Irak después del 28 de junio de 2004: la protección de las personas privadas de libertad sigue siendo una prioridad

05-08-2004

Dado que las hostilidades en Irak no han cesado, la protección de las personas privadas de libertad sigue siendo una de las prioridades del CICR. El objetivo principal de la Institución es visitar a todas las personas detenidas en relación con las hostilidades para cerciorarse de que el trato que reciben, las condiciones de detención y las garantías judiciales otorgadas son conformes a las exigencias del derecho aplicable.

Dado que las hostilidades en Irak no han cesado, la protección de las personas privadas de libertad sigue siendo una de las prioridades del CICR. El objetivo principal del CICR es visitar a todas las personas detenidas en relación con las hostilidades para cerciorarse de que el trato que reciben, las condiciones de detención y las garantías judiciales otorgadas son conformes a las exigencias del derecho aplicable.

A fin de determinar qué ordenamiento jurídico se aplica a las diferentes categorías de personas privadas de libertad, así como las obligaciones jurídicas que incumben a las potencias que las retienen, el CICR necesita evaluar constantemente la situación sobre el terreno.

La situación jurídica cambió después de que, el 28 de junio de 2004, la Autoridad Provisional de la Coalición traspasó el poder al Gobierno provisional del Irak, tras la resolución Nº 1546 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se declaró el término de la ocupación extranjera.

Como se indica en la resolución, la presencia y las operaciones militares de la fuerza multinacional en Irak se fundamentan en el consentimiento del Gobierno provisional del Irak. En consecuencia, el CICR ya no considera que la situación en Irak sea la de un conflicto armado internacional entre la coalición encabezada por Estados Unidos y el Estado de Irak y que, por ende, cae dentro del ámbito de aplicación de los Convenios de Ginebra de 1949. Las hostilidades actuales en Irak entre combatientes armados que se oponen a la fuerza multinacional, por un lado, y/o a las nuevas autoridades, por el otro, constituyen un conflicto armado no internacional. Esto significa que todas las partes, incluida la fu erza multinacional, están obligadas por el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y por las normas consuetudinarias aplicables a los conflictos armados no internacionales.

Todas las partes deben garantizar, en todo momento, que las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, incluidas las personas privadas de libertad en relación con el conflicto, sean protegidas de conformidad con esas disposiciones.

El cambio en la situación jurídica significa que la mayoría de las personas privadas de libertad en relación con las hostilidades ya no están protegidas por la totalidad del III o el IV Convenios de Ginebra, sino por el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y por las normas consuetudinarias que se aplican en conflictos armados no internacionales. Para las personas privadas de libertad, ese cambio acarrea las siguientes consecuencias:

  • Las personas arrestadas antes del 28 de junio y que actualmente están internadas por la fuerza multinacional deben ser liberadas, o acusadas y juzgadas. Siguen protegidas por el III Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros de guerra, o por el IV Convenio de Ginebra relativo a personas civiles internadas y detenidas, hasta que sean liberadas o entregadas a las autoridades iraquíes.

  • Las personas arrestadas antes del 28 de junio que han sido entregadas a las autoridades iraquíes y que siguen detenidas en relación con el conflicto armado no internacional en curso están protegidas por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, por otras ramas del derecho internacional aplicable, y también les serían aplicables las leyes iraquíes pertinentes. Las mismas normas se aplican a las personas arrestadas y detenidas desde el 28 de junio por las autoridades iraquíes o la fuerza multinacional en Irak en relación con el conflicto armado no int ernacional. 

  • Las personas arrestadas antes del 28 de junio, entregadas a las autoridades iraquíes y luego detenidas por razones no relacionadas con el conflicto armado no internacional en curso, están protegidas por las leyes iraquíes y por otras ramas del derecho internacional aplicables, como el derecho de los derechos humanos, pero ya no por el derecho internacional humanitario.

  • Las personas arrestadas por las autoridades iraquíes desde el 28 de junio por razones no relacionadas con el conflicto armado no internacional en curso, están protegidas por las leyes iraquíes y otras ramas del derecho internacional aplicables, como el derecho de los derechos humanos, pero ya no por el derecho internacional humanitario.

Los cargos contra las personas detenidas o internadas deben ser debidamente examinados, independientemente del estatuto jurídico de esas personas, que pueden ser enjuiciadas y, si se demuestra su culpabilidad, condenadas. Cualesquiera sean las infracciones que hayan cometido, esas personas tienen derecho a un juicio equitativo, incluido el derecho a defenderse y a recibir la asistencia de un abogado.

El CICR continúa visitando a miles de personas privadas de libertad y detenidas por la fuerza multinacional. También tiene previsto visitar a personas retenidas por las autoridades iraquíes en relación con el conflicto armado interno en curso. Sin embargo, su capacidad de hacerlo depende de la situación de seguridad sobre el terreno.