En este caso, se ha reconocido ampliamente que el desarme completo es un paso fundamental en el proceso de mejoramiento de la protección para las víctimas del conflicto armado. Así pues, el tratado de Ottawa constituye un vínculo causal sin precedentes entre la negociación de régimenes de control de armamentos y el mejoramiento real del respeto de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario [64 ] .
 

  Otras armas convencionales  

 
Uno de los progresos recientes más alentadores en toda la esfera de control de armas de guerra ha sido el nuevo Protocolo IV a la CCW, adoptado en 1995, para prohibir las armas láser cegadoras [65 ] . Sobre esta categoría de armas se discutió en las conferencias convocadas en el decenio de 1970 por el CICR, pero en esa época no había acuerdo sobre la necesidad de proscribir tales armas [66 ] . El Protocolo IV es único en la historia del control de armamentos, pues la prohibición se negoció antes de que las armas fueran efectivamente utilizadas en la batalla. Algunos países habían estado desarrollando armas láser para infligir ceguera y, en algunas circunstancias, la producción de tales armas había comenzado. Haber logrado acuerdo sobre la prohibición antes de que las armas se desplegaran en situaciones de batalla es un progreso muy notable. Parece ser que las preocupaciones por la proliferación de la tecnología para producir tales armas y por el desarrollo de una defensa eficaz, se combinaron con las preocupaciones humanitarias para lograr la adopción de esta proscripción sin precedentes.
 

En cambio, como se observó con preocupación en un reciente informe del CICR [67 ] , los logros en la regulación del empleo de otras armas convencionales han sido mucho más modestos, pese a las cada vez más letales consecuencias de la transferencia irrestricta de las armas convencionales, en particular para los civiles. El Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales es actualmente el único régimen mundial de cooperación en materia de seguridad que trata de la transferencia y acumulación de las principales armas convencionales. La idea de un registro internacional se remonta al período inmediatamente posterior a la I Guerra Mundial; durante varios años, este registro fue llevado por la Liga de las Naciones. Más recientemente, se habían presentado reiteradamente propuestas en la ONU para instaurar un registro de transferencias de armas, pero no fue hasta 1991 que la idea obtuvo amplio apoyo internacional. En diciembre de 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó crear tal Registro [68 ] . En diciembre de 1992 se convinieron los detalles de su diseño inicial. La primera vez que se aplicó fue en abril de 1993, fecha en que se solicitó a algunos Estados que suministraran los datos sobre sus transferencias de armas en 1992.
 

El Registro de las Naciones Unida es una medida de transparencia. La participación, que es voluntaria, incluye tanto a los proveedores como a los receptores y no tiene ningún control sobre transferencias de armas. El objetivo del Registro es mejorar la transparencia en lo relacionado con las transferencias y posesiones de armas convencionales con la esperanza de que con ello se pueda lograr lo siguiente: contribuir a la identificación y prevención oportunas de la acumulación desestabilizadora y excesiva de armas; promover la confianza y la contención; y suministrar una base para la confianza regional o mundial y para la elaboración de medid as de seguridad. El índice de participación en el Registro ha sido alentador. Actualmente, los principales Estados importadores y exportadores están suministrando sus datos. Se ha llegado a la conclusión de que ya el Registro tiene el potencial para contribuir a la seguridad regional e internacional y a la rendición de cuentas interna, y que puede haberlo ya hecho a pequeña escala. No obstante, está aún muy lejos de haber alcanzado todo su potencial.
 

En cuanto a prohibiciones completas de tratados multilaterales relativos a otras armas convencionales, hay pocos motivos de optimismo, al menos en el futuro inmediato. Este hecho fue sucintamente puesto de manifiesto por el ex Ministro de Relaciones Exteriores australiano, Gareth Evans, en 1991:
 

" Hay que reconocer que la comunidad internacional todavía tiene que enfrentar el problema que plantean los ingentes volúmenes de trasferencias de armas convencionales. Aunque existen acuerdos en vigor o en vías de negociación para controlar o eliminar las armas de destrucción masiva, para las armas convencionales no existe hasta el momento un proceso ni remotamente comparable. Tenemos que reconocer abiertamente las dificultades que obstaculizan el control de armas convencionales: comparadas con las armas de destrucción masiva, son relativamente de fácil consecución; su comercio está bien establecido y es muy lucrativo; y, debido a las consideraciones de soberanía nacional y de la legítima responsabilidad de cualquier gobierno para garantizar la seguridad nacional, algunos países son reacios a renunciar al derecho a adquirir armas convencionales. " [69 ]

Desafortunadamente, es poco lo que ha ocurrido desde 1991 para justificar un pronóstico más prometedor.
 

