La violencia sexual en los conflictos armados: preguntas y respuestas

19 agosto 2016

La violencia sexual es un fenómeno que, lamentablemente, prevalece en muchos conflictos modernos. El CICR está decidido a seguir fortaleciendo sus actividades en relación con la prevención de este devastador acto de violencia y a prestar asistencia a las víctimas. En este artículo, se analiza la índole de la violencia sexual, las necesidades de las víctimas, la labor del CICR en materia de prevención, protección y asistencia, y los fundamentos jurídicos de la prohibición de la violencia sexual.

Respuesta a las necesidades de las víctimas de violencia sexual

A lo largo de la historia, los conflictos armados se han caracterizado por la violencia sexual generalizada, que suele considerarse una consecuencia inevitable de la guerra. La violencia sexual persiste como un fenómeno devastador con consecuencias perjudiciales para las víctimas (mujeres, hombres, niñas y niños), así como para sus familias y toda la comunidad. Asimismo, en la inmensa mayoría de los casos, estos actos de violencia no se denuncian y, por otra parte, se los subestima en términos de su prevalencia y consecuencias. La respuesta humanitaria a las diversas necesidades de las víctimas aún es insuficiente.

A pesar de estos desafíos, el CICR cree firmemente que es posible poner fin a la violencia sexual en el marco de los conflictos armados. Mediante una respuesta integral que comprende la asistencia, la protección y la prevención, vela por que se satisfagan las necesidades de las víctimas y se realicen actividades para prevenir estos delitos. El CICR se ha comprometido a mejorar su respuesta en los próximos cuatro años fortaleciendo y ampliando sus programas y reforzando su capacidad de abordar este fenómeno complejo y delicado.

1. ¿Qué es la violencia sexual?

El término "violencia sexual" se usa para describir actos de naturaleza sexual impuestos por la fuerza o mediante coerción, como la causada por el temor a la violencia, la coacción, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder ejercidos contra cualquier víctima, ya sea hombre, mujer, niño o niña. Sacar ventaja de un entorno coercitivo o de la incapacidad de la víctima para dar su libre consentimiento es también una forma de coerción. La violencia sexual comprende la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Tales actos rara vez ocurren en forma aislada. Forman parte de un escenario de abuso y violencia, que incluye asesinatos, reclutamiento de menores, destrucción de la propiedad y saqueos. La violencia sexual puede utilizarse como una forma de represalia, para generar miedo, o a modo de tortura. También puede utilizarse sistemáticamente como método de guerra, con el fin de destruir el tejido social.

2. ¿A quién afecta y en qué forma?

Los conflictos armados y otras situaciones de violencia afectan a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños de manera diferente. Ciertas personas pueden ser más vulnerables a la violencia sexual que otras. Esto incluye a los desplazados internos, los migrantes, las viudas, las mujeres jefas de hogar, los detenidos, las personas asociadas con las fuerzas armadas o con grupos armados, o las personas que pertenecen a grupos étnicos específicos. La violencia sexual también se ejerce contra los hombres y los niños, quienes se vuelven particularmente vulnerables en algunos contextos, como en los casos de detención.

La violencia sexual puede causar traumas físicos y psicológicos graves, infección por VIH y, en ocasiones, la muerte. Además, muchas veces, las víctimas padecen una doble victimización, pues a las heridas y los traumas peligrosos y prolongados se suman la estigmatización y el rechazo de sus familiares y de los miembros de su comunidad.

A pesar de su incidencia generalizada en muchos conflictos armados, con frecuencia la violencia sexual permanece oculta. Los sentimientos de culpa y de vergüenza, el temor a las represalias o los tabúes en torno al tema pueden impedir que las víctimas denuncien estos actos. Por estas razones, a menudo se desconoce la verdadera magnitud del problema y, por ende, puede hacerse muy difícil llegar a las víctimas y brindarles apoyo.

3. ¿Cuáles son las necesidades de las víctimas de violencia sexual?

