Colombia: Los 10 términos que no se pueden confundir a la hora de hablar de DIH

25 agosto 2017
Colombia: Los 10 términos que no se pueden confundir a la hora de hablar de DIH
CICR / CC BY-NC-ND

En países en los que hay escenarios de conflictos armados no internacionales, como Colombia, se debe tener especial cuidado a la hora de hacer uso de los conceptos que se desprenden del derecho internacional humanitario (DIH) o de los ordenamientos jurídicos internos, ya que no todos tienen el mismo alcance o connotaciones legales. 

A continuación, encontrará 10 términos para clarificar diferencias o similitudes entre algunos de ellos. A pesar de que suenen parecidos, pueden significar cosas muy distintas. Los invitamos a enviarnos sus comentarios a nuestra cuenta de Twitter @CICR_co

Crímenes de guerra - Crímenes de lesa humanidad - Genocidio

Los crímenes de guerra son graves violaciones al derecho internacional humanitario quedan lugar a la responsabilidad penal individual del perpetrador en virtud del derecho internacional consuetudinario o convencional. El derecho internacional humanitario consuetudinario (Norma 156) define los crímenes de guerra como violaciones al DIH.

Estosfueron en parte estandarizados por medio del Estatuto de Roma, un instrumento que constituye a la Corte Penal Internacional y le da competencia para juzgar "crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional", tales como los crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión y el genocidio.

Entre los crímenes de guerra están, por ejemplo, las graves infracciones a los Convenios de Ginebra, como el homicidio intencional, la tortura, dirigir ataques intencionalmente contra la población civil, ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.

De otro lado, los crímenes de lesa humanidad son conductas cometidas de manera sistemática y generalizada contra la población civil e incluyen asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación grave de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazos forzados, esterilizaciones forzadas o cualquier otra forma de violencia sexual, persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales y/o religiosos, la desaparición forzada, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental y/o física.

El genocidio integra actos como la matanza de miembros de un grupo perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles, es decir, que el Estado puede perseguirlos, investigarlos y sancionarlos en todo momento.

A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra tienen únicamente lugar en situaciones de conflicto armado a la luz del DIH. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio pueden ocurrir en cualquier tiempo, sea de paz o de guerra.

Reconocimiento de beligerancia - Privilegio de combatiente

Estos dos términos no tienen aplicación en el DIH de los conflictos armados no internacionales y no son términos equivalentes. El reconocimiento de beligerancia aborda la posibilidad de que un grupo armado sea reconocido como un sujeto de derecho internacional con capacidad al igual que los Estados. Al respecto, el artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra sobre los conflictos armados no internacionales deja claro que la aplicación del DIH no surtirá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Por otro lado, en virtud del privilegio de combatiente, una persona no podrá ser juzgada por su participación en las hostilidades y tiene derecho a ser tratado como un prisionero de guerra. Este concepto es aplicable únicamente a los conflictos armados internacionales. En general, los Estados penalizan a los miembros de grupos armados por el delito de rebelión o porte ilegal de armas, siendo opcional la adjudicación de amnistías e indultos por tales hechos.

Prisioneros de guerra - Secuestrado - Rehén

Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de uno de los Estados en conflicto que caen en poder del adversario. Este estatuto solo se aplica en conflictos armados internacionales. Por ende, los prisioneros de guerra no existen legalmente en los conflictos armados no internacionales en Colombia.

El término secuestrado no existe en el DIH. No obstante, sí existe el concepto de "persona detenida a razón del conflicto" cuando son miembros de una de las partes, y el de rehén (según el Artículo 5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949). El Código Penal Colombiano  por su parte incluye los conceptos de secuestro simple (Artículo 168) y el secuestro extorsivo (Artículo 169).

Las normas del DIH no prohíben que una parte en conflicto detenga a miembros de la contraparte que, por una razón u otra, no pueden seguir combatiendo. Lo que sí dejan claro es que todas las personas que estén privadas de su libertad en medio del conflicto deben ser tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable.

Además, dentro de la detención de personas por una parte al conflicto,  el acto de toma de rehenes es prohibido en el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y puede constituir un crimen de guerra. Dicho acto consiste en la aprehensión, detención o retención de una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén.

Amnistía – Indulto

La amnistía es una figura legal que permite el perdón de ciertos delitos, de manera que las personas no sean investigadas penalmente o llevadas a juicio.

El Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra en su artículo 6.5 indica que "A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado".

Por su parte, el indulto es una figura que se aplica a quienes ya se encuentran condenados. Elimina total o parcialmente las penas.

En Colombia, la ley de amnistía, indulto y tratamientos especiales indicó que, entre otros "No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma…".

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