Asistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las víctimas de desastres naturales

31-12-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Rohan J. Hardcastle y Adrian T.L. Chua

Si confiamos en los cálculos realizados recientemente, más de dos millones de personas, aproximadamente, murieron a causa de la hambruna que afectó a Corea del Norte de 1997 a 1998 [1 ] . En 1997, las Naciones Unidas estimaron que 4,7 millones de norcoreanos corrían el riesgo de morir de hambre [2 ] . La comunidad internacional respondió a esto prometiendo ayuda alimentaria. En junio de 1997, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja lanzó una solicitud de ayuda más amplia. En enero de 1998, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) hizo su llamamiento más importante, fijándose como objetivo colectar 380 millones de dólares EE.UU. para ayuda alimentaria, casi el doble de lo solicitado en 1997 [3 ] . Sin embargo, la comunidad internacional se topó con cierta resistencia al tratar de brindar ayuda a los norcoreanos desnutridos que corrían el riesgo de morir de hambre.
 

Otros Gobiernos que no pudieron proporcionar asistencia a las víctimas en el respectivo territorio, tampoco permitieron el acceso rápido de la ayuda humanitaria procedente del exterior. En 1990, cuando un grave terremoto golpeó la provincia de Gilan, en Irán, causando más de 50.000 muertes y destruyendo aldeas enteras [4 ] , el Gobierno iraní se demoró en solicitar asistencia internacional. De hecho, Irán pidió a la gente que «sobrellevara la prueba con orgullo, paciencia, esfuerzo y solidaridad» [5 ] . El Gobierno prohibió los vuelos directos de socorro procedentes del exterior y, al principio, exigió que los socorristas se mantuviesen alejados. Pese a que Irán terminó pidiendo asistencia a la comunidad internacional, el retraso provocó la muerte de muchos heridos que hubieran podido ser salvados [6 ] .
 

En fe brero de 1998, seis días después del terremoto que se cobró 4.500 vidas en Afganistán [7 ] , había noticias de que las víctimas de Ghanj, la aldea más afectada, no habían recibido ayuda internacional alguna y corrían peligro de muerte por inanición [8 ] . Aunque la situación se debía en parte al mal tiempo, la asistencia también se vio afectada por la rígida milicia islámica talibán de Afganistán, que controla varios accesos a la región, y por el estricto régimen fronterizo a las órdenes de las tropas rusas en la frontera con Tayikistán [9 ] .
 

Paradójicamente, estos recientes acontecimientos han tenido lugar a finales del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales [10 ] , durante el cual estos acontecimientos han aumentado en frecuencia y gravedad [11 ] . Estas catástrofes plantean cuestiones fundamentales con respecto a la idoneidad del régimen internacional actual en materia de asistencia humanitaria a las víctimas de los desastres naturales. En la actualidad, no existe un tratado multilateral equivalente a los Convenios de Ginebra de 1949 [12 ] —que se aplican a las víctimas de los conflictos armados—, en el que se estipule el derecho de las víctimas de los desastres naturales a recibir ayuda humanitaria. Nos estamos aproximando al final del Decenio Internacional y ha llegado la hora de analizar la cuestión de la asistencia humanitaria en caso de desastres naturales, para aceptarla como un derecho humano.
 

El presente documento comienza con la definición del concepto de asistencia humanitaria a la luz de la práctica de organizaciones internacionales como las que integran el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Luego, se examinan los criterios para el establecimiento de nuevos derechos humanos y se debate si el derecho a la asistencia humanitaria existe como principio de derecho internacional consuetudinario. La incertidumbre que rodea la existencia en la costumbre y el contenido de un derecho como éste ha dado lugar a qu e los Estados y las organizaciones internacionales hayan demorado la ayuda cuando el aumento de la frecuencia de desastres naturales exige una acción decisiva. A la luz de lo inadecuado del régimen internacional actual, en el documento se recomienda que se concierte un acuerdo internacional al respecto. En el Anexo del presente documento, se sintetizan los principios propuestos en materia de socorro internacional en caso de desastre natural.

 
 

  I. La asistencia humanitaria y la experiencia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja  

 
La expresión «asistencia humanitaria» se ha utilizado para referirse a una amplia variedad de actividades internacionales, incluida la ayuda a las víctimas de conflictos y de intervenciones armadas para reinstaurar la democracia [13 ] . En este documento, tal expresión abarcará solamente la entrega de bienes y de materiales necesarios para operaciones de socorro en caso de desastre natural; se trata de desastres naturales: epidemias, hambrunas, terremotos, inundaciones, tornados, tifones, ciclones, aludes, huracanes, erupciones volcánicas, sequías e incendios. La asistencia en estos casos suele consistir en alimentos, ropa, medicamentos, refugios temporales y equipos para hospitales [14 ] .
 

Según la Corte Internacional de Justicia, la ayuda humanitaria permitida durante los conflictos armados se define como «el suministro de alimentos, ropa, medicamentos y otra asistencia humanitaria, y no incluye el abastecimiento de armas, sistemas de armas, municiones, u otros equipos, vehículos, o materiales que puedan usarse para provocar lesiones graves o la muerte» [15 ] .
 

La asistencia humanitaria se diferencia de la ayuda del extranjero por su carácter de urgencia y porque se utiliza para socorrer a las víctimas de desastres naturales.
 

Es probable que la asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales se pueda ejemplificar de manera más clara por medio de la labor de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. De conformidad con el art. 5 del Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [16 ] , la Federación actuará como organismo director de las actividades operativas internacionales en caso de desastres naturales en tiempo de paz, mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja actuará como organismo director en los conflictos armados, durante los cuales pueden sobrevenir catástrofes naturales. La asistencia coordinada por la Federación o por el CICR se presta por mediación de las Sociedades Nacionales. Recientemente, dos casos de desastres naturales ilustran las importantes y eficaces medidas tomadas por la Cruz Roja en estas situaciones.
 