En consecuencia, respecto de las armas convencionales distintas a las cubiertas específicamente por la CCW de 1980, lo único que hay disponible en el momento para minimizar el riesgo de que e ste tipo de armas causen males superfluos o sufrimientos innecesarios son los instrumentos de derecho internacional humanitario. Dada la actual ausencia de definición para los males superfluos o los sufrimientos innecesarios, es tanto más importante el proyecto que tiene en curso el CICR para definir el concepto [70 ] .
 

  Conclusiones  

 
Históricamente, gracias a las preocupaciones humanitarias se ha iniciado la negociación de prohibiciones sobre el empleo de ciertas armas mediante acuerdos de derecho internacional humanitario. Desafortunadamente, a menudo estos acuerdos han fallado durante el conflicto mismo. Como se ha discutido en este artículo, entre los ejemplos de ello figuran:
 

bajas masivas causadas por armas químicas durante la I Guerra Mundial, pese a las prohibiciones de emplear armas químicas estipuladas en la I Conferencia de La Haya;

empleo extensivo de armas químicas y biológicas desde 1925, pese a la prohibición consagrada en el Protocolo de Ginebra de 1925;

bajas masivas causadas por el despliegue de minas terrestres antipersonal, utilizando métodos prohibidos por el Protocolo II de la CCW.

 
En cada uno de estos casos, la preocupación humanitaria por los sufrimientos masivos causados por estas armas, pese a los acuerdos existentes basados en el derecho internacional humanitario, condujo a llamamientos para la celebración de tratados de desarme. Con todo, aunque la moti vación inicial para el control de armamentos y el desarme se ha basado a menudo en preocupaciones humanitarias, las negociaciones mismas de la mayoría de los régimenes de tratados recientes de control de armamentos y de desarme han estado motivadas fundamentalmente por preocupaciones de seguridad nacional e internacional. Generalmente, los tratados de control de armamentos han sido difíciles de negociar debido a la necesidad de reducciones equilibradas y de verificación del respeto (así como a las preocupaciones asociadas, relacionadas con la pérdida de seguridad nacional o de otra información delicada). Así pues, a pesar de los acontecimientos políticos recientes, entre los que figuran el colapso de la Unión Soviética y el fin de la guerra fría, que han proporcionado nuevas oportunidades para conseguir progresos substanciales en control de armamentos, es probable que la negociación de tratados de control de armamentos siga siendo un proceso lento y tortuoso, en los foros " convencionales " de la Conferencia de Desarme o de grupos ad hoc .
 

Asimismo, en el pasado, el CICR ha reconocido que la acción directa que la institución emprenda para lograr el desarme -como cualquier acción para conseguir la paz- es difícil, pues las opciones que tal acción implica son susceptibles de ser cuestionadas, lo que lleva a algunos Estados a poner en tela de juicio la neutralidad de la organización. Así, aunque el CICR ha desempeñado un papel de gran apoyo al desarrollo de tratados de control de armamentos, en las negociaciones sobre el desarme ha adoptado siempre una posición de neutralidad, sosteniendo que para los Estados que participan en el proceso de negociación, el desarme es una cuestión política [71 ] .
 

