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Comentario actualizado del Convenio de Ginebra II en relación con la guerra en el mar

El Comentario actualizado de los Convenios de Ginebra aporta nuevos argumentos en favor de la constante pertinencia de este marco jurídico en relación con la guerra en el mar

Comentario actualizado del Convenio de Ginebra II: evento transmitido en vivo

 

El 4 de mayo de 2017, el CICR organizó un panel de discusión para celebrar la publicación del Comentario actualizado del Convenio de Ginebra II. Durante este evento con transmisión en vivo, se expuso la perspectiva que se adoptó en los Comentarios acerca de cuestiones humanitarias vitales, así como su utilidad práctica en el terreno.

¿Qué es aceptable y qué está prohibido en un conflicto armado? Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 forman la base del derecho internacional humanitario y brindan un marco para las respuestas a esa pregunta.

En la década de 1950, el CICR publicó una serie de Comentarios de los Convenios, en los que se brindaban orientaciones prácticas acerca de su aplicación. En vista de la evolución del derecho y de la práctica desde ese entonces, la organización encargó la redacción de un nuevo conjunto de comentarios cuyo objetivo es reflejar las interpretaciones actuales de los Convenios. El Comentario actualizado del Primer Convenio, que constituye la primera parte de esta iniciativa, se publicó en 2016. Ahora se encuentra disponible el Comentario actualizado del Segundo Convenio relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados en el mar. Jean-Marie Henckaerts, que dirige el proyecto de redacción de los Comentarios, explica esta iniciativa.

¿Cuál es la finalidad principal de los Comentarios actualizados?

La finalidad principal de los Comentarios actualizados es dar a conocer el derecho tal y como se interpreta hoy en día, de modo que pueda aplicarse eficazmente en los conflictos armados actuales. Consideramos que esta iniciativa contribuye, en gran medida, a reafirmar la importancia continua de los Convenios, a generar respeto por ellos y a reforzar la protección de las víctimas afectadas por conflictos armados. La experiencia adquirida durante las últimas seis décadas respecto de la aplicación e interpretación de los Convenios ha permitido comprender en profundidad el modo en que estos instrumentos se utilizan en los conflictos armados en todo el mundo y en contextos muy diferentes de los que dieron lugar a su adopción. Así, los nuevos Comentarios superan ampliamente el alcance de sus primeras ediciones de la década de 1950, que se basaron principalmente en los trabajos preparatorios para los Convenios y en la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

¿Puede citar algún ejemplo del tipo de cuestiones que aclara este nuevo Comentario?

El Comentario aporta claridad sobre numerosas cuestiones, desde la aplicación de diversas normas del derecho internacional humanitario ante un conflicto armado en el mar hasta las obligaciones de las Partes relativas a las personas heridas y enfermas, los náufragos y las personas fallecidas, entre ellas, el deber de búsqueda. A su vez, explica la protección específica que confiere el derecho a los transportes sanitarios en el mar (por ejemplo, barcos hospitales y embarcaciones para operaciones costeras de salvamento) y las condiciones bajo las cuales podrían perder esa protección. También explora el deber de recoger y asistir a todas las personas heridas o enfermas y a los náufragos luego de una batalla. Las respuestas a estas y otras preguntas incluyen dimensiones jurídicas y operacionales que están contempladas en el Comentario del Convenio de Ginebra II.

En su opinión, ¿quiénes utilizarán este Comentario?

Este instrumento es una herramienta esencial para profesionales como abogados, oficiales y comandantes navales con el fin de proteger a las víctimas durante conflictos armados. Se utilizará para dar formación a las fuerzas armadas (en especial, las fuerzas navales), preparar instrucciones para ellas y procurar que las órdenes militares cumplan con las disposiciones del derecho. Sin embargo, también será de utilidad para jueces que deban aplicar el derecho humanitario, en particular en tribunales penales y en aquellos en que se enjuicie a las personas acusadas de violar las normas de este régimen jurídico. Asimismo, pueden utilizarlo abogados en representación de Gobiernos, organizaciones internacionales, el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como el sector académico.

Por ejemplo, en el marco de cursos de formación sobre el derecho de la guerra naval, el CICR colabora con oficiales navales de alto rango de toda la región de Asia y el Pacífico que nos reiteran lo importantes que son las protecciones humanitarias que confiere el Convenio de Ginebra II. En consecuencia, confiamos en que el Comentario actualizado cobrará la misma importancia, dado que aporta argumentos y referencias en más detalle.

¿Por qué es pertinente este Comentario ante la falta casi total de conflictos armados en el mar en las últimas décadas?

Por suerte, no ha habido muchos conflictos armados en el mar en los últimos años. Sin embargo, esto no justifica la pasividad: es imperioso conocer las normas que rigen la guerra en el mar y comprender su interpretación actual. El Comentario actualizado muestra que los Convenios de Ginebra siguen siendo un conjunto normativo pertinente. Constituyen uno de los mayores logros jurídicos del sector humanitario en el siglo XX; pueden salvar vidas, y no deberíamos abandonarlos.

¿Puede dar algún ejemplo de los avances que contempla este Comentario?

El Comentario actualizado refleja los cambios en tecnología, en la práctica y en las posturas académicas del ámbito jurídico de los últimos sesenta años. Por ejemplo, contempla cómo el desarrollo de los sistemas de ataque de largo alcance o de los satélites de búsqueda y rescate ha contribuido a la evolución de la tecnología de los conflictos en el mar. El Comentario actualizado refleja la importancia de estos cambios para la interpretación de las disposiciones del Convenio. También incorpora los avances científicos en relación con la muerte (tafonomía marina) y la búsqueda de cuerpos en el mar.

Asimismo, el nuevo Comentario aborda avances pertinentes en el panorama jurídico, entre ellos, la relación entre el Convenio II y los tratados internacionales sobre derecho marítimo adoptados desde 1949.

¿El nuevo Comentario tiene en cuenta otras ramas del derecho internacional?

Sí. Por ejemplo, el nuevo Comentario hace referencia en varias ocasiones a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), un tratado establecido más de treinta años después de la adopción del Convenio II. En vista de que la mayoría de las disposiciones de la CNUDM continúan vigentes en tiempo de conflicto armado, el Comentario contempla cómo se deben interpretar hoy en día ciertos términos que aparecen en el Convenio de Ginebra II a la luz de la CNUDM. Además, desde 1949 se ha adoptado una gran cantidad de tratados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). Dado que ninguno de esos tratados tiene una cláusula que permita expresamente su suspensión en caso de un conflicto armado, el Comentario aborda la cuestión de si son aplicables los tratados de la OMI en caso de un conflicto armado en el mar y, de ser así, en qué medida y cómo deberían aplicarse.

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