Pese a las dificultades iniciales, en las dos semanas siguientes al terremoto de Afganistán de febrero de 1998, el CICR proporcionó alimentos y asistencia no alimentaria a 16 de las 27 aldeas afectadas por la catástrofe [17 ] . En este caso, dado que el desastre natural tuvo lugar en una situación de conflicto cuando el CICR ya estaba prestando servicios, fueron sus delegados quienes tomaron la iniciativa. Al actuar como organismo director del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR repartió alimentos, mantas, tiendas de campaña, láminas de plástico, hornillas y carbón. A causa de las atroces condiciones meteorológicas, la única manera rápida y eficaz de distribuir la ayuda a los supervivientes fue lanzándola desde aviones o por medio de helicópteros [18 ] . No obstante la inmensidad de la tarea, a principios de marzo de 1998, todos los heridos habían recibido tratamiento quirúrgico de urgencia y las provisiones esenciales habían llegado incluso a los poblados más remotos [19 ] .
 

Asimismo, la Cruz Roja proporcionó rápidamente socorros en China, después del terremoto de enero de 1998. Tras un llamamiento hecho el 13 de enero de 1998, el Gobierno chino dio a la Federación permiso de acceso excepcional a la zona del desastre, lo que permitió preparar un plan de acción de gran envergadura [20 ] . Por consiguiente, y a pesar del crudo invierno, los alimentos, la ropa y los refugios de urgencia distribuidos por la Cruz Roja China satisficieron las necesidades más inmediatas de las víctimas [21 ] . Cabe destacar que la capacidad de respuesta de la Cruz Roja tras el terremoto fue potenciada por el hecho de que el Gobierno chino estaba dispuesto a pedir ayuda a las organizaciones internacionales no gubernamentales.

 
 

  II. El derecho a la asistencia humanitaria en el derecho internacional  

 
Es difícil determinar si en el derecho internacional las víctimas de desastres naturales tienen derecho a recibir asistencia humanitaria, dado que se plantean cuestiones fundamentales relativas al establecimiento de los derechos humanos internacionales. En estos últimos años, los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han manifestado cierta propensión a proclamar nuevos «derechos humanos» sin examinar con la debida atención su conveniencia, alcance y viabilidad en la práctica. Pese a que desde hace largo tiempo se reconoce que, para mantener su importancia, el concepto de derechos humanos debe responder a las diferentes necesidades y percepciones de las personas y de la comunidad internacional [22 ] , es necesario equilibrar el dinamismo con la también importante necesidad de mantener la integridad y credibilidad de los derechos humanos «com o un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse» [23 ] . Por consiguiente, corresponde a quienes proponen nuevos derechos demostrar que su pretensión justifica «la tan preciada condición de derecho humano» [24 ] . Se trata de una tarea difícil porque, cincuenta años después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siguen siendo objeto de debate los criterios para determinar cuáles pueden ser considerados derechos humanos reconocidos en el plano internacional. De todas formas, es un tema que queda fuera del alcance del presente documento.
 

Por lo que atañe al tema aquí tratado, los derechos propuestos se considera que son derechos humanos internacionalmente reconocidos cuando han seguido el proceso de creación de normas del derecho internacional. De conformidad con las fuentes clásicas del derecho internacional, tal como se estipula en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las normas internacionales se basan, ante todo, en los tratados, la costumbre internacional y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. En la actualidad, no existe un tratado multilateral en que se estipule el derecho de las víctimas de desastres naturales a recibir asistencia humanitaria. Habida cuenta de que la Corte Internacional de Justicia nunca se ha referido concretamente a los principios generales de derecho, éstos no son un fundamento irrebatible para crear nuevos derechos humanos. Por consiguiente, aparte de su inclusión en los tratados, es más probable que el derecho a la asistencia humanitaria se derive de la costumbre internacional.

  Asistencia humanitaria como derecho internacional consuetudinario  

 
En el derecho internacional consuetudinario no es nuevo el debate acerca del derecho de las víctimas de desastres naturales a recibir asistencia humanitar ia. Junto con el derecho al desarrollo, a la paz y a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria se reclama como uno de los derechos humanos agrupados en la sección: «derechos de solidaridad de tercera generación» [25 ] . Del mismo modo, en el Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) se dispone que: «El derecho a recibir y a brindar asistencia humanitaria constituye un principio humanitario fundamental que asiste a todo ciudadano en todo país» [26 ] . A pesar de esto, no se ha estudiado a fondo si los derechos propuestos cumplen con los requisitos del derecho internacional consuetudinario. De conformidad con la doctrina clásica del derecho internacional consuetudinario, para que un derecho sea obligatorio para un Estado, debe existir una aplicación estatal amplia y uniforme como para demostrar que se trata de una norma u obligación jurídica comúnmente reconocida [27 ] .

  Práctica de la comunidad internacional en cuanto a la asistencia humanitaria  

 
En 1984, la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre (ONUSCD) intentó trazar un proyecto de convenio sobre la asistencia de urgencia [28 ] . En el preámbulo del proyecto de convenio se dice que «la comunidad internacional ha prestado asistencia de manera voluntaria en casos concretos de desastre, y sigue prestándola cuando es necesario» [29 ] . Varios Estados y organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, han brindado esta asistencia. Aunque suela decirse que el derecho internacional consuetudinario tiene sus orígenes en la práctica del Estado, se ha ido cristalizando una «visión más moderna del derecho internacional consuetudinario»: se reconoce que la capacidad de «crear costumbres» n o se limita a los Estados, sino que se extiende a las organizaciones internacionales y a «determinadas organizaciones no gubernamentales que tienen un impacto claro y mensurable en los asuntos internacionales» [30 ] .

