Preguntas frecuentes: el derecho internacional humanitario y la intensificación del conflicto en Oriente Medio
En vista de la cantidad de conflictos armados internacionales en todo el mundo, incluida la última intensificación de las hostilidades en Oriente Medio, estas preguntas frecuentes tienen por objetivo recordar algunos de los principios y normas importantes del derecho internacional humanitario que las partes tienen la obligación de respetar.
Preguntas frecuentes
-
El derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como "derecho de la guerra", es un conjunto de normas que regula los conflictos armados y, en ese marco, el comportamiento de los Estados y de otras partes en los conflictos.
El DIH se distingue del ordenamiento jurídico internacional que rige la legalidad del recurso a la fuerza armada entre Estados, que incluye la Carta de las Naciones Unidas (ONU).
Es multifacético y se compone de diversas normas que regulan distintos aspectos y situaciones que surgen en los conflictos armados. Por ejemplo, establece límites sobre la forma en que pueden llevarse a cabo las operaciones militares. Muchas de las normas que rigen la conducción de las hostilidades se basan en los principios fundamentales de distinción, proporcionalidad y precaución. Otros conjuntos de normas regulan cómo deben ser tratadas las personas afectadas por los conflictos armados, incluidas aquellas que se encuentran en manos de una de las partes en el conflicto, por ejemplo, cuando están detenidas o cuando viven bajo ocupación.
-
Son tres los principios fundamentales del DIH que rigen la conducción de las hostilidades, es decir, los enfrentamientos entre las partes en conflicto: distinción, proporcionalidad y precaución. Son de naturaleza consuetudinaria y todas las partes —Estados, grupos armados no estatales y personas civiles que participan de manera directa en las hostilidades— deben cumplirlas en todas las circunstancias, en todos los conflictos armados, internacionales y no internacionales. Ciertas categorías de personas y objetos como las unidades, el transporte y el personal sanitarios, los objetos indispensables para la supervivencia de la población civil y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, gozan de una protección mayor, adicional (ver más adelante la pregunta sobre la protección de la infraestructura civil).
Los principios y normas que rigen la conducción de las hostilidades se aplican siempre que se produzcan enfrentamientos en el marco de un conflicto armado: ya sea en tierra (operaciones terrestres), en el aire (guerra aérea) o en el mar (guerra naval), así como en el ámbito cibernético (operaciones cibernéticas) y en el espacio exterior.
Los principios del DIH y las normas que rigen la conducción de las hostilidades tienen el objetivo de proteger a la población civil de los efectos de las hostilidades. Para ello, buscan el equilibrio entre la necesidad militar y la humanidad, mediante la imposición de prohibiciones y restricciones a las armas, los métodos y medios de guerra que las partes en los conflictos pueden usar.
El principio de distinción exige que las partes en conflicto distingan siempre entre combatientes y personas civiles, y entre objetivos militares y bienes de carácter civil, como la vivienda, la infraestructura civil y el medio ambiente. Las partes solo pueden dirigir sus ataques contra los combatientes, nunca contra la población civil; y solo contra objetivos militares, nunca contra bienes de carácter civil. Los ataques indiscriminados, principalmente los que no se dirigen a objetivos militares específicos como la norma lo exige, que no pueden ser dirigidos de esa manera, o cuyos efectos no pueden impedirse como lo exige el derecho internacional humanitario, también están estrictamente prohibidos. Del mismo modo, están prohibidos los actos o amenazas de violencia cuyo principal propósito es sembrar el terror entre la población civil y hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra.
Los ataques dirigidos contra combatientes u otros objetivos militares deben respetar el principio de proporcionalidad. Esto quiere decir que queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Dicho de otro modo, un objetivo militar puede ser atacado solo después de una evaluación que conduzca a la conclusión de que las pérdidas de vida y los daños a la población civil no son desproporcionados en relación con la ventaja militar prevista.
