Comentario del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949
01-01-2001
Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
Contenidos
Prefacio
Jean Pictet
Hans-Peter Gasser
Sylvie-Stoyanka Junod
Claude Pilloud †
Jean De Preux
Yves Sandoz
Christophe Swinarski
Claude F. Wenger
Bruno Zimmermann
Tomo I
PrefacioHan transcurrido catorce años desde que se publicó, en 1986, el Commentaire des Protocoles additionnels en francés. La edición de la versión española de este Comentario es, por lo tanto, motivo de gran satisfacción. Ahora bien, la traducción de una obra de esta importancia después de tantos años no deja de plantear algunos problemas prácticos, que debemos exponer aquí.
La presente versión española no incluye, en primer lugar, el comentario del Protocolo II, relativo a los conflictos armados no internacionales, que ya se publicó en 1998 junto con el del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra1.
Por otro lado, la presente traducción no contiene el comentario del Anexo I al Protocolo adicional I, que se ocupa de los medios de señalamiento de los transportes sanitarios (“Reglamento relativo a la identificación”). El motivo de ello es que este anexo se modificó en 1993 y, por consiguiente, se ha hecho necesario revisar también su comentario. El nuevo comentario del Anexo I, cuya redacción está en curso, se publicará por separado en francés, inglés y español. En su lugar incluimos en esta edición un breve comentario del Anexo I en el que se abordan suscintamente las cuestiones primordiales relativas a las enmiendas introducidas en 1993.
Señalemos asimismo que las referencias al comentario del Anexo I remiten a las páginas correspondientes de la versión original francesa. Lo mismo ocurre con las referencias al comentario de los Convenios de Ginebra (Commentaire I, II, III, IV), publicado bajo la dirección de Jean S. Pictet y del que no existe ninguna versión española.
Por otra parte, en la versión original del Commentaire des Protocoles additionnels, los tratados en vigor estaban actualizados para 1986, fecha de su publicación. En la presente versión española se ha procurado actualizar todo lo posible esos datos.
Cabe destacar, por último, que la traducción española se basa fundamentalmente en la versión original francesa, pero se ha recurrido a veces a la versión inglesa cuando ésta parecía más clara.
División Jurídica CICR
1 S- S. Junod, Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos Convenios, Comité Internacional de la Cruz Roja - Plaza & Janés Editores Colombia S. A., Santa Fe de Bogotá, D.C. (Colombia), 1998
Nota editorial
Nota editorial
El presente Comentario trata esencialmente de explicitar las disposiciones de los Protocolos de 1977 fundándose, en primer lugar, en los propios textos, así como en la labor de la Conferencia Diplomática (CDDH) y en otros trabajos preparatorios. Los autores se han guiado asimismo por el derecho internacional humanitario preexistente, el derecho internacional general y la doctrina.
Si la interpretación de los textos da lugar, a pesar de todo, a ciertas vacilaciones, las opiniones expresadas aquí son opiniones jurídicas y no de principio: no se trata de decir lo que está bien, sino lo que es. Es cierto que, a veces, se exponen consideraciones más generales o de principio, pero éstas se presentan como tales y son claramente identificables. La responsabilidad de los textos y de esta obra incumbe fundamentalmente a sus autores .
El CICR ha contribuido a este Comentario invitando, prime-ramente, a su vicepresidente de honor y a varios colaboradores a dedicarle mucho de su tiempo y, después, mediante la participación de su Comisión Jurídica, a la que pidió su opinión sobre varias cuestiones de derecho. Sin embargo, hablando con propiedad, no se trata de un Comentario del CICR.
En estas primeras acotaciones no podríamos olvidarnos de rendir homenaje a la memoria del señor Claude Pilloud . Despu és de haber pasado casi cuarenta años al servicio del CICR, el señor Claude Pilloud, ex director de la Institución, ya se había jubilado cuando aceptó participar, con mucha generosidad, en la elaboración de esta obra. El aporte de su experiencia y dinamismo fueron de grandísimo valor hasta su muerte, ocurrida en noviembre de 1984.
El Comentario es una obra colectiva, preparada en el marco de estructuras y procedimientos aprobados por el CICR, a propuesta de las personas a quienes había encomendado esta tarea. La mayoría de los autores participaron en los trabajos de la Conferencia Diplomática (CDDH) como miembros de la delegación del CICR.
La primera versión redactada por cada autor se examinó, artículo por artículo, en el Comité de Lectura . Teniendo en cuenta las observaciones hechas durante las sesiones de este Comité, cada autor redactó una segunda versión de sus textos. Las personas encargadas de revisar y coordinar toda la obra leyeron esta versión y la analizaron luego con el autor a fin de armonizarla con los demás textos en cuanto al fondo y, en cierta medida, en cuanto a la forma, y de garantizar lo mejor posible la unidad del conjunto. Este análisis permitió al autor elaborar la tercera versión del texto, que es, en principio, la que figura en la obra.