Con todo, el recientemente celebrado tratado de Ottawa proporciona una excepción notable a los tratados anteriores, tanto por la manera cómo fue negociado como por el papel desempeñado por el CICR. La comunida d internacional se había visto confrontada a la realidad de que la convención negociada a través de la maquinaria de las Naciones Unidas (la Convención de 1980 sobre armas convencionales) no había logrado reducir significativamente la magnitud de los males superfluos y de los sufrimientos innecesarios causados por las minas terrestres antipersonal. Esta constatación dio lugar a una intensa campaña humanitaria que desembocó en la negociación de un tratado de desarme (el tratado de Ottawa de 1997) en un tiempo récord, mediante un " enfoque de vía rápida " , al exterior de la maquinaria de negociación de control de armamentos anclada en las Naciones Unidas. En este caso, al inicio del proceso de negociación, la comunidad de Estados estuvo sometida a un nivel de influencia de las preocupaciones humanitarias como nunca antes se había visto y, durante toda la negociación del tratado, las preocupaciones humanitarias siguieron siendo la principal fuerza motivadora. En lo que constituía para el CICR una acción sin precedentes, el imperativo impuesto por las devastadoras consecuencias para los no combatientes, resultantes de las minas terrestres antipersonal forzó a la organización a adoptar una posición política en la que hizo presión no sólo para lograr el respeto de las normas internacionales humanitarias sobre el despliegue de las minas terrestres antipersonal, sino también para conseguir el desarme completo - una prohibición total que se extiende a la transferencia y a la destrucción de las reservas existentes.
 

Aunque el tratado de Ottawa sólo entró en vigor recientemente y no ha demostrado aún tener un impacto significativo en la reducción del sufrimiento causado por las minas antipersonal, la magnitud de la influencia de las preocupaciones humanitarias en la celebración del tratado de Ottawa merece un reconocimiento especial. En particular, pone de relieve la importancia de que el CICR y otras organizaciones interesadas sigan expresando sus preocupaciones sobre los males superf luos y los sufrimientos innecesarios causados por armas específicas y prosigan su actividad en el apoyo a esfuerzos para concertar tratados apropiados de control de armamentos relacionados con tales armas.
 

  Robert J. Mathews   es investigador científico principal en el Australian Defence Science and Technology Organisation y miembro externo de la Facultad de Derecho de la University of Melbourne, Australia. Asimismo, es miembro del Comité Nacional Asesor en Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Australiana.  

  Timothy L.H. McCormack   es el profesor de la Cruz Roja Australiana en Derecho Internacional Humanitario en la Facultad de Derecho de la University of Melbourne. Preside el Comité Nacional Asesor en Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Australiana.  

 
 
  Notas  

 
1. Las opiniones expresadas en este artículo son las de sus autores y no necesariamente reflejan la posición del Gobierno australiano. Los autores quisieran expresar su agradecimiento a Jessica Howard y a Sharon Pimm por su colaboración en la preparación de este artículo.

2. Hans Blix, Development of International Law relating to Disarmament and Arms Control since the First International Peace Conference of 1899 , informe preliminar preparado para el centenario de la Primera Conferencia de la Paz, en 1999, en virtud de la Resolución 52/154 del 15 de diciembre de 1997, de la Asamblea General de la ONU y del documento de la ONU A/C.6/52/3 (1999), párrafos 9-21. Véase también Arthur Eyffinger (ed.), The International Court of Justice 1946-1996 , 1996, pp. 40-44.

3.  Ibíd .

4.  Declaration Renouncing the Use, in Time of War, of Explosive Projectiles Under 400 Grammmes Weight , 29 November/11 December 1868, Schindler/Toman (eds.), The Laws of Armed Conflicts , Martinus Nijhoff Publishers/Henry Dunant Institute, Dordrecht/Geneva, 1988, p. 101 (Declaration of St. Petersburg). ( Declaración de San Petersburgo de 1868 a los fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra )

5.  Declaration Concerning Asphixiating Gases (Hague Declaration II) 29 July 1899, Schindler/Toman (eds.), op. cit . (nota 4), p. 105 ( Declaración relativa a los gases asfixiantes ); Declaration Concerning Expanding Bullets , (Hague Declaration III), 29 July 1899, Schindler/Toman (eds.), op. cit . (nota 4), p. 109. ( Declaración prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano , documento que, en español, puede consultarse en: Derecho internacional relativo a la conducción de las hostilidades , CICR, Ginebra, 1990, pp.179-180, N. del T.) En marzo 24 de 1999 había 32 Estados Partes en ella.

6. Jozef Goldblat, Agreements for arms control -a critical survey , Instituto de Investigación de la Paz Internacional, Estocolomo, 1982, p. 89. (Traducción de la cita: CICR. N. del T.).