El principio de precaución exige que todas las partes en un conflicto armado cuiden constantemente a la población civil y a los bienes de carácter civil de los efectos de las operaciones militares. Dado el riesgo considerable de daño a las personas civiles al ejecutarse un ataque, el DIH impone obligaciones detalladas a quienes planifican, toman decisiones o llevan adelante ataques. En particular, debe tomarse todas las precauciones factibles:
- verificar que los objetivos sean militares;
- evitar, y reducir, en todo momento, la pérdida incidental de vidas civiles, las heridas a personas civiles y el daño a bienes de carácter civil;
- evaluar si es de prever que el ataque viole la regla de la proporcionalidad;
- cancelar o suspender un ataque si es evidente que violaría los principios de distinción o la regla de proporcionalidad;
- dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda afectar a la población civil.
El DIH también exige que las partes en un conflicto armado protejan a la población civil y a los bienes de carácter civil bajo su control de los efectos de los ataques. Es frecuente que los militares coexistan en las ciudades con las personas civiles y los bienes de carácter civil. Para las partes involucradas en hostilidades urbanas u otras zonas pobladas, esta coexistencia presenta importantes desafíos, tanto desde el punto de vista militar como con miras a evitar los daños civiles. Como la guerra urbana entraña peligros específicos para la población civil, la protección que les confieren los principios y las disposiciones del DIH es crucial.
-
La población civil y los bienes de carácter civil están protegidos contra ataques y no deben ser objetivos. El DIH exige a las partes en conflictos armados tomar medidas en todo momento para que su ataque sea dirigido a un objetivo militar específico. Esto requiere la certeza razonable sobre la condición del objetivo, así como las medidas constantes de verificación correspondientes. La selección de personas y bienes como objetivos de ataque requiere una evaluación individual en cada caso concreto.
En lo que respecta a las personas, los combatientes (es decir, los miembros de las fuerzas armadas estatales —excepto el personal médico y religioso— y los miembros de las ramas armadas de grupos armados no estatales) pueden ser objetivo de ataque, a menos que se encuentren fuera de combate (heridos, enfermos, náufragos, incapacitados, hayan manifestado una clara intención de rendirse o se encuentren de otro modo en poder del enemigo). Las personas civiles gozan de protección contra los ataques salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. Los funcionarios políticos y administrativos que no tengan la condición de militares ni ejerzan funciones de mando son personas civiles y no pueden ser objetivo de ataques por el mero hecho de desempeñar sus funciones políticas o administrativas.
En lo que respecta a los objetos, los bienes civiles están protegidos contra los ataques y solo pueden ser blanco de ataques los objetivos militares. Se trata de objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso, contribuyen de manera eficaz a la acción militar, y atacarlos ofrece una ventaja militar clara en las circunstancias del momento. Para que un objetivo sea considerado militar, debe estar estrechamente relacionado con los combates. Los objetivos que se limitan a apoyar el esfuerzo bélico, incluso desde el punto de vista financiero, no son objetivos legítimos.
-
La infraestructura vital para la prestación de servicios esenciales a la población civil está conformada, en principio, por bienes de carácter civil, y está alcanzada por todas las normas del DIH que protegen a la población civil y a los bienes de carácter civil contra los efectos de las hostilidades. En particular, eso incluye las prohibiciones contra ataques directos, indiscriminados y desproporcionados, así como las precauciones en el ataque y contra los efectos de los ataques. (V. ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?)
Los servicios esenciales para la población civil y otras personas protegidas durante conflictos armados están interconectados y son interdependientes, es decir que los trastornos que sufra uno de ellos pueden, por medio de un efecto dominó, provocar interrupciones en varios servicios o incluso paralizarlos por completo. Por ejemplo, se necesita electricidad para el suministro de agua y el saneamiento, la gestión de residuos sólidos y el mantenimiento de la cadena de frío. A su vez, los hospitales y las instalaciones de producción y distribución de alimentos dependen del suministro de agua potable, saneamiento y electricidad.
