Actualización de los Comentarios de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales

12-07-2012 Entrevista

Los Comentarios de los Convenios de Ginebra de 1949 se remontan al decenio de 1950, y los relativos a los Protocolos adicionales de 1977 se redactaron treinta años después. Desde la publicación de los primeros Comentarios, los Convenios y los Protocolos han sido puestos a prueba. La práctica relativa a su aplicación e interpretación ha registrado un considerable aumento. A fin de reflejar la evolución de estos instrumentos, el CICR ha emprendido un importante proyecto destinado a actualizar los Comentarios.

Jean-Marie Henckaerts, asesor jurídico y responsable del proyecto, describe esta iniciativa y lo que el CICR espera lograr.

¿Puede explicar cuál es la finalidad de los Comentarios del CICR?

Los Comentarios representan un excelente recurso para quienes deseen comprender mejor cada una de las disposiciones contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Ofrecen orientaciones acerca de cómo interpretar y aplicar cada disposición a fin de fortalecer la protección de las víctimas de conflictos armados. Por ello, constituyen una herramienta útil para los profesionales, abogados, jueces y estudiosos que aplican o estudian el derecho internacional humanitario.

Para interpretar y aplicar un tratado correctamente, es fundamental comprender el significado exacto de los términos utilizados y la relación entre las distintas disposiciones. La regla básica es que un tratado ha de interpretarse de buena fe, de acuerdo con el significado ordinario atribuido a los términos del tratado en el contexto en que figuran, y a la luz del objetivo y el propósito del tratado. También se debe tomar en cuenta la práctica de los Estados partes en lo tocante a la interpretación y aplicación del tratado. Por ende, el análisis de la práctica subsiguiente representa una parte importante de las investigaciones emprendidas en el marco del proyecto. Aun así, el significado de algunos términos puede seguir siendo ambiguo o incierto; en tal caso, se puede recurrir a medios de interpretación complementarios, en particular los trabajos preparatorios previos a la adopción del tratado.

¿Por qué ha emprendido el CICR la tarea de actualizar los Comentarios?

Los Comentarios originales de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos se basaban principalmente en el historial de negociación de estos tratados y en la práctica anterior y, en ese sentido, siguen siendo mayormente válidos. Sin embargo, el paso del tiempo y el desarrollo de la práctica hacen necesaria su actualización.

La actualización reflejará la experiencia adquirida en la aplicación de los Convenios y los Protocolos durante los últimos decenios, a la par que preservará los elementos de los actuales Comentarios que mantienen su pertinencia. El objetivo es sumar nuevos elementos a los existentes, a fin de asegurar que los Comentarios reflejen la realidad y la interpretación jurídica contemporáneas.

¿Puede citar algunos ejemplos de los ámbitos en que los Comentarios necesitan actualización?

Por ejemplo, el artículo común 1 de los Convenios de Ginebra establece que "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias". El entendimiento de la comunidad internacional de la obligación de "hacer respetar" el derecho humanitario se ha ampliado considerablemente desde el decenio de 1950. Los Comentarios actualizados procuran captar y presentar este entendimiento.

Otro ejemplo se relaciona con la esfera de las actividades humanitarias. Al respecto, los Convenios establecen que tanto el CICR como "otro organismo humanitario imparcial" pueden ofrecerse a emprender esas actividades. El contexto en que esto ocurre en la actualidad es muy diferente del que existía en la época en que se redactaron los Comentarios originales.

En otra esfera, el derecho de la ocupación, la actualización permitirá aclarar una serie de cuestiones, como el inicio y el fin de la ocupación y las medidas de seguridad que la potencia ocupante puede adoptar en un territorio ocupado. A este respecto, la actualización aprovechará la larga experiencia del CICR en este ámbito, así como los resultados de una serie de reuniones de expertos organizada por la Institución.

¿Cuál es el enfoque que se aplica a esta investigación?

Las investigaciones preparatorias no se realizan artículo por artículo, sino que se basan en temas. Esta modalidad es necesaria para asegurar la coherencia a lo largo de todos los Comentarios, puesto que muchos temas se tratan en uno o más Convenios y Protocolos. Por ejemplo, hay disposiciones sobre los heridos y enfermos en los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, así como en ambos Protocolos adicionales. Por esta razón, los trabajos preparatorios de la actualización de los Comentarios sobre estas disposiciones se deben abordar en forma conjunta. Este método nos ofrece un panorama más amplio de las cuestiones concernidas. Otros temas transversales son, por ejemplo, la protección de los niños, las personas desaparecidas, el restablecimiento del contacto entre familiares, la asistencia humanitaria y el uso de emblemas distintivos.

¿En qué fuentes se basa la actualización de los Comentarios?

Durante las investigaciones relacionadas con el proyecto, se examinan diversas fuentes pertinentes a la aplicación y la interpretación de los tratados en los últimos decenios. Esas fuentes son, entre otras, los manuales militares, la legislación y la jurisprudencia, los comentarios académicos y la experiencia que el propio CICR ha adquirido en el terreno. Además, se celebran consultas con profesionales. En el proyecto también se utiliza la base de datos sobre derecho consuetudinario del CICR, que permite, en particular, acceder a la práctica de los Estados en materia de aplicación e interpretación  del derecho humanitario.

Cuando proceda, la actualización también tomará en cuenta la evolución de las esferas pertinentes del derecho internacional, como el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra, esos ámbitos del derecho se encontraban en una etapa de desarrollo incipiente y han evolucionado considerablemente durante los últimos años.

¿El proyecto cuenta con el apoyo de expertos externos?

Así es. Si bien los Comentarios actualizados serán publicados por el CICR, el proceso que conduce a su publicación contará con la participación de expertos externos en diferentes niveles. Se ha invitado a varios expertos externos a redactar ciertas partes de los Comentarios, mientras que los abogados del CICR redactarán otras partes. Además, el Comité de Redacción que supervisa la redacción de los Comentarios está integrado por reconocidos expertos externos y por los abogados más experimentados del CICR. Antes de su finalización, el proyecto de los Comentarios será sometido a revisión por un grupo selecto de estudiosos y profesionales que participan en la aplicación del derecho humanitario.

¿Puede explicar el proceso de publicación y el formato de los Comentarios actualizados?

Nuestra intención es publicar los volúmenes de los Comentarios a medida que se vayan finalizando. Tenemos previsto publicar el Comentario actualizado del Primer Convenio de Ginebra en 2015 y los otros volúmenes en los años siguientes.

Los Comentarios actualizados tendrán el mismo formato que las versiones originales: un comentario artículo por artículo de cada disposición de los tratados. La nueva edición contendrá numerosas referencias a la práctica y a la literatura académica, que facilitarán el acceso a otras investigaciones y lecturas. Además, la inclusión de referencias cruzadas detalladas agilizará la búsqueda de información acerca de disposiciones conexas en los Comentarios.

Los Comentarios actualizados deben ser de fácil acceso y han de estar a disposición de todos. Por lo tanto, además de la versión impresa, nos proponemos publicar los Comentarios actualizados en forma electrónica. El formato electrónico facilitará la búsqueda y la navegación.

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Jean-Marie Henckaerts