¿Cómo protege el derecho internacional humanitario a los periodistas en situaciones de conflicto armado?

27-07-2010 Entrevista

Los profesionales de los medios de comunicación están cada vez más expuestos a ser heridos, asesinados, detenidos o secuestrados mientras cubren situaciones de conflicto armado. Robin Geiss, experto jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja, habla de la protección que les confiere el derecho internacional humanitario como civiles que no forman parte del enfrentamiento.

Robin Geiss

¿Cuáles son los principales peligros que enfrentan los periodistas que trabajan en situaciones de conflicto armado?

Primero, quisiera expresar la profunda preocupación del CICR por los numerosos actos de violencia cometidos contra periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación. A partir de los últimos conflictos, puede afirmarse que hay un creciente riesgo de que sean atacados de manera directa, lo cual constituye una infracción del derecho internacional humanitario.

Los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación que trabajan en zonas de guerra enfrentan muchos peligros. Por la naturaleza misma de su trabajo, están inevitablemente expuestos a los peligros inherentes a las operaciones militares. En lugar de huir de los enfrentamientos, salen a buscarlos. Sin embargo, el peligro más grande que afrontan es, sin duda, el de los actos de violencia que se cometen contra ellos de manera intencional.

Con frecuencia, se dice que la primera víctima en una guerra es la verdad. Los informes precisos e imparciales transmitidos desde las zonas de conflicto sirven un interés público clave: en la era de la información, las imágenes y las noticias pueden tener un impacto decisivo en el resultado de los conflictos armados. Como resultado, la obstrucción de la labor periodística en los conflictos armados se ha vuelto tan frecuente que resulta alarmante. El espectro de las interferencias es amplio, y abarca desde la negación del acceso, la censura y el acoso, hasta la detención arbitraria y los ataques directos contra los profesionales de los medios de comunicación.

¿Qué protección ofrece a los profesionales de los medios de comunicación el derecho internacional humanitario?

A primera vista, uno podría tener la impresión de que el derecho internacional humanitario no brinda mucha protección a los periodistas, ya que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales sólo contienen dos referencias explícitas al personal de los medios de comunicación (Artículo 4 A (4) del III Convenio de Ginebra y Artículo 79 del Protocolo adicional I). Sin embargo, si uno lee estas disposiciones junto con otras normas humanitarias, es evidente que la protección conforme al derecho en vigor es bastante amplia. Pero sobre todo, el Artículo 79 del Protocolo adicional I dispone que los periodistas se benefician de todos los derechos y protecciones otorgados a los civiles en conflictos armados internacionales. Esto también es válido para conflictos armados no internacionales en virtud del derecho consuetudinario internacional Norma 34 del estudio del CICR titulado "El derecho internacional humanitario consuetudinario.

Entonces, para poder percibir el alcance total de la protección que el derecho humanitario otorga a los periodistas, simplemente basta con reemplazar la palabra “civil” utilizada en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales por la palabra "periodista".

¿Los ataques contra los periodistas en situaciones de conflicto armado constituyen crímenes de guerra?

En su condición de civiles, el derecho internacional humanitario protege a los periodistas contra ataques directos, salvo que participen directamente de las hostilidades y mientras dure tal participación. Las infracciones de esta norma constituyen una violación grave de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I. Además, dirigir un ataque contra un civil de manera intencional –ya sea durante un conflicto armado internacional o no internacional– también equivale a un crimen de guerra de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿El estatuto de corresponsal de guerra confiere una protección especial?

Los periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación corren un alto riesgo de ser detenidos arbitrariamente por presuntas razones de seguridad. Aquí es donde cobra importancia la distinción entre "corresponsales de guerra" (Artículo 4 A (4) del III Convenio de Ginebra) y "periodistas" (Artículo 79 del Protocolo adicional I). Se reconoce a ambos como civiles, pero sólo los corresponsales de guerra tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Los corresponsales de guerra cuentan con la autorización formal para acompañar a las fuerzas armadas. En virtud de esta estrecha relación, tras la captura, se les concede el mismo estatuto jurídico que a los miembros de las fuerzas armadas. Los corresponsales de guerra se benefician, entonces, de las protecciones conferidas por el III Convenio de Ginebra, complementadas por el Protocolo adicional I y por el derecho consuetudinario internacional.

¿Cuál es la diferencia entre corresponsales de guerra y “periodistas incorporados”?

“Periodistas incorporados” es un término moderno. Al parecer, se lo utilizó por primera vez durante la invasión de Irak en 2003 y desde entonces, su uso se ha difundido ampliamente. No figura en ninguna disposición del derecho internacional humanitario y, hasta donde sé, no se lo ha definido con claridad. Sin embargo, podríamos decir que a los corresponsales de guerra se los compara comúnmente, aunque no necesariamente en todos los casos, con los así llamados “periodistas incorporados”. Para convertirse en corresponsal de guerra de acuerdo con la definición del derecho internacional humanitario es obligatorio obtener la acreditación oficial de las fuerzas armadas.  Por lo tanto, si un “periodista incorporado” recibe la acreditación oficial es, legalmente, un corresponsal de guerra.

¿Qué ocurre con los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación que no reúnen las condiciones para ser considerados “corresponsales de guerra”?