Los ataques de los que se prevé que provoquen daños en infraestructura crítica tienen altas probabilidades de afectar a una gran parte de la población civil más allá de la zona de impacto y por un período mucho más prolongado que el inmediato posterior al ataque. Eso repercute tanto en la proporcionalidad como en las precauciones en el ataque, en tanto tiene relación causal con el ataque y es razonablemente previsible en el momento en que este se produce.
El DIH también otorga una protección especial a ciertos tipos de infraestructura crítica —en particular los hospitales, así como otras instalaciones y vehículos de salud, los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas—, además de los bienes culturales y al medio ambiente natural. Las infraestructuras energéticas que son fundamentales para el funcionamiento eficaz de otros elementos indispensables también gozan de una protección especial. Cada régimen específico es diferente, pero todos suelen otorgar protección contra operaciones que no constituyen ataques e, incluso, cierto grado de protección en los casos en que esos bienes constituyen objetivos militares.Las infraestructuras energéticas, es decir, las infraestructuras críticas que permiten el suministro de energía a la población civil (como las redes de infraestructuras relacionadas con la electricidad, el combustible y el gas), son también, en principio, bienes de carácter civil y, como tales, no pueden ser atacadas. Solo se convierten en objetivos militares si contribuyen de manera efectiva a la acción militar (por ejemplo, una central eléctrica que suministra electricidad a un cuartel militar) y si su ataque ofrece una ventaja militar clara en las circunstancias del caso. Queda prohibida la clasificación generalizada o anticipada de toda la red eléctrica (u otra red energética) de un país o zona bajo control enemigo como objetivo militar. Asimismo, el DIH prohíbe los ataques contra infraestructuras energéticas si su único objetivo es mermar la capacidad económica del adversario —aunque estas sustenten indirectamente su capacidad bélica—, obligar al adversario a sentarse a la mesa de negociaciones, influir en la voluntad de la población o intimidar a los dirigentes políticos.
En algunos casos, las infraestructuras críticas (y otros bienes de carácter civil) pueden utilizarse simultáneamente con fines tanto civiles como militares. Esos objetos denominados de "doble uso" pueden convertirse en objetivos militares siempre que cumplan los criterios exigidos por el DIH (véase la definición de "objetivo militar" más arriba, en "¿Cómo protege el DIH a los civiles y a los bienes de carácter civil contra el peligro de las hostilidades?"). No obstante, quienes planifiquen y decidan atacar dichas infraestructuras deben tener en cuenta los daños colaterales a la población civil (incluido el impacto en el uso civil del objeto) que se derivarían del ataque, tomar todas las precauciones posibles para evitarlos o, al menos, minimizarlos, y garantizar que no sean excesivos.
-
El DIH impone numerosas prohibiciones y restricciones al desarrollo y uso de armas específicas, en virtud del derecho convencional y consuetudinario (ver normas 70 a 86 del Estudio del CICR sobre DIH consuetudinario). El uso de todas las armas, estén o no específicamente restringidas, debe en todos los casos cumplir con todos los principios y normas que rigen la conducción de las hostilidades, entre ellos, las prohibiciones contra los ataques directos, indiscriminados y desproporcionados, y las normas relativas a precauciones en el ataque (V. ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?).
Si bien, en el marco del DIH, no pesa una prohibición general sobre el uso de armas explosivas pesadas en zonas pobladas, la probabilidad de que su uso tenga efectos indiscriminados es muy elevada. En eso se apoya el llamamiento de larga data del CICR y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en su conjunto para que todos los Estados y grupos armados no estatales que sean partes en conflictos armados eviten el uso de armas explosivas pesadas en zonas pobladas. Estas armas deben evitarse a menos que se adopten medidas de mitigación suficientes para limitar su radio de impacto y el consiguiente riesgo de daños civiles.
