La violación y otras formas de violencia sexual causan daños físicos y psicológicos a las víctimas (mujeres, niñas, hombres y niños) e inciden de forma directa en sus familias y comunidades. Cuando se cometen en el contexto de un conflicto armado tanto internacional como no internacional, constituyen violaciones del derecho internacional humanitario (DIH).
En consonancia con su obligación de respetar y hacer respetar el DIH, los Estados deben prevenir y tipificar como delito, en sus sistemas jurídicos nacionales, la violación y otras formas de violencia sexual. Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar y enjuiciar o, conforme proceda, extraditar a los autores de esos delitos y asegurarse de que las víctimas tienen acceso a la atención de salud, la justicia y las reparaciones. El derecho penal internacional establece la tipificación como delito y una base para la jurisdicción en el plano internacional.