Ante todo, cuando se responde a las necesidades de las víctimas de violencia sexual, se les debe dar un trato humano, con absoluto respeto de su privacidad y en la más estricta confidencialidad. También es de suma importancia velar por la seguridad de las víctimas y prevenir nuevas agresiones. En muchos casos, las víctimas evitan denunciar los actos de violencia sexual por miedo a las represalias y a los ataques; aquellas que sí lo hacen pueden quedar en condiciones de seguridad precarias que las vuelven más vulnerables a las agresiones.

La violencia sexual es una emergencia médica, que puede causar consecuencias graves para la salud física y psicológica de las víctimas. Es fundamental que tengan acceso irrestricto a la atención médica oportuna y de calidad dentro de las 72 horas del ataque, para reducir el riesgo de contraer enfermedades e infecciones de transmisión sexual y VIH y para obtener acceso a la anticoncepción de emergencia conforme a la legislación nacional.

Cuando la violación resulta en un embarazo no deseado, en ocasiones las víctimas recurren a prácticas inseguras para interrumpir su embarazo, poniendo en riesgo su salud y su vida. Los abortos inseguros constituyen un grave problema de salud pública. Tanto los niños nacidos como consecuencia de violaciones como sus madres son extremadamente vulnerables y enfrentan el riesgo de que la comunidad los excluya. Estos niños pueden incluso ser víctimas de infanticidio o de otras formas de violencia.

4. ¿Qué obstáculos enfrentan las víctimas para acceder a la asistencia de salud?

El acceso de las víctimas a la asistencia integral de salud, incluido el apoyo psicosocial, es esencial en la fase aguda y a largo plazo. Sin embargo, en situaciones de conflicto armado, el acceso a la atención médica a menudo plantea serias dificultades. En muchos casos, las víctimas no son conscientes de la necesidad de buscar atención médica de urgencia o no pueden acceder a ella ya sea por miedo, por inseguridad o por la falta de centros de salud adecuados. La infraestructura médica puede ser limitada, o encontrarse dañada o destruida como resultado del conflicto, lo que priva a las víctimas del acceso al tratamiento.

A menudo, cuando intentan llegar a los servicios de asistencia de salud, las víctimas enfrentan graves riesgos para su seguridad. A veces, recorren largas distancias en un entorno inseguro en busca de ayuda, y se encuentran con que las estructuras y los servicios de salud ya no están disponibles a causa del conflicto. Debido a la compleja naturaleza de los conflictos armados, los actores humanitarios tropiezan con diversos problemas a la hora de llegar a las víctimas a fin de brindarles la atención y el apoyo necesarios.

5. ¿Qué sucede con las necesidades que no son de índole médica?

Además de la asistencia de salud, la respuesta humanitaria también debe integrar otras cuestiones. Es importante proteger a las víctimas de la violencia sexual contra nuevas agresiones mediante actividades de sensibilización sobre el riesgo y de reducción del riesgo.

Las víctimas que deseen recurrir a la justicia deben estar plenamente informadas sobre el apoyo disponible y se las debe proteger contra las represalias, la exclusión o los riesgos de seguridad. Es indispensable asegurar que las víctimas no corran riesgos por el hecho de haber iniciado acciones judiciales.

En muchos casos, las víctimas enfrentan graves problemas al intentar reinsertarse a la comunidad. La educación contribuye a evitar la estigmatización, el rechazo y la exclusión de las víctimas y sus hijos. Las parejas, los hijos y otros familiares también necesitan apoyo, orientación y atención.

Las personas que han sido desplazadas o que han perdido sus medios de subsistencia como consecuencia de la violencia sexual con frecuencia requieren refugio y apoyo económico para reconstruir sus vidas.

6. ¿Cómo aborda el CICR las necesidades de las víctimas de violencia sexual en sus programas y actividades?

Como organización humanitaria, el CICR, en su respuesta a las necesidades de los hombres, las mujeres, las niñas y los niños afectados por la violencia sexual, se esfuerza por abordar tanto las causas como los efectos de este fenómeno. Realiza, entre otras, actividades de asistencia de salud, protección, ayuda, sensibilización y prevención.