Los textos llevan la firma de sus autores. Tras la prematura desaparición del señor Claude Pilloud, el señor Jean Pictet se hizo cargo de sus textos y estableció la segunda y la tercera versiones.
Gracias a la presentación editorial de la obra, es posible extraer partes de ella en ediciones separadas sin necesidad de hacer recomposiciones.
Los textos de acompañamiento tienen por objetivo agrupar todas las referencias que se dan en el cuerpo del Comentario y proporcionar al usuario informaciones complementarias. Su recopilación se terminó, salvo algunas de ellas, el 31 de diciembre de 1984.
En el contexto del Comentario, las referencias a la doctrina del derecho internacional humanitario sólo se hacen para aclarar los textos comentados, sin pretender reflejar de manera completa toda la doctrina existente. Los autores han optado asimismo por mencionar únicamente las referencias a la doctrina del derecho internacional general más indispensables.
Al comienzo de cada texto se reagrupan las referencias a los trabajos preparatorios de la CDDH y a los documentos más importantes para indagar el origen de los textos que finalmente se aprobaron.
Con esta misma perspectiva, el índice , común a los dos Protocolos, permite establecer, en particular, las relaciones entre ellos, así como las que existieron durante la redacción de estos tratados, especialmente en el transcurso de los trabajos de la CDDH.
La numeración continua de los párrafos de la obra permite referirse a un pasaje de manera cómoda, sin necesidad de citar otros datos.
Es un grato deber dar las gracias a cuantos han contribuido a la publicación del Comentario.
Este agradecimiento se dirige, en primer lugar, a la señora Eliana Goy-Voyame , cuya abnegada participación en la labor de gestión y de edición de los textos ha permitido concluir la obra en los plazos previstos.
La señora Sylvie Valaizon , asistente de edición, también ha contribuid o de manera sustancial a la presentación editorial.
Finalmente, agradecemos asimismo a Martinus Ninhoff Publishers, en especial al señor Alan D. Stephens, a la señora Hannelore Brown-Knauff y al señor Peter A. Schregardus, su eficaz colaboración.
* * *
Para los fines del presente Comentario, nos parece útil recordar y definir algunas expresiones de uso general en el cuerpo de la obra.
El Protocolo I define la expresión normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados como las “normas contenidas en los acuerdos internacionales de los que son Parte las partes en conflicto, así como los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional aplicables en los conflictos armados” (artículo 2, apartado b ).
Esta expresión cubre la normativa específicamente destinada a aplicarse durante los conflictos armados. En este Comentario la abreviaremos a veces con la expresión derecho de los conflictos armados .
En el presente Comentario, por la expresión derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados se entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especí-ficamente destinadas a resolver los problemas humanitarios directamente derivados de los conflictos armados, internacionales o no, y que restringen, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos o medios de guerra de su elección, o que protegen a las personas y bienes afectados, o que pueden ser afectados, por el c onflicto. La abreviaremos con la expresión derecho internacional humanitario o derecho humanitario .
La expresión derecho de Ginebra se utiliza con bastante frecuencia en la doctrina para designar las normas de derecho humanitario que establecen el derecho de las víctimas a la protección; y la expresión derecho de La Haya , para designar las normas de derecho humanitario que rigen la conducción de las hostilidades.
Esta distinción es hoy un poco artificial, dado que los Protocolos contienen normas de los dos tipos. No obstante, en el Comentario se utilizarán repetidamente estas expresiones con la acepción definida aquí.
Los Convenios y los Protocolos mencionan los tres signos distintivos : la cruz roja, la media luna roja y el león y el sol rojos, aunque este último sólo lo haya utilizado Irán.
Según una notificación del Consejo Federal suizo, actuando como depositario de los tratados, fechada el 20 de octubre de 1980, la República Islámica de Irán le comunicó que adoptaba el signo de la media luna roja.
Teniendo en cuenta esta decisión, en el presente Comentario nos limitaremos a utilizar, en principio, según el contexto, las expresiones “signo distintivo”, “cruz roja”, “media luna roja” o una combinación de éstas.
De conformidad con esta decisión de la República Islámica de Irán, la Sociedad del León y del Sol Rojos de Irán ha cambiado su nombre por el de “Sociedad de la Media Luna Roja de Irán”.
En el presente Comentario nos limitaremos, en principio, a usar, según el contexto, las expresiones Sociedades Nacionales , Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja .
El 12 de octubre de 1983, la Liga de Sociedades de la Cruz Roja cambió su nombre por el de Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja .
Así pues, en este Comentario se utilizará en principio, esta última denominación o la expresión Liga .
Yves Sandoz
Christophe Swinarski
Bruno Zimmermann
Índice
Índice
(Se reproduce a continuación el índice correspondiente a la versión impresa de esta obra, publicada por el CICR.
