La "guerra contra el terrorismo", el derecho internacional humanitario y el estatuto de prisionero de guerra

23-12-2003 Artículo, Revista Lecciones y Ensayos, Buenos Aires, por Marco Sassòli

Los que cometieron los crímenes inexcusables del 11 de septiembre ciertamente los consideraron como parte de su "guerra". El Presidente de Estados Unidos también los llamó inmediatamente actos de "guerra". La reacción americana, calificada a menudo de « guerra contra el terrorismo », no sólo tomó la forma de persecuciones penales nacionales e internacionales, sino también, a partir del 6 de octubre de 2001, la de una "guerra" en Afganistán. En su discurso sobre el estado de la Unión del 29 de enero de 2002 el Presidente utilizó la palabra « guerra » doce veces y dejó entrever que después de la victoria en Afganistán la "guerra" continuaría contra Estados como Irán, Irak y Corea del Norte.Si bien, como consecuencia de estos hechos, se habló mucho de "guerra", no se escuchó hablar mucho de derecho, y menos todavía de derecho internacional, y esto a pesar de que la reacción de Estados Unidos haya llevado por un día el nombre de "justicia infinita".

  Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 549 a 583. CICR ref. T2003.49/0003.  

Sin embargo, la “guerra” es un fenómeno regido por el derecho internacional bajo dos títulos: las reglas del jus ad bellum, que determinan las situaciones en las que es lícito recurrir a la “guerra”, y las del jus in bello, que reglamentan la forma en que se lleva a cabo una “guerra”. Estas últimas comprenden en particular el derecho internacional humanitario, que protege a las víctimas de la “guerra”. Este derecho se encuentra hoy ampliamente codificado en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, de los que todos los Estados del planeta son partes, y en sus Protocolos adicionales de 1977 que cuentan con 159 y 153 Estados Partes, respectivamente, pero que son rechazados por los Estados Unidos y de los cuales Afganistán no es parte.

Se justifica verificar por lo tanto si este derecho internacional humanitario se aplica a los ataques contra Nueva York y Washington y a sus consecuencias, y cómo éste los califica. Este derecho es tanto más indicado cuanto que su aplicabilidad y aplicación en la “guerra contra el terrorismo” son controvertidos, particularmente en lo que respecta al estatuto de las personas detenidas por los Estados Unidos en Afganistán y transferidas a su base militar de Guantánamo (Cuba).

Algunos sostuvieron que el derecho internacional humanitario estaba superado (“obsoleto”) en esta “guer ra contra el terrorismo” y que merecía ser revisado. Una eminente internacionalista subraya que los Convenios de Ginebra no fueron negociados para aplicarse a conflictos de este tipo. Con más matices, miembros del gobierno canadiense afirmaron ante la Cámara de Diputados que estos convenios fueron escritos en una época anterior y que no se aplicaban tan fácilmente a las condiciones actuales. Incluso dirigentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que, sin embargo, es el guardián de los Convenios de Ginebra, afirman que éstas “no son las tablas de la ley hechas para la eternidad. [… ] . Con Al Qaeda estamos entrando en una zona gris del derecho internacional humanitario. El derecho deberá ajustarse a esta evolución de la naturaleza de la guerra”. Por su parte, el Presidente G. W. Bush le respondió a un periodista que le hizo la pregunta, que los Convenios de Ginebra no estaban superados. Confirmó, no obstante, los dichos de su Secretario de Defensa, D. Rumsfeld, quien desde el principio había afirmado que las personas detenidas en Guantánamo no eran prisioneros de guerra, sino “combatientes ilegales”, prometiendo que los Convenios de Ginebra en los hechos serían respetados. Después de algunas vacilaciones y divergencias de puntos de vista en el seno de su administración, el Presidente finalmente decidió el 7 de febrero de 2002 que los Convenios de Ginebra se aplicaban a los Talibanes detenidos, pero no a los miembros de Al Qaeda. A pesar de esta aplicabilidad de los Convenios, los Talibanes que se encuentran en la base de Guantánamo no serían sin embargo prisioneros de guerra. 

Nos enfrentamos por lo tanto con un problema de interpretación del derecho existente (de la lex lata) y con el hecho de saber si este derecho debe ser modificado y en qué sentido (cuestión concerniente a la lex ferenda). En un orden jurídico como el derecho internacional, que se aplica a una sociedad descentralizada, en la cual los sujetos son al mismo tiempo los legisladores, la distinción e ntre lex lata y lex ferenda es menos estricta que en el derecho interno. Si todos los Estados consideran o quieren que el derecho sea cambiado, se cambia. Esto es evidente para el derecho internacional consuetudinario, pero esta afirmación es igualmente válida para las disposiciones convencionales como las de los Convenios de Ginebra. Una disposición convencional puede caer en desuso o recibir una interpretación nueva en función de la práctica ulterior de las partes. Las mismas consideraciones relacionadas con el fin, con el objeto y con el contexto que se invocan a favor de una revisión del derecho sirven igualmente para interpretar el derecho existente. A pesar de lo antes referido, en primer lugar determinaremos si el derecho internacional humanitario existente se aplica a los ataques del 11 de septiembre de 2001 y al conflicto llevado a cabo por Estados Unidos y sus aliados en Afganistán. A continuación, analizaremos las consecuencias de dicha aplicabilidad, en virtud de su actualidad, tomando como ejemplo a las personas detenidas en Guantánamo. En un segundo momento, abordaremos la cuestión más fundamental de saber si el resultado de nuestro análisis del derecho aplicable demuestra que los Convenios de Ginebra deben ser adaptados a la “guerra contra el terrorismo”. En este artículo trataremos al derecho, pero no podremos zanjar la cuestión sobre los hechos. No estamos incluidos en el secreto de los dioses ni en el de los servicios secretos (que por otra parte no dieron la impresión de estar muy al tanto de la realidad en todo este asunto). Simplemente debemos asumir, a los fines de este artículo que está dedicado a una discusión de derecho, algunos hechos o en todo caso discutir las consecuencias jurídicas de algunas situaciones de hecho posibles. Además, como acontece siempre que se tratan problemas de actualidad, hechos y argumentos suplementarios corren el riesgo de agregarse al momento en que estas líneas sean publicadas.

 
 
       
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