En función del contexto, el CICR puede proporcionar asistencia de salud en forma directa o bien derivar a las víctimas a los servicios médicos existentes para que, por una parte, reciban la atención apropiada con respecto a la prevención de enfermedades y al tratamiento de lesiones y afecciones y, por la otra, se beneficien de los servicios de salud reproductiva conforme a la legislación nacional. A menudo, el CICR brinda apoyo a las estructuras médicas, a los medios de transporte sanitario y al personal de salud nacionales en materia de fortalecimiento de las capacidades, infraestructura e insumos médicos.  Además, el CICR se esfuerza por integrar en sus actividades de asistencia de salud la atención médica y psicológica para las víctimas de la violencia sexual. El CICR tiene varios programas que proporcionan atención y apoyo y que atienden las necesidades psicológicas y sociales de estas personas.

El CICR brinda apoyo económico a las víctimas para ayudarles a reconstruir sus vidas. Esta ayuda puede incluir alimentos y artículos domésticos, vivienda, asistencia en el desarrollo de nuevas fuentes de ingresos o el pago de gastos de transporte para ayudarles a acceder a la atención médica y psicológica.

En consulta con las comunidades locales, el CICR trabaja para crear conciencia, identificar factores de riesgo y elaborar estrategias de protección contra la violencia sexual. Por ejemplo, el CICR puede ofrecer a las mujeres cocinas de bajo consumo de combustible para reducir al mínimo el tiempo que dedican a recoger leña, una actividad que las pone en riesgo de violencia sexual. Asimismo, ha ayudado a las comunidades a perforar pozos en lugares más cercanos a las aldeas, para reducir el riesgo que enfrentan las mujeres mientras buscan agua.

7. ¿Qué dispone el derecho internacional humanitario sobre la violencia sexual en los conflictos armados?

La violación y otras formas de violencia sexual constituyen infracciones del derecho internacional humanitario (DIH) cuando se las comete en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional. Todas las partes en un conflicto armado deben acatar la prohibición de la violencia sexual y todos los Estados tienen la obligación de llevar a juicio a quienes cometen esos actos.

La violación y otras formas de violencia sexual están prohibidas por el derecho convencional (el IV Convenio de Ginebra, el Protocolo adicional I y el Protocolo adicional II) y por el derecho consuetudinario aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales.

8. ¿La violencia sexual es un crimen de guerra?

El Estatuto de la Corte Penal Internacional incluye la violación y algunas otras formas de violencia sexual en la lista de crímenes de guerra y en la lista de actos que constituyen crímenes de lesa humanidad cuando se los comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Asimismo, la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir crímenes internacionales de otro tipo. Particularmente, la violación se equipara con la tortura, por ejemplo cuando un funcionario del Estado la perpetra intencionalmente con el fin de obtener una confesión de la víctima.

La violencia sexual también puede constituir un acto de genocidio, por ejemplo cuando se trata de una medida impuesta con el objeto de impedir los nacimientos en el seno de un grupo mediante actos como la mutilación sexual o la esterilización. La violación puede ser una medida destinada a impedir los nacimientos. Así sucede, por ejemplo, en las sociedades patriarcales, cuando un hombre embaraza deliberadamente a una mujer de otro grupo étnico con la intención de forzarla a dar a luz a un niño que, debido a esa circunstancia, no pertenecerá al grupo de su madre.

Cada una de las violaciones cometidas durante un conflicto armado y en relación con este es un crimen de guerra y debe ser sancionada. Además, la violencia sexual siempre constituye una infracción de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de muchos ordenamientos jurídicos nacionales y religiosos o tradicionales.

9. ¿Qué sucede con los presuntos responsables de actos de violencia sexual?

El CICR exhorta a todas las partes en un conflicto armado a cumplir la obligación, establecida por el derecho internacional humanitario, de proteger a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños contra los actos de violencia sexual y de velar por el acceso irrestricto a la asistencia de salud para todas las víctimas de violencia sexual.

El CICR recuerda a las partes en un conflicto armado que todas las formas de violencia sexual están prohibidas por el derecho internacional humanitario y las exhorta a incorporar esta prohibición en la legislación interna, en los códigos militares y en los manuales de instrucción de los portadores de armas. El CICR organiza sesiones informativas sobre la prohibición de la violencia sexual para los portadores de armas en todo el mundo y adapta esas sesiones a los tipos de infracciones que ha observado en diferentes contextos.