ISBN: 958-14-0336-1, Plaza & Janés Editores Colombia, Colombia, Enero 2001)
TOMO I
Prefacio 13
Firmas 15
Abreviaturas 17
Nota editorial 25
Introducción general 31
Protocolo I 43
P reámbulo 47
Título I - Disposiciones generales 57
Artículo 1 - Principios generales y ámbito de aplicación 59
Artículo 2 - Definiciones 91
Artículo 3 - Principio y fin de la aplicación 101
Artículo 4 - Estatuto jurídico de las partes en conflicto 107
Artículo 5 - Designación de las potencias protectoras y de su sustituto 113
Artículo 6 - Personal calificado 135
Artículo 7 - Reuniones 151
Título II - Heridos enfermos y náufragos 157
Sección I - Protección general 163
Artículo 8 - Terminología 165
Artículo 9 - Ámbito de aplicación 199
Artículo 10 - Protección y asistencia 209
Artículo 11 - Protección de la persona 215
Artículo 12 - Protección de las unidades sanitarias 237
Artículo 13 - Cesación de la protección de las unidades sanitarias civiles 247
Artículo 14 - Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias civiles 259
Artículo 15 - Protección del personal sanitario religioso y civil 269
Artículo 16 - Protección general de la misión médica 281
Artículo 17 - Cometido de la población civil y de las sociedades de socorro 297
Artículo 18 - Identificación 313
Artículo 19 - Estados neutrales y otros Estados que no sean partes en conflicto. 335
Artículo 20 - Prohibición de las represalias 341
Sección II - Transportes sanitarios 345
Artículo 21 - Vehículos sanitarios 351
Artículo 22 - Buques hospitales y embarcaciones costeras de salvamento 355
Artículo 23 - Otros buques y embarcaciones sanitarios 367
Artículo 24 - Protección de las aeronaves sanitarias 393
Artículo 25 - Aeronaves sanitarias en zonas no dominadas por la parte adversa 399
Artículo 26 - Aeronaves sanitarias en zonas de contacto o similares 403
Artículo 27 - Aeronaves sanitarias en zonas dominadas por la parte adversa 411
Artículo 28 - Restricciones relativas al uso de las aeronaves sanitarias 421
Artículo 29 - Notificaciones y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias 433
Artículo 30 - Aterrizaje e inspección de aeronaves sanitarias 443
Artículo 31 - Estados neutrales u otros Estados que no sean partes en conflicto 457
Sección III - Personas desaparecidas y fallecidas 477
Artículo 32 - Principio general 483
Artículo 33 - Desaparecidos 491
Artículo 34 - Restos de las personas fallecidas 513
Título III - Métodos y medios de guerra – Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra 535
Sección I - Métodos y medios de guerra 543
Artículo 35 - Normas fundamentales 545
Artículo 36 - Armas nuevas 589
Artículo 37 - Prohibición de la perfidia 601
Artículo 38 - Emblemas reconocidos 623
Artículo 39 - Signos de nacionalidad 645
Artículo 40 - Cuartel 661
Artículo 41 - Salvaguardia del enemigo fuera de combate 669
Artículo 42 - Ocupantes de aeronaves 687
Sección II - Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra 701
Artículo 43 - Fuerzas armadas 703
Artículo 44 - Combatientes y prisioneros de guerra 721
Artículo 45 - Protección de personas que han tomado parte en las hostilidades 755
Artículo 46 - Espías 779
Artículo 47 - Mercenarios 793
TOMO II
Título IV - Población civil 809
Sección I - Protección general contra los efectos de las hostilidades 813
Capítulo I - Norma fundamental y ámbito de aplicación
Artículo 48 - Norma fundamental 831
Artículo 49 - Definición de ataques y ámbito de aplicación 837
Capítulo II - Personas civiles y población civil
Artículo 50 - Definición de personas civiles y de población civil 849
Artículo 51 - Protección de la población civil 855
Capítulo III - Bienes de carácter civil
Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil 879
Artículo 53 - Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto 895
Artículo 54 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil 911
Artículo 55 - Protección del medio ambiente natural 923
Artículo 56 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas 929
Capítulo IV - Medidas de precaución
Artículo 57 - Precauciones en el ataque 945
Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques 965
Capítulo V - Localidades y zonas bajo protección especial 971
Artículo 59 - Localidades no defendidas 973
Artículo 60 - Zonas desmilitarizadas 985
Capítulo VI - Servicios de protección civil 995
Artículo 61 - Definiciones y ámbito de aplicación 1001
Artículo 62 - Protección general 1031
Artículo 63 - Protección civil en los territorios ocupados 1043
Artículo 64 - Organismos civiles de protección civil de los Estados neutrales u otros Estados que no sean partes en conflicto y organismos internacionales de protección civil 1063
Artículo 65 - Cesación de la protección civil 1075
Artículo 66 - Identificación 1091
Artículo 67 - Miembros de las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos de protección civil 1107
Sección I - Socorros en favor de la población civil 1127
Artículo 68 - Ámbito de aplicación 1131
Artículo 69 - Necesidades esenciales en territorios ocupados 1135