  Organizaciones internacionales  

Entre las organizaciones internacionales cabe mencionar a las Naciones Unidas, que se ocupan de la coordinación de operaciones de socorro de gran envergadura. La ONUSCD fue creada en 1971, como centro de coordinación en el sistema de Naciones Unidas para los asuntos relacionados con los desastres. Además, varios organismos especializados de las Naciones Unidas se ocupan del socorro de urgencia en caso de desastre natural. En 1995, el Departamento de Asuntos Humanitarios brindó asistencia a 55 Estados miembros para que hicieran frente a desastres naturales [31 ] . El PMA, en particular, ha sido una considerable fuente de ayuda alimentaria de urgencia y ha desempeñado una función importante en las operaciones de asistencia en caso de desastre distribuyendo productos alimenticios esenciales, «estableciendo procedimientos apropiados y metódicos en el plano mundial para responder a las necesidades alimentarias» [32 ] . Tras el terremoto de 1998 en Afganistán, el PMA donó 1.215 toneladas métricas de harina de trigo, 55 toneladas métricas de aceite y 55 toneladas métricas de azúcar [33 ] . Por otra parte, también la Organización Mundial de la Salud ha desempeñado un papel activo por lo que respecta a la ayuda humanitaria en caso de desastre natural, como lo hizo, por ejemplo, tras el terremoto de 1998 en Afganistán [34 ] . Las reformas recientemente introducidas en las Naciones Unidas, como la sustitución del Departamento de Asuntos Humanitarios por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), tienen por objetivo afianzar el papel de las Naciones Unidas en el socorro en caso de desastre, facilitando una reacción más rápida tras la s crisis [35 ] .

  Organizaciones intergubernamentales  

 
Para la asistencia humanitaria también participan varias organizaciones intergubernamentales, entre las que figuran la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, la Organización de la Unidad Africana y la Asociación de Naciones de Asia del Sudeste. De ellas, la Unión Europea ha desempeñado un papel sumamente importante por mediación de la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO), creada en 1992. Por ejemplo, la Comisión Europea asignó dos millones de ECU para financiar programas realizados por organizaciones humanitarias en favor de las víctimas del terremoto de Afganistán (febrero de 1998) [36 ] .

  Organizaciones no gubernamentales a nivel internacional  

 
Se reconoce ampliamente que las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante en cuanto a la asistencia humanitaria de urgencia [37 ] . En todo debate sobre las organizaciones no gubernamentales, es preciso mencionar, en particular, la Cruz Roja y la Media Luna Roja y, especialmente, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que presta una asistencia considerable y eficaz en casos de desastres naturales [38 ] . En 1995, durante la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja fueron aprobados dos instrumentos con pautas para las operaciones de socorro: el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) [39 ] y los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el socorro en casos de desastre [40 ] . Basándose en las disposiciones de anteriores resoluciones y teniendo en cuenta la amplia práctica existente, en los dos textos se determinan el papel de los distintos componentes del Movimiento y las condiciones necesarias para lograr una efectiva coordinación de la asistencia a las víctimas de desastres.
 

De conformidad con las modificaciones de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el socorro en casos de desastre se estipula que la Cruz Roja y la Media Luna Roja tienen «el deber fundamental de socorrer a todas las víctimas de desastres» [41 ] . Del mismo modo, en el Código de Conducta se especifica que: «En calidad de miembros de la comunidad internacional, [la Cruz Roja y las ONG que aceptan el Código ] reconocemos nuestra obligación de prestar asistencia humanitaria doquiera sea necesaria» [42 ] . La finalidad del Código es mantener los niveles de independencia y eficacia de todos los integrantes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en sus intervenciones a raíz de catástrofes [43 ] .
 

En segundo lugar, cabe mencionar Médecins sans frontières (MSF), reconocida como la mayor organización de asistencia médica del mundo [44 ] . Cuando se producen desastres naturales, MSF envía grupos de médicos así como equipos y materiales médicos [45 ] . En Afganistán, por ejemplo, tras el terremoto de febrero de 1998, esta organización proporcionó inmediatamente asistencia médica y quirúrgica de urgencia [46 ] .

  Estados  

 
El derecho a la asistencia de las víctimas de desastres naturales está también basado en las legislaciones nacionales de muchos y distintos Estados, que establecen normas para la ayuda a las víctimas de desastres [47 ] . Por otra parte, hay varios acuerdos zonales y subzonales relativos a la coordinaci ón de las actividades de socorro en caso de desastre natural [48 ] . Al igual que las organizaciones internacionales no gubernamentales, los Estados han respondido tras los desastres ocurridos recientemente ofreciendo rápidamente asistencia humanitaria. Estados Unidos, por ejemplo, así como el Reino Unido, Australia, Dinamarca, Francia, Alemania, Japón y los Países Bajos, se han comprometido a ofrecer importantes contribuciones económicas para la provisión de ayuda humanitaria a las víctimas del terremoto de China de 1998 [49 ] . Asimismo, el Gobierno de Estados Unidos prometió otros 75 millones de dólares norteamericanos en ayuda alimentaria para Corea del Norte durante 1998 [50 ] .

  La cuestión del derecho internacional consuetudinario  

 
El hecho de que los Estados estén dispuestos a brindar asistencia en caso de desastre natural, no significa necesariamente que en el derecho internacional se estipule el derecho de las víctimas a recibir ayuda humanitaria. En North Sea Continental Shelf Cases , la Corte Internacional de Justicia declaró que la frecuencia o incluso el carácter habitual de los actos no basta para que una norma propuesta se convierta en un principio de derecho internacional consuetudinario. Para que exista un derecho, la asistencia humanitaria debe emanar del convencimiento de que dicha asistencia es obligatoria porque así lo dispone una norma jurídica o un derecho humano [51 ] . Aunque es posible sostener que el requisito de opinio juris se deriva de varios derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la vida [52, a la alimentación [53 ] , a la vestimenta [54 ] y a la vivienda [55 ] , no se trata de un argumento irrebatible.
 

Aun admitiendo la existencia del requisito de opinio juris , el alcance y e l contenido de este derecho en el derecho internacional consuetudinario es incierto. Por ejemplo, ¿están los Estados vecinos obligados a prestar asistencia? ¿O es más bien una obligación de cada Estado prestar ayuda humanitaria a sus ciudadanos? ¿Cuáles son las funciones y los derechos de las organizaciones internacionales en caso de desastres naturales? Los Estados que no pueden ofrecer asistencia adecuada, ¿están por consiguiente obligados a aceptar la ayuda ofrecida por las organizaciones internacionales? Debido a la incertidumbre que plantean estas preguntas, y a pesar de estar en circunstancias en que los desastres naturales se van sucediendo con mayor frecuencia y gravedad [56 ] , los Estados y las organizaciones internacionales han ido aplazando una decisión al respecto, precisamente cuando más urgente es la ayuda [57 ] .
 