La violación y otras formas de violencia sexual que se equiparan con infracciones graves del derecho internacional humanitario conllevan responsabilidad penal individual y deben ser juzgadas. Todos los Estados están obligados a tipificar como delito estas infracciones en la legislación nacional, así como a investigar de manera efectiva y juzgar cualquier caso de violencia sexual.

Por otra parte, en su diálogo confidencial con las autoridades o con los grupos armados, el CICR plantea preocupaciones sobre hechos observados o presuntos relativos a la perpetración de actos de violencia sexual, las consecuencias de tales actos para las víctimas y las comunidades y sus efectos jurídicos y penales, y sugiere posibles medidas para identificar y sancionar a los autores, proteger a la población y reducir el riesgo de que se cometan esos crímenes.

10. ¿El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el CICR encaran esta cuestión en forma conjunta?

Cuando es posible, el CICR coopera con los prestadores de servicios locales y con sus asociados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (el Movimiento), como las Sociedades Nacionales. Como en otros casos, los distintos componentes del Movimiento asumen funciones diferenciadas pero complementarias en relación con las cuestiones de violencia sexual y por motivos de género. De conformidad con su cometido, el CICR aborda un aspecto específico de estas cuestiones al centrarse en la violencia sexual en situaciones como los conflictos armados. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (la Federación) y las Sociedades Nacionales adoptan un enfoque más amplio de la violencia sexual y por motivos de género y, por ejemplo, también participan en la prevención de la violencia en el contexto de las catástrofes naturales.

Recientemente, en diciembre de 2015, el CICR y la Federación presentaron un proyecto de resolución titulado "Violencia sexual y por motivos de género: acción conjunta sobre la prevención y la intervención" ante la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La resolución, aprobada por consenso por la Conferencia Internacional (en la que se reúnen todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y todos los componentes del Movimiento) condena enérgicamente la violencia sexual y por motivos de género en todas las circunstancias, particularmente en situaciones de conflictos armados, desastres y otras emergencias.

En su preámbulo se abordan preocupaciones relacionadas con la violencia sexual y por motivos de género en conflictos armados, desastres y otras emergencias. Al reconocer que la violencia sexual y por motivos de género a menudo pasan desapercibidas porque, por ejemplo, los tabúes y el temor llevan a las víctimas y los supervivientes a ocultar lo que les ha ocurrido, se destaca la importancia de tomar medidas para prevenir y eliminar esa forma de violencia y encontrar la manera de atender adecuadamente las necesidades de las víctimas y los supervivientes antes de que ocurran incidentes específicos.

simismo, se reconoce que, si bien las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden llegar a ser víctimas de violencia sexual y por motivos de género. La primera sección dispositiva de la resolución se centra en la violencia sexual durante los conflictos armados, lo cual refleja este aspecto particularmente inquietante de la violencia sexual y por motivos de género y la estricta prohibición de los actos de violencia sexual en situación de conflicto armado, de conformidad con el derecho internacional humanitario. La segunda sección dispositiva se refiere a violencia sexual y por motivos de género durante desastres y otras emergencias. Por último, en la tercera sección dispositiva de la resolución se destacan las medidas adoptadas por los componentes del Movimiento e iniciativas de cooperación y asociación.

En el terreno, el CICR, la Federación y las Sociedades Nacionales realizan diversas actividades, que abarcan desde la prevención, la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades y la diplomacia humanitaria hasta la asistencia médica, psicosocial, económica y jurídica. Desde el Consejo de Delegados de 2013, se han elaborado definiciones comunes de la terminología básica para todo el Movimiento. También se ha organizado una encuesta sobre las iniciativas, las buenas prácticas, los desafíos y las deficiencias del Movimiento en cuanto a la violencia sexual y por motivos de género relacionada con conflictos armados y desastres. Las principales conclusiones se detallaron en un informe presentado ante el Consejo de Delegados, en 2015. Asimismo, se han realizado investigaciones tendientes a fortalecer las políticas, la sensibilización y las actividades operacionales en relación con los casos de violencia sexual durante los conflictos armados y con los casos de violencia por motivos de género durante los desastres.