Métodos y medios de guerra
29-10-2010 Introducción
El derecho internacional limita los métodos y los medios de guerra. Esas restricciones se aplican al tipo de armas utilizadas, a la manera en que se las emplea y a la conducta general de todos los que participan en el conflicto armado. El principio de distinción establece que las partes en un conflicto armado deben distinguir en todo momento entre combatientes y objetivos militares, por un lado, y personas civiles y bienes de carácter civil, por el otro, y atacar sólo a los objetivos legítimos.
Métodos y medios
Los principales tratados que imponen límites a los métodos y medios bélicos con la Convención de La Haya de 1907, los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 y una serie de acuerdos sobre armas específicas. El CICR ha participado en el proceso de elaboración de los tratados en este ámbito.
En términos generales, el derecho internacional humanitario prohíbe los métodos y medios de guerra que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Por lo tanto, no se permiten algunos tipos de armas y se restringe la manera en que otras armas se emplean.
Entre los tratados específicos para limitar el empleo de ciertos tipos de armas, se cuentan la Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal, el Protocolo de 2003 sobre restos explosivos de guerra (añadido a la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales) y la Convención de Dublín sobre municiones en racimo.
También se han logrado avances en el control de la proliferación de armas pequeñas que son tan letales en muchos de los países más pobres. Además de las prohibiciones y las restricciones impuestas a armas inaceptables, el DIH limita el empleo de armas convencionales "aceptables".
El derecho también regula muchos otros métodos y medios de conducir los conflictos armados. Se trata de normas relativas al uso abusivo de banderas de identificación y al trato de los mercenarios; está prohibido ordenar que no haya sobrevivientes de los enfrentamientos. Se aplican normas específicas a las zonas desmilitarizadas y a las zonas no protegidas.
Distinción
En los conflictos armados internacionales, los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. En otras palabras, tienen permitido cometer actos de guerra lícitos destinados a lograr un objetivo militar de la manera más efectiva posible. Sin embargo, el principio de distinción requiere que esos actos de guerra se dirijan sólo contra combatientes del enemigo y objetivos militares y eviten los daños innecesarios y excesivos a las personas civiles.
Por lo tanto, la aplicación del principio de distinción exige definir claramente las personas y los bienes que es lícito atacar. Por lo que respecta a las personas, los combatientes del enemigo son miembros de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto (salvo el personal médico y los capellanes). Las personas que no sean miembros de las fuerzas armadas son civiles y, por ende, no deben ser objeto de los ataques. Sin embargo, hay una excepción: es lícito atacar a los civiles que participan directamente en las hostilidades, sea en forma individual o como parte de un grupo, aunque sólo mientras dure su participación directa en las hostilidades.
Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se definen mediante dos pruebas: el objetivo por atacar debe contribuir eficazmente, por su naturaleza, ubicación, fin o empleo, a la acción militar del enemigo, y su destrucción parcial o total, su captura o neutralización, debe ofrecer, en las circunstancias del caso, una ventaja militar concreta. Todos los bienes que no respondan a la definición de objetivo militar son bienes de carácter civil y se los debe preservar de los ataques.
El DIH incluye varios corolarios del principio de distinción a fin de garantizar la protección de las personas civiles y de los bienes de carácter civil. Por ejemplo, establece que los combatientes en un conflicto armado internacional deben distinguirse de la población civil (en general, llevando un uniforme), mientras participan en un ataque o en una operación militar preparatoria de un ataque. Además, el DIH prohíbe los ataques indiscriminados y establece el principio de proporcionalidad, según el cual las partes deberán evitar causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. A fin de aplicar las restricciones y las prohibiciones relativas a los ataques, todas las partes en conflicto armado deben tomar precauciones específicas.
Por último, las normas sobre conducción de las hostilidades también conceden protección específica a algunos bienes, incluidos los bienes culturales y los lugares de culto (como los monumentos históricos), los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (incluidas áreas agrícolas para la producción de alimentos, sembrados o instalaciones para el suministro de agua potable), y obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (en particular, represas, diques y estaciones generadoras de energía nuclear y eléctrica). Los métodos y medios de guerra con el potencial de causar daños graves, generalizados y a largo plazo al medio ambiente están prohibidos, ya que amenazan la salud y la supervivencia de la población civil.