Artículo 70 - Acciones de socorro 1141
Artículo 71 - Personal que participa en las acciones de socorro 1163
Sección III - Trato a las personas en poder de una parte en conflicto 1173
Capítulo I - Ámbito de aplicación y protección de las personas y de los bienes 1177
Artículo 72 - Ámbito de aplicación 1179
Artículo 73 - Refugiados y apátridas 1185
Artículo 74 - Reunión de familias dispersas 1201
Artículo 75 - Garantías fundamentales 1207
Capítulo II - Medidas en favor de las mujeres y de los niños
Artículo 76 - Protección de las mujeres 1249
Artículo 77 - Protección de los niños 1257
Artículo 78 - Evacuación de los niños 1271
Capítulo III - Periodistas
Artículo 79 - Medidas de protección de periodistas 1285
Título V - Ejecución de los Convenios y del presente Protocolo 1297
Sección I - Disposiciones generales 1299
Artículo 80 - Medidas de ejecución 1301
Artículo 81 - Actividades de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias 1311
Artículo 82 - Asesores jurídicos en las fuerzas armadas 1327
Artículo 83 - Difusión 1341
Artículo 84 - Leyes de aplicación 1355
Sección II - Represión de las infracciones de los Convenios o del presente Protocolo 1359
Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo 1381
Artículo 86 - Omisiones 1403
Artículo 87 - Deberes de los jefes 1419
Artículo 88 - Asistencia mutua judicial en materia penal 1429
Artículo 89 - Cooperación 1437
Artículo 90 - Comisión Internacional de Encuesta 1445
Artículo 91 - Responsabilidad 1467
Título VI - Disposiciones finales 1475
Artículo 92 - Firma 1485
Artículo 93 - Ratificación 1491
Artículo 94 - Adhesión 1495
Artículo 95 - Entrada en vigor 1499
Artículo 96 - Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo 1505
Artículo 97 - Enmiendas 1519
Artículo 98 - Revisión del Anexo I 1525
Artículo 99 - Denuncia 1537
Artículo 100 - Notificaciones 1545
Artículo 101 - Registro 1551
Artículo 102 - Textos auténticos 1555
Anexo I - Reglamento relativo a la identificación 1561
Artículo 1 - Disposiciones generales 1561
Capítulo I - Tarjetas de identidad 1562
Artículo 2 - Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso, civil y permanente 1562
Artículo 3 - Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso, civil y temporal 1563
Capítulo II - Signo distintivo 1565
Artículo 4 - Forma 1565
Artículo 5 - Uso 1565
Capítulo III - Señales distintivas 1566
Artículo 6 - Uso 1566
Artículo 7 - Señal luminosa 1566
Artículo 8 - Señal de radio 1567
Artículo 9 - Identificación por medios electrónicos 1568
Capítulo IV - Comunicaciones 1569
Artículo 10 - Radiocomunicaciones 1569
Artículo 11 - Uso de códigos internacionales 1569
Artículo 12 - Otros medios de comunicación 1570
Artículo 13 - Planes de vuelo 1570
Artículo 14 - Señales y procedimientos para la interceptación de aeronaves sanitarias 1570
Capítulo V - Protección civil 1570
Artículo 15 - Tarjeta de identidad 1570
Artículo 16 - Signo distintivo internacional 1572
Capítulo VI - Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas 1573
Artículo 17 - Signo internacional especial 1573
Anexo II - Tarjeta de identidad de periodista en misión peligrosa 1574
Breve comentario del Anexo I 1577
Resoluciones aprobadas en el cuarto período de sesiones de la Conferencia Diplomática 1583
Resolución 17 1583
Resolución 18 1586
Resolución 19 1590
Resolución 20 1595
Resolución 21 1596
Resolución 22 1598
Resolución 24 1601
Pasajes del Acta Final 1603
Convenios citados 1605
Estados Partes en los principales convenios citados en el Comentario 1621
Resoluciones de organismos internacionales 1635
Bibliografía 1645
Índice alfabético 1665
Introducción general
Introducción general
La labor de desarrollo del derecho humanitario
En virtud de una iniciativa que se ha hecho tradicional, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se ha esforzado, desde sus orígenes, en desarrollar el derecho internacional humanitario, rama del derecho que tienen por finalidad reglamentar la conducción de las hostilidades a fin de mitigar su rigor. Así fue como preparó la aprobación y posterior revisión de los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra de 1864, 1906, 1929 y 1949, mientras que el Gobierno de Suiza, Estado depositario de esos textos fundamentales, convocó y organizó las Conferencias Diplomáticas que dieron a luz dichos Convenios.
Los Convenios de Ginebra, que han salvado innumerables vidas, adquirieron en 1949 un volumen considerable. En efecto, tres de ellos, los relativos a la suerte que corren los militares heridos y enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra, eran las versiones revisadas y mejoradas de Convenios anteriores, y el cuarto, referente a los civiles, que era casi completamente nuevo, colmaba una laguna que se dejó sentir muy dolorosamente durante la II Guerra Mundial. Ahora bien, este último Convenio sólo protege a los civiles contra las acciones arbitrarias del enemigo, y no contra los efectos de las hostilidades, salvo en el caso es pecífico de los heridos, de los hospitales y del personal y material médicos.