7. Alva Myrdal, The Game of Disarmament , 1977.

8. Goldblat, op. cit ., (nota 6), p. XV.

9.  Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous, or other Gases and of Bacteriological Methods of Warfare (Geneva Protocol), 17 de junio de 1925, Schindler/Toman, op. cit. (nota 4), p. 115. ( Protocolo sobre la producción del uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos , Protocolo de Ginebra, documento que, en español, puede consultarse en: Derecho internacional relativo a la conducción de las hostilidades , CICR, Ginebra, 1990, pp.185-186, N. del T.)

10. Daniel Frei, " El derecho internacional humanitario y el control de armamentos " , RICR , no 90, noviembre-diciembre de 1988, p. 519.

11.  Convention on Prohibitions or Restrictions on the Use of Certain Conventional Weapons Which May be Deemed to be Excessively Injurious or to Have Indiscriminate Effects and Protocols I-III (1980 Certain Conventional Weapons Convention), del 10 de octubre de 1980; 1342 UNTS (United Nations Treaty Series) 137; 19 ILM 1523, Schindler/Toman, op. cit. , (nota 4), p. 179. ( Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados -Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales- y Protocolos I-III , doc umento que puede encontrarse en español en Derecho internacional relativo a la conducción de las hostilidades , CICR, Ginebra, 1990, pp. 194-201, N. del T.). En marzo 24 de 1999, 73 Estados eran Partes en ella.

12.  Convention on the Prohibition of the Use, Stockpiling, Production and Transfer of Anti-Personnel Mines and on their Destruction (Ottawa treaty), del 18 de septiembre de 1997, 36 ILM 1507. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Tratado de Ottawa), RICR , no 143, septiembre-octubre de 1997, p. 599.

13.  Declaration Prohibiting the Use of Asphyxiating Gases ( " Hague Declaration II " ), loc. cit . (nota 5). ( Declaración por la que se prohíben los gases asfixiantes )

14. Naciones Unidas, Disarmement Yearbook , Vol. 11, 1986, p. 241.

15. Citado en: Stockholm International Peace Research Institute (Instituto de Investigación de la Paz Internacional de Estocolmo), " The problem of chemical and biological warfare " , CB Disarmament Negociations , 1920-1970, Vol. IV, 1974, p. 41 (Traducción CICR, N. del T.).

16.  Ibíd ., p. 44.

17. Por ejemplo, en noviembre de 1920, el CICR remitió una carta a la Asamblea General de la Liga de las Naciones en la que proponía la prohibición absoluta del empleo de gases asfixiantes, y, en 1921, la X Conferencia Internacional de la Cruz Roja instó a los gobiernos a llegar a un acuerdo sobre la prohibición ab soluta del " empleo del gas como arma, independientemente de su medio de difusión: sistema de aspersión, misiles o cualquier otro " ( " the use of gas as a weapon, however delivered, whether by drift, missiles or otherwise " ), IRCR , no 111, June 1970, p. 301. (Trad. no oficial CICR; en ese entonces, la RICR no aparecía en español. N. del T.)

18.  Op. cit. , (nota 15), p. 44.

19.  Supra , nota 9.

20. El CICR reconocía el potencial del Protocolo de Ginebra de 1925 para reducir el sufrimiento ocasionado por las armas químicas y, de manera enérgica y reiterada, alentó a los Estados a firmar y ratificar el Protocolo a través de medios tales como las resoluciones aprobadas por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. " El CICR y el desarme " , RICR , no 26, marzo-abril de 1978, pp. 91-101.

21. Para una discusión más detallada sobre las limitaciones del Protocolo de Ginebra de 1925, véase Timothy L.H. McCormack, " International law and the use of chemical weapons in the Gulf War " , California Western International Law Journal , Vol. 21, 1990-1991, pp. 5-10.

22. Véase Robert J. Mathews and Timothy L.H. McCormack, " The relationship between international humanitarian law and arms control " , en Helen Durham y Timothy L.H. McCormack (eds.), The Changing Face of Conflict and the Efficacy of International Humanitarian Law (en imprenta en 1999).

23. Un equipo liderado por un enviado especial del CICR visitó Halabja y confirmó el empleo de gases tóxicos. Véase News Chronology, Chemical Weapons Convention Bulletin , 31 de marzo de 1988.

