La Corte Penal Internacional

29-10-2010 Introducción

La adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) en Roma, en julio de 1998, fue un acontecimiento celebrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), pues constituyó un importante avance en el fortalecimiento del derecho internacional humanitario (DIH): los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio ya no quedarían impunes.

Hace 140 años, Gustave Moynier, uno de los fundadores del CICR, propuso por primera vez crear una corte penal internacional. Sin embargo, no fue sino hasta el nacimiento de la ONU que la comunidad internacional comenzó a pensar seriamente en la propuesta, y sólo en 1998 se decidió a actuar.

Para el CICR, la CPI constituye un instrumento fundamental para fortalecer la lucha contra la impunidad y, concretamente, para sancionar las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Tal como establece el Estatuto de la CPI, los Estados son los primeros responsables del procesamiento de quienes cometen delitos internacionales. En virtud de los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I de 1977, los Estados tienen la obligación de procesar a las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra en los tribunales nacionales, o de extraditarlas a fin de que se las enjuicie fuera del país.

En ese sentido, la CPI ejerce una jurisdicción complementaria respecto de los crímenes internacionales; por lo tanto, sólo puede intervenir cuando un Estado carece de capacidad o de voluntad para procesar a los sospechosos. Asimismo, la CPI puede iniciar procedimientos cuando el Consejo de Seguridad de la ONU así lo solicita en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.  

La CPI tiene jurisdicción sobre los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio. La jurisdicción de la Corte abarca, pues, la mayoría de las violaciones graves del derecho internacional humanitario enumeradas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 que se cometan durante el desarrollo de un conflicto armado, tenga éste carácter internacional o no.

El Estatuto contempla crímenes de guerra específicos, tales como todas las formas de violencia sexual perpetrados durante el desarrollo de un conflicto armado, y el uso de niños menores de 15 años en las hostilidades.

En cuanto al genocidio, la CPI reitera la definición contenida en el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948. Se entiende por genocidio cualquier acto (por ejemplo, el asesinato) perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

La CPI también tiene jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad, que comprenden diversos actos cometidos como parte de un ataque general o sistemático contra la población civil.

El delito de agresión, mencionado en el Estatuto, no fue definido durante el establecimiento de la Corte pero, cuando lo sea,  también corresponderá a la jurisdicción de la CPI.

A diferencia de otros tribunales internacionales, la CPI tiene competencia para juzgar a individuos, pero no a Estados. Sin embargo, el Estatuto de la CPI no exime a los Estados de las obligaciones dimanadas del DIH y del derecho internacional consuetudinario.

El CICR alienta a los Estados a ratificar cuanto antes el Estatuto de la CPI y colabora activamente con ellos en la revisión de las leyes nacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del DIH y del derecho penal internacional, todo ello con miras a terminar con la impunidad.

Asimismo, el CICR celebra que su personal goce de inmunidad testimonial ante la Corte, privilegio dispuesto en el Artículo 73 del Estatuto.

En el artículo mencionado, se reconoce la importancia de la confidencialidad en todas las operaciones en las que participa el CICR. La Institución tiene absoluto control sobre la información que adquiere al trabajar en estrecho contacto con todas las partes en un conflicto. Esta modalidad le permite mantener estrictamente confidenciales todas las comunicaciones o informes relativos a los combatientes y otros portadores de armas y cumplir con su cometido humanitario, que consiste en limitar el sufrimiento causado por los conflictos armados.

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© Reuters / J. Lampen

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