Ya son 90 los Estados que han suscrito la Declaración política acerca del fortalecimiento de la protección de la población civil contra las consecuencias humanitarias derivadas del uso de armas explosivas en zonas pobladas. Se trata del primer instrumento de este tipo que obliga a los Estados, entre otras cosas, a revisar sus políticas y prácticas militares y a restringir o abstenerse, según proceda, del uso de armas explosivas en zonas pobladas, cuando dicho uso pueda causar daños a la población civil. Si se implementa como corresponde, puede ser muy útil para aliviar el sufrimiento de la población civil y fortalecer el respeto del IHL. -
Con miras a reducir el sufrimiento humano, el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) prohíbe a los Estados Partes autorizar la exportación, el tránsito o cualquier otro tipo de transferencia de armas convencionales, municiones y partes y componentes relacionados contemplados por el TCA si se tiene conocimiento de que se utilizarán para cometer crímenes de guerra u otros crímenes internacionales (art. 6). El TCA también prohíbe a los Estados Partes exportar armas u otros objetos incluidos en el Tratado en caso de que exista un riesgo preponderante de que las armas suministradas se utilicen para cometer o facilitar una violación grave del DIH o de los derechos humanos (art. 7). Ciertos instrumentos regionales, fundamentados en razones humanitarias, también limitan la transferencia de armas y exigen una evaluación de este tipo.
Todos los Estados, incluso aquellos que no son partes en el TCA, tienen la obligación de abstenerse de transferir armas a una parte en un conflicto armado cuando exista un riesgo claro de que ello contribuya a la comisión de violaciones del DIH. Por otra parte, los Estados que transfieren armas deben hacer todo lo que esté a su alcance, dentro de lo razonable, para prevenir y poner fin a violaciones del DIH cometidas por sus socios en el comercio de armas (art. 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949). Los Estados que suministren armas a una parte en un conflicto armado en curso pueden ser considerados particularmente influyentes para hacer cumplir el DIH, dada su capacidad de facilitar o retener los medios por los cuales pueden cometerse violaciones del DIH. El condicionamiento, la restricción o el cese de transferencias de armas constituyen medios prácticos que están al alcance de los Estados que transfieren armas, para prevenir y poner fin a violaciones del DIH.Más información sobre transferencias de armas a partes en conflictos armados.
-
Si bien el DIH no prohíbe ni restringe explícitamente el uso de la IA en aplicaciones militares, sí limita su desarrollo y uso, y establece restricciones estrictas cuando se integra en sistemas de armas o se utiliza de alguna forma para llevar a cabo acciones bélicas. Por ello, y al igual que cualquier nueva tecnología de guerra, la IA debe poder utilizarse y solo debe utilizarse de conformidad con los principios y normas vigentes del DIH (V. ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?).
En un contexto de creciente desarrollo y dependencia de las tecnologías relacionadas con la IA en el ámbito militar, es importante recordar que las obligaciones del DIH son vinculantes para los seres humanos. Esos seres humanos deben determinar si son legítimos los ataques que planifican, deciden o ejecutan, y deben rendir cuentas por esas decisiones. Estas evaluaciones incluyen la verificación de si los ataques se ajustan a los principios y normas que rigen la conducción de las hostilidades, a saber, la distinción, la proporcionalidad y las precauciones en el ataque, aspectos que no pueden delegarse en máquinas.
Esto no significa que los comandantes y los combatientes no puedan o no deban utilizar herramientas, incluidos los sistemas de IA de apoyo a la toma de decisiones, para realizar tareas como la estimación de los daños colaterales o el cálculo del radio de explosión de las municiones. No obstante, estas evaluaciones deben entenderse como fuentes de información o indicadores computacionales, y no como valoraciones jurídicas sobre si un ataque cumple con el DIH. Por lo tanto, estos sistemas y herramientas deben diseñarse y utilizarse para respaldar la toma de decisiones humana, y no para obstaculizarla o sustituirla.
Más información sobre la posición del CICR en relación con el uso de la IA en conflictos armados.
-
Los centros de datos utilizados exclusivamente con fines civiles, incluidos los proporcionados por empresas tecnológicas privadas, son bienes de carácter civil. No deben ser objeto de ataque.