La situación es ya insostenible. La incapacidad de los Gobiernos para prestar ayuda o solicitar asistencia exterior con prontitud ha provocado, sin duda, muy graves sufrimientos. Por consiguiente, se hace necesario un acuerdo internacional, en forma de convenio multilateral, para proteger mejor a las víctimas de los desastres naturales. Un acuerdo de este tipo ayudaría a la comunidad internacional en la provisión de socorro y fomentaría la propagación de esta clase de actividades. El valor de un convenio como éste ya fue reconocido en el Informe final de revaluación de la función de la Cruz Roja: «Un convenio internacional en materia de socorro, aunque no repudie la antigua doctrina de soberanía nacional y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, podría sin embargo establecer un conjunto de criterios aceptables que determinaran cuándo y a través de qué mecanismos administrativos los Estados debieran aceptar la asistencia humanitaria en nombre de sus pueblos» [58 ] .
 

De hecho, el potencial de un acuerdo internacional fue examinado por un grupo de trabajo sobre cuestiones éticas y humanitarias en el marco de la asisten cia humanitaria, instituido en 1994 en virtud del Programa de Asistencia Humanitaria en la Conferencia Mundial sobre Religión y Paz [59 ] . El resultado fueron los criterios Mohonk para la asistencia humanitaria en caso de urgencias complejas [60 ] . Basándose en estos criterios, el grupo de trabajo instó a los Estados miembros de la ONU a:

  • reconocer el derecho a recibir asistencia humanitaria y la responsabilidad de brindarla, y

  • reconocer y garantizar el derecho de las organizaciones de asistencia humanitaria a tener acceso a las poblaciones en peligro en situaciones complejas de urgencia [61 ] .
     

Nos ocuparemos ahora de un proyecto de convenio propuesto.

 
 

  III. Un acuerdo internacional
 

  Pautas para la elaboración de instrumentos en materia de derechos humanos  

 
Preocupada por las consecuencias de la proliferación de nuevos derechos humanos sobre la integridad y credibilidad de la tradición de las Naciones Unidas en esta materia, la Asamblea General ha estatuido pautas para la elaboración de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En el artículo 4 de la resolución de la Asamblea General sobre el establecimiento de normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos se exige que los nuevos derechos humanos [62 ] que se proponen deben:
 

«Ser congruentes con el conjunto de normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos;

Tener carácter fundamental y dimanar de la dignidad y el v alor inherentes a la persona humana;

Ser lo suficientemente precisos para engendrar derechos y obligaciones identificables y observables;

Proporcionar, según proceda, un mecanismo de aplicación realista y efectivo que incluyasistemas de presentación de informes;

Suscitar amplio apoyo internacional».

 
A continuación, en el presente documento se examinan los tres primeros requisitos, que son los mayores obstáculos para lograr un acuerdo internacional sobre el derecho a recibir asistencia humanitaria. En el anexo a este documento figura una síntesis de las propuestas presentadas durante los debates. Una vez alcanzado un acuerdo con respecto a estos derechos y obligaciones principales, será menester ocuparse de la creación de estructuras institucionales y sistemas de presentación de informes eficaces para el socorro en caso de desastre.

  El derecho a recibir asistencia humanitaria: consecuencia necesaria de los derechos humanos fundamentales  

 
El derecho a recibir asistencia humanitaria no sólo es coherente con el actual cuerpo normativo internacional en materia de derechos humanos, sino que es necesario para la realización de los derechos humanos fundamentales a la vida, a la alimentación, a la vestimenta y a la vivienda. Estos derechos están claramente estatuidos en el derecho internacional consuetudinario y puede decirse que han alcanzado el grado de jus cogens [63 ] . Prestar asistencia y respetar estos derechos en caso de desastre natural es una responsabilidad fundamental del Estado afectado [64 ] . No obstante, cuando éste no puede proporcionar el socorro y no quiere dar rápidamente permiso para que se envíe asistencia humanitaria desde el exterior, las víctimas tienen derecho a recibir ayuda humanitaria desde el exterior para que se respeten sus derechos fundamentales. Esto, a su vez, supone una obligación correlativa del Estado de permitir el rápido acceso a las víctimas. No se trata sino de hacer cumplir la obligación de cada Estado de garantizar «el respeto universal y la efectividad [65 ] » del más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida. Denegar el derecho a recibir asistencia humanitaria del exterior en caso de desastre natural acarrea muchas muertes, tal como ha quedado demostrado recientemente en Corea del Norte y en Afganistán, durante los acontecimientos que «conmocionaron la conciencia de la humanidad», puesto que había situaciones contrarias a las «consideraciones de humanidad más elementales» [66 ] .

  Soberanía del Estado: objeciones contra el derecho a recibir asistencia humanitaria  

 
Hasta la fecha, la principal objeción contra el argumento mencionado, es que exigir que los Estados permitan el acceso del extranjero a las víctimas no se aviene con el principio fundamental de soberanía del Estado, según el derecho internacional [67 ] .
 

