Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005

08-12-2005 Tratado

Desde el siglo XIX, los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja se han venido utilizando como símbolos universales de asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. Tras aprobarse el cristal rojo como emblema adicional, acaba de abrirse un nuevo capítulo de su larga historia.

En el primer Convenio de Ginebra, aprobado el 22 de agosto de 1864, se estableció el emblema de la cruz roja. Desde el comienzo, ha sido un signo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro en favor del personal militar herido. En ese entonces, parecía que la aprobación de un signo distintivo único era condición sine qua non de protección. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos Estados y sociedades de socorro usaban la media luna roja y el león y el sol rojos [1] . Habida cuenta de este hecho consumado, el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña procuró el reconocimiento internacional respecto de estos dos signos distintivos. Después, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 refrendaron el uso de los tres emblemas.

En el Comentario del artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949, se observa claramente que la finalidad de estos emblemas es dar a entender una sola cosa, pero que reviste una importancia suma: el respeto debido a la persona que sufre y está indefensa, a la cual se ha de ayudar, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionali dad, raza, religión, clase social u opinión. " [2] . A pesar de esta aseveración, en determinados contextos, se considera a veces que los emblemas tienen una connotación religiosa o política. En este punto de vista estriban las dos mayores dificultades que ha de afrontar el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En primer lugar, se pone en tela de juicio la noción según la cual la neutralidad y la imparcialidad sirven de base para las actividades de todos los componentes del Movimiento. A causa de ello, no se respetan debidamente los emblemas, lo que menoscaba la protección de quienes los ostentan. En segundo lugar, esto ha inducido a que algunos Estados y sociedades de socorro se nieguen a adoptar cualquiera de los emblemas actuales, aduciendo que ninguno es propicio para su labor. Cualquier rechazo de esa índole es un escollo para que el Movimiento logre la verdadera universalidad, ya que en sus Estatutos se estipula el uso de uno de estos símbolos como condición necesaria para reconocer una Sociedad Nacional como miembro de pleno derecho en el Movimiento.

A fin de solventar ambos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra aprobaron un III Protocolo adicional a los Convenios, en una Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra, del 5 al 8 de diciembre de 2005. Mediante este instrumento se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y que, por lo general, se denomina el cristal rojo [3] . La forma y el nombre de este emblema adicional fueron el resultado de un largo proceso de selección, cuya finalidad era llegar a un resultado desprovisto de cualquier connotación política, religiosa o de otra índole, y que por lo tanto podía emplearse en todo el mundo. La finalidad del cristal rojo no es sustituir a la cruz roja ni a la media luna roja, sino ofrecer una alternativa.

Las personas e instituciones autorizadas para ostentar el cristal rojo son las mismas que las facultadas para usar los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra de 1949, de las cuales, en particular, los servicios sanitarios de las fuerzas armadas de los Estados, los hospitales civiles con autorización explícita y los distintos componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o sea: el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales y su Federación Internacional. Los emblemas reconocidos tienen un significado equivalente y deben beneficiarse del mismo trato y protección en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

Se pueden emplear los emblemas de dos maneras distintas: como instrumento de protección, un emblema es el signo visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra; como instrumento indicativo, el emblema indica el vínculo de una persona o un bien con el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En el Protocolo adicional III se dispone que el cristal rojo, como tal, ha de servir de instrumento de protección. No obstante, cuando sirva de instrumento indicativo, se podrá incorporar al cristal rojo uno de los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra, una combinación de estos emblemas o cualquier otro emblema que haya venido utilizando efectivamente un Estado Parte en el Protocolo adicional III y respecto del cual se haya hecho una comunicación a los demás Estados Partes y al CICR, antes de la aprobación del Protocolo. Cabe destacar aquí que en el Protocolo adicional III no sólo se autoriza la sustitución permanente de la cruz roja o de la media luna roja por el cristal rojo, como se mencionó anteriormente, sino de manera provisional y en circunstancias excepcionales, a fin de reforzar la protección de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas o facilitar la labor de las Sociedades Nacionales.

El Protocolo adicional III se redactó de tal modo que se evita cualquier proliferación de emblemas de otros emblemas en el futuro.

  Notas:  

  1. La República Islámica de Irán, único Estado que utilizó el león y el sol rojos, dejó de hacerlo desde entonces.

  2. Comentario del artículo 38 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, 1952, pág. 305 (únicamente en inglés y en francés).

  3. El Protocolo adicional III se refiere a este emblema adicional como " el emblema del Protocolo III " . Sin embargo, en el párrafo 14 del Acta final de la Conferencia Diplomática para la aprobación del Protocolo III, se estipula lo siguiente sobre el particular: " A pesar de que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como el " emblema del Tercer Protocolo " , el CICR y la FICR informaron a la Conferencia que la designación " cristal rojo " , ha adquirido notoriedad y será presentada formalmente en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. "

Texto completo:

Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949