Es posible que determinados servidores o centros de datos se utilicen para almacenar datos recopilados por las fuerzas armadas, incluidos datos de inteligencia, y que los centros de datos proporcionen la potencia informática necesaria para ejecutar modelos de IA utilizados por las fuerzas armadas, o el espacio digital para alojar sistemas de IA de apoyo a la toma de decisiones. La cuestión de si, y en qué casos, dichos centros de datos pueden convertirse en objetivos militares requiere un análisis caso por caso. Mientras no se consideren un objetivo militar, no deben ser atacados. Incluso si un centro de datos concreto, o partes del mismo, se consideran un objetivo militar, deben respetarse igualmente las normas y los principios de proporcionalidad y precaución en el ataque. La aplicación de estos principios y normas requiere evaluar tanto los daños previsibles directos como indirectos que sufre la población civil —tales como los daños a las personas civiles que trabajan en los centros de datos y los daños a la población civil que depende de los centros de datos para el correcto funcionamiento de los servicios esenciales— y tomar todas las precauciones posibles para evitarlos y, en cualquier caso, reducirlos. (Ver ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?)
-
El DIH es aplicable a todos los métodos y medios de guerra, incluidas las operaciones cibernéticas (también denominadas capacidades de TIC). Esto quiere decir que todas las partes en un conflicto armado, incluidas sus unidades cibernéticas, mandos o agencias de inteligencia, deben respetar los principios y normas del DIH que rigen la conducción de las hostilidades cuando llevan a cabo operaciones cibernéticas en el contexto de un conflicto armado (V. ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?).
Los hackers civiles que llevan a cabo sus operaciones en el contexto de un conflicto armado o en relación con él también deben respetar el DIH, y pueden incurrir en responsabilidad penal si cometen violaciones graves del DIH (crímenes de guerra). Los hackers civiles no deben, por ejemplo, atacar objetivos civiles (instituciones, infraestructuras, empresas), instalaciones médicas y organizaciones humanitarias, instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, u objetos que sean indispensables para la supervivencia de la población civil (por ejemplo, la agricultura, la producción de alimentos o el agua).
Los Estados deben adoptar medidas viables para garantizar que los hackers que operan en su territorio respeten el DIH. Esto implica dar a conocer el DIH a los hackers civiles, exigirles que lo respeten y no incitarlos a infringirlo, así como adoptar medidas para reprimir las infracciones de sus normas, mediante medidas jurídicas, disciplinarias o administrativas, entre otras.
-
El DIH otorga protección general y específica al medio ambiente natural. La noción de medio ambiente natural según el DIH abarca todo lo que existe u ocurre naturalmente, como la hidrosfera, la biosfera, la geosfera y la atmósfera (incluidas la flora y la fauna, los océanos y otros cuerpos de agua, el suelo y las rocas). El medio ambiente natural tiene carácter civil y, por lo tanto, está protegido por los principios de distinción, proporcionalidad y precaución (V. ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?). Esto quiere decir, entre otras cosas, que está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que se pueda prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. El DIH también prohíbe el empleo de métodos o medios de hacer la guerra concebidos para causar, o de los que se pueda prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. La destrucción del medio ambiente natural no puede usarse como arma.
-
La guerra naval puede causar daños tanto en el mar como en tierra, desde ataques a buques hasta perjuicios que afectan a las comunidades costeras. También puede poner en peligro infraestructuras marítimas fundamentales, lo que hace imprescindible el respeto estricto de las normas que rigen los conflictos armados.
Los combates en el mar se rigen por el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el ámbito marítimo. Este marco está compuesto por tratados y normas consuetudinarias que se han desarrollado y han ido evolucionando con el tiempo, al ritmo de la evolución del ámbito marítimo. El derecho internacional humanitario (DIH) forma parte de este marco —en particular el Segundo Convenio de Ginebra, que protege a los heridos, enfermos y náufragos en el mar—, junto con el derecho del mar y la neutralidad marítima, entre otros. El Manual de San Remo de 1994 sobre la guerra naval es ampliamente reconocido como una de las principales reformulaciones de estas normas.
