XXXI Conferencia Internacional 2011: Resolución 3

01-12-2011 Resolución

Migración: acceso, dignidad, respeto por la diversidad e inclusión social

XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011

La XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

reconociendo la importancia del respeto de la dignidad humana y de la protección de todos los migrantes, y expresando profunda preocupación ante el constante sufrimiento de los migrantes que pudieran vivir fuera del sistema sanitario, social y jurídico convencional y que, por diversas razones, pudieran no tener acceso a procesos que garanticen el respeto de sus derechos fundamentales;

reconociendo los numerosos beneficios que aporta la migración y reconociendo la contribución de los migrantes en los países de origen, tránsito y destino, así como los desafíos que puede plantear la migración internacional;

recordando la Declaración “Juntos por la humanidad” (la Declaración), que fuera aprobada en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en la que se reafirmó “la importancia de examinar las maneras y los medios para reforzar la cooperación internacional a todos los niveles, a fin de abordar las preocupaciones de índole humanitaria a las que da lugar la migración internacional”;

recordando, además, que en la Declaración se reconoce “la función de los Gobiernos, en el marco de las leyes nacionales y del derecho internacional, especialmente del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, de atender a las necesidades humanitarias de las personas afectadas adversamente por la migración, incluidas las familias y las comunidades, y de adoptar medidas eficaces”;

reafirmando, conforme consta en la Declaración, “la función de las Sociedades Nacionales, sobre la base de los principios de humanidad e imparcialidad, y en consulta con los poderes públicos, de prestar asistencia humanitaria a los migrantes vulnerables, independientemente de su condición jurídica”;

expresando preocupación ante la, a menudo, alarmante situación humanitaria de los migrantes en condiciones de vulnerabilidad en todas las fases de su experiencia migratoria y ante los constantes riesgos que estos enfrentan en lo que atañe a su dignidad, la seguridad, el acceso a la protección internacional, así como al acceso a la atención de salud, el alojamiento, los alimentos, la vestimenta y la educación;

recordando anteriores compromisos contraídos por los Estados y por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para promover la no violencia y el respeto por la diversidad y la inclusión social de todos los migrantes;

recordando la responsabilidad de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de actuar, en todo momento, de conformidad con los Principios Fundamentales y los Estatutos del Movimiento;

acogiendo con beneplácito el informe de referencia, en el que se destaca los avances logrados en el cumplimiento de los compromisos asumidos en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como la Política de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja relativa a la migración que fuera aprobada en el XVII período de sesiones de la Asamblea General de la Federación Internacional y que luego suscribiera el Consejo de Delegados, en 2009;

reconociendo que, de conformidad con los Estatutos del Movimiento, y en particular, con el párrafo 1) del artículo 3, las Sociedades Nacionales deben gozar de acceso efectivo a todos los migrantes, independientemente de su condición jurídica, a fin de prestar servicios de asistencia humanitaria y protección sin verse penalizadas tanto en su función de auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, a todo nivel, como con respecto a su mandato humanitario general;

1. solicita a los Estados que, en consulta con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, garanticen la vigencia de todas las normas jurídicas y demás procedimientos pertinentes que permitan a las Sociedades Nacionales, de conformidad con los Estatutos del Movimiento, y particularmente, con los Principios Fundamentales, gozar de acceso efectivo y seguro a todos los migrantes, sin discriminación e independientemente de su condición jurídica;

2. exhorta a los Estados a que, dentro del marco del derecho internacional aplicable, garanticen que los procedimientos nacionales vigentes en las fronteras internacionales, especialmente aquellos que pudieran culminar en la negación de acceso a la protección internacional, la deportación o la interceptación de personas, incluyan normas de salvaguarda adecuadas para proteger la dignidad y garantizar la seguridad de todos los migrantes; exhorta también a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional pertinente y las legislaciones nacionales , brinden a los migrantes la protección internacional apropiada y garanticen su acceso a servicios pertinentes, como los servicios de restablecimiento del contacto entre familiares; invitándose, además, a los Estados y a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a que evacúen consultas sobre la aplicación de dichos procedimientos, según proceda;

3. alienta firmemente a una mejor cooperación entre las autoridades públicas, a todo nivel, y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para que, en contextos formales e informales, emprendan actividades prácticas que:

    a. promuevan el respeto por la diversidad, la no violencia y la inclusión social de todos los migrantes;

    b. favorezcan la concienciación cultural entre los migrantes y las comunidades locales;

    c. fomenten, mediante la educación formal y no formal, valores humanitarios y la adquisición de destrezas para relaciones interpersonales que favorezcan la convivencia pacífica; y

    d. favorezcan la cohesión social mediante la participación de las poblaciones locales y de migrantes, así como de organizaciones de la sociedad civil, en servicios voluntarios, programas comunitarios y deportivos;

4. alienta a los Estados y a los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a que, con arreglo a los Estatutos y los Principios Fundamentales del Movimiento, continúen su colaboración y establezcan asociaciones en las que se reconozca la función del Movimiento en la labor con los migrantes y que incluyan a asociados pertinentes de organizaciones internacionales (tales como la OIM, el ACNUR, la ONUDD), organizaciones no gubernamentales y del sector privado;

5. solicita a la Federación Internacional que presente ante la XXXII Conferencia Internacional, que se celebrará en 2015, un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de esta resolución.