¿Qué dice la ley acerca del establecimiento de asentamientos en territorios ocupados?

05-10-2010 PMF

Cuando un territorio se coloca bajo la autoridad de un ejército hostil, son aplicables las normas del derecho internacional humanitario sobre la ocupación. La ocupación confiere a la potencia ocupante ciertos derechos y obligaciones.

     

    ©CICR/. Chung / il-e-01870      
   
Región de Hebrón. En primer plano, una carpa en la que vive una familia palestina; en el fondo, un asentamiento israelí ilegal. 
         

Cuando un territorio se coloca bajo la autoridad de un ejército hostil, son aplicables las normas del derecho internacional humanitario sobre la ocupación. La ocupación confiere a la potencia ocupante ciertos derechos y obligaciones.

Entre las acciones prohibidas figura el traslado forzado de personas protegidas desde los territorios ocupados al territorio de la potencia ocupante.

De conformidad con el IV Convenio de Ginebra, es ilegal que una potencia ocupante efectúe el traslado de una parte de su propia población al territorio por ella ocupado. Esto significa que el derecho internacional humanitario prohíbe el establecimiento de asentamientos, dado que éstos representan una forma de traslado de población al territorio ocupado. También son ilegales las medidas destinadas a ampliar o consolidar los asentamientos. Se prohíbe asimismo confiscar tierras con el propósito de construir o ampliar asentamientos.

 

    Cuarto Convenio de Ginebra, Art. 49