Colombia: 10 preguntas sobre acuerdos de paz, acuerdos especiales y DIH

27 junio 2016
Colombia: 10 preguntas sobre acuerdos de paz, acuerdos especiales y DIH
Imagen tomada en San José del Guaviare en 2010 durante una sesión del CICR para explicar el DIH. Christoph Von Toggenburg/CICR/CC BY-NC-ND

Mientras el Gobierno colombiano y las FARC-EP negocian el fin del conflicto armado, aclaramos las dudas frecuentes sobre la aplicación de los acuerdos de paz en el marco del derecho internacional humanitario (DIH).

1. ¿Qué es un acuerdo especial?

Es una figura del derecho internacional que le permite a las partes en un conflicto armado interno acordar obligaciones más amplias o detalladas de las que ya están contempladas en los Convenios de Ginebra con el fin de proteger a la población civil. Dos ejemplos son el Código de Conducta para el Cese de las Hostilidades entre el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (maoísta) concluido en 2006 y el Acuerdo de Intercambio Humanitario entre las FARC-EP y el Gobierno colombiano en 2001.

2. ¿Entonces los acuerdos de paz pueden ser acuerdos especiales?

Depende. Un acuerdo de paz o de cese de hostilidades puede ser un acuerdo especial siempre y cuando incluya obligaciones derivadas del DIH. Esto es importante porque las hostilidades y las consecuencias de la guerra no siempre se acaban apenas se firma un acuerdo de paz.

3. ¿Y para eso no bastan las normas del DIH y las leyes nacionales?

Las normas del DIH (los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el DIH consuetudinario, principalmente) son la base de las obligaciones de las partes en un conflicto armado. A ellas se le suma el derecho interno. Sin embargo, a veces esto no es suficiente para regular aspectos muy específicos de las obligaciones. Las partes firman, entonces, acuerdos especiales para ampliar sus deberes con fines humanitarios o definir mecanismos para poner en marcha una obligación como, por ejemplo, cesar las hostilidades de manera temporal para permitir la recogida y atención de heridos en el campo de batalla, intercambiar información para buscar a las personas desaparecidas, entre otros.

4. ¿Dónde se define que un acuerdo de paz puede ser un acuerdo especial?

La posibilidad de suscribir acuerdos especiales está prevista en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (1949). En 1952 y en marzo de 2016, el CICR hizo comentarios a esta norma y planteó la posibilidad de que los acuerdos finales de paz sean acuerdos especiales.
La actualización de los comentarios de los Convenios de Ginebra se hace para fortalecer la aplicación del DIH en todo el mundo. Esa es una necesidad mundial ya que los conflictos armados han cambiado con el tiempo e imponen nuevos desafíos jurídicos.

5. ¿Quiénes hacen parte de los acuerdos especiales?

Las partes del conflicto que firmen el acuerdo (por ejemplo, grupos armados no estatales y gobiernos). En algunos casos, las partes pueden pedir la participación de un tercero para implementar los acuerdos, como una organización humanitaria, sin que sea parte de dichos acuerdos. Por ejemplo, en el acuerdo para buscar a personas desaparecidas, el Gobierno colombiano y las FARC-EP acordaron solicitar apoyo al CICR.
También existen acuerdos tripartitos que incluyen como parte del acuerdo a alguna organización internacional. En 2005, el Ejército de Liberación del Sudán firmó un plan de acción con UNICEF para acabar con el reclutamiento y uso de menores de edad en el conflicto.

6. ¿Entonces un grupo rebelde que firma un acuerdo especial puede obtener estatus jurídico internacional?

La firma de un acuerdo especial no afecta de manera alguna el estatus jurídico de los grupos armados no estatales y tampoco implica un reconocimiento de beligerancia. Es más, el cumplimiento del DIH es obligación de todas las partes, independientemente de su rol político o jurídico.

7. ¿Cómo es el trámite que deben seguir los acuerdos de paz para que se conviertan en acuerdos especiales?

No hay un trámite previsto para que un acuerdo de paz se convierta en un acuerdo especial, ni en el derecho internacional ni en el derecho interno.
En el caso de Colombia, las partes en el conflicto armado (Gobierno y FARC-EP) acordaron un mecanismo sui generis para este fin con tres pilares: 1) la tramitación en el Congreso y la posterior revisión de la Corte Constitucional de dos actos modificatorios de la Constitución (actos legislativos) y una ley aprobatoria del acuerdo final, 2) el depósito del acuerdo final, entendido como acuerdo especial, ante el Consejo Federal Suizo y 3) una declaración unilateral del Presidente de la República ante el Secretario General de ONU haciendo un reconocimiento del acuerdo final como acuerdo especial de carácter obligatorio.

8. ¿Quién garantiza que estos acuerdos se cumplan?

Las partes que lo firman deben garantizar que el acuerdo tendrá cambios reales en la vida de las víctimas. Es posible que no exista un ente que obligue el cumplimiento de un acuerdo especial, a menos que el acuerdo incluya a un organismo de verificación.
Sin embargo, estos acuerdos suelen ser vitales para permitir ayudar a los heridos y enfermos y para buscar a las personas que desaparecieron por causa del conflicto, entre otras acciones que pueden acordarse.

9. ¿Qué pasa si las partes no los cumplen?

No existen mecanismos específicos que regulen las consecuencias del incumplimiento de un acuerdo especial. Sin embargo, así como las partes se comprometen con nuevas obligaciones, también pueden prever mecanismos de verificación y cumplimiento que se consignen en el mismo acuerdo.
De cualquier forma, el hecho de que se haya firmado un acuerdo especial no exime a las partes a acatar las normas del derecho internacional o el derecho interno.

10. ¿Estas normas aplican solo para el conflicto en Colombia?

No. Las normas de DIH y sus actualizaciones se aplican en los conflictos armados en todo el mundo. Entretanto, los acuerdos especiales aplican en el lugar acordado por las partes en conflicto.