En el Informe final de revaluación de la función de la Cruz Roja se indica que: «El derecho internacional actual, basado en gran parte en la práctica tradicional, de ninguna manera obliga a los Estados a aceptar ayuda de urgencia aun cuando sus habitantes se encuentren en grave peligro» [68 ] .   Esta objeción pudo haber sido convincente en otros tiempos, pero hoy es anacrónica. El derecho internacional humanitario y los derechos humanos son conceptos intrínsecamente dinámicos. En su Advisory Opinion on South-West Africa (opinión consultiva sobre el suroeste de África) , la Corte Internacional de Justicia indicó lo absurdo que es aplicar mecánicamente normas antiguas sin hacer referencia a los cambios constitutivos fu ndamentales del sistema jurídico internacional [69 ] . La aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, más recientemente, la amplia ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, muestran que se está dando más importancia a los derechos fundamentales que a la soberanía. Este cambio ha sido aceptado hasta por los Gobiernos que acostumbraban propugnar «la retórica del estatismo» [70 ] . Los Estados no pueden ampararse en la doctrina jurídica según la cual lo que hacen con sus ciudadanos es de su exclusiva jurisdicción [71 ] . Como dijo Thomas Pickering, representante permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas: «los pueblos, no los Gobiernos, son soberanos» [72 ] . Por consiguiente, para evitar anacronismos, las normas, como la de la soberanía del Estado, deben ser interpretadas nuevamente a la luz de este cambio constitutivo [73 ] .

  Principios rectores de la asistencia humanitaria  

 
En el Artículo 4c) de la resolución de la Asamblea General sobre normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos [74 ] se dispone que los nuevos derechos humanos no solamente deben avenirse con el cuerpo normativo internacional en materia de derechos humanos, sino que su definición debe ser lo suficientemente exacta como para generar derechos y obligaciones bien determinados y viables. En el resto del presente documento se presentará una respuesta práctica al problema de las objeciones contra el derecho a recibir asistencia humanitaria basadas en la soberanía del Estado.

  1. Propuesta para evitar las objeciones de los Estados  

 
No cabe esperar que los Estados acepten un convenio multilateral que les exija conceder a terceros Estados el derecho a tener acceso a sus territorios incluso en caso de desastre natural. La creación de un derecho de este tipo afecta a la soberanía nacional de un Estado. Sin embargo, hay que buscar un término medio entre la urgente necesidad de prestar ayuda a las víctimas y la soberanía del Estado. Esta cuestión es reconocida en los Criterios de Mohonk; se indica que: «los principios de no intervención y soberanía no debieran emplearse para obstaculizar la asistencia humanitaria. El objetivo de la asistencia humanitaria es salvar vidas y no cuestionar al Estado en cuyo territorio ha de distribuirse la ayuda» [75 ] . Esto se debe, en primer lugar, a que la asistencia humanitaria puede ser considerada como «un esfuerzo internacional para aliviar el sufrimiento de los hombres» [76 ] .
 

Las objeciones basadas en la soberanía del Estado pueden sortearse diciendo que la obligación de permitir el acceso ha de limitarse solamente a las organizaciones de socorro no gubernamentales y neutrales. Esto podría evitar que surjan sentimientos nacionalistas y que la intervención en favor de las víctimas sea considerada como injerencia de otro Estado. De hecho, este principio de limitación se basa en la decisión de la Corte Internacional de Justicia en Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua): la Corte define la asistencia humanitaria en términos de una de las principales organizaciones de socorro neutrales no gubernamentales, a saber, la Cruz Roja: «Para que la «asistencia humanitaria» no sea condenada como una injerencia (...) no solamente hay que limitarla al propósito refrendado por la experiencia de la Cruz Roja, es decir, «evitar y paliar los sufrimientos de las víctima s» y «proteger la vida y la salud, y asegurar el respeto del ser humano», sino que, además y sobre todo, debe brindarse a todas las personas que la necesiten, sin discriminación alguna» [77 ] .
 

Aunque esta declaración fue hecha en el marco de un conflicto armado, no hay reparos para que, en principio, se aplique a los casos de desastre natural. Por consiguiente, por el Principio 3 del Anexo de este documento se obliga a los Estados que no puedan o no quieran proporcionar asistencia humanitaria a aceptar con prontitud la ayuda externa procedente de organizaciones de socorro neutrales.

  2. Registro de las organizaciones de socorro no gubernamentales habilitadas  

 
Para evitar la muerte y el sufrimiento humano en caso de desastre, es menester proporcionar socorros sin tardanza. Para reducir la posibilidad de disputas con respecto a cuáles organizaciones de socorro son neutrales y no gubernamentales, se propone que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas lleve un registro de «organizaciones habilitadas». OCAH sólo aceptará que se inscriban organizaciones de cuya independencia con respecto al control gubernamental y de cuya eficacia en la provisión de asistencia humanitaria esté convencida. Entre los candidatos naturales para figurar en el registro, cabe mencionar las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Médecins sans frontières, así como organismos de las Naciones Unidas, tales como el PMA. La obligación de permitir el acceso a las víctimas rige sólo si se trata de una organización habilitada.
 

El acceso de funcionarios y de organismos gubernamentales extranjeros quedará a la discreción del Estado afectado por el desastre.

  3. Coordinación y admisión de la asistencia humanitaria  

 
En el Principio 5 del Anexo se propone que la coordinación general del socorro en caso de desastre corresponda al Estado receptor. Sin embargo, en el Principio 4 se dispone que la asistencia se rija por los principios estatuidos por la Corte Internacional de Justicia en la causa sobre Nicaragua [77 ] . Esto significa que la asistencia humanitaria debe prestarse sin discriminación alguna, con la única finalidad de evitar y paliar el sufrimiento de las víctimas.

 
 

  IV. Conclusión  

 
El actual régimen internacional en materia de asistencia humanitaria a las víctimas de desastre natural es inaceptable. Pese a que es posible sostener que en el derecho internacional consuetudinario se establece el derecho a recibir asistencia humanitaria, la incertidumbre con respecto a los derechos y obligaciones en caso de desastre natural ha llevado a demorar la entrega de socorros de urgencia. Además, algunos Gobiernos que no estaban en condiciones de prestar ayuda a las víctimas de desastres naturales no han querido aceptar con prontitud la asistencia humanitaria procedente del extranjero.