24.  Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC es la sigla conocida internacionalmente, basada en el inglés. N. del T.), del 13 de enero de 1993, 32 ILM 800. ( Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción )

25. Para detalles sobre las medidas de verificación de la CWC, véase Robert J. Mathews, " Verification of chemical industry under the Chemical Weapons Convention " en John B. Poole y Richard Guthrie (eds.), Verification 1993: Arms Control, Peacekeeping and the Environment , 1993, p. 41.

26. Robert J. Mathews, " Entry into force of the Chemical Weapons Convention " , Instituto de Investigación de la Paz Internacional de Estocolmo, SIPRI Yearbook 1998:   Armaments, Disarmament and International Security , 1998, pp. 490-500.

27. Véase, por ejemplo, la declaración de Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de las Naciones Unidas, París 13 de enero de 1993: " [...] je veux ouvrir le volumineux dossier qui nous réunit ici sur sa pièce essentielle: l'angoisse d'hommes, de femmes, d'enfants devant des armes imparables; des armes qui détruisent et tuent sans qu'il soit possible ni de combattre, ni de fuir, ni même de se défendre. Leurs effets fulgurants sur les soldats qui y étaient exposés, les séquelles irrémédiables qu'elles laissent aux combattants qui avaient la chance d'en réchapper, les souffrances et la terreur que leur emploi engendraient chez les hommes des tranchées, disent de l'horreur de cette arme. Nous sommes rassemblés ici pour dire que nous ne l'acceptons plus. " -Copia en los archivos de los autores- (En francés en el presente artículo, N. del T.).

28.  SIPRI Yearbook 1996: World Armaments and Desarmament , 1996, p. 687.

29. News Chronology, Chemical Weapons Convention Bulletin , 31 de julio de 1995.

30.  Convention on the Prohibition of the Development, Production and Stockpiling of Bacteriological (Biological) and Toxin Weapons and on their Destruction (BCW es la sigla conocida internacionalmente, basada en el inglés. N. del T.), del 10 de abril de 1972, 11 ILM 3320, Schindler/Toman, op. cit. , (nota 4), p. 137. ( Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción , documento que, en español, puede consultarse en: Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja , CICR, Ginebra, 1994, pp. 351-355, N. del T.). En marzo 24 de 1999, había 141 Estados Partes en ella.

31. Para una crítica de la BCW, véase Jozef Goldblat, " Convención sobre las armas biológicas - Consideraciones generales " , RICR , no 141, mayo-junio de 1997, p. 263.

32.  SIPRI Yearbook 1996: World Armaments and Desarmament , 1993, pp. 287-288.

33. El programa de armas biológicas de Irak incluía una gama muy amplia de agentes y municiones. Entre ellos figuraban agentes letales (como el ántrax, la toxina de botulinum y el ricino), agentes incapacitantes (como aflatoxinas, micotoxinas y rotavirus) y agentes " económicos " (como un hongo que tizna el trigo).

34.Congreso de Estados Unidos, Office of Technology Assessment (OTA), Proliferation of Weapons of Mass Destruction: Assessing the Risks , OTA-ISC-559, 1993, p. 65.

35. Yevgeny Primakov, New Challenge after the Cold War: The Proliferation of Weapons of Mass Destruction , informe del Servicio de Inteligencia de la Federación de Rusia, 1993.

36. Sobre la base de las decisiones tomadas en la Conferencia Especial de Estados Partes en la BWC, en 1994.

37. Annabelle Duncan y Robert J. Mathews, " Development of a verification protocol for the Biological Weapons Convention " , en Richard Guthrie (ed.), Verification 1996: The VERTIC Yearbook , 1997, pp. 151-70.

38. Por ejemplo, cuando no había transcurrido un mes después de la explosión de las bombas atómicas, el CICR envió una circular a los Comités Centrales de las Sociedades Nacionales en la que expresaba su profunda preocupación ante el empleo de las armas atómicas. En 1948, la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja instó a todos los Estados a prohibir el empleo " para fines de guerra, de la energía atómica o de cualquier otra fuerza similar " . Op. cit . (nota 20), p. 96.

39.  Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), del 1 de julio de 1968. 729 UNTS (United Nations Treaty Series) 161, 7 ILM 809. En marzo 24 de 1999 había 183 Estados Partes en él.

