Desafíos contemporáneos del DIH: la detención por razones de seguridad

29-10-2010 Introducción

La privación de libertad por razones de seguridad es una medida de control excepcional que se puede adoptar en los conflictos armados. La detención administrativa de personas que presuntamente representan una amenaza para la seguridad del Estado se practica cada vez más al margen de situaciones de conflicto armado. En ambas situaciones, las garantías jurídicas que protegen los derechos de las personas afectadas están insuficientemente reglamentadas.

El IV Convenio de Ginebra permite la imposición de medidas de internamiento en conflictos armados internacionales por "razones imperiosas de seguridad". El internamiento debe finalizar en cuanto dejan de existir esas razones de seguridad o, a más tardar, cuando cesan las hostilidades.

El Convenio contiene normas procesales destinadas a garantizar que los Estados no abusen del considerable margen de discreción de que gozan para interpretar las amenazas a su seguridad. Las recientes prácticas de los Estados en los conflictos armados internacionales han puesto de manifiesto importantes divergencias en la interpretación y la implementación de las normas, lo que ha dado lugar a graves preocupaciones.

La situación tampoco es clara en el caso de los conflictos armados no internacionales, puesto que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra no aborda el tema de las garantías procesales durante la situación de internamiento (aunque sí prevé la aplicación de las garantías judiciales básicas a las personas sujetas a juicio penal). El Protocolo adicional II hace referencia al internamiento, pero no contiene mayores orientaciones acerca de las garantías judiciales que se han de observar. El DIH proporciona una red de seguridad básica que puede complementarse mediante el recurso a otros cuerpos de derecho, particularmente el derecho de los derechos humanos y el derecho interno.

En las recientes operaciones llevadas a cabo fuera del margen de los conflictos armados, la detención de personas sospechadas de haber participado en actos de terrorismo sin mediar una previa acusación penal ha provocado considerables polémicas, sobre todo acerca de la legalidad de esta medida en el marco del derecho de los derechos humanos.

La legislación antiterrorista de numerosos Estados muestra una creciente tendencia a incorporar la detención administrativa como medida preventiva en la lucha contra el terrorismo, lo cual también ha suscitado debates sobre la protección del derecho a la libertad en el marco del derecho internacional y sobre la necesidad de aplicar un enfoque coherente.

El CICR participa en los intentos por esclarecer las garantías procesales que deberían aplicarse tanto al internamiento como a la detención administrativa. En septiembre de 2007, en colaboración con la Case Western Reserve University, de Ohio  (Estados Unidos), organizó una reunión de expertos sobre esta cuestión. En septiembre de 2008, el CICR, en colaboración con Chatham House, celebró en Londres una reunión de expertos en la que se analizaron las garantías procesales que protegen a las personas detenidas por razones de seguridad en conflictos armados no internacionales. El objetivo de esta reunión era intercambiar ideas y opiniones acerca de las cuestiones jurídicas y prácticas planteadas, a fin de crear una base para la posterior celebración de debates más amplios con otros actores pertinentes.

El CICR ha formulado unas directrices institucionales que reflejan su posición oficial y guían sus actividades, que se publicaron bajo el título de Principios y garantías procesales relativos al internamiento o detención administrativa en conflictos armados y otras situaciones de violencia interna.

En este documento, se expone un conjunto de principios amplios y normas específicas que, en opinión del CICR, deberían aplicarse, como mínimo, a todas las formas de detención practicadas sin acusación penal previa.

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