Con respecto a este problema cada vez más grave, en el presente documento se demuestra que se necesita un acuerdo internacional en el que se codifiquen y elaboren los principios relativos a la asistencia humanitaria que figuran en Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua. Para lograr el respeto del derecho a recibir ayuda humanitaria, las organizaciones neutrales no gubernamentales necesitan poder tener acceso a los países donde el respectivo Gobierno no puede proporcionar socorro. Es esencial contar con una disposición en la que se establezca el derecho de acceso, porque los desast res naturales tienen lugar cada vez más a menudo en países en desarrollo, como China y Corea del Norte, que no cuentan con los recursos económicos necesarios para brindar una asistencia que garantice la supervivencia de sus ciudadanos. Limitar este derecho de acceso a las organizaciones neutrales no gubernamentales permite sortear las usuales objeciones basadas en la soberanía de los Estados. Una vez que los Estados acepten que su soberanía no se ve necesariamente amenazada, cabe esperar que la presión ejercida por la comunidad internacional y las organizaciones no gubernamentales [79 ] los incite a ser partes en un convenio sobre asistencia humanitaria.
 

El acuerdo internacional propuesto es una importante etapa preliminar para cerciorarse de que las víctimas de desastre natural reciban socorro con rapidez y eficacia. Una vez alcanzado un acuerdo de principio, se pueden afianzar y perfeccionar las medidas prácticas del socorro en caso de desastre como, por ejemplo, las estructuras institucionales adecuadas para proporcionarlo.
 
 

  Anexo
 

  Proyecto Principios del socorro internacional en caso de desastres naturales  

  Definiciones  

 
Se entiende por «asistencia humanitaria» la provisión de bienes y materiales necesarios para evitar y paliar el sufrimiento de seres humanos, excluido el abastecimiento de armas, sistemas de armas, municiones y otros equipos, vehículos o materiales que puedan emplearse para causar muerte o lesiones.
 

La expresión «desastre natural» abarca epidemias, hambrunas, terremotos, inundaciones, tornados, tifones, ciclones, avalanchas, huracanes, erupciones volcánicas, sequías, incendio s y otras calamidades no causadas por el ser humano que ocasionen muerte, sufrimiento y daños materiales.
 

«Organizaciones habilitadas» son las que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 2.
 

«Estado receptor» es el Estado en cuyo territorio tiene lugar un desastre natural y donde se encuentran las víctimas que necesitan asistencia humanitaria.

 
 

  1. Derecho de las víctimas a recibir asistencia humanitaria  

 
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir de las organizaciones gubernamentales o de las organizaciones habilitadas la ayuda humanitaria que necesite para sobrevivir y mantener la dignidad en una situación de desastre natural.

  2. Organizaciones habilitadas  

 
Una organización habilitada es una organización no gubernamental:

no alineada ni relacionada con un Gobierno;

con probada experiencia en la efectiva provisión de asistencia humanitaria, y

registrada en la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas como organización de socorro humanitario en situaciones de desastre.

  3. Obligaciones del Estado receptor
 

La protección de la población civil en caso de desastre natural corresponde, en primer lugar, al Estado receptor.

Cuando las víctimas de un Estado receptor no reciban la asistencia humanitaria necesaria para sobrevivir y preservar la dignidad en situación de desastre natur al, el Estado receptor deberá permitir que presten la ayuda organizaciones habilitadas.

  4. Principios relativos a la asistencia humanitaria por parte de organizaciones habilitadas  

La asistencia humanitaria tiene como única finalidad evitar y paliar el sufrimiento de las víctimas, proteger la vida y garantizar el respeto del ser humano.

La asistencia humanitaria se brindará a quien la necesite, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento u otra condición.

En la provisión de asistencia humanitaria se dará prioridad a los casos de peligro más inminente.

No se recurrirá a la asistencia humanitaria para promover posición política o religiosa alguna.

Cuando sea posible, la asistencia humanitaria respetará la cultura, la estructura y las costumbres de las comunidades y de los países.

Se pondrán en práctica mecanismos de comunicación para garantizar que la asistencia humanitaria sea gratuita, salvo acuerdo contrario entre la organización de asistencia habilitada y el Estado receptor.

     

  5. Principios para la provisión de asistencia humanitaria
 

La coordinación general del socorro en caso de desastre corresponde al Estado receptor. Sin embargo, para coordinar el socorro, el Estado receptor deberá tener en cuenta la opinión de la organización de asistencia habilitada.

La asistencia humanitaria brindada por la organización habilitada será empleada por el Estado receptor para evitar y paliar los sufrimientos de las víctimas, proteger l a vida y garantizar el respeto del ser humano.

El Estado receptor deberá cerciorarse de que la organización habilitada puede tener acceso rápido a las víctimas de desastres naturales, encargándose de la pronta tramitación de los visados de entrada.

Para que puedan proporcionar asistencia humanitaria, el Estado receptor permitirá a las organizaciones habilitadas el acceso ilimitado a las zonas afectadas por el desastre.

El Estado receptor garantizará que todos los bienes y equipos que entren en su territorio con el fin de brindar asistencia humanitaria tengan libre tránsito y no se exijan requisitos de importación o de exportación.

El Estado receptor empleará los bienes o fondos restantes luego de la distribución de la asistencia humanitaria, para ulteriores programas de rehabilitación u otros fines convenidos entre la organización habilitada y el Estado receptor.

  Rohan J. Hardcastle   y   Adrian T.L. Chua   pertenecen a la Facultad de Derecho de la Universidad de Australia Occidental.  

Original: inglés
 
 
  Notas   :
 

  1. R. Mc Gregor, «Hidden holocaust», The Australian , 21 de febrero de 1998.

  2. «Koreans agree on food aid to the North», The Washington Post, 27 de mayo de 1997.

  3. «North Korea offers dialogue in rare ouverture», The Washington Post, 20 de febrero de 1998, p.1.

  4. «When the world shook», The Economist, 30 de junio de 1990, p. 45.

  5. «The politics of humanitarianism», Time, 9 de julio de 1990, p. 36.

  6. «Death in the afternoon: Iran's earthquake», The Economist, 8 de marzo de 1997.

  7. Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, «UN, ICRC, seek $2.5 million for Afghan air drop», Reuters, 12 de febrero de 1998.

  8. «Desperate Afghan quake victims await help», Reuters, 10 de febrero de 1998.