No debe pensarse que los otros profesionales de los medios de comunicación que caen en manos de una de las partes beligerantes carecen de toda protección.  Al contrario, la protección jurídica a la que tienen derecho es bastante amplia. Por cierto, este punto es frecuentemente pasado por alto.  En primer lugar, si no son ciudadanos del país que los ha detenido, se benefician de todas las protecciones pertinentes otorgadas por el IV Convenio de Ginebra.  Además, en cualquier circunstancia, los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación siempre se benefician, como mínimo, de las garantías fundamentales establecidas en el Artículo 75 del Protocolo adicional I (disposición que prohíbe, en especial, la violencia contra la vida o la salud de las personas en poder de una de las partes en un conflicto armado, las torturas de todo tipo, los atentados a la dignidad personal y la toma de rehenes.). Asimismo, en dicho artículo se garantiza que las personas detenidas por infracciones penales reciban un juicio justo. Los profesionales de los medios de comunicación detenidos se benefician de las mismas garantías fundamentales sin importar si su detención se relaciona con un conflicto armado internacional o no internacional. Como civiles, los periodistas reciben protección en tiempo de conflicto armado no internacional en virtud del Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, del Protocolo adicional II y del derecho consuetudinario internacional.

¿Qué medidas concretas está tomando el CICR para ayudar a los periodistas en misiones peligrosas?

Los profesionales de los medios de comunicación que son atacados en forma directa, o que desaparecen o son tomados prisioneros durante una guerra u otra situación de violencia, constituyen un tema de gran preocupación para el CICR. Desde 1985, contamos con una línea directa permanente (+41 79 217 32 85) para los periodistas que tengan problemas durante conflictos armados. Este es un servicio puramente humanitario. No sólo los periodistas sino también sus empleadores y familiares pueden usar la línea directa (o ponerse en contacto con una de nuestras oficinas en cualquier lugar del mundo, o escribirnos a: press.gva@icrc.org para notificar que un periodista ha desaparecido o ha sido herido o detenido, y pedir ayuda. El CICR presta una amplia gama de servicios, por ejemplo confirmar una detención informada, obtener acceso a personas detenidas, proporcionar información sobre el paradero de un periodista a sus familiares y empleadores, mantener el contacto entre familiares, buscar activamente a los periodistas desaparecidos, y llevar a cabo evacuaciones médicas de periodistas heridos.

El CICR también ofrece formación en derecho internacional humanitario y brinda apoyo a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a través de cursos de primeros auxilios para periodistas.

¿Las leyes actuales brindan suficiente protección a los periodistas? ¿Hay algo que se pueda hacer para mejorar su protección?

Sin duda, las leyes actuales brindan protección suficiente. Constituyen una base sólida y objetiva para proteger a los profesionales de los medios de comunicación de cualquier daño mientras trabajan en el campo de batalla. La deficiencia más grave no es la falta de normas, sino la omisión de aplicar las existentes y de investigar, procesar y sancionar sistemáticamente a los autores de infracciones.

El CICR está intentando lograr un mayor acatamiento de las normas existentes. Para alcanzar este objetivo, los encargados de aplicar las normas sobre el terreno deben recibir la formación y la instrucción adecuadas. También es necesario que las personas que violan las normas sean juzgadas y castigadas si se las encuentra culpables de los crímenes. Las personas son penalmente responsables por los crímenes de guerra que cometen, y cada una de las partes en un conflicto armado debe respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario.

¿Qué actividades está llevando a cabo el CICR para alcanzar este objetivo?

Nos esforzamos constantemente por fortalecer el conocimiento y el respeto de las normas que protegen a los periodistas y a las personas civiles en general. Además de organizar sesiones de formación en derecho internacional humanitario, participamos en una amplia variedad de eventos y de consultas con expertos. Sólo para citar un ejemplo, durante la 14a sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el CICR participó en una mesa redonda sobre la protección de los periodistas en conflictos armados. Desde luego, cooperamos con otras organizaciones que trabajan en este ámbito e intercambiamos opiniones con ellas. Recientemente, por ejemplo, nos reunimos con el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, para analizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación durante los conflictos armados.

¿Cree usted que se está haciendo todo lo necesario para garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación que trabajan en conflictos armados?

Le daré un ejemplo de las medidas concretas que estamos adoptando en este sentido.

En la última Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en noviembre de 2007, invitamos a los participantes (las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, su Federación Internacional, el CICR y los Estados partes en los Convenios de Ginebra) a firmar voluntariamente promesas humanitarias individuales o conjuntas, por las que se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los profesionales de los medios de comunicación que trabajen en los conflictos armados cuenten con el respeto y la protección otorgados a los civiles en virtud del derecho internacional humanitario, y a fomentar las normas y los principios del derecho internacional humanitario que sean aplicables a los periodistas.

Sin embargo, como ocurre habitualmente, todavía queda mucho por hacer en términos de compromiso y de aplicación. Hasta ahora, seis gobiernos y nueve Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja han firmado estas promesas.

Fotos

Un camarógrafo pide ayuda durante los enfrentamientos en Pakistán 

Un camarógrafo pide ayuda durante los enfrentamientos en Pakistán
© CICR

Médico palestino atiende a un fotógrafo en Cisjordania. 

Médico palestino atiende a un fotógrafo en Cisjordania.
© CICR

Bagdad, Irak. Representantes de los medios de comunicación llegan a Irak durante la guerra, en 2003. Desde entonces, han muerto en el país numerosos periodistas. 

Bagdad, Irak. Representantes de los medios de comunicación llegan a Irak durante la guerra, en 2003. Desde entonces, han muerto en el país numerosos periodistas.
© CICR