Independientemente del campo de batalla, las personas civiles, los no combatientes y los bienes de carácter civil deben ser protegidos, incluso en el mar. Sin embargo, la guerra en el mar tiene sus propias realidades, y el derecho lo refleja con normas específicas para determinados medios y métodos de la guerra naval, como los bloqueos, las zonas de exclusión marítima y otras medidas que no constituyen un ataque, como las medidas relativas a los botines y el contrabando.
Al igual que en cualquier conflicto bélico, el derecho de elegir los métodos y medios de la guerra naval no es ilimitado. Las armas como los misiles, los torpedos, los proyectiles y las minas navales deben utilizarse de conformidad con los principios y normas de distinción, proporcionalidad y precaución. (Ver ¿Cómo protege el DIH a las personas y a los bienes de carácter civil del peligro de las hostilidades?) Los buques de superficie, los submarinos y las aeronaves están sujetos a las mismas normas, al igual que las armas que se basan en tecnologías emergentes, como los sistemas marítimos no tripulados y autónomos.
Los buques mercantes y demás buques civiles están siempre protegidos contra los ataques, salvo que se conviertan en objetivos militares, por ejemplo, al transportar tropas, prestar apoyo directo a operaciones militares o participar en combates. Incluso en esos casos, se aplican las normas de proporcionalidad y precaución para reducir los daños a las tripulaciones, los pasajeros, los buques cercanos, las infraestructuras marítimas y el medio ambiente marino.
-
En general, la libertad de navegación marítima en alta mar sigue vigente durante los conflictos armados, y las partes beligerantes están obligadas a tener en cuenta los intereses de los Estados y buques neutrales en sus operaciones marítimas. Por ejemplo, los derechos de paso en tránsito —y, cuando proceda, de paso inocente no sujeto a suspensión— a través de los estrechos utilizados para la navegación internacional, así como el derecho de paso por las rutas marítimas archipelágicas a través de las aguas archipelágicas, previstos en el derecho internacional general, siguen siendo aplicables en tiempo de conflicto armado. La interferencia con buques neutrales también está sujeta a importantes restricciones legales, en particular en el contexto de las zonas de exclusión marítima, el control del contrabando y la guerra de minas navales.
Cuando los Estados neutrales respetan su condición de neutralidad y sus buques evitan prestar servicios a partes no neutrales, el derecho de neutralidad marítima puede mitigar los efectos de los conflictos armados, ya que los motivos para la injerencia de las partes beligerantes son muy limitados. El territorio neutral sigue siendo inviolable y las acciones hostiles de las fuerzas armadas en aguas neutrales y en el espacio aéreo neutral están prohibidas en casi todas las circunstancias. Al llevar a cabo operaciones en la zona económica exclusiva de los Estados neutrales o en otras zonas en las que estos gozan de derechos en virtud del derecho internacional, los beligerantes deben tener debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de dichos Estados neutrales.
Los bloqueos navales, es decir, las operaciones militares destinadas a impedir el acceso o la salida de todos los buques hacia o desde los puertos o costas del enemigo, solo son legales si se ajustan a normas estrictas: deben ser declarados, eficaces y aplicados de manera imparcial. No pueden provocar el hambre entre la población civil ni bloquear la ayuda humanitaria, y cualquier daño causado a la población civil no debe ser desproporcionado en relación con la ventaja militar prevista. No deben impedir el acceso a puertos o costas neutrales.
-
Durante los conflictos armados, los heridos, los enfermos o los náufragos en el mar deben ser protegidos y atendidos sin discriminación. El derecho exige el rescate en el mar y protege a los buques que participan en operaciones de rescate y asistencia médica, pues reconoce que el propio océano puede ser tan letal como el enemigo. Debe respetarse la dignidad de quienes mueren en el mar a causa de las hostilidades.