Pero, aunque en 1949 el derecho humanitario se desarrolló y adaptó a las necesidades del momento, los Convenios de Ginebra no abarcaban todos los aspectos del sufrimiento humano en los conflictos armados. Además, incluso en su forma más reciente, tenían ya un cuarto de siglo de antigüedad y evidenciaban, en algunos puntos, lagunas e imperfecciones.
Por otro lado, el derecho de La Haya –destinado a reglamentar la conducción de las hostilidades y el empleo de las armas– no había sido revisado a fondo desde 1907. Por eso, de común acuerdo con el Gobierno de los Países Bajos, se incluyeron en el orden del día de las tareas pendientes dos cuestiones relacionadas con el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre: el comportamiento de los combatientes y, ante todo, la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades.
Por lo que respecta a este último punto, considerado fundamental, el CICR había ya presentado a la XIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, reunida en Nueva Delhi en 1957, un proyecto de normas que, aunque obtuvo una aprobación de principio, no logró el respaldo de los Gobiernos, debido, en particular, a que abordaba frontalmente el controvertido asunto de las armas nucleares.
Posteriormente, la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en 1965, proclamó, en su resolución XXVIII, cuatro principios relativos a la protección de la población civil contra los peligros de la guerra indiscriminada. Además, pidió “encarecidamente al CICR que prosiga sus esfuerzos tendentes a desarrollar el derecho internacional humanitario”.
El CICR consideró esto como un signo alentador y decidió entonces emprender una nueva etapa en sus esfuerzos por desarrollar el derecho internacional humanitario. No se dejó desalentar por la amplitud y la dific ultad de la tarea. En efecto, pronto se hizo evidente que la empresa era más ardua que en 1949: mientras que entonces bastó un solo período de sesiones de la Conferencia Diplomática, esta vez se necesitarían cuatro. Como hemos visto, la materia era más delicada en algunos aspectos, como la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, un tema sobre el cual el CICR había decidido no pronunciarse hasta entonces.
Por eso, cumpliendo los deseos de dicha Conferencia, el CICR dirigió a todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra un memorando, fechado el 19 de mayo de 1967, en el que planteaba la cuestión de una renovación del derecho de los conflictos armados, y les remitió una lista –que había elaborado él mismo– de las normas escritas y consuetudinarias que podían considerarse todavía en vigor.
En mayo de 1968, la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos, convocada por las Naciones Unidas en Teherán, mostró su interés por este asunto e invitó al secretario general de las Naciones Unidas a tomar contacto con el CICR con miras a un estudio concertado. Se llevaron a cabo consultas al respecto y, desde entonces, el CICR ha mantenido estrechos lazos con esta organización. Representantes de la ONU han participado, por ello, en los dos períodos de sesiones de la Conferencia de Expertos Gubernamentales convocada por el CICR. A su vez, los enviados del CICR han seguido de cerca las deliberaciones de la Asamblea General de la ONU, la cual, tras tomar nota, en cada período de sesiones, de un informe muy documentado del secretario general, ha aprobado diversas resoluciones sobre “el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados”, dando así al CICR un poderoso aliento para proseguir su labor. En efecto, muy pronto se advirtió que permaneciendo fieles a la vía tradicional que había hecho posible elaborar los Convenios de Ginebra –es decir, confiar al CICR la fase preparatoria y luego al Gobierno suizo la convocatoria de la Conferencia–, se creaban, una vez más, las mejores condiciones para lograr éxito. Manteniendo la empresa en un terreno neutral, se esperaba evitar –al menos en parte– la politización de los debates.
En septiembre de 1968, el CICR expuso sus proyectos a los delegados de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que estaban en Ginebra. No tenía previsto efectuar una refundición de los Convenios de Ginebra, ni siquiera una revisión completa, lo que hubiera entrañado el riesgo de debilitarlos. Cuando se aplican plenamente, estos Convenios proporcionan garantías eficaces a las víctimas de los conflictos. Bastaría, pues, completar y precisar su contenido en lo referente a algunos puntos importantes. Por eso, se habla desde entonces de “reafirmar y desarrollar” el derecho internacional humanitario. Pronto se tuvo asimismo la idea, que luego aprobaron los Gobiernos, de presentar las nuevas normas en forma de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.
En septiembre de 1969, el CICR presentó un importante informe sobre esta cuestión a la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estambul, la cual aprobó por unanimidad una resolución capital, la nº XIII, que dio a la empresa un impulso decisivo. En ella se pedía al CICR que prosiguiera activamente sus esfuerzos con miras a “preparar cuanto antes propuestas concretas de normas que completen la legislación humanitaria en vigor” y a convocar para ello una reunión de expertos.
Para llevar a cabo esta tarea, el CICR empleó su método habitual: recopilar toda la documentación necesaria que mostrara en qué puntos el derecho debía confirmarse, completarse o mejorarse, y redactar luego proyectos de tratados con la ayuda de expertos gubernamentales, de las Sociedades Nacionales y de otras instituciones humanitarias.