  9.   Ibid. Véase también: «Politics of the Afghan earthquake», The Economist, 14 de marzo de 1998, p. 30.

  10. Resolución de la Asamblea General de la ONU 44/236 del 22 de diciembre de 1989.

  11.   Agenda for development , documento de la ONU A/AC.250, 1996, párr. 157. Por ejemplo, en 1992, el Servicio de Mitigación de Desastres del Departamento de Asuntos Humanitarios de la ONU coordinó la asistencia internacional en 45 desastres naturales, 75 en 1994 y 85 en 1995.

  12. En particular, el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

  13. L. Fielding, «Taking the next step in the development of new human rights: the emerging right of humanitarian assistance to restore democracy», Duke Journal of International and Comparative Law, n° 5, 1995, p. 329; M. Stopford, «Humanitarian assistance in the wake of the Persian Gulf War», Virginia Journal of International Law , n° 3, 1993, p. 491.

  14. Véase el proyecto de convenio de la ONU para facilitar la asistencia de urgencia, art. 1, inciso. 1c), Doc. de la ONU A/39/267/Add.2, 1984. Véase también «Strengthening the coordination of humanitarian emergency assistance of the UN», resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU del 19 de diciembre de 1991.

  15.   Military and paramilitary Activities in and against Nicaragua (Merits), Judgement, ICJ Rep., 1986, pp. 157 y 125. Pese a que esta declaración se formuló en el marco de un conflicto armado, en principio no hay objeciones para su aplicación en caso de desastre natural.

  16. RICR, n° 145, marzo de 1998, pp. 173-192.

  17. «Update n° 98/02 on ICRC activities for victims of the earthquake in Afghanistan», 17 de febrero de 1998, www.reliefweb.int.

  18. «Update n° 98/03 on ICRC activities for victims of the earthquake in Afghanistan», 25 de febrero de 1998, www.reliefweb.int.

  19. «Update n° 98/04 on ICRC activities in Afghanistan», 3 de marzo de 1998, www.reliefweb.int.

  20. «Earthquake in Hebei Province, Situation Report n° 1», 16 de enero de 1998, www.reliefweb.int.

  21. «China: Earthquake in Hebei province, Situation Report n° 2», 3 de febrero de 1998, www.reliefweb.int.

  22. P. Alston, «A third generation of solidarity rights: Progressive development or obfuscation of international human rights law», Netherlands International Law Review, Núm. 29, 1982, pp. 307, 309; P. Alston, «Conjuring up new human rights: A proposal for quality control», American Journal of International Law , núm. 78, 1984, p. 607; R. Bilder, «Rethinking international human rights; Some basic questions», Wisconsin Law Review, 1969, p. 175; Dissent ing Opinion of Luis Demetrio Tinoco Castro, Resolución núm. 23/81, causa 2141 (Estados Unidos), 6 de marzo de 1981, Annual Report of the Inter-American Commission on Human Rights 1980-1981, doc. OEA.Ser.L/V/11.54, doc. 9, 1981, p. 54.

  23. Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

  24. P. Alston, op. cit. , 1984, (nota 22), p. 614.

  25. P. Alston, op. cit. , 1982, (nota 22), p. 308; S. Marks, «Emerging human rights: A new generation for the 1980s?», Rutgers Law Review, núm. 33, 1981, pp. 435, 449; K. Vasak, «For the third generation of human rights: The rights of solidarity», discurso de apertura de la Décima Sesión de Estudio del Instituto Internacional de Derechos Humanos, Estrasburgo, julio de 1979.

  26. RICR, n° 133, enero-febrero de 1996, pp. 128-141, p. 130.

  27. Artículo 38, párr. 1b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; North Sea Continental Shelf Cases, Informe de la CIJ, 1969, p. 43, párr. 74.

  28.   Supra (nota 14).

  29.   Ibid.  

  30.   Gunning, «Modernizing customary international law: The challenge of human rights», Virginia Journal of International Law, Núm. 31, 1991, pp. 212, 221-222; F. Bugnion, «Red Cross law», RICR , n° 308, septiembre-octubre de 1995, pp. 491, 508-518.

  31. Comunicado de prensa, ECOSOC/5675, 19 de julio de 1996.

  32. Véase la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1714 (XVI), 1961, y la Constitución del Programa Mundial de Alimentos párr. 10 (a).

  33. «Afganistan — Earthquake», OCHA Situation Report, n° 10, 25 de febrero de 1998, www.reliefweb.int.

  34.   Ibid.  

  35.   Comunicado de prensa, OCHA, 26 de enero de 1998.  

  36.   «European Commision is ready to mobilize up to ECU 2 million for the victims of the earthquake in Afghanistan», 9 de febrero de 1998, www.reliefweb.int.  

  37.   Y. Beigbeder, The role and status of international humanitarian volunteers and organizations: The right and duty to humanitarian assistance, Martinus Nijhoff Publishers, Londres, 1991, capítulos 5-7.

  38. D.P. Forsythe, «Human rights and the International Committee of the Red Cross», Human Rights Quarterly, n° 12, 1990, p. 265.

  39.   Op. Cit. (nota 26), pp. 119-127.

  40.   Ibid. pp. 102-112.

  41.   Ibid. párr. 2.1, p.102.

  42.   Ibid. párr. 1, p. 120.

  43.   Ibid. , Propósito, p. 119.

  44.   Médecins sans frontières / Suisse , Informe anual de 1991.

  45. Y. Beigbeder, op. cit. (nota 37), p. 263.

  46. «Afghanistan — Earthquake», OCHA Situation Report n° 4, 3 de marzo de 1998, www.reliefweb.int.

  47.   Directory of National Emergency Response Offices, Disaster Emergency Plans and Legislation, and Regionaland Sub-regional Agreements for Disaster Assistance, ONUSCD, 1992. En el directorio figuran las legislaciones de 64 países.