40. Artículo IX(3), del TNP. (Traducción CICR).

41. El artículo VI del TNP exige a los Estados Partes " llevar a cabo negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas al pronto cese de la carrera armamentista nuclear y al desarme nuclear " (traducción CICR), lo cual ha de llevar a la negociación de un tratado que proscriba las armas nucleares. Hay que anotar, no obstante, que Estados Unidos y la Federación de Rusia convinieron en realizar reducciones sustanciales de sus arsenales nucleares, a través de tratados bilaterales, -en particular los Tratados sobre la reducción y la limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I y II). Asimismo, ha habido intentos recientes de alentar a los Estados poseedores de armas nucleares a que reduzcan sus reservas de armas nucleares -por ejemplo, los intentos de la Comisión de Camberra- lo cual, se espera, contribuirá a lograr el objetivo último de eliminar las armas nucleares. Véase Report of the Camberra Commission on the elimination of nuclear weapons , Australian Department of Foreign Affairs and Trade, 1996.

42. Gareth Evans y Bruce Grant, Australia's foreign relations in the world of the 1990s , 2a ed., 1995, p. 84. (Trad. de la cita: CICR).

43.  Loc. cit. (nota 22).

44. CTBT (sigla en inglés con la que se conoce internacionalmente, N. del T.), 24 de septiembre de 1996, Documento de la ONU A/50/1027/Anexo (1996), adoptado por la Asamblea General de la ONU, res. 50/245; (1996) 35 ILM 1439 (todavía no ha entrado en vigor). En marzo 24 de 1999, había 29 Estados Partes.

45. Asamblea General de la ONU, res. 49/75 K; (1995).

46.  Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons , Advisory Opinion of 8 July 1996, I.C.J. Reports 1996 , p. 226. (Traducción de las citas: CICR). Para un análisis detallado de las implicaciones de la opinión en el derecho internacional humanitario, véase , enero-febrero de 1997, pp. 3-126.

47.  Ibíd ., Joint Opinion, párr. 105(2)E. (Traducción CICR).

48.  Ibíd ., párr. 105(2)F. (Traducción CICR).

49. Estas cifras, basadas en datos de la ONU, son citadas en CICR (ed.), Acabemos con las minas terrestres , CICR, Ginebra, 1995, p. 6. Más recientemente, algunas fuentes han afirmado que el número total de minas terrestres desplegadas en el mundo entero se acerca más a la mitad de la cifra calculada de 110 millones o más. Véase Zdzislaw Lachowski, " The Ban of Anti-Personnel Mines " , SIPRI Yearbook 1998: Armaments, Disarmament and International Security , 1998, pp. 545-558.

50.  Armas que pueden causar males superfluos o dañar sin discriminación, Informe del CICR , Ginebra, 1973.

51. Conferencia de expertos gubernamentales sobre el empleo de ciertas armas convencionales (Lucerna, 24.9-18.10 1974), Ginebra, 1975.

52. Conferencia de expertos gubernamentales sobre el empleo de ciertas armas convencionales (Segundo período de sesiones - Lugano, 28.1-26.2 1976), Ginebra, 1976.

53. En el segundo período de sesiones, el Vicepresidente del CICR afirmó ( ibíd ., p. 88): " Pienso, además, que es mucho mejor lograr resultados relativamente modestos, pero que sean la expresión de un amplio acuerdo, que elaborar proyectos magníficos en teoría, pero que carezcan de valor en la práctica, en razón de su carácter utópico. En resumidas cuentas, ello iría en perjuicio del derecho humanitario en su conjunto " .

54.  Supra , nota 11.

55. Véase J. Ashley Roach, " Certain Conventional Weapons Convention: Arms control or humanitarian law ? " , Military Law Review , Vol. 105, 1984, p. 3. (CCW es la sigla con la que se la conoce internacionalmente. N. del T.)

56. Véase Burrus M. Carnahan, " The law of land mine warfare: Protocol II to the United Nations Convention on Certain Conventional Weapons " , Military Law Review , Vol. 105, 1984, p. 73.

57. Por ejemplo, a comienzos de 1992 únicamente 31 Estados eran Partes en la CCW. Esta cifra se elevó a 57 en el proceso que condujo a la Conferencia de Examen de la CCW en 1995.