Así pues, en marzo de 1971, reunió en La Haya, con la valiosa colaboración de la Cruz Roja Neerl andesa, a expertos de las Sociedades Nacionales, y recabó su parecer.
Luego, del 24 de mayo al 12 de junio de 1971, el CICR convocó la Conferencia de Expertos Gubernamentales para la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados , e invitó a unos cuarenta Gobiernos para que enviaran participantes, cuyo número ascendió a casi 200. Para esta reunión, el CICR preparó una documentación, agrupada en ocho fascículos, que totalizaba más de 800 páginas. Dado que la Conferencia no pudo cubrir todo el orden del día, la asamblea pidió que se celebrara un segundo período de sesiones, abierto esta vez a todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.
En noviembre de 1971, el CICR recogió las opiniones de varias organizaciones no gubernamentales y, en marzo de 1972, consultó una vez más a las Sociedades Nacionales, que habían sido cordialmente invitadas por la Cruz Roja Austríaca a reunirse en Viena, y les sometió los primeros proyectos de textos.
El segundo período de sesiones de la Conferencia de Expertos Gubernamentales se celebró en Ginebra, del 3 de mayo al 3 de junio de 1972. Asistieron más de 400 expertos, enviados por 77 Gobiernos. Esta amplia participación, la labor ininterrumpida llevada a cabo en varias comisiones y la constructiva atmósfera en la que se desarrollaron los debates permitieron realizar progresos decisivos.
Tras estas reuniones, el CICR preparó el texto completo de dos proyectos de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, uno para las situaciones de conflicto armado internacional y otro para conflictos que no fueran de índole internacional. Estos textos debían servir de base para los debates en la futura Conferencia Diplomática, que había decidido convocar el Gobierno suizo.
Aunque estos proyectos tenían cumplidamente en cuenta los punto s de vista de las personalidades consultadas, no eran idénticos a ellos, por cuanto era imposible que el CICR se acomodara a esas opiniones en todos los puntos. A veces las propuestas hechas eran irreconciliables, y había que tomar una decisión. En otros casos, cuando así lo requerían las exigencias de la Cruz Roja, el CICR tuvo que tomar la iniciativa y asumir su responsabilidad. Al elaborar los textos básicos, el CICR procuró mantenerse fiel al espíritu que, desde 1864, le había inducido a reivindicar las garantías que exige el humanitarismo en beneficio de las víctimas de los conflictos, pero teniendo también en cuenta, por afán de realismo, los imperativos militares y políticos.
En junio de 1973 se enviaron a todos los Gobiernos los proyectos de los textos, junto con un detallado comentario y un informe de la Conferencia que contenía, en particular, las diferentes propuestas hechas por los expertos gubernamentales. También se presentaron a la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, que se celebró en Teherán en noviembre de ese mismo año. En su resolución XIII, ésta acogió favorablemente los proyectos de Protocolos, deseó pleno éxito a la futura Conferencia Diplomática y recomendó a los Gobiernos que hiciesen todo lo posible para que esos textos pudieran aplicarse en todo el mundo.
Los textos salieron entonces del ámbito de la Cruz Roja y entraron en una nueva fase en la que los Estados eran los dueños y señores, pues son ellos los que conciertan los acuerdos internacionales y asumen sus obligaciones.
En la introducción a los Proyectos de Protocolos, el CICR había puntualizado que: “Las cuestiones relativas a las armas atómicas, bacteriológicas y químicas son objeto de acuerdos internacionales o de deliberaciones entre Gobiernos; por consiguiente, el CICR, al presentar sus proyectos de Protocolo, no se propone abordarlas.”
Por lo que atañe a las llamadas armas convencionales –denominadas ahora, más acertadamente, armas clásicas – que causan males superfluos o que tienen efectos indiscriminados para los combatientes y la población civil, el CICR no había incluido en esos proyectos prohibiciones o restricciones específicas, porque la cuestión le parecía muy delicada. Se limitó a reiterar los principios fundamentales de La Haya y de San Petersburgo, que habían adquirido, por otro lado, el carácter de consuetudinarios. Ahora bien, por iniciativa de la delegación sueca, durante el segundo período de sesiones de la Conferencia de Expertos Gubernamentales, un grupo de expertos pidió que se abordara asimismo la cuestión de las armas clásicas.
El CICR cumplió este deseo, para lo cual convocó dos períodos de sesiones de una Conferencia de Expertos Gubernamentales: uno en Lucerna, en 1974, y el otro en Lugano, en 1976. Sin embargo, los resultados alcanzados en esta etapa no permitieron elaborar un proyecto de disposiciones convencionales ni siquiera llegar a un acuerdo sobre los puntos principales, de manera que este tema quedó rezagado con respecto a los Protocolos. Toda la documentación recopilada sobre este importante asunto se remitió a la Conferencia Diplomática, que, para examinarla, había creado una Comisión Especial en su seno. Ésta, que se reunió en cada período de sesiones, se ocupó poco del fondo del problema, pero sus deliberaciones culminaron en una resolución de la Conferencia (la nº 22) en la que se instaba a que se celebraran consultas ulteriores en el marco de las Naciones Unidas y a que se convocara una conferencia diplomática especial “con miras a lograr acuerdos sobre la prohibición o restricción del empleo de determinadas armas convencionales”.