En virtud del Segundo Convenio de Ginebra (CG II), las partes beligerantes deben adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos, náufragos y fallecidos en el mar tras cada enfrentamiento. Es posible que el DIH no exija que un buque que lleva a cabo un ataque de largo alcance —o un submarino que emerge a la superficie— preste asistencia inmediata a las víctimas en todos los casos. Sin embargo, sí les exige, como mínimo, que consideren formas alternativas de facilitar el rescate. Por ejemplo, comunicar la ubicación del incidente a las autoridades, a buques enemigos o neutrales, o a actores humanitarios capaces de llevar a cabo operaciones de rescate. El objetivo protector del CG II no puede alcanzarse sin una interpretación de buena fe de este deber. Se trata de una obligación de conducta, que debe cumplirse con la debida diligencia y adaptarse al contexto específico. Cada órgano de una parte en el conflicto debe evaluar, de buena fe, qué medidas son viables para su nivel.
En las duras condiciones de la guerra en el mar, los buques neutrales o las organizaciones de salvamento costero pueden ser el mejor o el único medio para garantizar que se pueda rescatar o recuperar a la mayor cantidad posible de heridos, enfermos, náufragos o fallecidos. Dependiendo de la situación, las partes beligerantes pueden tener la obligación jurídica de informar a los buques neutrales que se encuentren en las proximidades y a apelar a su caridad para que los recojan a bordo y les presten asistencia. En virtud del derecho del mar y del derecho marítimo, los buques neutrales pueden estar obligados a participar en el rescate.
Las partes en conflictos armados, así como los Estados neutrales, están obligados a respetar y proteger a los heridos, los enfermos y los náufragos que entren en su territorio, a garantizar que reciban la atención médica que requiera su estado y a adoptar las medidas adecuadas para buscar, recoger e identificar a los fallecidos y desaparecidos. Deben recibir trato humano, protección contra la violencia y la intimidación, y alimentación adecuada, atención médica y protección jurídica en virtud del DIH. Los fallecidos encontrados en el mar también deben ser recogidos y tratados con dignidad, y debe recopilarse toda la información pertinente para poder identificarlos.
Si los Estados neutrales internan a combatientes náufragos (según su interpretación de las obligaciones que les corresponden en virtud del derecho de la neutralidad), deben tratar a esas personas como prisioneros de guerra con arreglo al Tercer Convenio de Ginebra (CG III). Los marinos mercantes náufragos deben ser liberados lo antes posible.
El abordaje, la inspección y la incautación de buques en el mar pueden dar lugar a la detención de personas. Del mismo modo, una vez que se recoge a los heridos, enfermos y náufragos tras un enfrentamiento, es posible que se identifique a determinadas personas entre ellos para su detención. Las personas privadas de libertad en el mar son especialmente vulnerables y, por lo tanto, deben permanecer a bordo de los buques únicamente como medida temporal, a la espera de ser trasladadas a tierra lo antes posible. Se les debe proporcionar buenas condiciones de detención, registrarlas debidamente y procurarles las garantías procesales.
-
El Tercer Convenio de Ginebra (CG III) establece protecciones detalladas para los prisioneros de guerra. Todo miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional que haya caído en poder del enemigo por cualquier medio es un prisionero de guerra.
La condición de prisionero de guerra se aplica también a los miembros de otras fuerzas que combaten en nombre del Estado, siempre que cumplan determinados requisitos que los distingan de la población civil. A menudo, las fuerzas armadas se despliegan acompañadas de personas civiles autorizadas, como personal civil, corresponsales de guerra, proveedores y otras personas que acompañan a las fuerzas armadas sin formar parte de ellas. Ellos también tienen derecho a la condición de prisionero de guerra, al igual que algunas otras categorías de personas, tal y como se establece en el artículo 4 del CG III. La condición de prisionero de guerra no depende de la nacionalidad de la persona.
El personal médico y religioso deberá ser devuelto al bando al que pertenezca, salvo que su retención sea necesaria para prestar asistencia a los prisioneros de guerra. Si, excepcionalmente, se lo retiene por este motivo, estas personas no serán consideradas prisioneros de guerra, pero tendrán derecho, como mínimo, a los mismos beneficios y protección que los prisioneros de guerra.
Más información acerca de prisioneros de guerra.