  48.   Ibid. Entre los acuerdos cabe destacar: Agreement for non-agression and assistance in the field of defence between Member States of the West African Economic Community; Association of South-East Asian Nations — Declaration for mutual assistance on natural disasters; Caribbean Disaster Emergency Response Intergovernmental Agreement; North Atlantic Treaty Organizations's Civil Emergency Planning Department; Permanent Inter-State Committee on Drought Control in the Sahel; Acuerdo entre los países de la Asociación Europea de Libre Cambio y los de la Comunidad Europea con respecto a la colaboración en el ámbito de la defensa civil y la asistencia en casos de desastres; Horn of Africa Declaration of commitment to the observance and promotion of humanitarian principles and norms; Council of Europe — Open Partial Agreement on the prevention of, protection against, and organization of relief in major natural and technological disasters; Pan-American Health Organization's Emergency Preparedness and Relief Co-ordination Program.  

  49. «China Earthquake», Situation Report n° 2, 21 de enero de 1998, www.reliefweb.int.

  50. «North Korea says it is running out of food», The Washington Post, 3 de marzo de 1998, p. 11.

  51.   Supra (nota 27), p.44, párr. 77.

  52. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3; International Covenant on civil and political rights, art. 6, párr. 1; Convención sobre los derechos del niño, art.1; European Convention for the protection of human rights and fundamental freedoms, art. 2; African Charter on human and people´ s rights, art. 4; American Declaration of the rights and duties of man, art. 1.

  53. International Covenant on economic, social and cultural rights, art.11; Declaration of the rights of the child, resolución de la Asamblea General de la ONU 1386 (XIV), 1959; Universal Declaration on the eradication of hunger and malnutrition, resolución de la Asamblea General de la ONU 3348 (XXIX), 1974, párr. 1; Food and Agricultural Problems, resolución de la Asamblea General de la ONU 39/166, 1984, Principio 6.

  54. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25; International Covenant on economic, social and cultural rights, art. 11.

  55.   Ibid.  

  56.   Organización Mundial de la Salud, The Challenge of African Disasters, UNITAR, 1991, p. 1; op. cit. (nota 7) párr. 157.

  57. Véanse los ejemplos que figuran al principio del presente documento.

  58. Donald D. Tansley (ed.), Final Report: An Agenda for Red Cross, Ginebra, 1975, p. 80.

  59. J. Ebersole, «The Mohonk criteria for humanitarian assistance», Human Rights Quarterly, n° 17, 1995, p. 192.

  60. A los efectos del presente documento, se entiende por «urgencia compleja» una crisis humanitaria que puede incluir conflicto armado o desastre natural.

  61. J. Ebersole, loc. cit. (nota 59), p. 195.

  62. Resolución de la Asamblea General de la ONU 41/120, 3 de diciembre de 1986.

  63. Según Shaw, el derecho a la vida puede ser caracterizado como un principio de jus cogens : M.N. Shaw, International Law , Grotius Publications, 3ª Edición Cambridge, 1991, p. 240.d. Véas e también R. Ago, «Droit des traités à la lumière de la Convention de Vienne. Introduction», Recueil des Cours, 1971, núm. 3, p. 324.

  64. Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, Resolución de la Asamblea General de la ONU 49/22, 13 de diciembre de 1994, Preámbulo; Fortalecimiento de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para responder en situaciones de desastres naturales y de otra índole, Resolución de la Asamblea General de la ONU 36/225, 17 de diciembre de 1981, Principio 2; Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares, Resolución de la Asamblea General 43/131, 8 de diciembre de 1988, Principio 2; Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares, Resolución de la Asamblea General de la ONU 45/100, 14 de diciembre de 1990, Principio 2; Y. Beigbeder, op.cit. (nota 37), p. 9.

  65. Art. 55 de la Carta de las Naciones Unidas.

  66.   Corfu Channel (UK v. Albania) , ICJ Rep. 1949, p. 22

  67. Durante los debates en la Asamblea General de la ONU sobre la resolución en materia de asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y otras situaciones de emergencia similares (Asamblea General de la ONU res. 46/182 del 19 de diciembre de 1991), las delegaciones de Brasil, India, Pakistán, México, Chile, Nicaragua, Perú, Etiopía y Sudán defendieron permanentemente los principios de soberanía nacional y de no injerencia.

  68.   Op. cit. (nota 58), p. 80.

  69.   South-West Africa — Voting procedure (Advisory Opinion), ICJ Rep., 1955, p. 77, M. McDougal, H. Lasswell & J. Miller, The Interpretation of agreements and World Public Order , Yale University Press, New Haven, 1967, capítulo 4.

  70. D´Amato, «The invasion of Panama was a lawful response to tyranny», American Journal of International Law , n° 84, 1990, p. 518.

  71. Tommy Koh, en The Quest for World Order , Times Academic Press, Singapur, 1998, pp. 42-43. El autor es embajador. El viceprimer ministro malayo Anwar Ibrahim manifestó una opinión similar en «Cultural differences or Asian values no excuse», The Straits Times , 8 de diciembre de 1994.

  72. Doc. ONU S/PV/2902, 23 de diciembre de 1989, p. 8.

  73. K. Mills, «Reconstructing sovereignty: A human rights perspective», Netherlands Quarterly of Human Rights, núm. 15, 1997, pp. 267, 278-279; M. Reisman, «Sovereignty and human rights in contemporary international law», American Journal of International Law , n° 84, 1990, pp. 866, 873; T. Fleiner-Gerster y M. Meyer, «New developments in humanitarian law: A challenge to the concept of sovereignity», International and Comparative Law Quarterly, n° 34, 1985, pp. 267, 277.

  74.   Supra (nota 62).

  75. J. Ebersole, op. cit. (nota 59), p. 198.

  76. P. Macalister-Smith, International humanitarian assistance, Martinus Nijhoff Publishers, Boston, 1985, p. 72.

  77.   Ibid., p. 125.

  78.   Op. cit. (nota 15), p. 125.

  79. Se admite que las organizaciones no gubernamentales, como el CICR, desempeñan un papel importante para alentar a los E stados a ratificar los acuerdos internacionales. Véase H.P. Gasser, «Hacer que los Estados acepten los tratados humanitarios», RICR , n° 143, septiembre-octubre, 1997, p. 565.