Situación de los Protocolos adicionales relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados: declaración del CICR ante la ONU, 2016

10 octubre 2016

Situación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados. Asamblea General de las Naciones Unidas, 71° período de sesiones, Sexta Comisión. Declaración del CICR, octubre de 2016.

El próximo año se celebra el 40° aniversario de la adopción de los Protocolos I y II adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra. Su adopción, en 1977, fue un hito en la normativa sobre los conflictos armados, y las normas codificadas en ambos instrumentos siguen siendo hoy tan pertinentes como lo fueron hace cuatro décadas. Por ejemplo, ambos Protocolos establecen garantías fundamentales para todas las personas que se encuentren en poder de una parte en un conflicto armado. Sin ambigüedades, ambos Protocolos prohíben los actos de violencia contra los detenidos y los internados, establecen que las partes deben satisfacer las necesidades básicas de estas personas y requieren que se respeten las garantías del debido proceso en caso de procesamiento penal.

Otro logro importante de los Protocolos adicionales fue la codificación y el desarrollo de las normas sobre la conducción de las hostilidades. En el derecho convencional, esas normas no se habían modificado desde las Convenciones de La Haya de 1907. En 1977, los Estados buscaron un cuidadoso equilibrio entre lo que es necesario en el plano militar para superar al adversario y las limitaciones en la conducción de las hostilidades por razones humanitarias. Las partes en conflicto siempre deben mantener ese delicado equilibrio cuando libran hostilidades.

Pese a estos logros, el sufrimiento y la destrucción que siguen causando los conflictos armados contemporáneos exigen la adopción de medidas decisivas para fortalecer el derecho internacional humanitario (DIH).

En primer lugar, debemos trabajar para lograr la ratificación universal de los dos Protocolos adicionales. Actualmente, 174 Estados son Partes en el Protocolo I, y 168 lo son en el Protocolo II. En ocasión de su 40° aniversario, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) insta a los Estados que aún no lo han hecho a que ratifiquen los dos Protocolos adicionales.

En segundo lugar, la ratificación de estos tratados no alcanza. El CICR reitera que la causa principal de sufrimiento durante los conflictos armados no es la falta de normas, sino el respeto insuficiente del derecho. Entre 2011 y 2015, el CICR y Suiza facilitaron conjuntamente un proceso de consultas destinado a identificar formas de fortalecer el cumplimiento del DIH. El proceso no tuvo precedentes por lo que respecta al número de Estados que participaron y al alcance y la profundidad de los debates. En diciembre de 2015, la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomendó la continuación de un proceso intergubernamental conducido por los Estados para hallar consenso respecto de las formas de fortalecer el DIH. El CICR y Suiza están facilitando el proceso, pero los Estados deben asumir responsabilidad y tomarlo como propio para llegar a soluciones creíbles.

En tercer lugar, hay ámbitos en los cuales las normas de DIH existentes son insuficientes. Por ejemplo, el ámbito de la protección de las personas privadas de libertad en relación con conflictos armados no internacionales. Entre 2011 y 2015, paralelamente a las consultas sobre el fortalecimiento del respeto del DIH, el CICR realizó consultas sobre el fortalecimiento de las normas de DIH que protegen a los detenidos. Llegamos a la conclusión, confirmada ampliamente por los Estados, de que se necesita fortalecer cuatro ámbitos del derecho, a saber: las condiciones de detención, la protección de grupos de detenidos vulnerables, las razones y los procedimientos del internamiento y las transferencias de detenidos. La XXXII Conferencia Internacional recomendó proseguir trabajando en profundidad con el objetivo de lograr uno o más resultados concretos y realizables, que serán de naturaleza no vinculante jurídicamente y fortalecerán las protecciones que el DIH confiere a las personas privadas de libertad.

Alentamos con firmeza a los Estados a seguir participando activamente en estos dos ámbitos de trabajo.

Además, el CICR ofrece a los Estados herramientas para aplicar mejor el DIH. Por ejemplo, en marzo de 2016, publicamos un comentario revisado del I Convenio de Ginebra, que incluye interpretaciones actualizadas de las normas humanitarias fundamentales. Están en preparación los comentarios actualizados de los otros tres Convenios y de los Protocolos adicionales de 1977. Por otro lado, a lo largo de la última década, el CICR ha actualizado la sección de práctica de su Estudio de DIH consuetudinario. El comentario revisado y el Estudio de DIH consuetudinario con la práctica actualizada están disponibles en línea. Nuestro Servicio de Asesoramiento en DIH también está dispuesto a apoyar los esfuerzos de los Estados para implementar el DIH a nivel nacional.

El CICR mantiene su firme determinación de trabajar con los Estados y apoyarlos en sus esfuerzos por aplicar el DIH.

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