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6-06-2007    
El derecho de la guerra resiste el paso del tiempo
30° aniversario de los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra. Editorial del Philip Spoerri, Director de Derecho Internacional y Cooperación en el Movimiento.

Philip Spoerri, Director de Derecho Internacional y Cooperación en el Movimiento

Si hablamos de aniversarios, éste no se celebrará a bombo y platillo, ni dará lugar a las grandes conmemoraciones que suelen hacerse en tan señaladas fechas. Pocas personas tienen una idea precisa del acontecimiento que motiva la conmemoración, y no faltarán los escépticos que digan que no hace falta tanta pompa. Pero lo cierto es que el trigésimo aniversario de la adopción de los dos primeros Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 rememora un hito en la evolución de la forma de hacer la guerra y sienta una de las bases jurídicas internacionales más importantes en lo que respecta a la protección de la población civil durante los conflictos armados. Por eso merece, cuando menos, una cierta consideración.

Hace treinta años, el principal logro del Protocolo adicional I fue establecer las normas que reglamentan la conducción de las hostilidades. En una de ellas ha quedado plasmado el principio fundamental de distinción entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Los ataques contra las personas civiles o la población civil como tal o contra bienes de carácter civil están expresamente prohibidos. En otra importante norma también se dispone de manera explícita que se prohíben “los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil”. Pero el Protocolo contiene muchas otras disposiciones.

"...el verdadero valor de los Protocolos adicionales estriba no tanto en el beneficio que han cosechado, sino en los grandes perjuicios que han contribuido a evitar."

Las innovaciones del Protocolo en lo que respecta a los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra, que suscitaron cierta polémica cuando fue aprobado, son hoy mucho menos controvertidas. Aunque a algunos Estados les preocupaban los cambios introducidos, éstos reflejaban una nueva realidad en las relaciones internacionales: el fenómeno de la guerrilla. Esta nueva realidad también dio pie a otro de los aspectos controvertidos del tratado: la definición de conflicto armado internacional, que se amplió para que incluyera las guerras de autodeterminación.

Si el Protocolo adicional I fue un avance a la hora de adaptar el derecho a las nuevas demandas, el Protocolo adicional II, que completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, fue el primer tratado internacional de la historia consagrado exclusivamente a la protección de las personas afectadas por los conflictos armados sin carácter internacional. Las normas relativas a las garantías fundamentales de que deben gozar todas las personas que no participan en las hostilidades, las disposiciones sobre el trato debido a las personas privadas de libertad y sobre las garantías judiciales de los individuos que son objeto de acciones penales marcaron un hito en el desarrollo del derecho internacional humanitario. El Protocolo dio forma jurídica a un concepto que hoy es aceptado mayoritariamente: los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un país son un asunto de interés internacional. Con ese fin, el Protocolo estableció también una serie de normas importantes que protegen a las personas civiles del peligro de las operaciones militares en los conflictos armados que no tienen carácter internacional.

Sin embargo, ante los conflictos sanguinarios de la actualidad, como Irak, Sudán y Colombia, por citar algunos, y con el recuerdo aún latente de los horrores de Ruanda y los Balcanes en los años 90, cabría preguntarse: “¿y qué?” ¿De qué sirven las leyes de la guerra si no se aplican ni se cumplen?

La respuesta más concisa sería que el verdadero valor de los Protocolos adicionales estriba no tanto en el beneficio que han cosechado, sino en los grandes perjuicios que han contribuido a evitar. Actualmente 167 países son Partes en el Protocolo adicional I, y 163 en el Protocolo adicional II, lo que demuestra que cada vez hay más conciencia de que en las guerras hay límites, sobre todo en lo que respecta al deber de diligencia para con la población civil.

Naturalmente, no faltan casos de violaciones flagrantes de los Protocolos y del derecho internacional humanitario en general. Por desgracia, los conflictos contemporáneos se caracterizan con demasiada frecuencia por las campañas de terror contra la población civil, el uso de la violación como arma de guerra, el reclutamiento de niños soldado, los desplazamientos forzosos... la lista es interminable. La polarización de la política mundial del siglo XXI tras los atentados del 11 de septiembre, y las graves consecuencias humanitarias de lo que se ha venido llamando “guerra global contra el terror” plantean enormes desafíos. Otro reto importante radica en la proliferación y la fragmentación de los grupos armados de carácter no estatal, y su poca o ninguna consideración hacia el derecho de la guerra. Pero, si antaño rendir cuentas era la excepción y no la norma, hoy se respiran aires de cambio, gracias, en buena medida, a la mayor conciencia colectiva en el ámbito del derecho internacional humanitario.

La razón por la cual se establecieron de los dos tribunales especiales para ex Yugoslavia y Ruanda a mediados de los años 90 fue la presión pública, y la vergüenza colectiva de los Gobiernos por no haber hecho cesar las masacres en la antigua Yugoslavia y en Ruanda. A pesar de sus limitaciones, estos tribunales supusieron un avance significativo en la lucha contra la impunidad de los criminales de guerra.

El establecimiento, en 2002, de la Corte Penal Internacional (CPI), primer tribunal permanente encargado de juzgar los crímenes de guerra, es el resultado de años de negociaciones y de batallas jurídicas. Hoy ya está en marcha el primer juicio de la CPI, sita en La Haya: el del líder miliciano congolés, Thomas Lubanga, acusado de crímenes de guerra en relación con el reclutamiento de niños en el conflicto civil de la República Democrática del Congo. Charles Taylor, antiguo presidente de Liberia, está a la espera de juicio por presuntos crímenes de guerra durante el conflicto de Sierra Leona que finalizó en 2002. Aunque este juicio se celebrará también en La Haya, correrá a cargo del Tribunal Especial para Sierra Leona. Taylor es el primer ex jefe de Estado de África que se ve sometido a un juicio ante una instancia internacional por crímenes de guerra.

Además, los legisladores y los tribunales nacionales empiezan a estar a la altura de sus respectivas responsabilidades: velar por que la legislación nacional contemple la responsabilidad penal de aquellos que violen el derecho internacional humanitario y hacer que se cumpla dicha legislación. El mensaje es muy claro: los criminales de guerra ya no pueden estar tan seguros de su impunidad.

A pesar de este indudable progreso, la aplicación en los ámbitos nacional e internacional es todavía una gota de agua en el océano. Aunque los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales proporcionan un marco jurídico claro para prevenir el sufrimiento humano en los conflictos armados, sigue sin haber voluntad política suficiente para que se apliquen plenamente. En muchos casos, las partes en un conflicto siguen sin darse cuenta de que aplicar y hacer respetar esas disposiciones jurídicas redunda en su propio beneficio: si uno no puede impedir los abusos contra los demás, tampoco podrá evitar ser víctima de abusos similares.

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