El DIH y la vacunación contra la COVID-19 en los territorios controlados por grupos armados no estatales
El CICR estima que entre 60 y 80 millones de personas viven bajo el control exclusivo de grupos armados no estatales y que muchas otras viven en zonas donde hay grupos armados no estatales activos.
Una de las medidas más importantes para superar la pandemia de COVID-19 es el acceso equitativo a las vacunas. Para garantizar su efectividad, las vacunas deben llegar a toda la sociedad, incluidas las personas que viven bajo el control de grupos armados no estatales.
En los conflictos armados no internacionales, el derecho internacional humanitario (DIH) establece obligaciones importantes para todas las partes en conflicto que facilitan y protegen las campañas de vacunación efectivas.
Este resumen, preparado para Estados, grupos armados no estatales, organizaciones y comunidades, enumera algunas de las normas del DIH que pueden resultar particularmente importantes para facilitar la vacunación contra la COVID-19 en territorios controlados por grupos armados no estatales.
El derecho internacional humanitario y la COVID-19: vacunación contra la COVID-19 en los territorios controlados por grupos armados no estatales
Una de las medidas más importantes para superar la pandemia de COVID-19 es el acceso equitativo a las vacunas. Se entiende que la protección efectiva contra la infección solo se puede lograr con amplias campañas de vacunación. Para ello, las vacunas deben llegar a todos los segmentos de la sociedad, incluidos los grupos de personas que corren el riesgo de ser ignorados o excluidos de los planes de vacunación nacionales, como las personas detenidas, las personas desplazadas, las personas que viven bajo el control de grupos armados no estatales y otras comunidades marginadas.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) estima que entre 60 y 80 millones de personas viven bajo el control exclusivo de grupos armados no estatales y que muchas viven en zonas donde hay grupos armados no estatales activos. En los conflictos armados no internacionales, el derecho internacional humanitario (DIH) es el pilar del marco normativo internacional para la protección de las personas afectadas por este tipo de conflictos. Este documento sintetiza la perspectiva del CICR sobre algunas de las normas principales del DIH que, junto a las normas del derecho internacional de los derechos humanos, pueden ser relevantes para facilitar la vacunación de las personas que viven bajo el control de grupos armados no estatales.
La vacunación contra la COVID-19 en territorios controlados por grupos armados no estatales
Para detener el avance de la pandemia, las vacunas deben llegar a todas las personas, incluidas las que viven bajo el control de grupos armados no estatales. En los conflictos armados no internacionales, el derecho internacional humanitario (DIH) no establece obligaciones específicas para las partes en conflicto ―estatales o no estatales ― de vacunar a las personas que viven bajo su control. Sin embargo, cada parte en conflicto es responsable de satisfacer las necesidades básicas. Esta obligación incluye la prestación de asistencia sanitaria básica. La vacunación para contener el avance de la pandemia debe considerarse como parte de la asistencia sanitaria básica. El DIH también establece la obligación de partes en conflicto de cuidar a los heridos y enfermos y garantizar las condiciones de salud e higiene de los detenidos. Estas obligaciones exigen que todas las partes en un conflicto armado tomen medidas para proteger a los heridos, los enfermos y los detenidos de las enfermedades contagiosas y las epidemias.
Además, según el derecho humano a la salud, los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, tratar y controlar las epidemias, y a brindar asistencia sanitaria a todas las personas bajo su jurisdicción sin discriminación. Con respecto a las personas que viven en zonas controladas por grupos armados no estatales, se ha interpretado que esta obligación requiere que los Estados adopten todas las medidas posibles para garantizar la protección de los derechos humanos de esas personas. Si bien esta obligación debe entenderse dentro de la realidad de que algunas personas viven fuera del alcance de los Estados, estos deben adoptar todas las medidas posibles, por ejemplo, incluir a estas personas en los programas nacionales de vacunación y facilitar el acceso de las organizaciones humanitarias y de asistencia sanitaria. Cuando los grupos armados no estatales ejercen un control estable sobre un territorio y son capaces de actuar como autoridades estatales, también se puede considerar que tienen una responsabilidad de facto de proteger el derecho a la salud.
Convenios de Ginebra I-IV, art. 3 común; Protocolo adicional II, art. 5; Estudio sobre el DIH consuetudinario, normas 110 y 121.