-
El DIH protege a todas las personas privadas de libertad en conflictos armados internacionales, no solo a los prisioneros de guerra. Entre ellas están las personas internadas por motivos de seguridad, así como aquellas detenidas o condenadas por delitos penales, independientemente de que dichos delitos estén relacionados o no con el conflicto armado. Ciertas garantías fundamentales, como la prohibición de la tortura, se aplican independientemente de la situación de la persona o de la naturaleza de la privación de libertad. Sin embargo, la aplicación de otras disposiciones específicas puede depender de estos factores.
La mayoría de las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra (CG IV) son aplicables a las "personas protegidas". Este término se define en el Convenio y abarca a los extranjeros privados de libertad por una de las partes en el conflicto, con algunas excepciones. El Convenio establece protecciones básicas para las personas protegidas que están en detención penal, así como protecciones detalladas para las personas protegidas que están "internadas". El internamiento es una forma excepcional de privación de libertad sin proceso penal, permitida por el CG IV cuando se justifica sobre la base de amenazas graves a la seguridad del Estado que realiza la detención. El Convenio prohíbe expresamente a los Estados internar a personas protegidas, salvo en los casos previstos en sus disposiciones.
Cualquier persona que participe en las hostilidades y que no tenga la condición de prisionero de guerra en virtud del CG III está protegida por el CG IV (siempre y cuando cumpla con los requisitos de nacionalidad).
Toda persona que no reúna los requisitos para ser considerada prisionero de guerra en virtud del CG III ni "persona protegida" en virtud del CG IV (debido a los requisitos de nacionalidad) sigue estando protegida por el DIH. Dichas personas, así como cualquier persona privada de libertad en el contexto de un conflicto armado no internacional, están amparadas por una serie de normas del DIH consuetudinario, entre ellas, garantías fundamentales como la prohibición de matar, torturar e infligir malos tratos, así como de llevar adelante juicios injustos, que también se establecen en el artículo 75 del primer Protocolo Adicional a los Convenios (PA I).
-
Una persona que reúna los requisitos para ser considerada "persona protegida" en virtud del CG IV no pierde dicha condición ni la protección del Convenio si participa en actividades de espionaje, sabotaje u otras actividades que supongan amenazas igualmente graves para la seguridad. No obstante, el Convenio permite, con carácter excepcional, ciertas restricciones que, de otro modo, no estarían permitidas, siempre que estén justificadas en casos concretos de este tipo. (Cuando se aplica el PA I, en territorio ocupado dichas restricciones solo pueden aplicarse en casos de espionaje, no en casos de sabotaje u otras amenazas a la seguridad.)
Cualquier restricción de este tipo debe ser necesaria para la seguridad del Estado y referirse principalmente a la comunicación de la persona con el mundo exterior. Por ejemplo, un internado tendría normalmente derecho a enviar y recibir correspondencia y a recibir visitas de sus familiares, pero estos derechos pueden verse restringidos en el caso de un espía. Sin embargo, el Convenio prohíbe expresamente la imposición de restricciones que, por sí solas o de forma acumulativa, constituyan un trato inhumano o priven a la persona de su derecho a un juicio justo y regular.
Los miembros de las fuerzas armadas que son capturados mientras realizan actividades de espionaje no tienen derecho al estatuto de prisioneros de guerra. No podrán ser juzgados ni condenados sin proceso previo. Siguen estando protegidos en virtud del CG IV (sujetos a las posibles restricciones anteriormente mencionadas), del artículo 75 del PA I o del DIH consuetudinario.
Las visitas del CICR son de carácter exclusivamente humanitario y se rigen por métodos de trabajo que incluyen la confidencialidad. Por ende, el CICR considera que la notificación de la detención de una persona y el derecho del CICR a realizar visitas a dicha persona no están sujetos a restricciones por el hecho de que la persona sea un espía o un saboteador. Los requisitos establecidos en el Convenio de recopilar y transmitir información sobre todas las personas protegidas que se encuentren internadas, sometidas a residencia obligatoria o detenidas durante más de dos semanas siguen siendo aplicables también a los espías y saboteadores.