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Desapariciones forzadas: la Convención de las Naciones Unidas es un "importante logro" que trae nuevas esperanzas

20-12-2006 Entrevista

La nueva Convención contra las desapariciones forzadas fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas esta semana. En una entrevista para nuestro sitio Web, Cordula Droege, asesora jurídica en el CICR, explica esa Convención y la diferencia que significará para las víctimas de las desapariciones forzadas y sus familiares.

¿Cuál es el objetivo general de esta Convención?

Esta Convención es el primer tratado vinculante a nivel mundial que define la desaparición forzada como una violación de los derechos humanos y que la prohíbe. En pocas palabras, la desaparición forzada se define como el secuestro o la detención de una persona por las autoridades de un Estado, seguida de la negativa de las autoridades a revelar el paradero de esa persona o a dar información sobre lo que le ha sucedido. Para luchar contra las desapariciones forzadas, la Convención prevé cuatro aspectos.

Combatir la impunidad - La Convención impone a los Estados la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de desapariciones forzadas. No se trata sólo de personas que hayan cometido ese crimen en su propio territorio, sino también de casos en que la presunta infracción se cometió en otras jurisdicciones. En estos casos, los Estados deben enjuiciar o extraditar al presunto criminal, de tal modo que nadie pueda escapar a la justicia.

Prevención – La Convención prevé varios procedimientos de salvaguardia para evitar las desapariciones: los lugares de detención donde se mantiene a las personas privadas de libertad deben ser oficiales, se deben registrar los datos, así como todos los movimientos, de las personas detenidas. Y, lo que es más importante, toda persona privada de libertad debe ser autorizada a estar en contacto con el mundo exterior, en particular a comunicarse con sus familiares y su abogado; y los familiares y el abogado tienen derecho a ser informados sobre la detención y el paradero de la persona. Dada su larga experiencia en materia de prevención, el CICR tuvo una intensa participación en la redacción de esas garantías.

Derechos de las víctimas – Esta es la primera Convención que reconoce que las víctimas de la desaparición forzada no son sólo los desaparecidos, sino también sus familiares. Reconoce el derecho de los familiares a saber lo que ha ocurrido con la persona desaparecida y a recibir una reparación por el daño que se les ha causado.

Aplicación – La Convención establece un comité internacional formado por diez expertos independientes para velar por su aplicación. Esos expertos revisarán los informes que hagan los Estados y también pueden recibir quejas de particulares. La Convención prevé, asimismo, un procedimiento de hábeas corpus, por medio del cual los familiares y otras personas interesadas que temen que una persona ha sido objeto de desaparición forzada pueden dirigirse directamente al comité internacional y, si la queja es justificada, el comité solicitará al Estado que busque y ubique a la persona desaparecida.

¿Quién más participó en la redacción de la Convención?

Al principio, un grupo de asociaciones sudamericanas de familiares de víctimas de desapariciones forzadas pidió una convención internacional en 1981. Luego, el ingreso y el paso por todos los mecanismos de las Naciones Unidas tomaron 25 años. Por supuesto, los Estados fueron los principales actores de las negociaciones, dado que estarán vinculados por la Convención. Sin embargo, es muy importante observar que las asociaciones de familiares estuvieron presentes en todo el proceso de redacción. Provenían no sólo de América Latina, sino también de otros continentes, y el hecho de que estuvieran presentes en la sala durante la redacción aseguró que el documento final, si bien no cumple todas sus expectativas, es un tratado sólido.

¿Qué novedades aporta la Convención con respecto a los otros instrumentos jurídicos internacionales existentes?

Es la primera convención que prohíbe explícitamente las desapariciones forzadas. Hasta ahora, la desaparición forzada sólo ha sido vista como una violación de ciertos derechos que figuran en los tratados existentes, sino también como el derecho a no ser torturado, el derecho a la libertad y a la vida. Pero la desaparición forzada es más que la suma de esos diferentes aspectos. Se caracteriza por la noción específica de negación: negar la existencia misma de la persona desaparecida, negar a los familiares información sobre la persona desaparecida. Este elemento está reconocido en la Convención, porque ve la desaparición forzada como una violación en sí misma. Además, existen numerosas normas vinculantes nuevas en el texto, que no existían antes en ningún tratado de derechos humanos.

En la práctica, ¿esta Convención contribuirá a impedir las desapariciones forzadas?

Concretamente, un tratado internacional sólo puede ayudar a hacer respetar los derechos humanos si se lo incorpora y se lo aplica en la legislación nacional. Entonces, el tratado no es suficiente por sí solo. Lo que ahora se necesita es que los Estados lo ratifiquen y lo apliquen, lo que conlleva dos elementos. En primer lugar, los Estados deben dotarse de una legislación nacional para disponer de los instrumentos jurídicos que permitan aplicar la Convención. Por ejemplo, los Estados tienen que hacer lo necesario para que, en la legislación nacional, se incluya la desaparición forzada como un crimen que puede ser sancionado; si no, no pueden enjuiciar a los criminales. En segundo lugar, los Estados tienen que adoptar medidas prácticas, como la capacitación de sus funcionarios y, lo que es muy importante, llevar sistemáticamente ante la justicia a los perpetradores de ese crimen. Esto exige voluntad política. La Convención es un hito en el derecho internacional, que permitirá contar con una base para luchar contra las desapariciones forzadas, donde exista la voluntad de hacerlo.

¿Cómo han recibido esta Convención los familiares de personas desaparecidas? ¿Hay alguna esperanza de que este instrumento tenga un efecto disuasivo en países o grupos que utilizan las desapariciones forzadas como arma de guerra?

Como dije antes, algunas asociaciones de familiares venían pidiendo esta Convención desde 1981 y, por supuesto, ahora celebran este extraordinario logro. Pero también hay muchas víctimas de desapariciones forzadas y familiares que están muy lejos de la escena jurídica internacional y, para esas personas, sólo la aplicación de la Convención significará una verdadera diferencia. ¿Si tendrá un efecto disuasivo? Una vez más, la Convención por sí sola no alcanza, a menos que los Estados la apliquen seriamente. Dicho esto, un mecanismo de aplicación internacional, como el futuro comité sobre desapariciones forzadas establecido por la Convención, ante el cual las personas pueden presentar quejas, más allá del Estado, también puede –esperemos– representar un avance.

¿Hay Estados que se oponen a la Convención?

Algunos Estados se mostraron bastante reticentes durante la redacción de la Convención; otros hicieron declaraciones para indicar que, si bien aceptan la Convención, la interpretarán de tal manera que sea conforme a su legislación nacional. Pero lo que importa es que la Convención fue aprobada por consenso, lo que significa que ningún Estado alzó su voz contra este instrumento. La resolución por la que se aprueba la Convención fue apoyada por Estados de todos los continentes, de modo que podemos ser optimistas.

Entonces, ¿los Estados no se atreverán a oponerse públicamente a la Convención?

Pienso que es muy difícil, para un Estado, oponerse a un tratado que apunta a prohibir las desapariciones forzadas, que es un crimen éticamente injustificable. Sin embargo, la verdadera prueba es que los Estados ratifiquen la Convención. Habrá que hacer mucho trabajo de información pública para convencer a los Estados de que ratifiquen la Convención.

¿Cree usted que los Estados que apoyan la Convención la van a ratificar?

Sí, seamos optimistas. Pero ello no se logrará de un día para el otro. Algunos Estados ya han reconocido que les tomará cierto tiempo, porque primero tienen que adaptar su legislación interna, lo que es una preocupación legítima. Pero ¡no esperemos demasiado!

Fotos

 

© ICRC

 

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