58.  Protocol on Prohibitions or Restrictions on the Use of Mines, Booby-Traps and Other Devices , as amended on 3 May 1996 (Revised Protocol II to the 1980 Convention on Conventional Weapons), (1996), 35 ILM 1209 (en español: Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos , según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II a la Convención de Armas Convencionales (1996) (N. del T.).

59.  Supra , nota 12.

60. Véase Lachowski, supra (nota 49).

61.  Australia ratifies Landmines Ban Convention , Comunicado de prensa (15 de enero de 1999).

62.  Two Swords for the Beating , alocución de Alexander Downer MP, Ministro de Relaciones Exteriores, en la Conferencia sobre Desarme, en Ginebra, el 3 de febrero de 1998, Peace and Disarmament News , marzo de 1998, pp. 12-13.

63. Por ejemplo, y como se discutió arriba, los imperativos de intenso sufrimiento humano forzaron al tradicionalmente apolítico CICR a adoptar una posición tod o menos neutral en la campaña para proscribir las minas terrestres antipersonal. Obviamente, la neutralidad no corría peligro, ya que el CICR no criticaba a Estados específicos durante esta campaña.

64. El argumento según el cual los régimenes de desarme son los medios más eficaces para garantizar el respeto de los principios del derecho internacional humanitario relacionados con el despliegue de armas es discutido (en relación al ejemplo específico de la CWC) por Christopher Greenwood, International Humanitarian Law and the Laws of War , Informe Preliminar preparado para el centenario de la Primera Conferencia Internacional de la Paz de La Haya de 1899, en virtud de la Resolución 52/154 del 15 de diciembre de 1997, de la Asamblea General de la ONU y del documento de la ONU A/C.6/52/3 (1998), párrafo 93, p. 41 (de la versión inglesa, N. del T.).

65. Additional Protocol to the Convention on Prohibitions or Restrictions on the Use of Certain Conventional Weapons Which May be Deemed to be Excessively Injurious or to Have Indiscriminate Effects (Protocole IV on Blinding Laser Weapons ), del 13 de octubre de 1995; 35 ILM 1218. ( Protocolo adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo IV sobre armas láser cegadoras) . En marzo 24 de 1999, 31 Estados eran Partes en dicho Protocolo.

66.  Loc. cit. (nota 51), pp. 73-74.

67. Véase, por ejemplo, Disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados , CICR, Ginebra, 1999.

68. Resolución d e la Asamblea General de la ONU 46/36L (6 de diciembre de 1991).

69.  " Seize the moment " , alocución del Senador Gareth Evans ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de Desarme, Kioto, Japón, 27 de mayo de 1991, citada en Stockholm International Peace Research Institute, SIPRI Yearbook 1992: World Armaments and Disarmament , 1992, p. 291. (Traducción de la cita: CICR, N. del T.)

70. Robin M. Coupland (ed.), Proyecto SIrUS para determinar qué armas causan males superfluos o sufrimientos innecesarios , CICR, Ginebra, 1998.

71. Por ejemplo, en un documento de políticas titulado " El CICR y el desarme " , loc. cit . (nota 20, pp. 100-101), el CICR afirmaba, inter alia , que " La Cruz Roja sabe que es de primordial necesidad para toda la humanidad defender enérgicamente la causa del desarme y que debe ir más allá en este combate [... ] No puede, sin embargo, tomar posición acerca de los medios que deben utilizarse para lograr el desarme, pues contravendría uno de sus principios fundamentales, el de neutralidad. Así pues, debe actuar, a nivel general, como ya lo ha hecho, asociándose, mediante diversas resoluciones de sus Conferencias Internacionales, al deseo expresado, con tanta frecuencia, en la ONU de que haya un desarme general y completo " .

72. Aunque algunos al interior del CICR podrían cuestionar la validez del papel desempeñado por el CICR en el debate sobre las minas terrestres, nadie negaría que la razón primordial para el notable progreso alcanzado en años recientes en relación con limitaciones más completas sobre las minas terrestres fue la movilización de la opinión pública en contra de los efectos de estas armas. Una serie de organizaciones, entre las que figuran varias organizaciones internacionales humanitarias de socorro, asociaciones profesionales médicas, otras organizaciones no gubernamentales, así como el CICR, combinaron sus esfuerzos para influir en el resultado de las negociaciones de " Ottawa " .



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