El DIH en el derecho interno

29-10-2010 Introducción

Para gozar de aceptación universal, los tratados de DIH deben ser aprobados formalmente por todos los Estados a través de la ratificación o la adhesión. Luego, los Estados deben promulgar legislación interna y adoptar medidas prácticas a fin de que las normas cobren pleno efecto. El Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR presta asistencia en ese sentido, mediante la provisión de apoyo técnico y documentación.

Los tratados de DIH abarcan una amplia gama de temas, desde la protección del personal militar herido o enfermo, los prisioneros de guerra y los civiles, hasta la prohibición de armas como las minas antipersonal, las armas químicas, las armas biológicas, y la restricción del empleo de otras armas. Para que las normas de DIH sean totalmente efectivas, es importante que los Estados consideren la posibilidad de hacerse Partes en los tratados que forman el DIH, mediante la ratificación o la adhesión. Sin embargo, la ratificación de los tratados no es sino el primer paso.

Implementación

La mayoría de los tratados de DIH crean obligaciones por las que los Estados deben tomar medidas de cumplimiento, incluso de orden legislativo, regulatorio y administrativo.

Los principales tratados de DIH son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Los Convenios ahora gozan de aceptación universal, lo que significa que las obligaciones que contienen rigen para todos los Gobiernos.

Por ello, los Estados deben adoptar medidas legislativas para prohibir y sancionar las llamadas "infracciones graves", independientemente de la nacionalidad del autor de la infracción y del lugar donde ésta haya sido cometida. También deberían disponer la sanción de otras violaciones graves de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.

Los Convenios de Ginebra también obligan a los Estados a buscar a los presuntos autores de infracciones graves y hacerlos comparecer ante la justicia o extraditarlos a otro Estado para que los procese. Los Estados deben prestarse asistencia judicial mutua en estos asuntos.  

El procesamiento de los delitos se basa en la responsabilidad penal individual, y los mandos militares tienen una responsabilidad particular por los actos cometidos por las personas bajo su orden.

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos también disponen que los Estados deben promulgar leyes para proteger los emblemas distintivos, signos y símbolos de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo, así como otros signos, símbolos y señales protectivos.

Los tratados sobre armas necesitan la implementación de medidas para prohibir el desarrollo, la producción, el almacenamiento o la transferencia de ciertas armas.

Los Estados también deben adoptar medidas más prácticas, como integrar el DIH en el entrenamiento y los manuales militares, señalizar los bienes protegidos y emitir tarjetas de identificación.  

El papel del CICR en la implementación

El CICR cumple un papel clave en la implementación y la aplicación del DIH a nivel nacional. Su Servicio de Asesoramiento en DIH asiste a los Estados en las tareas de promulgación de legislación interna, a través de la prestación de asistencia técnica así como de la provisión de publicaciones, incluidas carpetas de ratificación y leyes tipo.

El Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR se creó por una recomendación del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra, aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en 1995. Es una estructura especializada para abordar la cuestión de la implementación nacional en forma sistemática.

El servicio ha creado una base de datos sobre implementación nacional, que ofrece un medio de intercambiar información sobre medidas de implementación nacional. Abarca varios temas, como sanción de las infracciones del DIH, regulación del empleo de los emblemas distintivos, garantías procesales de las personas protegidas, difusión del DIH y formación en ese derecho; también contiene legislación y jurisprudencia de los Estados en relación con el DIH.

Comisiones nacionales de DIH

El CICR también promueve el establecimiento de comisiones nacionales interministeriales de DIH. Si bien su creación no es un requisito jurídico, esas comisiones han demostrado ser muy eficaces para asistir a los Estados en la implementación nacional y han actuado como puntos de referencia para los diversos departamentos gubernamentales que tratan de temas relativos al DIH. Hasta la fecha, existe 91 comisiones nacionales de DIH.

Las comisiones nacionales asesoran a los Gobiernos en lo relativo a la ratificación y la aplicación de los tratados de DIH a nivel nacional pero, con el impulso del CICR, también intercambian conocimientos y experiencia a nivel regional.

Corresponde a los Gobiernos decidir la creación de una comisión nacional de DIH, así como los miembros que la integrarán, pero el CICR recomienda la inclusión de representantes de los ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores y Justicia, Interior o Asuntos Internos, Salud y Educación, así como de académicos especializados, juristas internacionales, personal militar, representantes de la Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y ONG pertinentes.

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