El éxito coronó estos esfuerzos y así fue como se aprobó, el 10 de octubre de 1980, bajo los auspicios de esta organización, la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo d e ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
La Conferencia Diplomática de 1974 - 1977
Convocada y organizada por el Gobierno suizo, como depositario de los Convenios de Ginebra y en virtud de una tradición centenaria, la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados se reunió, en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra, en cuatro períodos de sesiones. El primero de éstos se celebró del 20 de febrero al 29 de marzo de 1974, el segundo, del 3 de febrero al 18 abril de 1975, el tercero, del 21 de abril al 11 de junio de 1976 y el cuarto, del 17 de marzo al 10 de junio de 1977.
Se invitó a todos los Estados que eran Partes en los Convenios de Ginebra o Miembros de las Naciones Unidas, o sea, a un total de 155 países. El número de los que participaron osciló entre 107 y 124, según los períodos de sesiones. Tomaron, además, parte como observadores 11 movimientos de liberación nacional y 51 organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, de modo que el número total de delegados fluctuó en torno a los 700.
De conformidad con el Reglamento, los representantes del CICR fueron asociados a las tareas de la Conferencia en calidad de expertos y fueron invitados a intervenir a diario, en particular para presentar oralmente los artículos de los proyectos de Protocolos que el CICR había redactado, y que se usaron como base para los debates.
La Conferencia Diplomática estuvo presidida por el señor Pierre Graber, consejero federal suizo, director del Departamento Político Federal y presidente de la Confederación Suiza en 1975. Él presidió las sesiones plenarias de la Conferencia y las reuniones de la Mesa. El señor Jean Humbert (Suiza) ocupó el cargo de secretario general. La Conferencia nombró asimismo 19 vicepresidentes.
La Conferencia se subdividió en tres Comisiones Plenarias Principales y una Comisión Especial de Armas Convencionales, también plenaria, a las que se agregaron la Comisión de Verificación de Poderes, el Comité de Redacción y numerosos Grupos de Trabajo. Las Comisiones nombraron su propios presidentes, a saber: los señores Edvard Hambro (Noruega) y Einar-Frederik Ofstad (Noruega) para la Comisión I; Tadeusz Mallik (Polonia) y Stanislaw-Edward Nahlik (Polonia) para la Comisión II; Hamed Sultan (Egipto) para la Comisión III; Diego Garcés (Colombia) y Héctor Charry Samper (Colombia) para la Comisión Especial; y Abu Sayed Chowdhury (Bangladesh) e Iqbal Abdul Qarim Al-Fallouji (Irak) para el Comité de Redacción. Los relatores fueron los señores Miguel Marín Bosch (México) y Antonio Eusebio de Icaza (México) para la Comisión I; Djibrilla Maiga (Malí) y El Hussein El Hassan (Sudán) para la Comisión II; Richard Baxter (Estados Unidos de América) y George H. Aldrich (Estados Unidos de América) para la Comisión III; Frits Kalshoven (Países Bajos), Robert J. Akkerman (Países Bajos), John G. Taylor (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Martin R. Eaton (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) para la Comisión Especial.
El Reglamento de la Conferencia refleja las reglas de procedimiento generalmente aceptadas en las asambleas de codificación. Todas las decisiones sobre cuestiones de fondo tomadas por la Asamblea plenaria, en particular la aprobación definitiva de artículos, estaban supeditadas a la mayoría de las dos terceras partes cuando no se alcanzaba el consenso. En las Comisiones, en cambio, sólo se requería de una mayoría simple.
Los idiomas de la Conferencia fueron el árabe (a partir del tercer período de sesiones), el chino (en el primer período de sesiones), el español, el francés, el inglés y el ruso.
Los Protocolos se aprobaron el 8 de junio de 1977 y la Conferencia Diplomática terminó dos días más tarde con la firma solemne del Acta Final, suscrita por casi todas las delegaciones. El Acta Final comprende, en forma de anexo, el texto de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que representan el resultado de la Conferencia, al que se añadieron algunas resoluciones.
Estos textos tan trascendentales, de capital importancia para la humanidad entraron en vigor el 7 de diciembre de 1978, tras la ratificación depositada por Ghana y la adhesión de Libia.
