Armas: declaración del CICR ante las Naciones Unidas

13-10-2010 Declaración

Naciones Unidas, Asamblea General, 65° período de sesiones, Primera Comisión, temas 97 & 101 de la agenda, declaración del CICR, Nueva York, 12 de octubre de 2010.

Desarme general y completo - Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados

 

Señor Presidente,

El pasado mes de abril, el Comité Internacional de la Cruz Roja abordó el tema de las armas nucleares en un discurso de su presidente, Jakob Kellenberger, al cuerpo diplomático de Ginebra. El Dr. Kellenberger recordó la experiencia en primera persona del CICR tras los efectos del bombardeo de Hiroshima. También destacó las repercusiones de la destrucción nuclear en la infraestructura sanitaria y señaló que algunos estudios efectuados recientemente por el CICR han revelado la falta de capacidad internacional coordinada para ayudar a las víctimas de las armas nucleares y otras armas de “destrucción masiva”. Celebró la conclusión de la Corte Internacional de Justicia que señalaba que el uso de armas nucleares es “en general, contrario a” las normas del derecho internacional humanitario. También declaró que, a la luz de la conclusión de la Corte de que “(...) el poder destructivo de las armas nucleares no se puede contener ni en el espacio ni en el tiempo” resulta inconcebible para el CICR que el uso de estas armas pueda ser compatible con las normas del derecho internacional humanitario. El presidente del CICR hizo un llamamiento a todos los Estados para que nunca más volvieran a recurrir a estas armas, independientemente de sus opiniones sobre la legalidad de su uso. También instó a los Estados a que respetaran sus obligaciones vigentes de proseguir las negociaciones para prohibir y eliminar dichas armas mediante un tratado internacional jurídicamente vinculante.

Los Estados han comenzado a prestar a las armas nucleares la atención que merecen, en vista del sufrimiento que ocasionan y de sus repercusiones para el futuro de la especie humana y para el derecho internacional humanitario. Tanto en la Cumbre del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebrada en septiembre del año pasado como en la Conferencia encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) de este año, los Estados se comprometieron a “lograr la paz y la seguridad en un mundo sin armas nucleares”. Los cinco Estados Partes en el TNP que poseen armas nucleares reafirmaron su “compromiso inequívoco” de “eliminar totalmente sus arsenales nucleares”. Asimismo, por primera vez, los Estados Partes en el TNP reconocieron unánimemente las “catastróficas consecuencias humanitarias de cualquier empleo de las armas nucleares” y su responsabilidad de “cumpl[ir ] en todo momento las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario”.

El reconocimiento de las catastróficas consecuencias humanitarias de las armas nucleares y los compromisos mencionados anteriormente conllevan profundas repercusiones. Ahora corresponde traducirlas en una serie de acciones que, poco a poco, pongan fin al papel de las armas nucleares en las políticas de seguridad de los Estados. Asimismo, es menester concretarlos en un proceso o procesos de negociación en los foros y calendarios convenidos. Si queremos que se materialicen los compromisos históricos de los Estados de avanzar hacia el desarme nuclear, es fundamental que las negociaciones no se basen exclusivamente en la doctrina militar y la política de la fuerza. El debate también se debe sustentar en las consecuencias de estas armas para los seres humanos, las normas fundamentales del derecho internacional humanitario y el futuro colectiv o de la humanidad.

Señor Presidente,

El CICR lleva solicitando sistemáticamente unos controles nacionales e internacionales más estrictos para el acceso a todos los tipos de armas y municiones convencionales. La población civil es, con demasiada frecuencia, la principal víctima de estas armas, cuyo empleo viola a menudo el derecho internacional humanitario. El CICR tiene el cometido de proteger y ayudar a las personas afectadas por los conflictos armados, en particular a la población civil. Sin embargo, este cometido es muy difícil de llevar a cabo si el acceso a las armas y municiones convencionales no está restringido. Un elemento clave para abordar este problema en el plano internacional es la adopción de un Tratado sobre el comercio de armas (TCA) eficaz y jurídicamente vinculante, que contenga estrictas normas internacionales para la transferencia responsable de las armas convencionales. Para que sea eficaz, el tratado deberá tener un gran alcance y abarcar todas las armas y municiones convencionales. Sus disposiciones deberán ser enérgicas y asegurar que no habrá transferencia de armas cuando exista un claro riesgo de que se vayan a cometer violaciones graves del derecho. Nos congratulamos de que el documento de la presidencia del período de sesiones de julio del Comité Preparatorio reconozca el imperativo humanitario de un TCA, y que uno de sus objetivos sea prevenir las violaciones graves del derecho internacional humanitario. Exhortamos a los Estados a que hagan todo cuanto esté en su mano por que los dos períodos de sesiones del Comité Preparatorio previstos para 2011 culminen con un borrador exhaustivo y sólido de cara a su finalización en la Conferencia Diplomática de 2012.