El acceso de las organizaciones humanitarias para distribuir vacunas
Los conflictos armados suelen tener un impacto devastador en la capacidad de las autoridades para satisfacer las necesidades básicas de los civiles, incluida la salud. Si una parte en un conflicto armado no es capaz de satisfacer las necesidades básicas de la población bajo su control ―incluida la asistencia sanitaria―, debe permitir el acceso de una organización humanitaria imparcial para la realización de actividades de ayuda humanitaria. El DIH requiere que todas las partes en conflicto permitan y faciliten el paso rápido y sin trabas de toda la ayuda humanitaria destinada a las personas civiles necesitadas. Esto también significa que un Estado parte en un conflicto debe permitir y facilitar la ayuda humanitaria para los civiles que viven bajo el control de un grupo armado no estatal. Esto incluye la reducción de las restricciones administrativas o de otro tipo para las campañas de vacunación llevadas a cabo por organizaciones humanitarias imparciales. Si bien las partes en un conflicto armado no pueden retirar ilegalmente su consentimiento para la realización de tareas de ayuda humanitaria, sí tienen el derecho de imponer medidas de control, como la verificación de la naturaleza de la asistencia.
De acuerdo con el DIH, el personal de socorro humanitario y los bienes utilizados para las actividades de socorro humanitario ―que pueden incluir el personal y el material para las campañas de vacunación― deben ser respetados y protegidos. Y lo que es aún más importante: no se los debe atacar y se debe garantizar su seguridad.
Convenios de Ginebra I-IV, art. 3 común; Protocolo adicional II, art. 18 (2); Estudio sobre el DIH consuetudinario, normas 31, 31 y 55; Comentario del CICR de 1987, párr. 4885; Comentario del CICR de 2016, párrs. 834 y 839.
Los servicios brindados por organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR
El trabajo de las organizaciones humanitarias siempre se ha caracterizado por el diálogo con todas las partes en conflictos armados, tanto estatales como no estatales. El objetivo de este diálogo es que se preste protección y asistencia a las personas afectadas por un conflicto armado. En los conflictos armados no internacionales, el DIH establece explícitamente que las organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, deben ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. La prestación de asistencia humanitaria, incluidas las vacunas, en un territorio controlado por un grupo armado no estatal, no afecta la condición jurídica de las partes en conflicto. En otras palabras, la interacción y el diálogo humanitarios no legitiman a los grupos armados no estatales.
Los conflictos armados de la última década han demostrado que las medidas antiterroristas pueden disminuir la capacidad de las organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, de llevar a cabo sus actividades. Esto sucede especialmente en las zonas donde hay grupos armados calificados como terroristas que están activos. Para garantizar que todos reciban las vacunas, independientemente de donde vivan, es esencial preservar un espacio humanitario en todos los lugares afectados por conflictos armados. Las medidas antiterroristas deben cumplir con el DIH y no deben impedir las actividades estrictamente humanitarias de las organizaciones humanitarias imparciales.
Convenios de Ginebra I-IV, art. 3 común; Protocolo adicional II, art. 18 (1); Comentario del CICR de 1987, párr. 4892; Comentario del CICR de 2016, párrs. 805 y 869.
La protección del personal sanitario y de las instalaciones destinadas a las campañas de vacunación
El personal médico y las instalaciones ―de entidades estatales, comunidades locales u organizaciones humanitarias― son esenciales para la implementación de las campañas de vacunación. Según el DIH, se debe proteger contra los ataques a todos los civiles, incluido el personal médico civil, siempre que no participen directamente en las hostilidades. El DIH también prohíbe aplicar castigos por realizar tareas médicas conformes con la deontología u obligar quien realiza una actividad médica a realizar actos contrarios a la deontología.
Por ejemplo, sería ilegal castigar al personal médico, como el personal comunitario de asistencia sanitaria, por llevar a cabo campañas de vacunación en un territorio controlado por un grupo armado no estatal. Además, el DIH confiere protección específica al personal, las unidades y los medios de transporte sanitarios militares o civiles siempre que una autoridad competente los haya destinado a actividades exclusivamente sanitarias, incluidas la distribución y la administración de vacunas para prevenir enfermedades. Esto significa que no deben ser atacados y deben recibir protección contra cualquier tipo de daño. También tienen autorizado el uso del emblema de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo.
Convenios de Ginebra I-IV, art. 3 común; Protocolo adicional II, arts. 9-11; Estudio sobre el DIH consuetudinario, normas 1, 25, 26, 28 y 29; Comentario del CICR de 2016, párrs. 731, 768-769 y 772-777.