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La codificación de 1977 es, sin lugar a dudas, un logro comparable a la refundición de 1949. Así completados, tomando muchos párrafos del derecho de La Haya, que también tenía una imperiosa necesidad de actualización desde 1907, los Convenios de Ginebra constituyen desde entonces un impresionante monumento de 600 artículos, de los cuales casi 150 son nuevos. Esta codificación aporta una gran esperanza a muchas víctimas, puesto que las potencias han aceptado reafirmar y desarrollar sus obligaciones en la conducción de las hostilidades, y permitirá a las instituciones nacionales e internacionales de la Cruz Roja salvar más vidas y socorrer en las emergencias a quienes se habrían quedado, de otro modo, sin asistencia. Por último, divulgará por todo el mundo un ideal de ayuda mutua y de cooperación, contribuyendo así a que se instaure esa paz que anhelan todos los hombres de buena voluntad.
Aunque sólo se ha hablado de “reafirmar y desarrollar el derecho humanitario”, a fin de resaltar la índole “adicional” y complementaria de los Protocolos, no es menos cierto que, en algunos puntos, los textos de 1977 modifican el derecho anterior y hasta introducen a veces innovaciones bastante audaces.
A pesar de todos los esfuerzos, no se logró evitar completamente la politización de los debates, lo que no debe sorprender excesivamente, dado que, aunque los tratados de este tipo tienen objetivos humanitarios, su aplicación suscita problemas políticos y militares, comenzando por el de la conservación del Estado. No se podía, pues, eludir esta tensión entre las exigencias estatales y las humanitarias. Esta tensión es consustancial al derecho de los conflictos armados, que reposa, como es sabido, en una avenencia.
Sea como fuere, se ha culminado la labor legislativa, lo que representa un logro de gran trascendencia. Cabe destacar asimismo que casi todas las disposiciones se aprobaron por consenso. En efecto, de los 150 artículos sobre cuestiones de fondo que contienen los dos Protocolos, sólo 14 necesitaron una votación en regla, aparte, claro está, de los proyectos de artículos, las propuestas y las enmiendas rechazados en votación.
Debe destacarse con satisfacción que todos los pueblos del mundo han participado por primera vez en esta codificación. Se ha puesto así de manifiesto una universalidad que no es simple fachada, sino algo real y basado en la solidaridad. Esto debiera alentar a los Estados que aún no han ratificado estos textos, aprobados por una asamblea tan representativa, a hacerlo en un próximo futuro o a adherirse a ellos.
Es aún demasiado pronto para evaluar el valor cabal de estos nuevos textos, para lo cual será necesario que pase cierto tiempo. Pero todo induce a pensar que se inscribirán en la línea de los Convenios de Ginebra, que serán dignos de la larga tradición de éstos y que permitirán mejorar la salvaguardia del ser humano, que es su razón de ser.
En su conjunto, el Protocolo I responde en gran medida a las preocupaciones y deseos de la Cruz Roja. Entre los resultados alcanzados cabe mencionar, en primer lugar, la protección de la poblaci ón civil contra los peligros de las hostilidades. La reafirmación y el desarrollo de normas en este ámbito, que se había descuidado desde 1907, fue la razón primordial de la Conferencia Diplomática, y se podría hablar de fracaso de ésta si la labor legislativa no hubiera alcanzado sus objetivos en este punto.
En el futuro, el personal sanitario civil y los servicios de protección civil gozarán de una salvaguardia análoga a la que goza, desde hace mucho tiempo, el personal sanitario militar. La misión médica está ahora mejor reconocida y cabe esperar que renazca una aviación sanitaria inmunizada, gracias a un señalamiento moderno.
Un importante ámbito es el conglomerado de las guerras de liberación y de guerrilla, que ha planteado problemas difíciles y ha dado lugar a numerosas controversias. Pero gracias a las soluciones finalmente adoptadas, que tienen cumplidamente en cuenta las preocupaciones humanitarias, es probable que se aplique el derecho en muchos conflictos contemporáneos.
Otro destacado capítulo se refiere al comportamiento de los combatientes, una materia relacionada con el derecho de La Haya que estaba muy necesitada de actualización y en la que se han codificado en gran parte normas consuetudinarias. Son también significativas las disposiciones que refuerzan el control de la aplicación de los Convenios. Aunque no es posible mencionar todo, cabe citar el desarrollo de las sanciones y las mayores bases para la actuación de la Cruz Roja.
En cuanto al Protocolo II, relativo a los conflictos armados no internacionales, se aprobó por consenso y representa un progreso considerable, pese a que su ámbito de aplicación es bastante restringido.
En la clausura de la Conferencia Diplomática de 1974-1977, el CICR quiso reiterar una vez más su profunda gratitud a todos aquellos que, a nivel público o privado, lo han alentado en su determinación, han depositado en él su confianza y le han ayudado a llevar a cabo una tarea que ha exigido muchos años de trabajo.
Se ha dicho que los textos redactados en Ginebra son, a menudo, complejos y difíciles. Es por ello especialmente necesario explicarlos y darlos a conocer en todos los ambientes, sobre todo a quienes tienen la responsabilidad de aplicarlos. Confiemos en que el presente Comentario –que quiere ser, ante todo, una herramienta de trabajo– sea una útil contribución a esa labor.
Jean Pictet