La Convención sobre municiones en racimo , firmada por 108 Estados y ratificada por 41, es la prueba más reciente de que los Estados pueden responder de man era enérgica y global al sufrimiento humano ocasionado por ciertas armas. Su entrada en vigor el 1 de agosto de 2010 constituyó un gran hito. Para aplicar sus disposiciones, los Estados Partes se afanan ahora por poner fin al empleo y la proliferación de las municiones en racimo y, en virtud de las obligaciones previstas en la Convención en lo que atañe a la remoción de minas y la ayuda a las víctimas, abordar el terrible legado que ha dejado su utilización durante varias décadas. La primera reunión de los Estados Partes en este tratado, que se celebrará en la República Democrática Popular Lao, debería se el punto de partida para aumentar rápidamente la capacidad de remoción de minas y de asistencia a las víctimas en Lao y otros Estados Partes afectados. Emplazamos a los Estados Partes a que asistan a la reunión con compromisos concretos que permitan incrementar la labor de desminado y asistencia a las víctimas para 2011 y, al mismo tiempo, implantar a largo plazo los mecanismos necesarios para universalizar, aplicar y supervisar una Convención tan trascendental.

Instamos de nuevo a todos los Estados Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales , a que se aseguren de que todo protocolo sobre municiones en racimo elaborado en el marco de la Convención aborde eficazmente los problemas humanitarios ocasionados por estas armas basándose en unas normas jurídicas claras y complementarias a las obligaciones previstas en la Convención sobre municiones en racimo. Sea cuál fuere el resultado, este debería excluir el empleo de determinados tipos de municiones en racimo que, por su imprecisión y falta de fiabilidad, infligen daños a la población civil.

De todos los tratados de derecho internacional humanitario relativos a ciertas armas, la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal cuenta con el mecanismo de aplicación más sólido y con un extraordinar io historial de logros en sus once años de vigencia. Entre estos logros destacan la destrucción de más de 42 millones de minas antipersonal, el desminado de grandes extensiones de terreno, y el aumento de la ayuda a las víctimas en algunos contextos. Sin embargo, la Segunda Conferencia de Examen de la Convención, celebrada el pasado mes de diciembre en Cartagena, reconocía que todavía quedaban muchos retos por conseguir, como el incumplimiento de algunos Estados de los calendarios de destrucción de sus arsenales, las numerosas solicitudes de prórroga de los plazos para la remoción de minas o la falta de progresos en lo que atañe a la asistencia a las víctimas. Abordar estos problemas requerirá unas medidas políticas y prácticas más proactivas y un incremento de los recursos, tanto en el plano nacional como internacional. El CICR exhorta a todos los Estados Partes a que continúen invirtiendo el tiempo y los recursos necesarios para velar por que esta Convención única cumpla sus promesas para con las víctimas y evite que las generaciones futuras sufran la lacra de estas armas perniciosas.

Señor Presidente,

En los últimos 15 años los Estados han negociado cinco nuevos tratados de derecho internacional humanitario con el objetivo de paliar o poner fin al sufrimiento ocasionado por el empleo de ciertas armas, sufrimiento que se puede prevenir. Estos progresos demuestran que los Estados pueden y deben fijar los límites en que, “deben detenerse las necesidades de la guerra ante las exigencias de la humanidad”, como se afirma en la Declaración de San Petersburgo de 1868. También ponen de manifiesto que la humanidad no está indefensa frente a los efectos nocivos de las tecnologías que desarrolla. Estos avances recientes pueden inspirarnos y conducirnos hacia el objetivo de un mundo sin armas nucleares y con unas normas que garanticen una transferencia responsable de las armas convencionales.